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CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO

2.6 Análisis e interpretación de datos

Encuesta aplicada a funcionarios judiciales, jueces, abogados en libre ejercicio profesional.

1.- ¿Conoce usted que personas en aislamiento voluntario son aquellas tribus aisladas, pueblos indígenas no contactadas, es decir que no tienen contacto con la sociedad dominante y que han optado por vivir en aislamiento?

TABLA # 1

Fuente: Funcionarios judiciales, jueces y Abogados en libre ejercicio profesional. Elaborado por: García Bustamante Pablo Reinaldo

ANÁLISIS DE DATOS:

La mayoría de los encuestados señalan conocer lo que son las personas en aislamiento voluntario, más sin embargo detallan que en nuestro país existen dos grandes grupos a las cuales se las ha denominado Tagaeri y Taromenane, esto conoce por los múltiples conflictos que se han generado en la explotación de las zonas petroleras especialmente en el Yasuní, donde han existido muertes de personas pertenecientes a estos pueblos.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 95 95%

No 5 5%

49

2.- ¿Indique si el derecho a la intangibilidad que se reconoce a los pueblos en aislamiento voluntario dentro del Ecuador, consiste en la capacidad de un determinado territorio de no ser atravesado sin sufrir ninguna clase de daño?

TABLA # 2

Fuente: Funcionarios judiciales, jueces y Abogados en libre ejercicio profesional. Elaborado por: García Bustamante Pablo Reinaldo

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de los encuestados coinciden en que el derecho a la intangibilidad en la posesión del territorio ancestral que tiene este tipo de comunidades ancestrales tiene su razón de ser, ya que su cultura se basa más en creencias de la naturaleza, o Pacha Mama, de allí que este tipo de territorio es muy rico en recursos no renovables como lo es el petróleo es por esta circunstancia que el Estado ecuatoriano a fin de obtener beneficios procede a la explotación de estos territorios violentando de esta manera la Constitución.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 93 93%

No 7 7%

50

3.- ¿Conoce usted que el Art. 57 inciso 2°, de la Constitución, dispone que los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva?

TABLA # 3

Fuente: Funcionarios judiciales, jueces y Abogados en libre ejercicio profesional. Elaborado por: García Bustamante Pablo Reinaldo

ANÁLISIS DE DATOS

Los resultados de las encuestas realizadas en su mayoría señalan que esta disposición constitucional de manera puntual señala que el territorio de posesión ancestral no podrá ser reducido ni dañado, más sin embargo al momento de realizar el decreto ejecutivo N°. 2187, de manera errada delimita mal la zona intangible de éste territorio ancestral ocasionando de esta manera que dicho decreto sea inconstitucional por violentar la norma constitucional.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 77 77%

No 23 23%

51

4.- ¿Considera usted que el Estado ecuatoriano a través de sus normativas está garantizando la protección del territorio de posesión ancestral?

TABLA # 4

Fuente: Funcionarios judiciales, jueces y Abogados en libre ejercicio profesional. Elaborado por: García Bustamante Pablo Reinaldo

ANÁLISIS DE DATOS

Los encuestados en su mayor porcentaje indican que si en verdad la disposición contenida en el artículo 57 inciso 2° de la Constitución, no es menos cierto que el Decreto Ejecutivo N°. 2187, deja sin fundamento a esta disposición constitucional ya que a pesar de que la norma dice que le territorio de posesión ancestral será irreductible e intangible con este decreto ejecutivo se causa un arbitrariedad.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 57 57%

No 43 43%

52

5.- ¿Conoce usted que el Ecuador adoptará medidas para garantizar las vidas de los pueblos en aislamiento voluntario?

TABLA # 5

Fuente: Funcionarios judiciales, jueces y Abogados en libre ejercicio profesional. Elaborado por: García Bustamante Pablo Reinaldo

ANÁLISIS DE DATOS

La mayoría de los encuestados indican conocer que entre la políticas públicas del Estado ecuatoriano esta la protección de las vidas de la comunidades en aislamiento voluntario sin olvidar los últimos conflictos y muertes que se han causado en zonas, más sin embargo hay que destacar que dentro de estas comunidades se han dado muertes de entre 30 y 50 personas entre ellos hombres, mujeres y niños, dentro del informe N° 96/14, Petición 422-06, se analiza que el Ecuador no tomo las medidas necesarias para evitar esta masacre.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 91 91%

No 9 9%

53

6.- ¿Considera usted indispensable plantear ante la Corte Constitucional una acción de inconstitucionalidad el Decreto Ejecutivo N° 2187, por violentar normas constitucionales en especial el principio de intangibilidad consagrado en el artículo 57 inciso 2° de la Constitución?

TABLA # 6

Fuente: Funcionarios judiciales, jueces y Abogados en libre ejercicio profesional. Elaborado por: García Bustamante Pablo Reinaldo

ANÁLISIS DE DATOS

Es de suma importancia que se realice una acción de inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N° 2187, ya por violentar disposiciones constitucionales y sobre todo y por qué el territorio de posesión ancestral que se considera intangible ha sido reducido a más de la mitad tan solo por intereses económicos del Estado Ecuatoriano y por qué en estas zonas se puede realizar gran extracción de recursos no renovables.

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

Si 86% 86%

No 14 14%

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2.7Información obtenida de las entrevistas

El desarrollo de las entrevistas realizadas a diversas personas conocedoras del tema objeto de estudio entre ellos los señores: Dr. Omar Erney Maya Basantes, Secretario de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Espejo; Dr. Oscar Flores Mier, Secretario de la Unida Judicial Multicompetente con sede en el cantón Espejo; y, Dr. Wilson Hernán Quelal Onofre, Especialista en Justicia Indígena y Derecho Penal, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con sede en el cantón Espejo, profesionales que se desempeñan como funcionarios judiciales, quienes al preguntarles sobre si conocen que es deber primordial del Estado, garantizar la intangibilidad del territorio de los pueblos ancestrales en aislamiento voluntario, conforme lo señala el artículo 57 inciso 2° de la Constitución, manifiestan que si es deber primordial del Estado garantizar la intangibilidad del territorio de posesión ancestral que pertenece a los pueblos en aislamiento voluntario, porque al ser garantizados se respeta su forma de vivir; a la segunda interrogante sobre si conoce usted que es un pueblo en aislamiento voluntario, señalan que son pueblos que a pesar del avance en las naciones aún viven en la selva y se rehúsan a tener contacto con las demás personas, por lo que se debe respetar su forma de vivir que ellos han elegido; a la tercera interrogante sobre si conoce usted que el decreto ejecutivo N°. 2187, violenta la intangibilidad del territorio de posesión ancestral de los pueblos en aislamiento voluntario, manifiestan que es evidente la vulneración al territorio por el decreto ejecutivo, por no garantizar totalmente la intangibilidad del territorio, es de conocimiento que los Pueblos en Aislamiento Voluntario presentan una serie de dificultades en todo aspecto, por la vigencia de este decreto; y, a la cuarta interrogante sobre si consideran que al existir violación de los derechos fundamentales de los pueblos en aislamiento voluntario, es necesario declarar la inconstitucionalidad del decreto N°. 2187, el cual únicamente delimita de manera parcial el territorio ancestral, cuando existe evidencias que justifican que los pueblos ancestrales habitan en otros territorios que no han sido declarados intangibles, perjudicándoles gravemente, señalan que es importante que para garantizar la intangibilidad de la totalidad del territorio de posesión ancestral se declare la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo N°. 2187. Para mayor sustento dentro de la parte de anexos se adjunta las correspondientes entrevistas.

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