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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.2. Análisis de las diferentes posiciones teóricas

1.3.4 Derecho comparado en la protección de los derechos de los Pueblos en Aislamiento

El Estado plurinacional de Bolivia, como un país mayoritariamente indígena, y al contar con la presencia de Pueblos en Aislamiento Voluntario, busca garantizar la protección de todos los derechos, es por esto que se establecen los derechos específicos para éste grupo de personas.

La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, por su parte, reconoce a los pueblos indígenas el derecho a existir libremente, a la libre determinación y territorialidad, y dispone además que:

I. Las naciones y pueblos indígenas originarios en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva.

II. Las naciones y pueblos indígenas en aislamiento y no contactados gozan del derecho a mantenerse en esa condición, a la delimitación y consolidación legal del territorio que ocupan y habitan. (Organización de los Estados Americanos, 2013, pág. 29)

El Gobierno revolucionario de Bolivia, encabezado por el primer indígena que asumió la Presidencia de la República, Juan Evo Morales Ayma, aprobó el pasado 15 de agosto de 2006 una histórica e inédita resolución con relación a la situación de los últimos pueblos indígenas aislados que habitan el territorio boliviano: la declaratoria como “Zona Intangible y de Protección Integral de Reserva Absoluta” a los territorios dentro del Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado (PNANMI) Madidi, donde vive el pueblo aislado que se presume sean los herederos de los Toromonas históricos. (Astete & Cingolani, 2007, pág. 266)

Ésta zona denominada intangible para la protección de los Pueblos en Aislamiento Voluntario de Bolivia, que se la establece por resolución presidencial.

La Resolución 48 expresa, de forma clara, sólida y coherente, el respeto absoluto a los derechos humanos del pueblo aislado, con énfasis en la protección de su decisión de apartarse del resto de la sociedad nacional boliviana. (Astete & Cingolani, 2007, pág. 270)

El 4 de julio de 2012, el Estado Plurinacional de Bolivia emitió el Decreto Supremo No. 1286, el cual establece los parámetros para la realización de un Estudio Técnico Multidisciplinario en el área definida por el mismo Decreto Supremo, donde se tiene indicios de presencia de pueblos indígenas Ayoreo en situación de aislamiento voluntario. El Estudio se ha de realizar sobre una superficie de 536.568 hectáreas en el Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Kaa- Iya del Gran Chaco, en el sur de Bolivia, cerca de la frontera con Paraguay. (Organización de los Estados Americanos, 2013, pág. 41)

Perú al contar con grupos en aislamiento voluntario, mismos que corren iguales peligro, que deben afrontar los demás pueblos, que viven bajo ésta condición de supervivencia en América Latina, a creado normas específicas para su protección.

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El Estado peruano informó a la Comisión que “ha fortalecido, en los últimos años, su marco jurídico e institucional de protección de los derechos de los pueblos indígenas” y “ha firmado y ratificado una serie de instrumentos en materia de derechos humanos que brindan especial protección a los pueblos indígenas y tribales (…) que forman parte del ordenamiento jurídico interno”, en virtud a disposiciones de la propia Constitución.(Comisión Interamericana, 2014) La República del Perú a través de La ley número 28736, Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial del año 2006, en su artículo cinco establece la intangibilidad de las reservas indígenas y textualmente señala.

Artículo 5°.- Carácter Intangible de las reservas Indígenas

Las reservas indígenas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial son intangibles en tanto mantengan la calidad de tales. En ellas:

a) No podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indígenas que habitan en su interior;

b) Se prohíbe la realización de cualquier actividad distintas a la de los usos y costumbres ancestrales de los habitantes indígenas;

c) No se otorgarán derechos que impliquen el aprovechamiento de los recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen los pueblos que las habitan y aquellos que permitan su aprovechamiento mediante métodos que no afecten los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental. En caso de ubicarse un recurso natural suceptible de aprovechamiento cuya explotación de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a la ley; y,

d) Los pueblos indígenas que la habitan son los únicos y mancomunados beneficiarios de la misma. ( Ley N° 28736 Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de contacto inicial, 2006)

Brasil, por su parte, al contar con Pueblos en Aislamiento Voluntario ha tomado medidas para salvaguardar sus vidas, en lo principal ha establecido normas de reconocimiento y adjudicación de tierras.

Brasil es el país del continente donde se ha designado la mayor cantidad de tierras a favor de pueblos indígenas en aislamiento. La Ley 6.001 de 1973 creó la figura de las “tierra indígenas”, que son aquéllas ocupadas o habitadas por “silvícolas”, las áreas reservadas de acuerdo a la misma Ley, o las tierras de dominio de las comunidades indígenas o silvícolas; en todas ellas, queda “vedada para cualquier persona foránea a los grupos tribales o comunidades indígenas la práctica de la caza, pesca o recolección de frutos, así como la actividad agropecuaria o extractiva”. Con la adopción del Decreto No. 1.775 del 8 de enero de 1996, se estableció el procedimiento administrativo para la demarcación de tierras indígenas. En virtud de estas disposiciones, se han demarcado en Brasil mas de 2.400.000 hectáreas exclusivamente para pueblos en aislamiento voluntario, en ocho Tierras Indígenas distintas: Hi-Merimã,

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Jacareuba/Katawixi, Rio Omerê, Massaco, Tanaru, Riozihno do Alto Envira (Xinane), Alto Tarauacá y Kawahiva do Rio Pardo. (Organización de los Estados Americanos, 2013, pág. 35) En Ecuador, como ya se ha mencionado a través de la presente investigación en 1999, el Estado creó la zona intangible de conservación de los Pueblos en Aislamiento Voluntario Tagaeri y Taromenane, donde quedó vedada todo tipo de actividad extractiva. En 2007, mediante Decreto Ejecutivo No. 2.187, el Estado delimitó la llamada Zona Intangible Tagaeri-Taromenane, un área de alrededor de 758.051 hectáreas. Dicha Zona intangible tambien cuenta con una zona de amortiguamiento de 10 kilómetros de ancho.

En la Constitución del año 2008, el Ecuador por primera vez menciona a los Pueblos en Aislamiento Voluntario, y tomando medidas específicas para salvaguardar sus vidas. Es así que el inciso 2° del artículo 57 Ibídem, establece el derecho al territorio de posesión ancestral, garantizándolo bajo los principios de irreductibilidad e intangibilidad, siendo de igual forma ratificado en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización del año 2010, en su artículo 101; y en la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales del año 2016.

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