Capítulo II Diseño metodológico y diagnóstico
2.3. Resultados del diagnóstico de la situación
2.3.2. Análisis e interpretación de los resultados
Los resultados se han obtenido luego de que se han realizado encuestas expuestas a los abogados en el libre ejercicio profesional de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo.
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Pregunta No 1 ¿Está de acuerdo usted que la ordenanza N° 020-2017 dictada por el G.A.D. Municipal del cantón Riobamba, que estipula un valor económico por dirigir quejas a servidores municipales, limita el principio de participación ciudadana?
Gráfico N° 1
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 170 95 %
No 9 5%
Total 179 100 %
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio. Análisis e interpretación de resultados. Los
Los resultados obtenidos sobre las encuestas dirigidas a los abogados de libre ejercicio profesional, el 95% respondieron que la ordenanza 020-2017 al estipular un valor económico por dirigir quejas no garantiza el principio de participación ciudadana y el 5% de los encuestados dijeron que la ordenanza 020-2017 si garantiza el principio de participación ciudadana el de acuerdo a las reglas previstas de la participación ciudadana.
95% 5%
VALOR ECONÓMICO POR DIRIGIR QUEJAS A LOS SERVIDORES
MUNICIPALES
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Pregunta N°2
2.- ¿Cree usted que el cobrar un valor económico determinado en la ordenanza N° 020-2017 expedida por el G.A.D. Municipal del cantón Riobamba, vulnera el principio de participación ciudadana?
Cuadro No.2
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio
Gráfico No. 2
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Análisis e interpretación de datos
Podemos observar que el 8% dicen que no se vulnera el principio de participación ciudadana ya que la ordenanza 020-2017 expedida por el GAD Municipal del cantón Riobamba es clara al determinar las reglas de acceso a este principio jurídico, mientras que el 92% está de acuerdo en cuanto a que la ordenanza 020-2017 vulnera el principio de participación ciudadana.
92% 8%
VULNERA EL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
SI NO
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 164 92%
No 15 8%
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Pregunta N°3
3.- ¿Piensa usted que la ordenanza N° 020-2017 expedida por el G.A.D. Municipal del cantón Riobamba, es inconstitucional?
Cuadro No.3
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 150 84%
No 29 16%
Total 179 100 %
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Gráfico No. 3
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio. Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Análisis e interpretación de datos
De la pregunta realizada se analiza que el 16% menciona que la ordenanza N° 020-2017 expedida por el GAD Municipal del cantón Riobamba no se contrapone principia a la normativa constitucional por tal razón no se debe tomar con carácter de inconstitucional, mientras que el 86% dice que esta norma seccional es inconstitucional debido a que conculca el ordenamiento jurídico.
84% 16%
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDENANZA N° 020-2017
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Pregunta N°4
4.- ¿Se considera necesario declarar la inconstitucionalidad del Art. 11 de la ordenanza 020-2017 expedida G.A.D. Municipal del cantón Riobamba? Cuadro No.4
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 140 84%
No 39 16%
Total 179 100 %
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Gráfico No. 4
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio. Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Análisis e interpretación de datos
En base a la pregunta realizada se observa que el 16% de los encuestados manifestaron que el juzgador no debería declarar la inconstitucionalidad del Art. 11 de la ordenanza N° 020-2017 expedida por el GAD Municipal del cantón Riobamba, pero los 140 restantes manifestaron que se debería declarar la inconstitucionalidad por no respetar el principio de supremacía constitucional.
84% 16%
DECLARATORIA DE
INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 11 DE LA ORDENANZA N° 020-2017
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Pregunta N°5
5.- ¿La ordenanza 020-2017 expedida por el GAD Municipal del cantón Riobamba, se podría considerar como discriminatoria con las personas de condiciones socio-económicas limitadas?
Cuadro No.5
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Gráfico No. 5
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio. Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Análisis e interpretación de datos
Al interpretar esta pregunta se ha obtenido que el 33% piensa que por la cuestión económica no es discriminatoria, mientras que el 67% piensa que imponer el tema económico existe un limitante claro a la igualdad del acceso para las personas de condiciones económicas limitadas, y condiciona a una grave discriminación a un extracto social.
67% 33%
DISCRIMINATORIA ORDENANZA N° 020-2017
SI NO
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 120 67%
No 59 33%
65
Pregunta N°6
6.- ¿Es necesario que el G.A.D. Municipal del cantón Riobamba al crear ordenanzas garantice el principio de participación ciudadana?
Cuadro No.6
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 160 89%
No 19 11%
Total 179 100 %
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Gráfico No. 6
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio. Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Análisis e interpretación de datos
De la consiguiente interrogación han respondido que el 11% no está de acuerdo que la ordenanza N° 020-2017 expedida por el GAD Municipal del cantón Riobamba se discriminatoria con las personas de condiciones económicas bajas, mientras que el 89% dice estar de acuerdo con que existe discriminación para con las personas de condiciones económicas no tan buenas.
89% 11%
EL GAD DEL CANTÓN RIOBAMBA GARANTIZA LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
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Pregunta N°7
7.- ¿Cree usted que el G.A.D. Municipal del cantón Riobamba, al expedir ordenanzas, debería efectuar un control de constitucionalidad?
Cuadro No.7
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 130 73%
No 49 27%
Total 179 100 %
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Gráfico No. 7
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio. Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Análisis e interpretación de datos. De la pregunta encuestada se observa que el 27% dice queel GAD Municipal del cantón Riobamba al crear ordenanzas no debe efectuar un control de constitucionalidad mientras que el 73% dice que al crear ordenanzas el GAD Municipal de cantón Riobamba debe efectuar un control de constitucionalidad para no acarrear vulneración del ordenamiento jurídico.
73% 27%
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
67 Pregunta N°8
8.- ¿Piensa usted que el G.A.D. Municipal del cantón Riobamba, podría corregir administrativamente la ordenanza N° 020-2017, para no limitar el principio de participación ciudadana?
Cuadro No.8
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Gráfico No. 8
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Análisis e interpretación de datos Se observa que el 81% dicen que la ordenanza 020-2017 expedida por el GAD Municipal del cantón Riobamba no podría ser corregida administrativamente, mientras que el 19% dicen que la ordenanza 020-2017 expedida por el GAD Municipal del cantón Riobamba si podría ser corregida administrativamente.
19%
81%
CORRECCIÓN ADMINISTRATIVA
SI NO
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 34 19%
No 145 81%
68 Pregunta N°9
9.- ¿Cree usted que el G.A.D. Municipal del cantón Riobamba, debería reformar la ordenanza N° 020-2017 con la finalidad de garantizar el principio de participación ciudadana?
Cuadro No.9
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 150 86%
No 29 14%
Total 179 100 %
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Gráfico No. 9
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Análisis e interpretación de datos
En esta pregunta se puede observar que el 16% de los encuestados dice que no se debería reformar la ordenanza N° 020-2017, con la finalidad de garantizar el principio de participación ciudadana, mientras que el 84% dice estar de acuerdo con que se debería reformar la ordenanza N° 020-2017, esto para garantizar la participación ciudadana.
84% 16%
REFORMAR ORDENANZA N° 020-2017
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10.- ¿Se debería proponer una demanda de inconstitucionalidad respecto de la ordenanza 020-2017 expedida por el G.A.D. Municipal del cantón Riobamba, para garantizar el principio de participación ciudadana?
Cuadro No.10
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio profesional.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Gráfico No. 10
Fuentes: Encuestas dirigidas a las y los abogados en libre ejercicio.
Elaborado por: García Santacruz Diego Patricio.
Análisis e interpretación de datos Se observa que el 1% dice que no se debería proponer una demanda de inconstitucionalidad respecto de la ordenanza N° 020-2017 emanada por el GAD Municipal del cantón Riobamba esto con la finalidad de garantizar el principio de participación ciudadana, mientras que el 99% dice estar de acuerdo con que se debería proponer la demanda de inconstitucionalidad respecto a la ordenanza N° 020-2017 emanada por el GAD
84% 16%
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD
SI NO
Indicadores Frecuencia Porcentajes
Si 177 99%
No 2 1%
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Municipal del cantón Riobamba esto con la finalidad de garantizar el principio de participación ciudadana.
2.3.3. Resumen de las principales insuficiencias detectadas con la aplicación de los métodos.
Habiendo obtenido ya un resultado de campo a través de esta investigación puedo expresar lo siguiente: En la ciudad de Riobamba, de esta provincia de Chimborazo en lo referente al principio de participación ciudadana no ha sido respetado por parte de la ordenanza 020-2017 expedida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, el cual se ha reflejado mediante la investigación y las encuestas realizadas a lo largo de este trabajo investigativo.
Obteniendo como resultado el desconocimiento sobre la inconstitucionalidad de la normativa seccional mencionada en líneas anteriores y sobre todo vulnerado y en contra de lo que manda la propia Constitución de la República que garantiza sin limitante alguno el ejercicio de nuestros derechos.
Se testifica una vez más que no se cumple lo escrito el principio de la supremacía de la norma, acarreando así el desconocimiento continuo y más aún la vulneración de principios aplicados a la tutela efectiva para garantizar el ejercicio y la promoción de los principios y derechos constitucionales.
La ley siempre se aplica tal y como se manifiesta en su contexto más aun cuando es emanada por la norma suprema en cuanto a la jerarquización de la misma se debe respetar y cumplir la misma sin limitación alguna por parte de ninguna institución del estado., por este propio hecho plasmado se ha constituido este proyecto de reforma en ¿Cómo garantizar el principio de participación ciudadana con la aplicación de la ordenanza N° 020-2017?, dando así a entender que existe una violación de principios Constitucionales por parte de dicha ordenanza.
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Capítulo III Propuesta de solución al problema