2.3. Valoración de los resultados de los instrumentos aplicados
2.3.1. Análisis e interpretación de resultados de encuestas
para los profesionales del Derecho afiliados al Foro de Abogados de Tungurahua; siendo los resultados los siguientes:
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ENCUESTA DIRIGIDA A LOS SEÑORES JUECES DE LA UNIDAD CIVIL DE AMBATO EL AÑO 2015
PREGUNTA 1: ¿Cómo calificaría el procedimiento seguido para los Juicios Ejecutivos?
Tabla Nº 1
VARIABLES CANTIDAD PORCENTAJE
Complejo 1 14.26 Medianamente complejo 2 28.58 Sencillo 4 57.16 Total 7 100
Fuente: Elaborado por Carlos Daniel Lluglla Amancon base en los datos obtenidos en la investigación. 2015
Análisis e interpretación
Del análisis de los datos expuestos en la Figura No. 1, se visualiza que el 57.16% de los encuestados consideran que el procedimiento para los juicios ejecutivos es sencillo; y, por su parte, el 28.58% considera que es medianamente complejo y tan sólo el 14.26% lo califica como complejo; esto evidencia que el trámite para el juicio ejecutivo es considerado como sencillo.
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PREGUNTA 2: ¿Cómo calificaría el tiempo requerido para el trámite del juicio ejecutivo?
Tabla Nº 2
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJE
Extendido (más de una semana) 0 0 Moderado (menos de una semana) 3 42.86 Inmediato (menos de tres días) 4 57.14
Total 7 100
Fuente: Elaborado por Carlos Daniel Lluglla Amancon base en los datos obtenidos en la investigación. 2015
Análisis e interpretación
Del análisis de los datos expuestos en la Figura No. 2, se visualiza que el 57.14% de los encuestados consideran que el tiempo para la tramitación del juicio ejecutivo es inmediato (menor de dos meses); por su parte, el 42.86% considera que el tiempo requerido es moderado (menor a tres meses) y ninguno de los encuestados opina que es extendido; esto quiere decir que el trámite establecido para la obtención de una boleta de auxilio no sobrepasa los tres días; lo cual es eficiente.
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PREGUNTA 3: ¿Ha sido la demanda ejecutiva una medida efectiva para evitar el incumplimiento de las obligaciones ejecutivas?
Tabla Nº 3
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJE
Sí 5 71.43
No 2 28.57
Total 7 100
Fuente: Elaborado por Carlos Daniel Lluglla Aman con base en los datos obtenidos en la investigación. 2015
Análisis e interpretación
Del análisis de los datos expuestos en la Figura No. 3, se visualiza que el 71.43% de los encuestados afirman que la demanda ejecutiva ha sido una medida efectiva para evitar el incumplimiento de las obligaciones ejecutiva, un 28.57% de los encuestados indica que no ha sido efectiva debido al mandamiento de ejecución.
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PREGUNTA 4: ¿Cree usted que se debe declarar el abandono de los juicios ejecutivos una vez que se ha dictado una sentencia y esta se encuentra ejecutoriada?
Tabla Nº 4
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJE
Sí 0 0
No 7 100
Total 7 100
Fuente: Elaborado por Carlos Daniel Lluglla Aman con base en los datos obtenidos en la investigación. 2015
Análisis e interpretación
Del análisis de los datos expuestos en la Figura No. 4, se visualiza que el 100% de los señores jueces coinciden que no se debería dictar el abandono de un proceso con sentencia ejecutoriada; lo cual refleja una notable falencia en el procedimiento que podría incidir en los niveles de seguridad jurídica.
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PREGUNTA 5: ¿Considera que debería existir un mecanismo más ágil para dar cumplimiento al mandamiento de ejecución?
Tabla Nº 5
VARIABLE CANTIDAD PORCENTAJE
Sí 7 100
No 0 0
Total 7 100
Fuente: Elaborado por Carlos Daniel Lluglla Amancon base en los datos obtenidos en la investigación. 2015
Análisis e interpretación
Del análisis de los datos expuestos en la Figura No. 5, se visualiza que la totalidad de los encuestados considera que debería existir un mecanismo más ágil para cumplir el mandamiento de ejecución; lo cual evidencia la necesidad de la implementación de la propuesta que contiene esta tesis?
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ENCUESTA DIRIGIDA A PROFESIONALES DEL DERECHO AFILIADOS AL FORO DE ABOGADOS DE TUNGURAHUA PREGUNTA No. 1.- ¿Ha patrocinado casos relacionados con títulos ejecutivos?
Tabla No. 1
VARIABLES CANTIDAD PORCENTAJE
SÍ 81 87
No 12 13
Total 93 100
Gráfico No. 1
Fuente: Elaborado por Carlos Daniel Lluglla Amancon base en los datos obtenidos en la investigación. 2015
Análisis e interpretación
Del análisis de los datos expuestos en la Figura No. 1, se visualiza que el 87% de los encuestados han patrocinado juicios ejecutivos; lo cual indica que dichos casos son comunes en el ejercicio profesional de un abogado pues, sólo un 13% afirma no haber patrocinado casos de esa índole.
80
PREGUNTA No. 2.- A su criterio, el tiempo requerido para un juicio ejecutivo es:
Tabla No. 2
VARIABLES CANTIDAD PORCENTAJE
Rápido 85 91
Moderado 8 9
Lento 0 0
Total 93 100
Gráfico No. 2
Fuente: Elaborado por Carlos Daniel Lluglla Amancon base en los datos obtenidos en la investigación. 2015
Análisis e interpretación
Del análisis de los datos expuestos en la Figura No. 2, se visualiza que el 91% de los encuestados consideran que el tiempo requerido para el juicio ejecutivo es rápido; lo cual indica que para el usuario ese procedimiento es eficiente pues, sólo un 9% afirma que el tiempo es moderado y un 0% indica que es lento.
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PREGUNTA No. 3.- ¿Conoce con exactitud cuál es el porcentaje de procesos ejecutivos que han culminado el mandamiento de ejecución?
Tabla No. 3
VARIABLES CANTIDAD PORCENTAJE
Sí 4 4
No 89 96
Total 93 100
Gráfico No. 3
Fuente: Elaborado por Carlos Daniel Lluglla Amancon base en los datos obtenidos en la investigación. 2015
Análisis e interpretación
Del análisis de los datos expuestos en la Figura No. 3, se visualiza que el 96% de los encuestados desconocen cuáles son los porcentajes de juicios ejecutivos han culminado el mandamiento de ejecución; y; por su parte, solamente un 4% afirma conocer dichos porcentajes; esto deja ver una falta de conocimiento generalizada respecto a la obligación ejecutiva.
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PREGUNTA No. 4.- ¿Considera usted que no se debe declarar el abandono de los juicios ejecutivos una vez que se ha dictado una sentencia y esta se encuentra ejecutoriada?
Tabla No. 4
VARIABLES CANTIDAD PORCENTAJE
Sí 86 92
No 7 8
Total 93 100
Gráfico No. 4
Fuente: Elaborado por Carlos Daniel Lluglla Amancon base en los datos obtenidos en la investigación. 2015
Análisis e interpretación
Del análisis de los datos expuestos en la Figura No. 4, se visualiza que el 92% considera que no se debe declarar el abandono de los juicios ejecutivos una vez que se ha dictado una sentencia y esta se encuentra ejecutoriada; y, por su parte, un 8% indica lo contrario; con ello se evidencia que el criterio se generaliza en que la seguridad jurídica se ve afectada por la declaratoria de abandono de los juicios ejecutivos.
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PREGUNTA No. 5.- ¿Considera que debería existir un mecanismo más ágil para dar cumplimiento al mandamiento de ejecución?
Tabla No. 5
VARIABLES CANTIDAD PORCENTAJE
Sí 90 97
No 3 3
Total 93 100
Gráfico No. 5
Fuente: Elaborado por Carlos Daniel Lluglla Amancon base en los datos obtenidos en la investigación. 2015
Análisis e interpretación
Del análisis de los datos expuestos en la Figura No. 5, se visualiza que el 97% considera que es necesario implementar un procedimiento más ágil para dar cumplimiento de ejecución, con lo cual se nota la necesidad de la implementación de la propuesta de esta tesis.
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