CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR.
Las Medidas de protección que recoge el COIP están reguladas en el art. Artículo 558.- Modalidades.- Las medidas de protección son:
1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.
2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
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3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.
6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.
7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.
8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.
9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.
10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.
La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente.
12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o
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el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.
Cuando se trate de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la o el juzgador de existir méritos, dispondrá de forma inmediata una o varias medidas señaladas en los numerales anteriores.
Los miembros de la Policía Nacional deberán dispensar auxilio, proteger y transportar a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y elaborar, el parte del caso que será remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente.
Las medidas de protección son actitudes que toma en cuenta el Estado a fin de proteger a las víctimas de violencia familiar, y destinadas a hacer que la violencia familiar cese o desaparezca.
Dentro de las medidas de protección que establece nuestra legislación están el retiro del agresor del domicilio de la víctima, el impedimento de acoso a la víctima, la suspensión temporal de visitas y el inventario sobre los bienes, medidas que buscan brindar protección a la víctima frente a su agresor, así como de sus bienes.
La falta de medidas drásticas de castigo para el que incumple las medidas de protección, impiden que éstas cumplan sus objetivos, que fundamentalmente es el cese de la violencia.
El éxito en el cumplimiento de las medidas de protección depende en muchos casos de las actitudes que adoptan las autoridades y de la importancia que le brinden a fin de hacerlas efectivas.
Las autoridades deben tomar las debidas precauciones y dictar mandatos tendientes a hacer cumplir sus resoluciones, empleando y solicitando a tal efecto del apoyo de la policía principalmente, lo que se requiere, con la finalidad de que la sociedad vuelva a tener credibilidad en nuestras autoridades y denuncien con confianza a aquellos que violen la Ley.
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De otro lado, se debe legislar en materia de violencia familiar, dando nuevas medidas de protección acordes con la realidad que vivimos y dando sanciones para aquellos que busquen burlarse o incumplir dichas medidas.
Y por último, se debe crear conciencia social y educar a la sociedad y a las futuras generaciones haciéndoles saber la importancia de la dignidad humana, la importancia de los valores, y que las normas son de obligatorio cumplimiento
EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.
1- Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.
Esta medida de protección será buena para la víctima en tanto, el agresor y sancionado la asimile de modo ecuánime y con sabiduría y humildad, sin embargo, si el agresor y sancionado no interioriza la finalidad de la medida esta se tornara con efectos negativos pues el sancionado la incumplirá y en esos lugares acudirá y manifestara actos nuevos o repetidos de violencia contra la víctima.
2- Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.
3- Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.
4- Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
5- Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.
6- Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.
Estas prohibiciones tienen como efecto positivo que aseguran un poco más a la víctima o víctimas de la violencia, sin embargo, como efecto negativo puede redundar en provocar mayor exaltación frustración y violencia en el agresor, la cual pude descargar
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en el momento que se propicie el encuentro entre victimario y victima a menos que se logre aislarlos por tiempo suficiente como para disipar esas emociones.
7- Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.
8- Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.
9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.
10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.
11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.
Estas sin embargo, las entendemos más efectivas y radicales a pesar de que no siempre el caso las amerita, pero de aplicarse se lograría.
Nuestra propuesta consiste en:
Mantener estas medidas de protección todas, pero en primer lugar imponerlas a través de la sentencia penal y condenatoria en la que se motive igualmente, la aplicación de estas medidas.
Que se creen los mecanismos de protección y seguridad suficientes como para que estas medidas surtan su verdadero y esperado efecto y no vayan a convertirse en un efecto boomerang, es decir, en el motivo o la causa por el cual el sancionado, se ponga más violento.
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Garantizar el tratamiento psicológico pertinente las víctimas de modo que estas puedan interiorizar y concientizar los efectos negativos de la violencia y además este tratamiento contribuya a levantar su amor propio y autoestima para así impedir que acepte de regreso al agresor y siga permitiéndole este tipo de agresiones.
Imponer medidas drásticas o más severas para la persona que reincide en la violencia intrafamiliar de modo que, le cambie el ritmo de su vida y tenga tiempo suficiente para sufrir y a la vez reflexionar sobre el daño causado y el castigo que está asumiendo.
Propiciarle a la víctima en caso de ser mujer, los medios de empleo, y educación necesarios para que se convierta en una persona económicamente solvente.
34 CONCLUSIONES
Las medidas de protección son actitudes que toma en cuenta el Estado a fin de proteger a las víctimas de violencia familiar, y destinadas a hacer que la violencia familiar cese o desaparezca.
Dentro de las medidas de protección que establece nuestra legislación están el retiro del agresor del domicilio de la víctima, el impedimento de acoso a la víctima, la suspensión temporal de visitas y el inventario sobre los bienes, medidas que buscan brindar protección a la víctima frente a su agresor, así como de sus bienes.
La falta de medidas drásticas de castigo para el que incumple las medidas de protección, impiden que éstas cumplan sus objetivos, que fundamentalmente es el cese de la violencia.
El éxito en el cumplimiento de las medidas de protección depende en muchos casos de las actitudes que adoptan las autoridades y de la importancia que le brinden a fin de hacerlas efectivas.
Las autoridades deben tomar las debidas precauciones y dictar mandatos tendientes a hacer cumplir sus resoluciones, empleando y solicitando a tal efecto del apoyo de la policía principalmente, lo que se requiere, con la finalidad de que la sociedad vuelva a tener credibilidad en nuestras autoridades y denuncien con confianza a aquellos que violen la Ley.
De otro lado, se debe legislar en materia de violencia familiar, dando nuevas medidas de protección acordes con la realidad que vivimos y dando sanciones para aquellos que busquen burlarse o incumplir dichas medidas.
Y por último, se debe crear conciencia social y educar a la sociedad y a las futuras generaciones haciéndoles saber la importancia de la dignidad humana, la importancia de los valores, y que las normas son de obligatorio cumplimiento
35 RECOMENDACIONES.
Recomendamos a la Universidad Regional autónoma de Los Andes,
UNIANDES, que socialice a través de seminarios, talleres y conferencias la propuesta de este trabajo, a fin de que pueda compartirse el contenido de este documento de análisis crítico y con ello poder persuadir a los administradores de justicia, de que es útil, prudente y necesario establecer en Sentencia motivada las medidas de protección pertinentes a fin de proteger a las víctimas de violencia intrafamiliar.
A la Función Judicial recomendamos emita una instrucción que explique a los jueces de lo penal, cómo procede aplicar y disponer las medidas de protección correspondientes a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar.
g) BIBLIOGRAFÍA.
Abarca, L. (2002). Lecciones de Procedimiento Penal. Quito: Editorial Corporación de Estudios y publicaciones.
Baytelman, A. (1994) Litigación Penal y Juicio Oral. Quito: Editorial Fondo de Justicia y Sociedad Fundación Esquel Usaid.
Corte Nacional de Justicia. REVISTA ENSAYOS PENALES. Edición N° 8, Febrero del 2014. Quito Ecuador
Torres, E. (1997). Breves Comentarios al Código de Procedimiento Penal del Ecuador y Práctica Penal, Tomos I, II, III. Loja: Editorial Universidad Particular de Loja
Peralta, J. (2005) Lecciones de Derecho Penal. Cuenca: Editorial Dirección Municipal de Educación y Cultura.
Vaca, R. (2000). Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Penal. Quito: Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones
Vaca, R. (2003). Manual de Derecho Procesal Penal Tomo I y II. Quito: Editorial Corporación de Estudios y Publicaciones
Zabala, J. (2004). Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X. Guayaquil: Editorial Edino.
CUERPOS LEGALES:
Constitución de la República del Ecuador: 20 oct. 2008 - Registro Oficial Nº 449 Lunes 20 de Octubre del 2008 -
Código Orgánico Integral Penal: Registro Oficial. Oficio No. SAN-2014-0138 Quito, 03 de febrero de 2014.
Código-Orgánico-de-la-Función-Judicial, publicada en Registro Oficial Suplemento 38 de 17 de Julio del 2013-
LINKOGRAFIA http://www.dlh.lahora.com.ec http://www.juridicas.com http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/20 14/09/24/tramite-para-la-aplicacion-del-principio-de oportunidad http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derechopenal/20 13/10/21/principio-de-oportunidad-y-minima-intervencion-penal h) DATOS PERSONALES:
NOMBRES: MARIA JACQUELINE ESPINOZA ORELLANA. TELÉFONO: 0984059334 - 07 2243026.
CÉDULA: 0301451258
ANEXOS
Juicio. 2015-00317
VIOLENCIA PSICOLÓGICA
SENTENCIA CONDENATORIA
VISTOS: PRIMERO ANTECEDENTES PROCESALES.- El Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cañar integrado con los Jueces : Mirian Pulgarin Muevecela , Alex Castro Cárdenas , y Cristina González Palacios como jueza sustanciadora - ponente, convocó a audiencia privada, oral y contradictoria para conocer y juzgar la conducta del procesado: RAFAEL PATRICIO PEÑAFIEL MENESES , quien ha sido llamado a responder en juicio por el Dr. Héctor Roberto Avila González , Juez de la Unidad de Garantías Penales del cantón La Troncal como presunto autor del delito de violencia psicológica establecido en el Art. 157 inciso primero numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal resultando víctima Martha Carolina Bosquez Velasco. Ejecutoriado dicho auto, la competencia de la causa se radicó en este Tribunal, prosiguiendo con la sustanciación, se señaló a audiencia de juicio, acudiendo a esta convocatoria el señor Fiscal de la causa Dr. Bolívar Andrade Martínez, el acusado asistido por su defensor el Dr. César Malo Toledo, en forma previa a la instalación de la audiencia las partes hacen conocer al Tribunal su decisión de someter el conflicto que los ha traído hasta esta etapa procesal a procedimiento abreviado. Luego de la correspondiente deliberación, este órgano pluripersonal aceptó la aplicación del trámite propuesto y conforme manda el Art. 637 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), declaró al procesado: RAFAEL PATRICIO PEÑAFIEL MENESES, autor responsable de la infracción contenida en el Art. 157 inciso primero numeral segundo del COIP, imponiéndole la pena negociada sugerida por el señor representante de la Fiscalía General del Estado. Por ser el momento procesal para motivar nuestra sentencia por escrito, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal 1 del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República y en el numeral 4 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial consideramos:
SEGUNDO COMPETENCIA.-El Tribunal es competente para la tramitación de la
presente causa conforme el contenido de los
siguientes artículos: 220, 221 numeral segundo del Código Orgánico de la Función Judicial, Artículo 404 regla primera del COIP, en razón de que la infracción ha sido cometido dentro de la circunscripción territorial en la que este Tribunal ejerce jurisdicción. Si bien el segundo presupuesto del Art. 635 del COIP, indica que la propuesta de procedimiento de la o el fiscal podrá presentarse hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, empero el Código Orgánico de la Función Judicial mantiene intacta la facultad de los Tribunales de Garantías Penales para resolver el procedimiento abreviado cuando les sea propuesto, como en el caso antes de la instalación de la audiencia de juicio, Aclara este concepto, el criterio de la Corte Nacional de Justicia manifiesto el seis de mayo 2015 al responder el interrogante del Presidente del Corte Provincial de Justicia de Imbabura en refiriéndose a la
competencia para el conocimiento de procedimiento abreviado dijo: “ (…) Reglas de competencia sobre este procedimiento especial están en el Código Orgánico Integral Penal (Art. 635.2) y en el Código Orgánico de la Función Judicial (Art. 221.2). En el modelo ecuatoriano de justicia penal, cabe aplicarse el procedimiento penal abreviado en delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años, con efecto retroactivo a los procedimientos iniciados con anterioridad, cuando esta aplicación resulta beneficiosa a la persona procesada (…)”, que fuera reiterado el 3 de junio del año 2015, la responder cuestiones planteadas por el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo“(…) En cuanto al trámite de este procedimiento, encontramos lo siguiente: Los competentes para conocer y tramitar este procedimiento son: los Tribunales Penales y el o la jueza de garantías penales, conforme lo prescrito en los artículos 221.2 y 225.5 del Código Orgánico de la Función Judicial(…). Consta además “(…)Encontramos un paralelismo además con la competencia para su conocimiento y resolución, la misma que está dada a los jueces de garantías penales y a los Tribunales de Garantías Penales; se sustancian y se resuelven en una sola audiencia, y de igual forma los términos y plazos para su prosecución son bastante cortos (…)
TERCERO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el proceso, no se ha alegado ni se advierte ningún vicio u omisión de solemnidad sustancial, que pueda afectar la decisión de esta causa, pues se ha tramitado, bajo las normas procedimentales que le corresponde con las observancias de las garantías del debido proceso como parte del sistema procesal medio para la realización de la justicia, según el Art.169 de la Constitución de la República, por lo que este Tribunal declara expresamente la validez de lo actuado.
CUARTO. PRETENSIONES DE LAS PARTES: El Dr. Bolívar Andrade Martínez Fiscal de la causa indica que el procesado cónyuge de la víctima Martha Carolina Bosquez Velasco, el 22 de abril del año 2015 acude al local de venta de cerámica INNOVA y agrede psicológicamente a su esposa, la profiere amenazas, atacando a su integridad física y psicológica humillándola llamándola “hija de puta, zorra, tienes un moso”, ha causado en ella una afección psicológica moderada, infracción que se halla prevista en el numeral 2 del Art. 157 del C.O.I.P, sancionada con una pena privativa de libertad de seis a un año. Por conversaciones mantenidas, se ha llegado a acordar resolver el caso en procedimiento abreviado por cumplirse los exigencias requeridas en los Arts. 635 del COIP. Indica que en fase de instrucción conto con elementos de convicción para probar tanto la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado en cuanto se practicó las diligencias de reconocimiento del lugar de los hechos, la valoración psicológica de la víctima, con el testimonio de la víctima; entrega documentos que contienen los informes de las diligencias practicadas concluye solicitando se imponga al procesado la pena privativa de libertad de treinta días. La defensa del procesado mostró su adhesión a la propuesta Fiscal. De conformidad con el Art. 637 inciso segundo este Tribunal consultó al encausado sobre su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, quien voluntaria y expresamente manifestó su conformidad con el procedimiento, y admitió el hecho atribuido, así también aseguró el señor defensor que lo patrocina, que ha explicado lo suficiente sobre las consecuencias jurídicas de la admisión de la calificación jurídica del hecho punible, la pena acordada y que en el curso procesal se han respetado los derechos de su patrocinado.
QUINTO. SOBRE LA INFRACCIÓN INVESTIGADA. La representación fiscal, acusó al procesado la comisión de la infracción de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, afirmó que el procesado causó perjuicio en la salud mental de la víctima provocando en ella daño moderado, la Convención Belém Do Pará : Art. 1 refiere que para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. El derecho penal nacional acorde con la normativa