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Análisis de los efectos de las medidas de protección, contempladas en el código orgánico integral penal, referente a los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE MAGÍSTER EN DERECHO PENAL Y

CRIMINOLOGÍA TEMA:

"ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, REFERENTE A LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O

MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR".

AUTORA: ABG. ESPINOZA ORELLANA MARÍA JACQUELINE. ASESORA: ABG. LÓPEZ SORIA YUDITH. MSC.

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la Ab. María Jacqueline Espinoza Orellana, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “ANÁLISIS DE LOS EFECTOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTEMPLADAS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, REFERENTE A LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, María Jacqueline Espinoza Orellana, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de MASTER EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________

Abg. María Jacqueline Espinoza Orellana. CI. 0301451258

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, María Jacqueline Espinoza Orellana, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de La UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Ambato, Agosto de 2016

_______________________________ Ag. Jacqueline Espinoza Orellana CI. 0301451258

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DEDICATORIA

El presente proyecto de examen complexivo la dedico con todo mi amor y cariño primeramente a mi padre dios por el regalo más grande que me dio la vida. Y de manera muy especial a mis padres Jorge Virgilio y Blanca Rebeca por haberme dado una carrera para mi futuro y por creer en mi capacidad, quienes me dieron motivación e inspiración para poder superarme cada día y así poder luchar para que la vida me depare un futuro mejor ya que son la parte fundamental de mi vida, para alcanzar esta meta tan anhelada.

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AGRADECIMIENTO

Expreso mi agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, y a todos los docentes que iniciaron y compartieron sus valiosas experiencias y conocimientos para mi formación ética, académica y profesional durante el transcurso de la Maestría de Derecho Penal y Criminología. De manera especial, mi gratitud y aprecio sincero a la Abg. Yudith López Soria. MSC. Tutora de tesis por su apoyo y orientación profesional, aportes y sugerencias brindadas durante todo el proceso del trabajo investigativo.

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ÍNDICE GENERAL CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCIÓN ...1

EPÍGRAFE I ...3

1. MARCO TEÓRICO. ...3

a) TEMA: ...3

b) PROBLEMA CIENTÍFICO. ...3

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA. ...3

d) OBJETIVOS. ...4

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA. ...4

DEFINICIÓN DE VIOLENCIA. ...4

CLASES DE VIOLENCIA: ...6

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ...8

FACTORES QUE INCREMENTAN EL RIESGO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR. ...9

MEDIDAS DE PROTECCIÓN. ...11

REGULACIÓN JURÍDICA SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL DE ECUADOR. ...15

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE VÍCTIMAS. ...19

EPÍGRAFE II. ...21

f) MARCO METODOLÓGICO. ...21

2. MÉTODOS. ...21

2.1. TÉCNICAS. ...22

EPÍGRAFE III. ...23

3. MARCO PROPOSITIVO ...23

3.1. ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO. ...23

3.2. DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO. PROPUESTA. ...28

3.3. ANÁLISIS DE LOS EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR. ...28

CONCLUSIONES ...34

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g) BIBLIOGRAFÍA LINKOGRAFIA

h) DATOS PERSONALES

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RESUMEN

La violencia ha existido siempre, desde el surgimiento de la humanidad ha provocado masacres y tiene diversas formas y manifestaciones. Siempre es lamentable y degradante, pero mucho más lo es cuando estas manifestaciones de violencia se desenvuelven contra una mujer o dentro del núcleo familiar.

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ABSTRACT

Violence has always existed. Since the rise of human gender, it has caused massacres and killings, and it has several forms and manifestations. It is always regrettable and demeaning, and it’s much more when these violence manifestations are exerted on a woman or within the family.

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1 INTRODUCCIÓN.

Etimológicamente la palabra violencia proviene del latín Vis, que quiere decir fuerza, vigor, desprendiéndose de vocablos que aluden a violentar, violar, empujar, presionar.

La violencia fue asociada desde hace tiempos muy remotos a la idea de la fuerza física y el poder.

Tiene su origen en una tradición discriminatoria profundamente arraigada, según la cual, la mujer por ser diferente al hombre, es menos que él. Esta actitud desafortunadamente se encuentra presente en casi todas las culturas con sistemas patriarcales.

En Roma, por ejemplo, la mujer era tratada como un objeto de poca valía, y esa condición de sometimiento era consecuencia de la división que los romanos habían hecho de las personas, las mujeres, los niños y los esclavos eran alienijuris es decir, con autoridad suficiente sobre sus descendientes y de todos aquellos que dependieran de él.

Así, la mujer podía ser repudiada e incluso asesinada, sin mayores problemas para el hombre, independientemente de la causa que motivase su fin.

De igual modo, en la cultura árabe, la mujer era considerada una esclava y podía sometérsele sin que ésta tuviera ningún derecho a rebelarse.

Es aquí que los romanos le llamaban vis es decir el vigor que permite que la voluntad de uno, se imponga sobre el otro, aquí también se puede determinar el vocablo Vis tempestatis se llama en latín, el vigor de una tempestad como determina el código Justiniano dice que es una fuerza mayor que no se puede resistir.

Es decir, que la violencia es el tipo de interacción entre sujetos que se manifiestan en aquellas conductas o situaciones que de forma deliberada, aprehendida o limitada provocan o amenazan con hacer daño o sometimiento ya sea este físico, sexual, verbal o psicológico a un individuo.

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Por tanto, es un fenómeno cultural, es decir, que se ha ejercido por costumbre y tradición, pero que es susceptible de poder modificarse, transformando las estructuras machistas y de desprecio hacia la mujer en una serie de estructuras donde exista la tan anhelada equidad.

Actualmente la violencia ocupa el centro de muchos conversatorios, políticas criminales y leyes, incluso, y ha tratado y trata de erradicarse en la sociedad en tanto, distorsiona el buen funcionamiento de la familia y de la sociedad.

Ecuador no se ha quedado atrás en el enfrentamiento a la violencia, para ello, ha hecho incluso modificaciones legislativas dentro del Código Orgánico Integral penal, estableciendo incluso, diversas medidas de protección.

De las 12 medidas de protección establecidas en el artículo 558 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), 9 están orientadas hacia casos de violencia contra la mujer y el núcleo familiar (sean delitos o contravenciones), la más aplicada por los jueces es la boleta de auxilio, que tiene como fin salvaguardar a la víctima a fin de evitar que se produzcan hechos que afecten su integridad física, psicológica o sexual.

La boleta de auxilio es para prevenir en el momento en que el agresor quiera cometer otros actos de violencia, la víctima tiene que mostrarla a la Policía para que le dispense auxilio.

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EPÍGRAFE I.

1. MARCO TEÓRICO.

a) TEMA:

"Análisis de los Efectos de las Medidas de Protección, Contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, referente a los Delitos de Violencia contra La Mujer o Miembros del Núcleo Familiar".

b) PROBLEMA CIENTÍFICO.

¿Son efectivas las medidas de protección presentes en el COIP, para los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

LÍNEAS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

 Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en

Ecuador.

 Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.

Tendencias y perspectivas.

c) JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD, ACTUALIDAD E IMPORTANCIA DEL TEMA.

Debido a la cantidad de denuncias que se presentan dentro de los delitos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, y como lo determina en el Código Orgánico Integral Penal y nuestra Constitución, este tema es de gran importancia para la sociedad y para quienes aplican la justicia quienes son los garantistas de los derechos.

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siendo esos los miembros de la policía judicial y así las medidas de protección impuestas sean plasmadas en su totalidad, para lograr brindar mayor protección a la víctima y evitar que los hechos se queden en la impunidad y de esta forma evitar una y prevenir una futura repetición de los hechos con la finalidad de proveer justicia.

d) OBJETIVOS.

OBJETIVO GENERAL.-

 Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico sobre los efectos positivos y

negativos de las medidas de protección en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.-

 Fundamentar constitucional y doctrinariamente las medidas de protección

contempladas en el COIP.

 Analizar los efectos de las medidas de protección en los delitos de violencia

contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

 Analizar un caso práctico para orientar a los operadores de justicia a una debida

aplicación de las medidas de protección dentro de los delitos de violencia intrafamiliar.

e) FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL DE LA PROPUESTA.

DEFINICIÓN DE VIOLENCIA.

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La violencia, por lo tanto, es un comportamiento deliberado que puede provocar daños físicos o psíquicos al prójimo. Es importante tener en cuenta que, más allá de la agresión física, la violencia puede ser emocional mediante ofensas o amenazas. Por eso la violencia puede causar tanto secuelas físicas como psicológicas.

Existen muchas teorías acerca de la violencia y entre ellas destaca la conocida como Triángulo de la Violencia, que fue desarrollada por el sociólogo noruego Johan Galtung, uno de los expertos más importantes en materia de conflictos sociales y de la paz.

Con aquella terminología lo que hace aquel es establecer la conexión y la relación que existe entre los tres tipos de violencia que considera que existen en la sociedad. Es decir, entre la violencia cultural, la estructural y la directa.

La primera, la llamada cultural, es la que se manifiesta a través de obras de arte, la ciencia o la religión, entre otras áreas. La segunda, la llamada estructural, por su parte es la que se considera más peligrosa de todas ellas pues es la que se origina, a través de diversos sistemas, como consecuencia de no poder o no ver satisfechas las necesidades que se tienen.

Y finalmente está la violencia directa que es la que se realiza de manera física o verbal sobre personas, contra el medio ambiente o contra los bienes de la sociedad en general. Robos, asesinatos, daños contra los recursos naturales o ataques a inmuebles son algunas de las manifestaciones más habituales de este tipo de violencia.

La violencia busca imponer u obtener algo por la fuerza. Existen muchas formas de violencia que son castigadas como delitos por la ley. De todas formas, es importante tener en cuenta que el concepto de violencia varía según la cultura y la época.

Hay sociedades donde, por ejemplo, las mujeres son obligadas a casarse con el hombre que las elige o las compra, algo que, para el mundo occidental, constituye una forma de violencia contra el género femenino.

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Por otra parte, existen manifestaciones violentas que son aprobadas por la ley y por el Estado. Por ejemplo, la pena de muerte es legal en numerosos países democráticos, como los Estados Unidos. Sin embargo, muchas asociaciones civiles consideran que todo asesinato (sea legal o no) es una violación de los derechos humanos.

CLASES DE VIOLENCIA:

Existen varios tipos o clases de violencia, entre ellas están:

- Violencia directa: es la violencia física, aquella que tiene por objetivo herir o matar.

- Violencia estructural: consiste en agredir a una agrupación colectiva desde la misma estructura política o económica. Se consideran casos de violencia estructural aquellos en los que el sistema causa hambre, miseria, enfermedad o incluso muerte a la población. Serían, aquellos sistemas que no aportan las necesidades básicas a su población por la misma formación Si nos remitimos a la definición de violencia como la aplicación de métodos fuera de lo natural a personas o cosas para vencer su resistencia, llevaría a hablar de abuso de autoridad en el que alguien cree tener poder por sobre otro.

- Violencia cultural: se refiere a los aspectos de la cultura que aportan una legitimidad a la utilización de los instrumentos de la violencia que hemos nombrado anteriormente.. Un caso de violencia cultural puede ser el de una religión que justifique guerras santas o atentados terroristas, por ejemplo.

- Violencia juvenil: se refiere a los actos físicamente destructivos (vandalismo) que realizan los jóvenes entre los 10 y los 29 años de edad y que afectan a otros jóvenes dentro del mismo rango de edad. Como vemos, la violencia directa es clara y visible, por lo que resulta relativamente sencillo detectarla y combatirla.

La violencia cultural y la estructural, en cambio, son menos visibles, por lo que suponen más problemas a la hora de combatirlas

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- Violencia Cotidiana: Es la que venimos sufriendo diariamente y se caracteriza básicamente por el no respeto de las reglas, no respeto de una cola, maltrato en el transporte público, la larga espera para ser atendido en los hospitales, cuando nos mostramos indiferentes al sufrimiento humano, los problemas de seguridad ciudadana y accidentes. Todos aportamos y vamos siendo parte de una lucha cuyo escenario se convierte en una selva urbana.

- Violencia Política: Es aquella que surge de los grupos organizados ya sea que estén en el poder o no. El estilo tradicional del ejercicio político, la indiferencia del ciudadano común ante los acontecimientos del país, la no participación en las decisiones, como: manejo de algunas instituciones y las prácticas de Nepotismo institucional. También la violencia producida por la respuesta de los grupos alzados en armas.

- Violencia Socio-Económica: Reflejada en situaciones de pobreza y marginalidad de grandes grupos de la población: desempleo, subempleo, informalidad; todo esto básicamente reflejado en la falta o desigualdad de oportunidad de acceso a la educación y la salud.

- Violencia Delincuencial: Robo, estafa, narcotráfico, es decir, conductas que asumen medios ilegítimos para alcanzar bienes materiales. Toda forma de conducta individual u organizada que rompe las reglas sociales establecidas para vivir en grupo.

Consecuencias de la violencia

La violencia trae dos tipos de consecuencias: Físicas y Psicológicas.

Consecuencias físicas: • Homicidio.

• Lesiones graves

• Embarazo no deseado

• Abortos

• Estrés

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8 Consecuencias Psicológicas:

• Suicidio

• Problemas de salud mental

• Ausencia de Autoestima

• Ser víctima de violación o abuso sexual conlleva los siguientes sentimientos: temor.

Culpa, desvalorización, odio, vergüenza, depresión, asco, desconfianza, aislamiento, marginalidad y ansiedad,

• Ser diferente, se sienten diferentes a los demás.

LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

La violencia doméstica, violencia familiar o violencia intrafamiliar comprende todos aquellos actos violentos, desde el empleo de la fuerza física, hasta el matonaje, acoso o la intimidación, que se producen en el seno de un hogar

La violencia intrafamiliar o violencia doméstica es el acto violento que se da en el hogar y que son realizados por parte de un miembro de la familia contra otro familiar, generalmente mujer.

La reciente Encuesta Nacional de Relaciones Familiares y Violencia de Género contra las Mujeres, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), destaca que en el Ecuador 6 de cada 10 mujeres han vivido algún tipo de violencia de género, y el 76% de las mujeres han vivido algún tipo de violencia por parte de su pareja o ex-pareja.

La violencia no es un fenómeno individual, sino la manifestación de un fenómeno interaccional, es el resultado de un proceso de comunicación particular entre dos o más personas.

Todos los que participan de una interacción se hallan implicados y son por lo tanto responsables. No se habla de víctima ni de victimario sino de actores.

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9 Debemos conocer que:

Cualquier individuo puede llegar a ser violento, con diferentes manifestaciones, dependiendo del contexto o el tipo de interacción en que se encuentre.

En la interacción violenta se rompen los límites del propio territorio y los del otro.

Hay invasión de la relación y la vuelve confusa.

Es una fuerza destructora de sí mismo y del otro.

También es importante identificar los diferentes tipos de violencia dentro del núcleo familiar:

-Violencia Sexual: Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos contra la libertad sexual, se considera violencia sexual aquello que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona.

-Violencia Física: Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que requiera para su recuperación.

-Violencia Psicológica: Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o familiar agredido.

FACTORES QUE INCREMENTAN EL RIESGO DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR.

Existen varios factores que influyen, provocan o determina la violencia contra la mujer y contra los miembros del núcleo familiar, entre ellos encontramos:

El alcoholismo.

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hacerse presente el alcoholismo en el vínculo familiar, hace que se genere las agresiones psicológicas y físicas.

Incomprensión familiar.

Cabe señalar que tocaremos el tema de Incomprensión Familiar no por otra cosa sino porque consideramos que puede ser un factor importante como generado de violencia dentro del núcleo familiar, siendo que dicha Incomprensión una vez que se hace presente dentro del matrimonio ello conlleva a una situación de tracto sucesivo originando con ello que la vida en común entre los cónyuges se vaya haciendo cada vez más difícil dicha convivencia, originando con ello una situación constante de desavenencias entre cónyuges haciendo imposible la convivencia entre los mismos y por ende dicha situación afecta a los integrantes de la familia. Por lo que podemos observar el peligro que corre la familia en cuanto a su integridad, toda vez que al hacerse presente la incomprensión familiar como una causa de no continuar con el vínculo matrimonial.

Celos.

Se conoce como celos a la respuesta emocional, mental y conductual que desplegará un individuo determinado y que surgirá ante la percepción de este, que en este caso encarnaría a la persona celosa, de una cierta y concreta amenaza externa que puede poner o pone en peligro una relación personal importante con aquella persona celada. La relación puede ser romántica, como por ejemplo, marido-mujer, novio-novia, o bien tratarse de una relación súper estrecha pero sin que exista un vínculo romántico, como puede ser la de padres e hijos, entre hermanos o compañeros de trabajo, en este último caso entrando en juego no una disputa por el amor, cariño o atención de alguien, sino más bien por un puesto en la organización, por los logros y triunfos que alcanza otro, por el carisma o los ingresos de los que dispone, entre otras cuestiones.

La psicología, ya más técnica y profesionalmente, explica que los celos son un mecanismo de defensa, una respuesta natural de un individuo ante la consciente y concreta amenaza de perder una relación interpersonal importante y querida para la persona celosa.

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celosa la pérdida de un buen número de beneficios y recompensas que la relación en cuestión le reporta, porque lisa y llanamente, puede suceder que la persona celosa ya no comparta más momentos gratos, placenteros y de buena calidad de vida con la persona celada. Y por otro lado, la segunda cuestión que puede dar curso a los celos es por la pérdida de seguridad en sí mismo, y en lo que respecta a la autoestima que experimentará la persona celosa, porque esta tiende a pensar que si la persona que se quiere y cela optó, eligió a otro, entonces, eso sucedió porque el es mejor que yo, lo cual provoca una suculenta perdida a nivel de autoestima.

Siempre los celos se deberán a la presencia de un tercero, en el caso de una pareja puede ser la cercana relación que uno de ellos deba mantener o mantenga con un compañero de trabajo o de estudio lo que despierta la conducta celosa. En el caso de la familia, entre padre e hijos, puede ser que el objeto de celos se desencadene recién ante el nacimiento de un hermano, creyendo el chico, que por esta causa perderá la atención y el cariño de sus padres.

Si bien es una problemática, que tratada a tiempo con un profesional o con una charla en la cual se aclaren los tantos, no debería representar demasiados problemas, también es cierto que la misma puede derivar en serios problemas de conducta, incluso llegando a un plano de violencia y agresión, en caso de no ser controlada debidamente.

MEDIDAS DE PROTECCIÓN.

Las medidas de protección son aquellas actitudes y decisiones que toma en cuenta el Estado a través de sus diversas instituciones públicas, a fin de hacer efectivo el cuidado y protección de la víctima de la agresión, con respecto a la agresión misma y a su agresor; son mecanismos que buscan brindar apoyo y protección a las víctimas de las agresiones e impedir la continuación de estas.

Asimismo, estas medidas de protección van más allá, por cuanto buscan que la víctima se sienta tranquila y que pueda gradualmente volver a su vida normal, rehabilitándola de sus traumas.

Entre estas medidas de protección están:

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a) El retiro del agresor del domicilio de la víctima.

b) El impedimento de acoso a la víctima.

c) La suspensión temporal de visitas.

d) El inventario sobre los bienes.

Respecto a la medida de protección de retiro del agresor del domicilio de la víctima, tenemos que ésta se efectiviza cuando el agresor sale voluntariamente o por la fuerza pública, del domicilio de la víctima; es decir, se establece que debe hacer dejación del lugar donde domicilia la víctima para impedir que se continúen con las agresiones a ésta, dicha medida también tiene como finalidad que la víctima no tenga mayor contacto con su agresor y evitar nuevos enfrentamientos.

Además puede ser considerada como función rehabilitadora, porque en cierta forma permite que la víctima se sienta segura y no vea en peligro su integridad, lo que hace que de alguna forma pueda rehabilitarse física, psicológica, moral y mentalmente de su agresión.

Respecto de la medida de protección, de impedimento de acoso a la víctima, tenemos que, esto conlleva a determinar que el agresor no pueda acercarse por ningún motivo a la víctima, lo que busca evitar enfrentamientos y nuevas posibles agresiones. Ello también resulta beneficioso para la víctima, por cuanto se busca salvaguardar su integridad y curar sus miedos y heridas.

En cuanto a la suspensión temporal de visitas, se tiene que ésta medida de protección se refiere a la prohibición de que el agresor realice visitas a la víctima. Esta medida de protección tiene carácter temporal, por lo que tiene que establecerse el tiempo de tal impedimento. También busca que el agresor no tenga mayor contacto con la víctima.

Y finalmente, respecto de la medida de protección de inventario sobre los bienes, esta medida se adopta con la finalidad de evitar que el agresor tome represalias y disponga o se lleve los bienes del hogar, protegiendo de alguna manera el patrimonio de la familia.

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sosiego a la víctima, en vista de que se evita el contacto con su agresor; sin embargo, ésta como las demás medidas de protección son casi siempre transgredidas por el agresor que se siente con derecho sobre la víctima, sin tomar en cuenta su dignidad como persona y que por tanto merece respeto.

En efecto, en nuestra realidad, vemos con cierta desesperanza que las medidas de protección que establece la ley frente a la violencia familiar están sólo en papel y no se cumplen en la práctica, por cuanto muchas veces, pese a que están dictadas por un órgano Jurisdiccional, y que por tanto deberían cumplirse obligatoriamente, no es realmente así. Muchas veces el agresor se burla de la ley y vuelve a cometer actos de violencia contra la víctima, en otras oportunidades el agresor se esconde y burla la autoridad de la Ley, que pocas veces tiene medidas efectivas y carece de órganos de auxilio que hagan cumplir de manera correcta y efectiva sus mandatos.

Por lo general, el agresor tiende a incumplir los mandatos del Juzgado por cuanto se percata que éstos pueden ser burlados fácilmente, ello porque no existen medidas coercitivas que les exija e impongan el cumplimiento obligatorio de sus mandatos.

Sin embargo, y pese a que la Ley de Protección a las víctimas frente a la violencia familiar, establece que se pueden aplicar otras medidas que se vean por convenientes, a fin de evitar que se siga maltratando a la víctima; ello, no es tomado en cuenta por las propias autoridades, quienes muchas veces sólo se limitan a aplicar las leyes establecidas taxativamente y no van más allá de lo que el Código o la Ley dice.

Existen muchos casos de violencia familiar en los que se han puesto en práctica las medidas de protección establecidas; sin embargo, como se ha manifestado, existe burla en su cumplimiento por parte de los agresores, quienes generalmente son personas que carecen de valores, lo cual hace que el agresor quede impune e inclusive se torne más violento poniendo a la víctima en situación de inferioridad.

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difundiendo la importancia de la dignidad personal y concientizar a la sociedad, a fin de que se entienda que el respeto de la Ley es primordial y de cumplimiento obligatorio.

En consecuencia, se tiene que lo más importante de las medidas de protección es su correcta aplicación, tanto por parte de las autoridades como por parte de la población misma, y su cumplimiento por las partes en conflicto; ya que si no se cumple con la aplicación de dichas medidas, las mismas van a quedar en un simple papel, como algo ideal, sin poder ser cumplidas; y las víctimas de violencia se van a ver siempre afectadas, desprotegidas y vulneradas; mientras que los agresores se van a ver fortalecidos y con mayor amplitud para seguir agrediendo y atentando contra la integridad de la persona, sin impunidad alguna, creyendo que las leyes pueden ser fácilmente burladas y teniendo la libertad de seguir contraviniendo a la Ley, ya que pueden seguir agrediendo sin que les pase nada.

Por ello, es necesario que se adopten soluciones efectivas para lograr el cumplimiento de estas medidas de protección y su correcta aplicación, ya que con ello se podría disminuir, con el transcurso del tiempo, la violencia familiar, dándose mayor crédito y confianza a nuestras leyes y seguridad a la sociedad.

El cumplimiento de las medidas de protección es importante porque de alguna manera fortalece la protección de las víctimas de la agresión, y en general de la familia que se ve afectada; asimismo, busca dar seguridad a la víctima e indirectamente la ayuda a enfrentar y superar sus traumas dándole la oportunidad de volver a ser una persona normal, lo cual es positivo para su normal desarrollo y para fortalecer su dignidad como persona; por el contrario, si se sigue incumpliendo con las normas dadas por nuestro ordenamiento legal, se va a continuar e incluso, acrecentar el índice de casos de violencia familiar, aumentando la desconfianza en nuestras leyes y autoridades.

Por lo tanto, es importante la dación de normas y medidas que busquen su cumplimiento, se deben establecer sanciones más severas para aquellos que las incumplan. Para ello, también es necesaria la ayuda de la sociedad en pleno, quien debe denunciar los casos de incumplimiento de las medidas de protección, a fin de imponer sanciones efectivas.

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como al agresor, y que, -de ser necesario-, utilicen medidas coercitivas hasta lograr el cumplimiento de las medidas de protección; así como el apoyo de otras instituciones que haciendo visitas y seguimientos continuos, brinden apoyo a las víctimas de la violencia familiar, tales como ayuda psicológica y visitas sociales permanentes.

Sólo con ello, y con una correcta legislación en materia de violencia familiar, que otorguen medidas de protección eficaces y acordes con la realidad que vivimos, y que a su vez sancionen a aquellos que busquen burlarse o incumplir dichas medidas, es que podremos recuperar la confianza de la sociedad en nuestras leyes, y rescatar los valores, creando conciencia social en las futuras generaciones, a fin de que crezcan en valores y sepan la importancia de la dignidad humana, y que se concienticen en el respeto a las normas, sabiendo que éstas son de obligatorio cumplimiento, sólo así habremos conseguido una sociedad integrada por personas correctas y respetuosas, tanto de la Ley como de la integridad del prójimo, y quizás podremos algún día, bajar los índices de violencia familiar a porcentajes que sean imperceptibles, hasta lograr su anhelada erradicación.

REGULACIÓN JURÍDICA SOBRE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA Y EL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL DE ECUADOR.

El Ecuador tradicionalmente ha evidenciado un compromiso con el respeto a los derechos humanos. En el caso de la erradicación de la violencia de género contra la mujer, ha suscrito los siguientes instrumentos internacionales:

 La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación

contra la Mujer (Convención Belem do Pará);

 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la

mujer (CEDAW);

 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

 La Convención Americana de Derechos Humanos;

 La Convención Interamericana para prevenir y sancionar la violencia contra la

mujer;

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La Constitución de la República del 2008 en el Art. 11, entre otros principios, consagra el principio de indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos (numeral 6); garantiza a las personas los mismos derechos, deberes y oportunidades (numeral 2); reconoce la justiciabilidad y exigibilidad de los derechos (numeral 3); y, establece la progresividad y no regresividad de los derechos (numeral 8).

Por otro lado, la Constitución de la República, en el Art. 66, determina que el Estado:

“reconoce y garantizará a las personas: El derecho a la integridad personal, que

incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual. c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes.”

Y, en el Art. 81, se dispone el establecimiento de procedimientos especiales por parte del Estado para garantizar los derechos de las víctimas de violencia:

“La ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley.”

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Para alcanzar la igualdad y la garantía de los derechos de las mujeres en el Ecuador se han aprobado varios instrumentos normativos y políticos como efecto de una larga tradición de lucha de las mujeres organizadas. Entre éstos cabe destacar:

 Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, 1995.  Reformas al Código Penal (junio de 2005).

 Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género contra las

Mujeres, Niñez y Adolescencia (Decreto Ejecutivo 620 de septiembre 2007).

 Código Orgánico de Salud (2007) demanda atención integral de la

violencia basada en el género en el conjunto de unidades de salud, se crea el Manual de procedimientos de aplicación obligatoria en el Sistema Nacional de Salud.

 Plan Nacional de Lucha Contra la Trata

 Plan Nacional Integral de Delitos Sexuales en el Ámbito Educativo  El Código Orgánico de la Función Judicial (2009).

 Código Integral Penal de 2014.

Sin embargo, es nuestro criterio que, las normas previstas en el COIP, Ecuador, referentes a la violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, violentan la Constitución y los convenios internacionales ratificados por el Ecuador como la Cedaw y Belém do Pará, y se incumple con el principio de “mínima intervención en materia penal”, constituyendo una regresión de derechos en el área de violencia contra la mujer

y la familia.

Efectivamente, la Constitución, en su artículo 81, obliga a la ley penal a establecer procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar y sexual, y otros sectores vulnerables, por constituir la violencia contra la mujer, no solo afectación a sus derechos, sino un problema social, de seguridad ciudadana, de salud pública y de administración de justicia.

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violencia sexual, así como toda violencia física cuya incapacidad a la víctima exceda de tres días.

Todos estos delitos de violencia contra la mujer, de acuerdo al COIP, deben tramitarse ante jueces ordinarios, denominados de garantías penales, con procedimiento ordinario, que tiene cuatro fases, de las cuales solo la primera, que corresponde a la investigación previa, puede durar de uno a dos años (artículos 580 y 585, COIP). Las medidas cautelares solo pueden ser dictadas a solicitud fundamentada del fiscal (artículo 520, numeral 2, COIP) y no hay apoyo psicológico y social a la víctima, lo que sí existe en el área de contravenciones.

Constituye un desconocimiento de las causas que motivan la violencia contra la mujer, establecer en el numeral 14 del artículo 643 que “deberán ser valorados los certificados

de honorabilidad o laborales presentados por el presunto agresor”, porque la violencia contra la mujer ocurre dentro de un contexto de relaciones de poder, en todos los estratos sociales, profesionales e intelectuales.

Se trata de un fenómeno social del que son presas inclusive gente que goza de reconocimiento y aprecio social, por lo que una persona puede tener un buen comportamiento social pero ser agresor en el núcleo familiar, lo que es evidente para todos.

El COIP incumple con el principio de “mínima intervención” establecido en el artículo 3, que señala que la intervención penal constituye “el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”. Esto es completamente aplicable en el área de

violencia intrafamiliar, ya que no todas quieren ni pueden denunciar, y si lo hacen muchas veces no continúan con el proceso, debido a que su agresor es una persona cercana, de la que dependen afectiva y económicamente, y por ello debía haberse dado a la mujer opciones, para que todas tengan acceso a una justicia pronta y efectiva.

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Por todas estas consideraciones, integrantes del Movimiento de Mujeres presentaron el 17 de julio del 2014, en la Corte Constitucional, una demanda de inconstitucionalidad del COIP en el área de violencia contra la mujer, a fin de que se enmienden estos graves errores y se actúe coherentemente con la política de este Gobierno que ha dictado el Plan de Erradicación de la Violencia Contra la Mujer, y lleva a cabo campañas contra la violencia a la mujer, las que pueden quedar en eslogan si no van acompañadas de una legislación consecuente.

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA DE VÍCTIMAS.

Las Medidas de protección que recoge el COIP están reguladas en el art. Artículo 558.- Modalidades.- Las medidas de protección son:

1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

2. Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

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9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.

La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente.

12. Cuando se trate infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, además de las medidas cautelares y de protección prevista en este Código, la o el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.

Cuando se trate de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la o el juzgador de existir méritos, dispondrá de forma inmediata una o varias medidas señaladas en los numerales anteriores.

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21 EPÍGRAFE II.

f) MARCO METODOLÓGICO.

2. MÉTODOS.

El método científico se caracteriza por orientar a la presente investigación hacia un objetivo real, a través de la utilización de técnicas, que encaminan a la consecución de conocimientos efectivos, sistematizados y valiosos.

En esta investigación empleamos los siguientes métodos.

MÉTODO INDUCTIVO: Éste es un método por el cual se parte de fenómenos particulares para llegar al reconocimiento de un principio o garantía de imperativo cumplimiento, que nos permitirá llegar a una conclusión general.

MÉTODO DEDUCTIVO: A través de éste método se analizan las normas constitucionales, los enunciados doctrinarios, los convenios y tratados internacionales, así como los conceptos, principios, definiciones, leyes o normas generales de cuyo estudio se llegará a conclusiones y consecuencias que coadyuvará a la correcta aplicación de estos preceptos dentro de un proceso penal.

MÉTODO ANALÍTICO: El análisis crítico, jurídico y a la vez doctrinal, orientado desde lo concreto hasta lo abstracto, descomponiéndolo en partes y elementos que permitan observar las causas, naturaleza y efectos del fenómeno, es decir, sobre la sustanciación de los delitos en un proceso penal, la intervención de los sujetos procesales, y lo que establece la legislación ecuatoriana sobre el principio de oportunidad.

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22 2.1. TÉCNICAS.

Observación: Que consiste en la observación y reflexión sobre un fenómeno de la vida real y analizarlo reflexivamente.

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EPÍGRAFE III.

3. MARCO PROPOSITIVO

3.1. ANÁLISIS DE UN CASO PRÁCTICO.

Juicio. 2015-00317

VIOLENCIA PSICOLÓGICA

SENTENCIA CONDENATORIA

VISTOS: PRIMERO ANTECEDENTES PROCESALES.- El Tribunal Segundo de Garantías Penales del Cañar integrado con los Jueces : Mirian Pulgarin Muevecela , Alex Castro Cárdenas y Cristina González Palacios como jueza sustanciadora - ponente, convocó a audiencia privada, oral y contradictoria para conocer y juzgar la conducta del procesado: RAFAEL PATRICIO PEÑAFIEL MENESES, quien ha sido llamado a responder en juicio por el Dr. Héctor Roberto Avila González , Juez de la Unidad de Garantías Penales del cantón La Troncal como presunto autor del delito de violencia psicológica establecido en el Art. 157 inciso primero numeral 2 del Código Orgánico Integral Penal resultando víctima Martha Carolina Bosquez Velasco. Ejecutoriado dicho auto, la competencia de la causa se radicó en este Tribunal, prosiguiendo con la sustanciación, se señaló a audiencia de juicio, acudiendo a esta convocatoria el señor Fiscal de la causa Dr. Bolívar Andrade Martínez, el acusado asistido por su defensor el Dr. César Malo Toledo, en forma previa a la instalación de la audiencia las partes hacen conocer al Tribunal su decisión de someter el conflicto que los ha traído hasta esta etapa procesal a procedimiento abreviado. Luego de la correspondiente deliberación, este órgano pluripersonal aceptó la aplicación del trámite propuesto y conforme manda el Art. 637 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), declaró al procesado: RAFAEL PATRICIO PEÑAFIEL MENESES, autor responsable de la infracción contenida en el Art. 157 inciso primero numeral segundo del COIP, imponiéndole la pena negociada sugerida por el señor representante de la Fiscalía General del Estado. Por ser el momento procesal para motivar nuestra sentencia por escrito, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal 1 del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República y en el numeral 4 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial consideramos:

SEGUNDO COMPETENCIA.-El Tribunal es competente para la tramitación de la

presente causa conforme el contenido de los

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cometido dentro de la circunscripción territorial en la que este Tribunal ejerce jurisdicción. Si bien el segundo presupuesto del Art. 635 del COIP, indica que la propuesta de procedimiento de la o el fiscal podrá presentarse hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, empero el Código Orgánico de la Función Judicial mantiene intacta la facultad de los Tribunales de Garantías Penales para resolver el procedimiento abreviado cuando les sea propuesto, como en el caso antes de la instalación de la audiencia de juicio, Aclara este concepto, el criterio de la Corte Nacional de Justicia manifiesto el seis de mayo 2015 al responder el interrogante del Presidente del Corte Provincial de Justicia de Imbabura en refiriéndose a la competencia para el conocimiento de procedimiento abreviado dijo: “ (…) Reglas de competencia sobre este procedimiento especial están en el Código Orgánico Integral Penal (Art. 635.2) y en el Código Orgánico de la Función Judicial (Art. 221.2).

En el modelo ecuatoriano de justicia penal, cabe aplicarse el procedimiento penal abreviado en delitos sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años, con efecto retroactivo a los procedimientos iniciados con anterioridad, cuando esta aplicación resulta beneficiosa a la persona procesada (…)”, que fuera reiterado el 3 de junio del año 2015, la responder cuestiones planteadas por el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo“(…) En cuanto al trámite de este procedimiento, encontramos lo siguiente: Los competentes para conocer y tramitar este procedimiento son: los Tribunales Penales y el o la jueza de garantías penales, conforme lo prescrito en los artículos 221.2 y 225.5 del Código Orgánico de la Función Judicial(…). Consta además “(…)Encontramos un paralelismo además con la competencia para su conocimiento y resolución, la misma que está dada a los jueces de garantías penales y a los Tribunales de Garantías Penales; se sustancian y se resuelven en una sola audiencia, y de igual forma los términos y plazos para su prosecución son bastante cortos (…)

TERCERO.- VALIDEZ PROCESAL.- Examinado el proceso, no se ha alegado ni se advierte ningún vicio u omisión de solemnidad sustancial, que pueda afectar la decisión de esta causa, pues se ha tramitado, bajo las normas procedimentales que le corresponde con las observancias de las garantías del debido proceso como parte del sistema procesal medio para la realización de la justicia, según el Art.169 de la Constitución de la República, por lo que este Tribunal declara expresamente la validez de lo actuado.

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practicadas concluye solicitando se imponga al procesado la pena privativa de libertad de treinta días. La defensa del procesado mostró su adhesión a la propuesta Fiscal. De conformidad con el Art. 637 inciso segundo este Tribunal consultó al encausado sobre su conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, quien voluntaria y expresamente manifestó su conformidad con el procedimiento, y admitió el hecho atribuido, así también aseguró el señor defensor que lo patrocina, que ha explicado lo suficiente sobre las consecuencias jurídicas de la admisión de la calificación jurídica del hecho punible, la pena acordada y que en el curso procesal se han respetado los derechos de su patrocinado.

QUINTO. SOBRE LA INFRACCIÓN INVESTIGADA.

La representación fiscal, acusó al procesado la comisión de la infracción de violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, afirmó que el procesado causó perjuicio en la salud mental de la víctima provocando en ella daño moderado, la Convención Belém Do Pará : Art. 1 refiere que para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. El derecho penal nacional acorde con la normativa internacional ha visibilizado la problemática y ha tipificado los delitos de violencia contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, según la Declaración de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, resolución de la Asamblea General, de diciembre de 1993; “ La violencia contra las mujeres es la manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre los hombres y las mujeres que han llevado a la dominación y la discriminación contra las mujeres hecha por los hombres y a la evitación del complemento avance de las mujeres…”, realidad que no debe ni puede ser desatendida dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia que se esfuerza por eliminar la impunidad de conductas delictuales lesivas atentatorias a la salud mental de las mujeres como la que sancionamos.

SEXTO. SOBRE EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO.

Garrido, Juan Antonio (2004) define al procedimiento abreviado “como una figura jurídica, como el juicio que se le hace a un imputado, en donde se le impone una pena, por la comisión de un hecho de carácter penal, prescindiendo de la oralidad, la contradicción, la publicidad y la producción de pruebas, previo a la conformidad entre

la fiscalía y el imputado”. Disponible en

URL:http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/12345689/2915/1/td429.pdf

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competente, sin atentar el derecho a la defensa desarrollado en el Art. 76 de la Constitución de la República en cuanto el procesado aceptó de manera libre y sin coacción alguna la calificación jurídica al acto que le ha sido atribuido a lo largo del proceso. La doctrina moderna considera al procedimiento abreviado y otras alternativas procedimentales como partes de una justicia gratificante en cuanto es fruto de un pacto en que ambas partes ceden parcialmente en sus pretensiones obteniendo algo a cambio. El fiscal, renuncia a la posibilidad de una pena en los tramos superiores permitidos por la ley, a cambio obtiene la ventaja de no tener que producir la prueba en el juicio oral, validándose como pruebas los antecedentes recopilados en la fase de instrucción, los que fueron objeto del debate simplificado y sirven de fundamento para este fallo. El procesado, por su parte, obtiene certeza de la aplicación de una pena consensuada, Para Jorge Eduardo Ángeles Valiente el procedimiento abreviado “se sustenta en el llamado derecho procesal penal transaccional, que busca evitar un procedimiento penal innecesario obteniendo el procesado un beneficio de reducción de la pena mediante una fórmula de acuerdo o de consenso realizado entre el imputado y el Fiscal, con la aprobación necesaria del Juez.” ANGELES Valiente, Jorge Eduardo. “El Proceso de Terminación Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal” Piura-2004. en: .www.bloq-pucp.edu.pe/…Derecho%20Procesal%Penal.Todo lo dicho halla recogido en nuestra normativa penal, respaldada en los principios de Servicio a la Comunidad, Sistema Medio para la Administración de Justicia, Dispositivo, de Inmediación y Concentración, desarrollados en los Arts. 17 al 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y el de la Obligatoriedad de Administrar Justicia recogido en el Art. 28 Ibídem.

En la especie se ha cumplido los requerimientos exigidos en el Art. 635 del COIP, para la sustanciación del procedimiento abreviado, pues se trata de una infracción que no supera la pena privativa de libertad de diez años, el procesado admitió expresamente su aplicación como también la del acto atribuido, acreditó aquello el defensor que lo patrocinó, En este punto cabe citar el criterio de la Corte Nacional de Justicia Sala Especializada de lo Penal al tratar al procedimiento abreviado y defensa técnica: “(…)Al aplicarse un procedimiento abreviado la persona procesada no renuncia a ninguna garantía de defensa especialmente las relacionadas con la presunción de inocencia, la defensa letrada idónea, el tiempo suficiente para preparar la defensa, ser informado de los cargos, ser escuchado en igualdad de condiciones, recibir una sentencia motivada. La defensa letrada penal debe ser idónea, es decir a cargo de una o un abogado experto en la práctica del derecho penal, como se establece y garantiza en la Constitución de la República y en el Código Orgánico de la Función Judicial (…)” Proceso No. 585-2012 v.r. Recurso de Casación Quito, 6 de noviembre de 2012. En cuanto al requisito exigido en el numeral dos de la norma invocada el Tribunal se refirió en detalle líneas arriba.

SÉPTIMO: DECISIÓN.

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PATRICIO PEÑAFIEL MENESES, ecuatoriano, de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad N. 0301796553 casado, constructor, domiciliado en la ciudad de La Troncal, comerciante en calidad de autor del delito de violencia psicológica contra la mujer o miembros de núcleo familiar tipificado y reprimido en el Art. 157 inciso primero numeral segundo del Código Orgánico Integral Penal y se le impone la pena privativa de libertad sugerida por la Fiscalía General del Estado de TREINTA DÍAS y la multa de tres salarios básico unificado del trabajador en general como lo dispone en numeral cuarto del Art. 70 Ibídem. Se le condena además al pago de daños y perjuicios a los que tiene derecho la víctima como parte de su derecho a la reparación integral, por mandato constitucional contenido en el Art. 78, mismos que no se pueden cuantificar en cuanto la parte acusadora no ha aportado ningún elemento que permita su liquidación. Por lo dispuesto en el Art. 56 del COIP, se declara la interdicción del sentenciado mientras dure la pena impuesta, así mismo se le concede el plazo de ocho días para que se presente a devengar la pena impuesta, que se contarán una vez que este fallo se encuentre ejecutoriado. A la pena privativa de libertad se imputará el tiempo que haya permanecido detenido por esta causa. HÁGASE SABER.

ANÁLISIS.

En esta sentencia que es la correspondiente al Juicio. 2015-00317, sobre violencia psicológica, el juez no dictó ninguna medida de protección lo cual, a pesar de ser un procedimiento abreviado, sí correspondería para el caso, ya que existió según tuvo por probado el Tribunal actuante, el delito de violencia psicológica y dentro de la reparación integral a la víctima establecida en el COIP en sus arts. 77 y 78, se prevé la reparación integral de los daños, así como, los mecanismos para efectuar la misma, entre ellos está: Las garantías de no repetición y aquí cabria muy bien de acuerdo a lo estipulado en este numeral 5 del art. 78, plantea: “Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para

evitar la repetición de las mismas. Se identifican con la adopción de las medidas

Necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos

delitos del mismo género”, la aplicación de las medidas de protección como parte de

esa reparación integral a la víctima.

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También podría haberlo hecho a través de la imposición de una sanción accesoria de tipo no privativa de libertad y ya decimos, accesoria a las principales impuestas, de privación de libertad y de multa, que impida o prohíba al agresor acercarse al domicilio o al lugar de trabajo de la víctima según sea el caso y así proceda.

Baste que nos remitamos al art. 60, numerales 1, 10, 11, del COIP, y en estos numerales encontraremos penas no privativas de libertad y de carácter accesorio, que muy bien que pueden ser impuestas a través de sentencia condenatoria, por parte de la o el juzgador.

De modo que, una vez ejecutoriada dicha sentencia, adquiere fuerza de ley y será de obligatorio cumplimiento su contenido y de no hacerlo, así, entonces estaría el incumplidor, incurriendo en un delito de Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, así que estaría el infractor empeorando su situación procesal, sin lugar a dudas.

3.2. DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO. PROPUESTA.

El objetivo general que nos trazamos en este trabajo y al que estamos dando cumplimiento tenía esta configuración:

 Elaborar un documento de análisis crítico-jurídico sobre los efectos positivos y

negativos de las medidas de protección en los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

3.3. ANÁLISIS DE LOS EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR.

Las Medidas de protección que recoge el COIP están reguladas en el art. Artículo 558.- Modalidades.- Las medidas de protección son:

1. Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

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3. Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4. Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5. Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6. Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

7. Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

8. Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.

La medida de desalojo también podrá ser ordenada y practicada por el Intendente de Policía, cuando llegue a su conocimiento que se está perpetrando una invasión o asentamiento ilegal, e informará de inmediato a la o el fiscal para que inicie la investigación correspondiente.

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el juzgador fijará simultáneamente una pensión que permita la subsistencia de las personas perjudicadas por la agresión de conformidad con la normativa sobre la materia, salvo que ya tenga una pensión.

Cuando se trate de contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, la o el juzgador de existir méritos, dispondrá de forma inmediata una o varias medidas señaladas en los numerales anteriores.

Los miembros de la Policía Nacional deberán dispensar auxilio, proteger y transportar a las víctimas de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y elaborar, el parte del caso que será remitido dentro de las veinticuatro horas siguientes a la autoridad competente.

Las medidas de protección son actitudes que toma en cuenta el Estado a fin de proteger a las víctimas de violencia familiar, y destinadas a hacer que la violencia familiar cese o desaparezca.

Dentro de las medidas de protección que establece nuestra legislación están el retiro del agresor del domicilio de la víctima, el impedimento de acoso a la víctima, la suspensión temporal de visitas y el inventario sobre los bienes, medidas que buscan brindar protección a la víctima frente a su agresor, así como de sus bienes.

La falta de medidas drásticas de castigo para el que incumple las medidas de protección, impiden que éstas cumplan sus objetivos, que fundamentalmente es el cese de la violencia.

El éxito en el cumplimiento de las medidas de protección depende en muchos casos de las actitudes que adoptan las autoridades y de la importancia que le brinden a fin de hacerlas efectivas.

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De otro lado, se debe legislar en materia de violencia familiar, dando nuevas medidas de protección acordes con la realidad que vivimos y dando sanciones para aquellos que busquen burlarse o incumplir dichas medidas.

Y por último, se debe crear conciencia social y educar a la sociedad y a las futuras generaciones haciéndoles saber la importancia de la dignidad humana, la importancia de los valores, y que las normas son de obligatorio cumplimiento

EFECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.

1- Prohibición a la persona procesada de concurrir a determinados lugares o reuniones.

Esta medida de protección será buena para la víctima en tanto, el agresor y sancionado la asimile de modo ecuánime y con sabiduría y humildad, sin embargo, si el agresor y sancionado no interioriza la finalidad de la medida esta se tornara con efectos negativos pues el sancionado la incumplirá y en esos lugares acudirá y manifestara actos nuevos o repetidos de violencia contra la víctima.

2- Prohibición a la persona procesada de acercarse a la víctima, testigos y a determinadas personas, en cualquier lugar donde se encuentren.

3- Prohibición a la persona procesada de realizar actos de persecución o de intimidación a la víctima o a miembros del núcleo familiar por sí mismo o a través de terceros.

4- Extensión de una boleta de auxilio a favor de la víctima o de miembros del núcleo familiar en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

5- Orden de salida de la persona procesada de la vivienda o morada, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad física, psíquica o sexual de la víctima o testigo.

6- Reintegro al domicilio a la víctima o testigo y salida simultánea de la persona procesada, cuando se trate de una vivienda común y sea necesario proteger la integridad personal de estos.

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en el momento que se propicie el encuentro entre victimario y victima a menos que se logre aislarlos por tiempo suficiente como para disipar esas emociones.

7- Privación a la persona procesada de la custodia de la víctima niña, niño o adolescente o persona con discapacidad y en caso de ser necesario nombramiento a una persona idónea como su tutora, tutor o curadora o curador, de acuerdo con las normas especializadas en niñez y adolescencia o el derecho civil, según corresponda.

8- Suspensión del permiso de tenencia o porte de armas de la persona procesada si lo tiene o retención de las mismas.

9. Ordenar el tratamiento respectivo al que deben someterse la persona procesada o la víctima y sus hijos menores de dieciocho años, si es el caso.

10. Suspensión inmediata de la actividad contaminante o que se encuentra afectando al ambiente cuando existe riesgo de daño para las personas, ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin perjuicio de lo que puede ordenar la autoridad competente en materia ambiental.

11. Orden de desalojo, para impedir invasiones o asentamientos ilegales, para lo cual se deberá contar con el auxilio de la fuerza pública.

Estas sin embargo, las entendemos más efectivas y radicales a pesar de que no siempre el caso las amerita, pero de aplicarse se lograría.

Nuestra propuesta consiste en:

Mantener estas medidas de protección todas, pero en primer lugar imponerlas a través de la sentencia penal y condenatoria en la que se motive igualmente, la aplicación de estas medidas.

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Garantizar el tratamiento psicológico pertinente las víctimas de modo que estas puedan interiorizar y concientizar los efectos negativos de la violencia y además este tratamiento contribuya a levantar su amor propio y autoestima para así impedir que acepte de regreso al agresor y siga permitiéndole este tipo de agresiones.

Imponer medidas drásticas o más severas para la persona que reincide en la violencia intrafamiliar de modo que, le cambie el ritmo de su vida y tenga tiempo suficiente para sufrir y a la vez reflexionar sobre el daño causado y el castigo que está asumiendo.

Referencias

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