CARATULA
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
TEMA:
EL DAÑO EN LOS DELITOS POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA SEGÚN EL
ARTÍCULO 157 DEL COIP.
AUTOR: CARLOS ANÍBAL GUEVARA BRAVO.
TUTOR: DR. WILLIAM PIN SILVA, MGS.
BABAHOYO – ECUADOR
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación
realizado por el señor Carlos Aníbal Guevara Bravo, estudiante de la carrera de
Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EL DAÑO EN LOS DELITOS
POR VIOLENCIA PSICOLÓGICA SEGÚN EL ARTÍCULO 157 DEL COIP”, ha sido
prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa
pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, por lo
que apruebo su presentación.
Babahoyo, 05 de Junio del 2017
---
Ab. William Pin Silva Mgs.
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
Yo, Carlos Aníbal Guevara Bravo, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de
Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de
investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES
DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales a
excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Babahoyo, 05 de Junio del 2017
Carlos Aníbal Guevara Bravo
Cc. 1203926322
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Ab. Nelson Campbell Suárez, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación:
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante CARLOS ANÍBAL
GUEVARA BRAVO, sobre el tema es: “EL DAÑO EN LOS DELITOS POR
VIOLENCIA PSICOLÓGICA SEGÚN EL ARTÍCULO 157 DEL COIP”, ha sido
cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple
con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, para esta clase de trabajos,
por lo autorizo su presentación.
Babahoyo, 05 de Junio del 2017
__________________________
Ab. Nelson Campbell Suárez
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Carlos Aníbal Guevara Bravo, declaro que conozco y acepto la disposición
constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional
Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio
de la UNIANDES, está constituido por: La Propiedad intelectual sobre las
Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría
que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.
Babahoyo, 05 de Junio del 2017
Carlos Aníbal Guevara Bravo
Cc. 1203926322
AGRADECIMIENTO
Doy gracias a Dios por permitirme tener una buena experiencia dentro de mi carrera
universitaria.
A mi Universidad por la acogida en sus aulas de la enseñanza y junto a sus maestros
que hicieron parte de este gran proceso integral de mi formación y como huella para
la historia de esta gran etapa de mi vida, queda esta tesis que perdurara dentro del
conocimiento y desarrollo de las próximas generaciones que están por venir.
A mi querida familia por su apoyo en este camino que no ha sido tan sencillo pero
gracias a sus aportes, su amor y bondad lo han hecho menos complicado les hago
presente mi gran efecto hacia todos ustedes.
DEDICATORIA
A Dios por darme la oportunidad de vivir y de estar siempre conmigo habiéndome
permitido alcanzar un objetivo más en mi vida profesional.
A mis padres, Dr. Heackel Gastón Guevara Naranjo (+), Sra. Doña Ana Magdalena
Bravo Arévalo, por darme y compartir conmigo los consejos experiencias vividas y
por todo ese inmenso amor que me ha permitido ser un hombre de bien en el seno
de la sociedad.
A mi esposa e hijos, Ing. Msc. Lorena del Rocío Mestanza Segura, Heackel Aníbal y
Carlos Steven Guevara Mestanza, pilares fundamentales en mis estudios, ya que
con su amor y comprensión, sentimientos muy fundamentales que me incentivaron
durante todo este tiempo de estudios en que he logrado cristalizar mis deseos de
convertirme en Abogado de los Tribunales de la República.
A mi hermana Cynthia Lorena Guevara Bravo, por sus consejos y aliento constante
de seguir siempre adelante en mis estudios y así poder llegar a este feliz término.
RESUMEN
Mediante la necesidad e iguales derechos de la mujer en la sociedad, existe
evolución de la ciencia jurídica y las nuevas realidades sociales, mediante La
expedición de la Ley 103 Contra la Violencia a la Mujer ya la Familia y se reivindica el
estatus de la mujer y miembros del grupo familiar y conceptualiza por primera vez a
la violencia psicológica, ha visto mitigada su efectividad por considerarla como una
contravención, mas no como un delito.
En la actualidad habiendo sido expedido del Código Orgánico Integral Penal
introduce por primera vez a la violencia psicológica como delito. El art. 157 del COIP
considera que hay tres niveles de daño psicológico: Leve, Moderado y Severo. Pero,
al no prexistir esta graduación de manera expresa en la Psicología, el perito
únicamente podrá medir el nivel de trastornos específicos sufridos por la persona.
Es de suma importancia considerar bajo esta figura si las sanciones que contempla
el COIP en relación del delito por violencia psicológica sean fundamentadas en el
principio de proporcionalidad sobre todo al aplicar la pena máxima,
Lo que se pretende es modificar la desproporcionalidad de las penas establecidas en
el Art. 157 respecto al delito de violencia psicológica
La investigación partirá de un análisis jurídico – doctrinario a través de fuentes
primarias como es la Constitución y el COIP, se tomarán en cuenta las secundarias,
en este caso, textos bibliográficos
La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales de
SUMMARY
Through the necessity and equal rights of women in society, there is evolution of legal
science and new social realities, through the issuance of Law 103 Against Violence
against Women and the Family and claim the status of women and Members of the
family group and conceptualizes for the first time the psychological violence, has
been mitigated its effectiveness by considering it as a contravention, but not as a
crime.
At the moment having been issued of the Organic Code Comprehensive Criminal
introduces for the first time to the psychological violence like crime. The art. 157 of
COIP considers that there are three levels of psychological damage: Mild, Moderate
and Severe. But, because this graduation does not expressly express itself in
Psychology, the expert can only measure the level of specific disorders suffered by
the person.
It is extremely important to consider under this figure if the sanctions contemplated by
COIP in relation to the crime of psychological violence is based on the principle of
proportionality, especially when applying the maximum penalty,
The intention is to modify the disproportionality of the penalties established in Article
157 regarding the crime of psychological violence
The research will start from a legal - doctrinal analysis through primary sources such
as the Constitution and COIP, will take into account the secondary, in this case,
bibliographic texts
The line of investigation is framed in the Technical and doctrinal Foundations of the
ÍNDICE GENERAL
CARATULA
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DECLARACION DE AUTENTICIDAD
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
DERECHOS DE AUTOR
AGRADECIMIENTO
DEDICATORIA
RESUMEN
SUMMARY
ÍNDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN __________________________________________________________ 1
Antecedentes de la Investigación _____________________________________________ 1
Estado del Arte ____________________________________________________________ 3
Formulación del Problema ___________________________________________________ 3
Delimitación del Problema ___________________________________________________ 3
Identificación de la línea de Investigación______________________________________ 4
Objetivos: _________________________________________________________________ 4
Objetivo General _________________________________________________________________ 4 Objetivos Específicos _____________________________________________________________ 4
Idea a Defender ____________________________________________________________ 5
Preguntas Científicas _______________________________________________________ 5
Justificación del Tema ______________________________________________________ 5
CAPÌTULO I. MARCO TEÓRICO. __________________________________________ 7
1.2.- Análisis de las diferentes posturas teóricas sobre el objeto de la investigación.
_________________________________________________________________________ 22
1.3.- Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación. _____________________________________ 40
1.4.- Conclusiones parciales del Capítulo _____________________________________ 41
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA. ____________________________________________________________ 43
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. __________________________________________ 43
2.2.- Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. _____________________________________________________________ 44
Población y Muestra de la Investigación _____________________________________ 45
2.3.- Propuesta del Investigador _____________________________________________ 52
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo. __________________________________ 56
CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU
APLICACIÓN _____________________________________________________________ 57
3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación. ___________________________________________ 57
3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación. ______________________ 57
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo _____________________________________ 58
CONCLUSIONES GENERALES ____________________________________________ 59
RECOMENDACIONES ____________________________________________________ 60
BIBLIOGRAFÍA
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Dentro de la investigación hecha por internet y demás facultades a nivel Nacional se
pudo percatar que existen temas relativos al tópico como la del Sr. Jairo Iván
Berrones Valdivieso, de la Universidad Nacional del Chimborazo, del año 2016, para
optar por el Título de Abogado de los Tribunales de la República del Ecuador, con su
tema “La valoración del examen psicológico y su incidencia en las sentencias de
violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar dictadas por el
tribunal de la unidad judicial penal con sede en el cantón Riobamba durante el periodo agosto 2014 – agosto- 2015.”
La violencia es tan vieja como el mundo, está vinculada a los orígenes, evolución y
desarrollo del hombre. Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia es
considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante
de la formación familiar.
el Art. 66 de la Constitución, el cual en su literal b), numeral 3, reconoce y garantiza a
las personas una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y ordena la
adopción de medidas para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia; en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad, por lo que en ningún momento puede desampararse a
estas personas, lo cual dice la necesidad de establecer sanciones cuando concurran
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En la actualidad sigue estando presente estos hechos de violencia encabezando las
causas de defunción en las mujeres, infiltrada en todas las sociedades, cualquiera
que sea su grado de desarrollo.
En el artículo 157 del Código Orgánico Integral Penal contempla a la violencia
Psicológica como violencia intrafamiliar, pero tiene sanciones muy excesivas al
aplicar estas como penas sancionatorias a toda persona procesada por el delito de
violencia sea mínima o máxima pena.
Partiendo desde el punto de vista debemos mencionar que, el principio de inocencia
no es equilibrado como garantía constitucional, opuesto a esto, el delito contemplado
como violencia psicológica es indagatorio y sancionatorio por parte del juzgador.
El juzgamiento de la sanción por violencia psicológica va de la mano con atenuantes
y agravantes estipuladas en el art. 44, 45, 46 correspondiente al Código Integral
Penal, las mismas que no aplican con un equilibrio para ejercer una defensa técnica
y constitucional por parte de un Abogado particular o defensor público hacia el
procesado.
Bajo este punto de vista partiremos hablando sobre el principio de proporcionalidad
dentro de las sanciones tipificadas en el Art, 157 del COIP.
Revisado los archivos de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “Uniandes”, CDIC-BABAHOYO, sobre todo la biblioteca destinada a la Facultad de
Derecho, se encuentra que no existe ninguna investigación similar a la que he
realizado, por lo tanto el presente trabajo es original y cuenta con el soporte de libros,
Código y leyes tanto ecuatorianas como universales, Tratados, Convenios, Internet y
3 Estado del Arte
La introducción del tipo penal establecido en el art. 157 del Código Orgánico Integral Penal, denominado “Violencia Psicológica Contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar”, se introduce para romper la vetusta concepción de que la integridad
psíquica de la persona tiene menos importancia jurídica que la integridad física y
sexual. No obstante, la graduación de violencia psicológica establecida en el Código
despierta muchas interrogantes por parte de jueces que tienen que administrar
justicia sobre una norma nueva con poco o nulo conocimiento de Psicología. Por otra
parte, en los peritos psicólogos nace la enorme responsabilidad de graduar el daño
en la víctima con poco o nulo conocimiento de Derecho, y en base a escalas legales
que no necesariamente reflejan los métodos de valoración que la doctrina de la
Psicología ha desarrollado.
Una vez dilucidadas las generalidades del daño y daño psicológico, se realizará una
mención específica a la graduación del daño psicológico. Por un lado se efectúa un
desglose de los tres niveles de daño que establece el Art. 157 del Código Orgánico
Integral Penal; enseguida acudimos a la doctrina médica para determina la forma en
la que los psicólogos gradúan el daño y en qué manera esta graduación médica se
puede subsumir en los niveles que establece el COIP.
Formulación del Problema
¿Cómo incide el principio de inocencia en delitos por Violencia Psicológica contra la
mujer en la ciudad de Babahoyo?
Delimitación del Problema
Objeto de la Investigación: Código Orgánico Integral Penal.
Campo de Acción: Art. 157 del COIP; 76 de la Constitución.
Espacio: Ciudad de Babahoyo.
4 Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de Investigación.- Código Orgánico Integral Penal, Constitución.
Campo de Acción.- El principio de inocencia y la improporción de la pena en
Violencia Psicológica a la mujer.
Identificación de la línea de Investigación
La línea de investigación se enmarca en los Fundamentos técnicos y doctrinales de
las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.
Objetivos:
Objetivo General
Reformar el Art. 157 del COIP, incluyendo un numeral en donde se estipule lo
concerniente a la proporcionalidad de la pena y la presunción de inocencia, con esto
se estará ayudando a que no se vulnere o se limite los derechos de los demandados
en caso de ser las víctimas de las acusaciones emitidas pudiendo en el mismo
proceso castigar a quien por decepciones amorosas, incomprensiones personales,
etc. propongan denuncia con el simple hecho de causar daño a terceras personas,
justificando de esta manera que no solo quien demanda puede ser víctima.
Objetivos Específicos
Realizar un estudio doctrinario, jurídico y crítico sobre la Violencia Psicológica dentro
de la Legislación Ecuatoriana.
Determinar metodológicamente la vulneración de los derechos constitucionales del
demandado en casos de violencia psicológica.
Reformar el Art. 157 del COIP, concerniente a la proporcionalidad de la pena por
cuanto no existe esta graduación de manera expresa en la Psicología, con el fin de
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aporte de manera clara específica y fundamental a fin de que el juez aplicando el
procedimiento ordinario establecido en el COIP falle con plena convicción de causa.
Validar la propuesta mediante expertos.
Idea a Defender
Reformar el Art. 157 del COIP, incluyendo un numeral en donde se estipule lo
concerniente a la proporcionalidad de la pena y la presunción de inocencia, con esto
se estará ayudando a que no se vulnere o se limite los derechos de los demandados
en caso de ser las víctimas de las acusaciones emitidas pudiendo en el mismo
proceso castigar a quien por decepciones amorosas, incomprensiones personales,
etc. propongan denuncia con el simple hecho de causar daño a terceras personas,
justificando de esta manera que no solo quien demanda puede ser víctima.
Preguntas Científicas
Se vulneran principios constitucionales por sancionar casos de violencias
psicológicas sin la exhaustiva investigación que confirme la veracidad de la
denuncia?
¿Pueden los demandado en el mismo proceso pedir q se sancione a quien efectuó la
denuncia por mala fe?
¿Cuál sería la alternativa de solución al problema planteado?
Justificación del Tema
El tratar el tema de la violencia intrafamiliar, sus causas y consecuencias, se
devienen una gama de variables de mucho interés desde el punto de vista social y
del derecho, ya que el contrato social se ve vulnerado si proyectos de esta índole no
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La importancia de realizar proyectos de investigación de carácter social que
involucran al derecho, es relevante, ya que estas investigaciones, como la presente,
procurarán brindar soluciones viables que den a conocer que en el caso de
generarse una violencia psicológica pueda sancionar a quien lo hizo, así como
reeducar a las personas en cuanto a no poner una denuncia de violencia psicológica
cuando no se ha cometido el delito es decir ponerla porque la ex pareja esta con
otra persona y por venganza, coraje presente una denuncia aduciendo la agresión
psicológica siendo ésta de más fácil aceptación ya que no viene siendo una agresión
física en donde a simple vista se observen las marcas de los golpes recibidos.
Esta investigación tendrá un impacto profundo en las victimas y presuntos victimarios
del Cantón Babahoyo, Capital de la Provincia de Los Ríos ya que ayudará a
sancionarlos según el peso de la ley como corresponda, sea esto por existir la
agresión o por la falsedad de la denuncia emitida. Por lo que se convertirá en un
instrumento de gran utilidad.
Los beneficiarios directos de este trabajo serán tanto hombres como mujeres, puesto
que de existir la agresión se sancionará al agresor, y de no comprobarse la
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CAPÌTULO I. MARCO TEÓRICO.
1.1. Origen y evolución histórica de la Violencia intrafamiliar en la Ley 103 hasta
el actual Código Orgánico Integral Penal.
La ley contra la violencia intrafamiliar o conocida como Ley 103 nació como un
instrumento para enfrentar la violencia contra las mujeres, exclusivamente
contemplando la protección a la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la
mujer y los miembros de su familia, para lo cual se establecieron mecanismos de
prevención y sanción en situaciones de violencia intrafamiliar.
Algunos promotores de la Ley 103 pueden identificarse los siguientes: la CEPAM
(Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la Mujer), CEPLAES (Centro de
Planificación y Estudios Sociales), CEIME (Centro de Estudios e Investigaciones de
la Mujer Ecuatoriana), CIAM (Centro de Información y Apoyo a la Mujer), CAM
(Centro de Acción de la Mujer), entre otras ONG.
En un marco totalmente legalista y machista, la puesta en práctica de esta Ley una
vez que entró en vigencia tuvo sus dificultades, en el sentido de que algunos casos
no entraban a ser conocidos por parte de las Comisarías. Para el año 2000, la Dra.
Rocío Salgado, una de las principales promotoras de esta ley señala que “de las
1.187 instancias competentes para juzgar los hechos de violencia contra la mujer y la
familia en el ámbito nacional, únicamente 21 Comisarías de la Mujer aplican esta Ley”.
Otro aspecto que impuso trabas en la aplicación de la normativa relacionada con
esta Ley fue que las Comisarías en algunos de los casos fueron asumidas por
feministas extremas, que si bien eran profesionales del derecho, por la potestad que
les envestía sin criterios de razonabilidad, ni atendiendo a la sana crítica asumían
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de las veces su encarcelamiento por mínimos hechos, bajo el criterio de que había
que corregir a tiempo y dar una lección severa al agresor, quedando como último
recurso la transacción, es decir la concesión que se hacía al adversario, a fin de
concluir el conflicto.
En el contexto en el cual se desarrolla la presente investigación cabe mencionar que
el artículo 11 de la Ley 103 establecía que los jueces competentes de conocimiento
de casos de violencia intrafamiliar tanto físicas, psicológicas y sexuales, son los
jueces de familia, los comisarios de la mujer y la familia, quienes conocerán los
casos de violencia física, psicológica o sexual que no constituyan delitos.
El 20 de octubre de 2008 entró en vigencia la nueva Constitución, la misma que
reconoce y garantiza el derecho a la integridad personal, que incluye una vida libre
de violencia en el ámbito público y privado, en virtud de lo cual el Estado se
encuentra obligado a adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y
sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres;
estableciendo además que las víctimas de violencia doméstica reciban atención
prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La Constitución menciona
que para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, se deberán
establecer procedimientos especiales y expeditos, lo que implicó posteriormente que
los delitos relacionados con la violencia de género sean incluidos en un nuevo
instrumento legal, que vino a constituirse en el COIP.
De lo dicho, y considerando la actual norma que rige para este tipo de violencia, con
la entrada en vigencia del actual Código Orgánico Integral Penal (COIP)
específicamente para el deber de sancionar los hechos de violencia en el ámbito
privado, se tipifica como delito a la violencia contra la mujer y miembros del núcleo
familiar en tres de sus formas: física, psicológica y sexual, que según la Asambleísta de Alianza País Gina Godoy “es la peor de la manifestaciones de la violencia de
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Muy discretamente se aprecia que los actos de violencia física, psicológica y sexual
pasan de contravenciones a delitos, es decir, se impone siempre la pena privativa de
libertad, pasando esta competencia al ámbito netamente penal y del cual se
analizará en específico el delito de violencia psicológica.
En los artículos 11, 66, 75 y 76 de la Constitución de la República existen
obligaciones del Estado en relación con la ciudadanía, las mismas que constituyen
obligaciones de hacer, es decir, que el Estado debe procurar por todas las vías
cumplir y hacer cumplir el contenido de los artículos enunciados, los cuales contienen
lo siguiente:
Artículo 11.- El Ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:…..…
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades…… Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición
socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física, ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…..El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que
promueven la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por
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constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley….Los derechos serán plenamente justiciables. No
podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación
que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles,
interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en
los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás
derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las
normas, la jurisprudencia y de las políticas públicas. El estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos
garantizados en la Constitución.
El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actué en ejercicio de
una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de
los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o
por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y
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El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las
personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales y administrativas.
El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo
injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela
judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.
Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a
la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la
responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o
judiciales, se repetirá en contra de ellos.
Artículo 66.- Se reconoce y garantizara a las personas:….
3. El derecho a la integridad personal, que incluye:
a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptara las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja y vulnerabilidad; idénticas medidas se tomaran contra la violencia, la
esclavitud y la explotación sexual.
c) La prohibición de la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles,
inhumanos o degradantes.
d) La prohibición del uso de material genético y la experimentación científica que
atenten contra los derechos humanos.
En relación a lo mencionado, la doctrina reconoce tres tipos de obligaciones
fundamentales que son resumidas por Judith Salgado (2001) en su artículo Los
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Corte Penal Internacional, lo Internacional, los mismos que se enmarcan en materia
de derechos humanos, tanto a nivel nacional como internacional y que son los
siguientes:
1. Obligación Negativa o de respeto.- La misma que implica que el Estado a través
de sus acciones, omisiones y decisiones debe abstenerse de vulnerar o limitar
ilegítimamente los derechos humanos de las personas que se encuentran bajo su
jurisdicción.
2. De garantía y protección.- Es aquella por la que el Estado tiene la obligación de
generar los mecanismos jurídicos, políticos, administrativos o de otra índole que
prevengan e impidan la vulneración de los derechos humanos; y dado el caso que se
haya efectuado el violentamiento de tales derechos ya sea por el obrar de
particulares o agentes del Estado, está obligado a determinar los mecanismos de
procesamiento y sanción de los responsables, así como los procedimientos y formas
de reparación por los perjuicios causados a los afectados.
3. De promoción.- Es aquella por la cual el Estado, se halla obligado a generar el
conjunto de condiciones necesarias, para que todos sus habitantes gocen y ejerzan
plena e integralmente sus derechos humanos.
Como conclusión el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador es
garantizar el libre ejercicio de gozar de todos los derechos establecidos en la
Constitución, en las que se adhieran a la legislación ecuatoriana como, pactos,
convenios e instrumentos internacionales en la que representen nuestros derechos
como seres humanos y ciudadanos partícipes de la sociedad ecuatoriana.
Así mismo el artículo 66 reconoce y garantiza los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales que se encuentren vigentes,
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prohibiendo todo procedimiento inhumano que causare algún daño de tal manera
que implique violencia física, psicológica, sexual o coacción moral.
De igual forma, en el Art, 75 se indica que toda persona tiene derecho al acceso
gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e
intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será
sancionado por la ley; y, en el Art. 76, que se establece que en todo proceso en el
que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento
de las normas y los derechos de las partes.
2.- Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no
se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
6.- La Ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las
sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza.
7.- El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley. Las
partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie
será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para
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l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que
se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho.
Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente
motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida
sobre sus derechos.
Ley 103, Ley contra la violencia a la mujer y la familia.
La ley contra la violencia a la mujer y la familia entró en vigencia desde el año de
1995, fue publicada en el registro oficial No. 839 del 11 de diciembre, la cual
considera que la violencia intrafamiliar es toda acción u omisión que consiste en
maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra
de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
Conforme lo establecido por la norma, la violencia que se genera en el hogar cuando
un miembro de la familia agrede a la mujer o demás integrantes puede ser de tres
tipos:
a) violencia física
b) violencia sexual
c) violencia psicológica
La ley 103 define cada una de ellas, sin embargo, el COIP trae consigo una
diferenciación claramente marcada en cuanto a la aplicación que puede tener cada
concepto y la modificación de las penas impuestas cuando se incurra en alguno de
15 Violencia Psicológica.
La frase “los hombres no lloran” es un ejemplo de las relaciones de poder que aún
predominan en la sociedad. Y al hablar de violencia psicológica, los agredidos
también pueden ser de género masculino. Sin importar la edad, las afectaciones
causadas por la violencia simbólica pueden dejar graves secuelas en los individuos.
Así lo demuestra Wilson O., de 65 años, y padre de cuatro hijos. Hace dos años, el
hombre perdió su trabajo y desde entonces realiza oficios ocasionales para colaborar
con la economía de su hogar. Sin embargo, recibe constantes insultos de su conviviente, ya que asegura que el dinero que le entrega no le alcanza. “Me dice que soy un vago, una carga y que solo le causo más problemas de los que ya tiene”. Esta
situación, sumada a la dificultad de encontrar otro empleo por su edad, sumió a
Wilson O. en una depresión. A pesar de recibir maltratos diarios, el hombre no ve al proceso judicial como algo cercano. “Si la denuncio, después hasta mis hijos se pueden poner en mi contra y se complica”. Jaime Torres, psicólogo y docente
universitario, explicó que la violencia simbólica afecta al mundo interno de hombres y
mujeres por igual. Los insultos, improperios y amenazas, asegura, disminuyen la
capacidad de socialización, debilitan la autoestima e incluso pueden alterar el
funcionamiento normal del cuerpo. Una de las primeras y más comunes formas de
violencia, es el desmerecimiento: decir a alguien que no vale nada. Pero en las
relaciones de poder de las parejas, se normalizó que el hombre no se queje, añadió. “La ley puede hacer que el agresor o agresora piense más antes de insultar. Pero
también se debería analizar por qué se replican estas actitudes violentas dentro de la pareja”. Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la
Unidad de Flagrancias de Pichincha ha recibido la denuncia de dos casos de
violencia psicológica. En ambos casos, los agresores fueron hombres. Durante la
audiencia del primer procesado, el juez le ordenó no acercarse a su esposa y salir de
su casa. En su defensa, el acusado aseguró que él también sufría constantes
maltratos psicológicos por parte de su conviviente. En el COIP se establece que los
delitos de violencia psicológica pueden ser sancionados hasta con tres años de
16
Así lo dijo Tomás Alvear, director de la Escuela de la Función Judicial. “Se aplica a cualquier miembro del núcleo familiar”, enfatizó. A decir de psicólogos y terapeutas,
las relaciones de pareja no necesariamente cambiarán con la tipificación de este
delito. Aunque coinciden en que es posible que se atenúe el cometimiento de la falta,
por el temor a una posible sentencia. Pese a esto, en el caso de los hombres
agredidos, la denuncia de maltrato es un recurso poco utilizado, ya que están de por
medio temas socioculturales e incluso de machismo. Torres indicó que es común que
lleguen a su consulta personas con alteraciones en su psiquis, causadas por
palabras que atentan contra su pudor. Aunque en la mayoría de casos las víctimas
son mujeres. Según datos de la Primera Encuesta de Relaciones Familiares y
Violencia de Género, en el país 6 de cada 10 mujeres han sufrido algún tipo de
violencia. Con un 43,4%, la violencia psicológica es la más común en las relaciones de pareja, seguida de la violencia física, sexual y patrimonial. “No sirves para nada, eres una inútil…”. Esos y otros agravios más fuertes eran frecuentes en el domicilio
de Liliana P., casada hace 25 años y madre de dos hijas. Con indignación, ella
recordó lo doloroso que fue atravesar por ese tipo de maltrato cuando inició su matrimonio. “Me sentía intimidada y amenazada constantemente. Pero nunca es tarde para reaccionar a esa situación”. Aunque con los años las cosas con su
conviviente mejoraron, Liliana P. cree que la tipificación del maltrato psicológico
podría ayudar a frenar la violencia a tiempo. Édgar Reyna, psicólogo y terapeuta
familiar, no cree que se produzca un cambio profundo en las relaciones de pareja
con la vigencia del COIP. Su sustento es que cuando las personas están con las emociones muy altas, no analizan las consecuencias. “En un momento de tensión afloran la ira, el enojo y la rabia. Sin importar que el COIP sancione ese delito”. Sin
embargo, Reyna considera que se deberían analizar más a fondo las relaciones de poder en la pareja. “La Ley no cambia a la gente, lo que se debe hacer es llegar al origen del conflicto”. Tanto Torres como Reyna coinciden en que lo ideal es buscar ayuda profesional cuando empieza a aparecer la violencia. “Muchas parejas acuden
17 Denuncias Falsas.-
Violencia intrafamiliar (VIF) y denuncias falsas. La entrada en vigencia del COIP y el
establecimiento de la violencia intrafamiliar (VIF) como delito, dejan en el tapete de la
discusión, profunda y seria, varias inquietudes sobre la manera como los
operadores de justicia llevan adelante la resolución de los conflictos penales de este
tipo, siendo uno de ellas, al que nos dedicaremos en este artículo, la referida a las
denuncias falsas de violencia intrafamiliar VIF.1
TABOADA TUNIDOR decía que “La mentira es tan antigua como la Humanidad.
Como la serpiente con sus peligrosas y flexibles insinuaciones, la vemos actuar
constantemente, y el hombre mendaz se introduce en todas partes, sin que la
mayoría de las veces el veneno de su baba se perciba; por eso en todos los tiempos
y todos los legisladores, para garantizar la pureza del testimonio humano que es el
medio natural del que disponen los jueces y tribunales para llegar al esclarecimiento
de la verdad, se ha procurado con sabias leyes defender las aulas donde se administra justicia del acceso de la mentira y de sus arteros y astutos ataques.”2 Por
esta razón es que siempre, desde épocas muy remotas, han sido castigados las
falsas imputaciones, así tenemos por ejemplo el Código de Hammurabi, el Código Babilónico, el Código de Manú y la denominada “Lex Remmia”, en Roma, que puede
ser considerada el antecedente legislativo de la calumnia. Posteriormente en la
legislación medieval podemos encontrar el delito de denuncias falsas en el Fuero
Juzgo, El Fuero Real; Las Partidas de Alfonso X el Sabio y la Novísima Recopilación
de Castilla.
Y es que los graves perjuicios que genera una falsa acusación son devastadores
para la honra, la reputación y el buen nombre de quien recibe estas falsas acusaciones, ello sin tomar en cuenta los “graves perjuicios a la sociedad al provocar
con frecuencia la indiscriminada e indebida utilización de la Administración de
1Autor: Dr. Giovani Criollo Mayorga
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Justicia, con motivo de imputaciones maliciosas, interpuestas con finalidades de
diversos tipos: económicas, profesionales, laborales, comerciales, incluso jurídicas y políticas.”
En el sistema anglosajón.-
En el sistema anglosajón es conocida la expresión “The Silver Bullet” o “bala de plata”. Por ella se debe entender, las falsas acusaciones, especialmente "Como es
sabido, la manera más expeditiva de entablar el divorcio es, para una mujer, declarar
que su marido es violento, y si ese subterfugio no basta, las mujeres pueden recurrir
a lo que se denomina "la bala de plata", es decir, acusar a su pareja de abusar
sexualmente de los niños. En ese caso, el hombre es inmediatamente apartado de
su casa y de su familia. No hace mucho mantuve una charla con un grupo de
hombres del suroeste de Inglaterra. Entre los asistentes a la reunión había dos
policías.
Cuando les pregunté por la realidad de los falsos abusos sexuales, admitieron que,
en efecto, estaban obligados a separar a un padre de su familia aun cuando no
hubiese pruebas. En una ocasión, una mujer había acusado al padre de una niña de
haber abusado de ella en el baño. Llamó a la policía, y ésta se llevó inmediatamente
al padre, que luego fue puesto en libertad por falta de pruebas. Deberíamos tener
una ley que permitiese a las víctimas inocentes de tales acusaciones demandar
judicialmente a sus agresoras. Para que se lleven detenido al hombre no se
necesitan pruebas: basta con que la mujer descuelgue el teléfono."
Denuncias falsas de vif en Ecuador.-
Casi con un año de vigencia plena del COIP, no existe en la Fiscalía General del
Estado ninguna estadística sobre las falsas denuncias por VIF. Tampoco, en la
época de vigencia de la Ley 103, se levantaron estadísticas de denuncias falsas. La
inexistencia de las mismas no es un indicativo de que en el país no ocurran las falsas
19
establecer el potencial abuso que sobre la “protección” desplegada por el COIP
realizan determinadas personas que pretenden obtener algún tipo de fin.
Dada la existencia de un sistema “acusatorio adversarial” “nuevo”, según el COIP, la
labor investigativa del Fiscal debe ser muy compleja, científica y completa, en estos
casos pues existe un esquema de garantías bilaterales que deben ser respetadas
por tratarse de normas constitucionales que resguardan los derechos de las víctimas
y de los procesados.
“Un hombre denunciado por falsos malos tratos es un hombre doblemente
maltratado. Por quien le puso la denuncia y por la justicia” Estoy en contra de la
violencia de cualquier tipo es preocupante en la actualidad con las leyes que
protegen a la mujer como es el caso de la violencia psicológica establecidas en el
COIP, basta con una simple denuncia (aunque sea falsa), para que el hombre pueda
a ir a una cárcel sea como lo estipula el COIP art. 157 leve, moderado, severo, si se
demuestra que encima es falsa no lleva aparejada ninguna condena para la persona
que la interpuso.
Bajo mi punto de vista esta ley crea una desigualdad y, que lejos de aplacar y
mitigar la violencia en sí conlleva a que cada vez se materialice en mayor medida,
pues se demuestra que desde su aplicación, lejos de reducirse los actos violentos
contra las mujeres (que es lo que se persigue y que son actos indeseables), se han
visto incluso incrementados.
La proporcionalidad en penas por violencia psicológicas.-
El principio de proporcionalidad permite instaurar un límite a la intervención de los
derechos, por ejemplo, en el caso particular que ha merecido esta investigación lo
que se estaría poniendo límites es a evitar que el Estado intermedie de manera
desproporcionada en el derecho a la libertad que tienen las personas, al suponer que
la pena impuesta en el caso de delitos de violencia psicológica en el contexto de
violencia intrafamiliar. Queda claro por tanto que el principio de proporcionalidad
20
rigurosamente imprescindible para la protección de los intereses públicos a los que
sirve dicha limitación del ámbito de libre autodeterminación del individuo.
El artículo 76, numeral 6 de la Constitución, consagra la debida proporcionalidad
entre las infracciones y las sanciones, para lo cual, la doctrina ha establecido
claramente que la imposición de penas implica la observancia de subprincipios que
limitan los derechos constitucionales.
Cuando se requiera realizar un examen de proporcionalidad de las penas deberá
tomarse en cuenta. dos elementos indispensables, que son una conducta y una
sanción, en este caso la conducta representada por la agresión psicológica, la que
por lo general es realizada de forma verbal, aunque como se dijo al inicio de esta
investigación también la agresión física y sexual pueden suponer afectaciones de
orden psicológico.
Objeto del principio de proporcionalidad.-
La finalidad de este principio es regular “las relaciones entre la Administración y los
ciudadanos que tiene como objetivo la ponderación adecuada de los valores e intereses en el ejercicio de las potestades públicas”3 el objeto del principio de
proporcionalidad tiene por objeto de que no se afecten a los derechos y garantías
elementales de todos los ciudadanos con el fin de formar una satisfacción, con los
objetivos constitucionales que aporten a que no sea perjudicial para la o el ciudadano
quien fuere sancionado por algún tipo de vulnerabilidad dentro una infracción o
contravención hacia las o los afectados obteniendo como finalidad una apropiada
ejecución de penas aplicando el principio de proporcionalidad por parte del juzgador.
La Inocencia.- Consiste en el derecho de toda persona acusada de la comisión de
un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su
culpabilidad, a través de una sentencia definitiva.
3 Fernández de Soto María. El principio de proporcionalidad en la administración pública y sus implicaciones
21
La presunción de inocencia se ha considerado como uno de los pilares del
ordenamiento jurídico de todo estado democrático, al establecer la responsabilidad
penal del individuo, únicamente cuando esté debidamente acreditada su culpabilidad.
La razón de ser de la presunción de inocencia es la seguridad jurídica, la necesidad
de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan
pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren su
culpabilidad y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra.
Tratados
Internacionales.-Nuestro país, en relación con el tema de la presunción de inocencia, ha suscrito,
entre otros, los siguientes Tratados Internacionales:
a) La Declaración Universal De Derechos Humanos, que dispone que: ‘Toda persona
acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa’
b) El Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos, establece en su artículo 14.2, que: ‘Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley’.
c) La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en su artículo 8° establece: ‘Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad’.
Conclusión: El principio de presunción de inocencia, consiste en el plano procesal
en que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia, mientras no se pruebe su culpabilidad en un juicio en el que se respeten
22
En este sentido, la presunción de inocencia conforme a sus significados aplicables a
la interpretación de los alcances de dicho Derecho, produce un desplazamiento de la
carga de la prueba a las partes acusadoras, a quienes corresponde probar los
elementos constitutivos de la pretensión acusatoria.
Si todo acusado se presume inocente hasta que sea condenado, lógicamente la
presunción de inocencia también ha de incidir en las reglas de distribución de la
carga material de la prueba, produciendo un desplazamiento de la misma hacia la
parte acusadora.
En consecuencia, corresponde a la acusación, y no a la defensa la realización de la
actividad probatoria del cargo necesaria para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por lo anterior, este principio se traduce en que el inculpado no está obligado a
probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito.
1.2.- Análisis de las diferentes posturas teóricas sobre el objeto de la
investigación.
¿Qué es la Familia?
La familia puede ser definida desde distintas disciplinas, sin embargo, se puede
considerar a la familia como un parte de la sociedad en la que conviven de una
manera vinculada un grupo de personas cada uno asumiendo un rol respectivo que
ya está dado por los códigos sociales como son padre, madre, hijos, hermanos, tíos,
abuelos, etc. El concepto más cercano y manejado por el común de las personas es
aquella que se entiende como una célula social cuya membrana protege en el interior
a sus individuos y los relaciona al exterior con otros organismos semejantes, en
concordancia con lo señalado, el artículo 67 de la Constitución entiende que la
familia es el núcleo fundamental de la sociedad, otros autores consideran a la familia
como un sistema, un sistema relacional que tiene ciertos componentes individuales
23
Es importante señalar que la Constitución de la República señala a la familia como la
responsable, junto con el Estado, de promover de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes, es decir, de sus integrantes, y como
institución debe asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, es decir, que la familia
así como derechos debe asumir responsabilidades.
Definición de violencia psicológica en el núcleo familiar.
Una clasificación general acerca de la violencia en el núcleo familiar es aquella que
contempla la violencia física, psicológica y sexual, extendiéndose en otros casos a la
negligencia. Sin embargo, no puede entenderse que dichas manifestaciones se den
aisladamente, sino que estas formas de violencia se entrecruzan ya que cuando una
persona es maltratada a nivel físico, sexual o por omisión, se la está violentando
psicológicamente también.
En el ámbito doctrinario se entiende por violencia psicológica a las acciones u
omisiones dirigidas a un miembro de la familia que afectan su salud mental y
emocional, y producen un daño en su autoestima y en sus capacidades como ser
humano.
La definición legal de violencia psicológica se encuentra estipulada en el Código
Orgánico Integral Penal en el artículo 157 la cual se considera como aquella
manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause
perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación,
chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias,
decisiones o acciones.
Según el mismo cuerpo legal, el nivel de daño que se puede provocar por violencia
psicológica puede ir en el grado de leve, moderado y grave, cuyas acciones tienen
24
En el contexto de los derechos constitucionales, el artículo 66, literal b) de la
Constitución de la República contempla la obligación que tiene el Estado de adoptar
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en
especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas
mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de
desventaja o vulnerabilidad.
Concepto de Daño
Desde el punto de vista etimológico, la acción de dañar proviene del término en latín “Damñare” que significa condenar; entendiéndose de esta manera como la condena,
afección o castigo conferido a una persona, ya sea por acción u omisión.
La Real Academia de la Lengua Española, entre sus definiciones, explica que dañar
es causar detrimento, menoscabo, dolor o molestia.
Partiendo de esta explicación, se puede conceptualizar de manera preliminar al daño
como el resultado proveniente de la acción u omisión que provoca dolor, sufrimiento,
detrimento o menoscabo hacia un individuo.
En el ámbito del Derecho, el desarrollo de la filosofía jurídica y el reconocimiento de
la libertad y el respeto a los derechos fundamentales, entendidos como presupuestos
de la dignidad humana, hacen imperante la institucionalización del daño en la esfera
legal. Dentro de esta línea, el jurista Carlos Fernández Sessarego resalta a la libertad como “atributo indispensable del ser humano, cuya limitación o violación conlleva necesariamente al daño”.
En sus inicios, el término daño fue utilizado para hacer alusión al detrimento
patrimonial; sin embargo, el día de hoy engloba el ámbito no patrimonial.
Eduardo Zannoni manifiesta que daño es “todo quebranto, menoscabo u ofensa que
25
perturbando como producto de este daño a la persona en sí” Hans Fischer respecto
del daño señala que “comprende todos los perjuicios que el individuo, sujeto del
derecho, sufra en su persona y bienes jurídicos, con excepción de los que se irrogue el propio perjudicado”.
De esta manera, el autor engloba tanto el perjuicio personal, como patrimonial,
descartando el daño que el mismo individuo se llegase a provocar y que no configura
daño desde el punto de vista jurídico.
Por su parte. Arturo Rocco manifiesta que el daño consiste tanto en “la sustracción o disminución de un bien”, así como “el sacrifico o restricción del interés ajeno que una norma garantiza”
La definición de Rocco presenta un carácter importante a la hora de definir al daño
desde el punto de vista jurídico, ya que al Derecho no le interesa la afectación en sí,
sino que esta afectación sea contraria al orden jurídico.
El daño puede tener varios orígenes: puede ser doloso si tiene como fuente la
malicia del individuo y acarrea tanto indemnización como sanción penal, puede ser
culposo si tiene como fuente la negligencia del individuo y por lo general conlleva al
pago de una indemnización pecuniaria, o puede ser un daño fortuito que
generalmente exime de responsabilidad.
Clasificación del Daño
La ciencia del derecho a lo largo de la historia jurídica moderna ha intentado delimitar
las clases de daño según la naturaleza y orígenes del mismo. Al ser un término con
implicaciones tanto jurídicas como de la vida cotidiana, la falta de un desglose
adecuado de las categorías del daño podría derivar en subjetividades a la hora de
26
El establecimiento de las categorías del daño se convierte entonces en un
presupuesto necesario para la reparación adecuada, atendiendo a cada caso y
circunstancia en cuestión.
En función de la naturaleza de quien sufre el daño, tenemos el daño objetivo y
subjetivo:
Daño de naturaleza subjetiva: Consiste en aquel menoscabo o detrimento que
sufre el individuo en cuanto a su personalidad, es decir al ser humano en sí.
Daño de naturaleza objetiva: Aquel menoscabo ocasionado contra los elementos
no humanos, es decir a los bienes del individuo.
Desde otro punto de vista, en cuanto a las consecuencias que el daño provoca,
existen 2 tipos de daño:
Los que pueden ser reparados a través de indemnización económica.
Los que no pueden ser objeto de indemnización, y son susceptibles de otras medidas reparatorias.
En materia de Derecho Penal, la clasificación atiende a diversos caracteres como el
bien jurídico tutelado y las circunstancias del caso concreto que configuran el tipo
penal.
A la par de la evolución científica del Derecho, se ha debatido ampliar el espectro de
las categorías clásicas de daño, que históricamente han confluido en: patrimoniales y
extrapatrimoniales.
Sin embargo, en lugar de crear nuevas categorías, todas aquellas clasificaciones
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Surge entonces una reformulación de las categorías, de tal manera que se
resumirían a 2:
1) Daño Material o patrimonial: detrimento de los bienes del individuo, a su vez
comprende:
a. Daño emergente
b. Lucro Cesante
2) Daño Personal: detrimento tanto de la integridad física, como de los rasgos
internos del individuo, y comprende:
a. Daño Moral
b. Daño Psicológico
c. Daño Físico
d. Daño Social
e. Daño al proyecto de vida
Daño Material: Denominado también como daño patrimonial, consiste, a decir de Guillermo Cabanellas en aquel daño “que recae sobre cosas u objetos perceptibles por los sentidos”
De esta manera es necesario que la afección recaiga sobre lo que efectivamente es
apreciable, ignorando todo aspecto inmaterial perteneciente al fuero interno como las
emociones y sentimientos.
28 Art. 1572.
La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante, ya
provengan de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido
imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento.
Para efectos de indemnización, el daño emergente es el detrimento que un bien ha
sufrido inmediatamente después de haber sido ocasionado el daño, mientras que el
lucro cesante representa los ingresos que el individuo dejará de percibir a
consecuencia del daño.
Entendidos de otra forma, hay daño emergente cuando un bien económico ha salido
del patrimonio del individuo afectado como resultado del daño; en cuanto que estará
frente al lucro cesante cuando un bien que se suponía debía ingresar al patrimonio
del individuo, no lo hizo como consecuencia del daño causado.
Se puede tomar como ejemplo el caso de un transportista de carga que sufre un
choque por parte de un autobús. El daño emergente del vehículo de carga es
inmediato y puede ser cuantificable de manera objetiva a través de las facturas que
el mecánico cobra al afectado.
Por otro lado tiene el lucro cesante que sufre el transportista al no poder utilizar su
vehículo sino hasta el momento de su reparación, el afectado entonces no puede
hacer producir el bien que constituye su herramienta de trabajo.
El lucro cesante en este caso podría determinarse en base al promedio general de
ingresos que presumiblemente pudo haber percibido durante el lapso de la
reparación. La sumatoria de estos rubros constituirá el monto que el juez deberá
tomar en cuenta para el cálculo de la indemnización.
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indemnización por daño se debe aplicar únicamente a casos de daño patrimonial.
Asimismo, el artículo 2231 del texto normativo ibídem señala:
Art. 2231.- Las imputaciones injuriosas contra la honra o el crédito de una persona
dan derecho para demandar indemnización pecuniaria, no sólo si se prueba daño
emergente o lucro cesante, sino también perjuicio moral.
Este cambio de paradigma surge a raíz de la reforma al Código Civil, propuesta en
1984 por el entonces Diputado del Congreso Nacional, el Dr. Gil Barragán Romero
con la siguiente justificación: “Puede causarse daño a las facultades espirituales, a
los efectos o a las condiciones sociales o morales inherentes a la personalidad, como
el dolor o sufrimiento de un individuo con una herida, lesión, cicatriz o deformidad;
como su desprestigio por difamación o menosprecio; como el atentado a sus creencias; su detención o prisión injustificadas o su procesamiento en igual caso”.
Antes de abordar el concepto propiamente dicho de daño moral es necesario partir
de lo que es la moral. La moral no es sino la agrupación de valores y rasgos
definitorios de la persona. Son todos aquellos caracteres ideológicos, espirituales,
sentimentales que responden al fuero interno de cada uno y que viabilizan la
interacción con la comunidad.
Daño Psicológico: El ser humano es un complejo organismo en el que confluyen
elementos tanto físicos, como psicológicos. La psiquis y los elementos intangibles del
individuo son fundamentales para el desarrollo de la personalidad, ya que el cuerpo
físico no podría activarse sin el elemento psicomotriz que permite al ser humano
desarrollar su vida con normalidad.
Desde el punto de vista médico, la denominada psiquis es aquel conjunto de
procesos cognoscitivos, afectivos y volitivos que determinan rasgos como la
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verse afectados por un hecho delictuoso, provocando de esta manera el daño
psicológico en el individuo.
Para José Manuel Muñoz, el concepto de daño psicológico hace alusión a “todos
aquellos desajustes psicológicos derivados de la exposición de la persona a una situación de victimización criminal (psicopatología traumática)”. Por su parte Enrique Esbec señala que “el daño psíquico hace referencia a las consecuencias
psicológicas derivadas del delito, siendo un concepto con base empírica, mesurable y objetivable”.
De esta manera el daño psicológico se configura en el momento que la víctima de un
delito experimenta un trauma por el mismo, y por consiguiente hay un sufrimiento en
su psiquis.
Para Enrique Echeburúa, el daño psicológico debe ser entendido en base a 2 características: “por un lado, a las lesiones psíquicas agudas producidas por un delito
violento, que, en algunos casos, pueden remitir con el paso del tiempo, el apoyo
social o un tratamiento psicológico adecuado; y, por otro, a las secuelas emocionales
que persisten en la persona de forma crónica como consecuencia del suceso sufrido
y que interfieren negativamente con su vida cotidiana. En uno y otro caso, el daño
psíquico es la consecuencia de un suceso negativo que desborda la capacidad de afrontamiento y de adaptación de la víctima a la nueva situación”. El diagnóstico en
los casos de daño psicológico ha sido materia de debate entre juristas, jueces y
expertos en psiquiatría y psicología.
En ciertos casos es factible que los síntomas sean notorios y que cualquier persona
sin conocimiento especializado pueda detectarlo, sin embargo en ciertos casos se