• No se han encontrado resultados

VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

3.1.- Modelo, sistema, metodología, que realice el investigador, de la aplicación de los resultados de la investigación.

Dentro de la investigación se obtuvo los resultados de la presente investigación, se aplicó fuentes primarias y secundarias, así como también una metodología que llevo a los resultados de una propuesta, dentro de este trabajo investigativo llevado a efecto en la ciudad de Babahoyo Capital de la Provincia de Los Ríos, donde se da mucho esto de las causas de Violencia Psicológica y no solo psicológica sino violencia física y verbal, es por eso que se ha llegado a hacer una análisis al Artículo 157 del COIP para que se tome en cuenta la Violencia Psicológica en contra de la mujer y la afectación del demandado cuando es víctima por estar involucrado en falsas denuncias, causando daño moral a la parte contraria.

El tema se abordó por ser un tema de mucha importancia y por estar en boga, ya que el tema de violencia se da a diario por lo que se debería de realizar una buena investigación para descartar de que sea real la misma.

3.2.- Análisis de los resultados finales de la Investigación.

En este capítulo se consideran los resultados obtenidos de los datos estadísticos, delimitando tendencias o relaciones importantes según los objetivos proyectados en la presente investigación.

Los datos se obtuvieron a partir de encuestas realizadas tanto a los abogados en libre ejercicio de la ciudad de Babahoyo, así como a los jueces Penales, ciudadanos de Babahoyo y Jueces de Violencia Intrafamiliar.

58

Todas estas formas de violencia intrafamiliar, trae como consecuencia el deterioro y finalmente la ruptura familiar, a veces las parejas no se separan y sufren en silencio por miedo a perder su seguridad económica y la de sus hijos. Otras veces no se separan debido a las amenazas de más violencia o de muerte, si intentan separarse.

Validación por expertos en la materia

La validación de esta investigación es por el Abogado Rolando Lamilla ex Defensor Público y en la actualidad Ab. En libre ejercicio y el Abogado Cristian Fabricio Peralta Vásquez Agente Fiscal del cantón Babahoyo.

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo

En este capítulo se aplicó los métodos obtenidos de la investigación con lo que se pudo establecer que no se cumple en su totalidad con las garantías constitucionales y derechos de proporcionalidad de la pena en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador.

El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema, permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado, están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.

59 CONCLUSIONES GENERALES

El nuevo Código mantiene la clasificación de violencia física, sexual y psicológica, pero con el importante cambio de que en ningún caso esta última pueda ser considerada como contravención y por lo tanto no admite conciliación. Con esta reforma se pretende juzgar el delito de violencia psicológica con la debida proporcionalidad que indica la Constitución, no obstante garantizando el derecho de inocencia del demandado, mediante la cual se necesita una ardua investigación para determinar si la denuncia presentada es verídica, esto es que se haya causado la agresión psicológica mas no una denuncia planteada por el simple hecho de causar daño a terceras personas, por las razones que sean, porque luego de presentar la denuncia que si bien es cierto lo hacen para amedrentar por lo general al ex conviviente, abandonan la misma causando un daño moral a quien se demanda y a su vez causando un daño a la administración de justicia por atender casos que no se llegan a concluir, retrasando casos de total necesidad.

Para poder determinar la existencia o no de daño por violencia psicológica, y además, para lograr subsumir la conducta en una de las categorías con las que se gradúa dicha violencia según el art. 157 del Código Orgánico Integral Penal, es importante el trabajo conjunto con los peritos profesionales en psicología, los mismos que a través de sus conocimientos se encargarán de elaborar informes desde el punto vista médico, brindando de esta manera un aporte clave para que los jueces, desde el punto de vista jurídico y valorando dichos informes periciales, puedan emitir los fallos apegados a la realidad e imponer una pena proporcional al delito cometido.

60 RECOMENDACIONES

Para poner fin a la violencia contra la mujer no sólo hay que demostrar compromiso político sino adoptar medidas sistemáticas y sostenidas apoyadas por mecanismos institucionales poderosos, dedicados y permanentes. Y a su vez reeducar a las personas para que vean la importancia de poner una denuncia cuando se lo amerite siendo el objetivo fundamental salvaguardad su integridad y no ser víctimas de violencia físicas y psicológicas, mas no de interponer una denuncia con el único objetivo de amedrentar a una persona, y luego desvincularse del proceso, razón por la cual existe muchas denuncias que solo queda en eso en denuncias.

A través de los centros educativos desde los primeros niveles se debe educar a los hombres y las mujeres, los niños y las niñas acerca de los derechos humanos de las mujeres y de su obligación de respetar los derechos de los demás

BIBLIOGRAFÍA

Acale Sánchez, M., (2000): El delito de malos tratos físicos y psíquicos en el ámbito familiar, Valencia, Ed. Tirant lo Blanch, 2000.

Andrés Paloma, (2005): Violencia contra las mujeres, violencia de género. En: Blanco Pilar, La violencia contra las mujeres: prevención y detección, cómo promover desde los servicios sanitarios relaciones autónomas, solidarias y gozosas, Madrid, Ediciones Días de Santos.

Arévalo Anabelle (s.f): Curso sobre abordaje integral de la violencia hacia la mujer y su núcleo familiar.

Bernal P. Carlos (2011) Diccionario de derechos humanos, Madrid, Universidad de Alcalá.

Brites Gladys, Müller Mariana (2007): Prevenir la violencia, Buenos Aires, Editorial Bonum.

Carbonell Miguel (Coord.)(2008): El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Quito,

Ministerio de Justicia de Derechos Humanos y Cultos.

Castelló Nicás, N. (2002): Problemática sobre la concreción del bien jurídico protegido. En Morillas Cuevas, L. (coord.) Estudios penales sobre violencia doméstica, Madrid,

EDERSA. Cuenca Sánchez, J. C., El nuevo artículo 425 del Código penal. Dificultades de aplicación. de Medina Amparo(2002): Libres de la violencia familiar, Canadá, Editorial Mundo Hispano. Estrada

Laura,(2014): El ciclo vital de la familia. México, Editorial Penguin Random House.

Fernández de Soto María (2007): El principio de proporcionalidad en la administración pública y sus implicaciones tributarias. En Estudios en homenaje al profesor

Pérez de Ayala. Madrid, Editorial DYKINSON. García Álvarez, P; Del Carpio Delgado, J., (2000): El delito de malos tratos en el ámbito familiar. Problemas fundamentales, Valencia, Ed. Tirant lo Blanch.

García - Mina, Ana (Coord.) (2010): Violencia contra las mujeres en pareja. Clave de análisis e intervención. Madrid, Universidad Pontificia Comillas.

Gonzales Ximena,(2013): Justicia restaurativa en violencia intrafamiliar y de género.

Revista de Derecho, Vol. XXV, Santiago de Chile.

Jiménez Allendes, M.A., Medina González, P., Violencia contra la pareja en la justicia penal, Mayores penas mayor violencia.

Lopera Mesa, Gloria (2007): "Principio de proporcionalidad y control constitucional de las leyes penales". El principio de proporcionalidad en el Estado Constitucional.

Coord. Miguel Carbonell, Bogotá, Universidad Externado de Colombia.

Ministerio Público del Perú.(2011): Guía de valoración del daño psíquico en víctimas adultas de violencia familiar, sexual, tortura y otras formas de violencia intencional,

Lima, Fiscalía de la Nación, Instituto de Medicina Legal, Centro de Atención Psicosocial, Movimiento Manuela Ramos.

Moreso José, (2008): Alexy y la aritmética de la ponderación. En Carbonel Miguel (Cord.)

Carbonell Miguel (Coord.) El principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Quito, Ministerio de Justicia de Derechos Humanos y Cultos.

Rojas Ivonne (2008): La proporcionalidad de las penas. México, Revista de Ciencias Penales, Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Sagot Monserrat (2000): La ruta crítica de las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar en América Latina, Organización Panamericana de la Salud, Organización Mundial de la Salud.

Salgado Judith (2001): Los tratados internacionales de derechos humanos en la Constitución ecuatoriana y la Corte Penal Internacional, Quito, UASB/PADH.

Salgado Rocío (2000): La Ley 103 contra la violencia a la mujer y la familia y la administración de justicia, Quito, Flacso.

Zavala E. Jorge, Zavala Luque, Acosta Zavala. (2012): Comentarios a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Guayaquil, Edilex.

ANEXOS

ENCUESTAS

1.- ¿Cree usted que el Juzgador y el Administrador de justicia cumple con los Principios Constitucionales de Ponderación de Derechos?

SI ( ) NO ( )

2.- ¿Cree usted que los Administradores de justicia en el delito de violencia Psicológica protegen el núcleo familiar?

SI ( ) NO ( )

3.- ¿Considera usted que es posible una medida alternativa a la pena privativa de libertad por el delito de violencia psicológica?

SI ( ) NO ( )

4.- ¿Considera usted que la pena impuesta en el caso de los delitos de violencia psicológica contraviene al principio de mínima intervención?

SI ( ) NO ( )

5.- ¿Considera usted que los Administradores de justicia toman en cuenta las agravantes debidamente justificadas al momento de resolver un delito por violencia psicológica?

SI ( ) NO ( )

6.- ¿Considera usted que el daño leve sea sancionado con pena privativa de libertad de 30 a 60 días?

SI ( ) NO ( )

CERTIFICACIÓN DE VALIDACIÓN

A petición del Sr. Carlos Aníbal Guevara Bravo portador de la cédula de ciudadanía N. 120642038-0 tengo a bien certificar lo siguiente:

Manifiesto que la propuesta de tesis sobre “EL DAÑO EN LOS DELITOS POR

VIOLENCIA PSICOLÓGICA SEGÚN EL ARTÍCULO 157 DEL COIP”

Que ha sido claramente puntualizada en el marco jurídico de ésta investigación, así como en la realización de las encuestas y entrevistas realizadas a diferentes profesionales del derecho de la ciudad de Babahoyo, debido a la demostración de la improporcionabilidad de las penas.

Por lo que considero que la propuesta en Reformar el art. 157 del COIP, incluyendo un numeral en donde se estipule lo concerniente a la proporcionabilidad de la pena y la presunción de inocencia, con esto se estará ayudando a que no se vulnere o se limite los derechos de los demandados en caso de ser las víctimas de las acusaciones emitidas pudiendo en el mismo proceso castigar a quien por decepciones amorosas, incomprensiones personales, etc. propongan denuncia con el simple hecho de causar daño a terceras personas, justificando de esta manera que no solo quien demanda puede ser víctima.

Babahoyo, septiembre del 2016

Atentamente,