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La encuesta encaminada a conocer el criterio de todos los afectados por el uso indiscriminado de la prisión preventiva en las audiencias de flagrancia de tránsito, arrojó los siguientes resultados:

Encuesta

PREGUNTA No. 1 ¿En los casos tramitados en la unidad de flagrancia de tránsito, se ha respetado el principio constitucional de presunción de

inocencia? Cuadro N° 1

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 6 37.50%

NO 10 62.50%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

Gráfico N° 1

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- De la aplicación de la encuesta se puede colegir que 6 personas es decir el 37.50% de las personas creen que si se ha respetado la presunción de inocencia en los casos de la unidad de flagrancia en tránsito, mientras que 10 que equivalen al 62.50% piensan que no.

ANÁLISIS.- La mayoría de personas encuestada aseveran que en la unidad de flagrancia en tránsito no se está respetando la presunción de inocencia, gracias a que se está utilizando la prisión preventiva en forma indiscriminada por parte de los administradores de justicia.

PREGUNTA N° 2 ¿El Código Orgánico integral penal, garantiza eficazmente el respeto al principio constitucional de presunción de inocencia, en los delitos flagrantes por accidentes de tránsito?

Cuadro N°2

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 31.25%

NO 11 68.75%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

0 5 10 SI NO 6 10

Gráfico N° 2

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- De las 16 personas encuestadas la mayoría es decir 11 que equivalen al 68.75% afirman que el Código Integral penal no garantiza el respeto de la presunción de inocencia, mientras que 5 que son el 31.25% creen que sí.

ANÁLISIS.- A pesar de la promoción del Código Integral Penal como una ley muy completa, la mayoría de ciudadanos piensa que no es tan eficaz a la hora de hacer respetar la presunción de inocencia, especialmente en los juzgamientos de delitos culposos de tránsito.

PREGUNTA N° 3 ¿El uso indiscriminado de la prisión preventiva en los delitos flagrantes por accidentes de tránsito, viola el principio constitucional de presunción de inocencia?

Cuadro N°3

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 75%

NO 4 25%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

0 5 10 15 SI NO 5 11

Gráfico N° 3

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- De todos los encuestados 12 personas que es igual al 75% piensan que si se viola la presunción de inocencia por el uso indiscriminado de la prisión preventiva, mientras 4 que son el 25% dicen que no.

ANÁLISIS.- El accionar sin control de los administradores de justicia al aplicar indiscriminadamente la prisión preventiva en los juzgamientos de accidentes de tránsito, ha convencido a la población de que se está violando el principio constitucional de presunción de inocencia.

PREGUNTA No. 4 ¿El Código Orgánico Integral Penal, impone límites al respeto del principio constitucional de presunción de inocencia, en los delitos flagrantes por accidentes de tránsito?

Cuadro N° 4

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 12 75%

NO 4 25%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

0 10 20 SI NO 12 4

Gráfico N° 4

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- Del universo de encuestados 12 personas que equivalen al 75% piensan que el Código Orgánico Integral Penal pone límites al ejercicio de la presunción de inocencia, mientras que el 25% es decir 4 creen que no es así.

ANÁLISIS.- A pesar de la poca vigencia que lleva el Código Integral penal, ya se ha evidenciado por la población que dentro de su redacción normativa contiene limitantes al ejercicio de las garantías y de los derechos, entre los que están la presunción de inocencia.

PREGUNTA No. 5 ¿Son acertados los presupuestos que establece el Código Orgánico Integral Penal, para la aplicación de la prisión preventiva en delitos flagrantes por accidentes de tránsito?

Cuadro N°5

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 4 25%

NO 12 75%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

0 10 20 SI NO 12 4

Gráfico N° 5

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- Esta pregunta arroja que solo 4 que es el 25% de los encuestados creen que los presupuestos que establece el Código Integral Penal para la aplicación de la prisión preventiva, son acertados y la mayoría es decir 12 que son el 75 % están en desacuerdo.

ANÁLISIS.- Por supuesto que no pueden ser acertados los presupuestos que establece el Código Integral Penal para la aplicación de la prisión preventiva, si solo es una copia de los mismos que establecía la normativa derogada por esta ley, es decir se trasladó el problema y no se lo solucionó.

PREGUNTA No. 6 ¿En los delitos flagrantes por accidentes de tránsito, se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, en lo que respecta a los requisitos para la aplicación de la prisión

preventiva? Cuadro N° 6

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 11 68.75%

NO 5 31.25%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

0 10 20 SI NO 4 12

Gráfico N° 6

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- Los resultados de la encuesta dicen que 11 personas equivalentes al 68.75% aseveran que si se da cumplimiento a lo dispuesto por el Código Integral Penal en el Art. 534 en los procesos de tránsito, mientras que 5 que son igual al 31.25% sostienen que no.

ANÁLISIS.- Efectivamente si se da cumplimiento con lo que dispone el Art. 534 del Código Integral Penal, es decir se vulnera la presunción de inocencia y sin pruebas plenas se dispone la prisión preventiva de los participantes en accidentes de tránsito. PREGUNTA No. 7 En los delitos flagrantes por accidentes de tránsito, tomando en cuenta que se tratan de delitos de carácter culposo, se debería aplicar los requisitos de los numerales 1, 2, 3, y 4 del artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal para la aplicación de la prisión preventiva?

0 5 10 15 SI NO 11 5

Cuadro N° 7

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 8 50%

NO 8 50%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

Gráfico N° 7

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- En esta pregunta existe un empate de opiniones, es decir 8 personas que son el 50% dijeron que si se debe tomar en cuenta los requisitos 1, 2, 3 y 4 del Art. 534 del Código Integral Penal en el juzgamiento de accidentes de tránsito y las otras 8 es decir el otro 50% que no.

ANÁLISIS.- Existe división de opiniones en cuanto a tener o no en cuenta los requisitos que exige el Código Integral Penal para la aplicación de la prisión preventiva en los procesos de juzgamiento de accidentes de tránsito.

PREGUNTA No. 8 ¿El sistema judicial, en la unidad de delitos flagrantes de tránsito, promueve un efectivo cumplimiento y respeto al principio constitucional de presunción de inocencia?

0 5 10

SI NO

Cuadro N° 8

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 5 31.25%

NO 11 68.75%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

Gráfico N° 8

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- De todos los encuestados, la mayoría es decir 11 que son el 68.75% piensa que el sistema judicial en la unidad de flagrancia en tránsito no promueve el respeto de la presunción de inocencia, mientras que 5 que son el 31.25% piensan que sí.

ANÁLISIS.- Se sigue evidenciando la desconfianza de la población en el sistema de justicia, más aun cuando se atenta indiscriminadamente contra el derecho fundamental de la libertad al juzgar delitos culposos como los de tránsito en la unidad de flagrancia.

PREGUNTA No. 9 ¿Se debería imponer sanciones a los Jueces de tránsito que inaplican el principio de presunción de inocencia consagrado en la

0 10 20

SI NO

Constitución de la República?

Cuadro N° 9

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 93.75%

NO 1 6.25%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

Gráfico N° 9

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- Con abrumadora mayoría 15 personas que equivalen al 93.75% están de acuerdo con sancionar a los jueces por no respetar la presunción de inocencia, mientras que apenas un solo encuestado es decir el 6.25% dice que no.

ANÁLISIS.- Si los llamados a garantizar que los derechos y las garantías otorgados por la Constitución son los primeros en violarlos, por supuesto que se debe sancionarlos para sentar precedente en otros administradores de justicia.

PREGUNTA No. 10 ¿El irrespeto al principio constitucional de presunción de inocencia por el uso indiscriminado de la prisión preventiva en delitos

0 10 20 SI NO 15 1

flagrantes por accidentes de tránsito, podría menoscabar los derechos del buen vivir de las personas?

Cuadro N° 10

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 16 100%

NO 0 0%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

Gráfico N° 10

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- Todos absolutamente todos los encuestados, ósea el 100% está de acuerdo que al vulnerar la presunción de inocencia con la prisión preventiva en delitos flagrantes por accidentes de tránsito, se menoscaban los derechos del buen vivir.

ANÁLISIS.- Al violar la presunción de inocencia con la aplicación indiscriminada de la prisión preventiva en el juzgamiento de accidentes de tránsito, se está atentando no solo contra el derecho del buen vivir al privar de libertad a quien es considerado inocente sino que además se está vulnerando el derecho de seguridad jurídica.

0 10 20 SI NO 16 0

PREGUNTA No. 11 ¿Se debe elaborar un documento de análisis crítico mediante el cual se proponga presupuestos especiales para la aplicación de la prisión preventiva en los procesos de delitos flagrantes por accidentes de tránsito?

Cuadro N° 11

VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 16 100%

NO 0 0%

Total 16 100%

Fuente: Encuesta Realizado por: El Autor

Gráfico N° 11

Realizado por: El Autor

INTERPRETACIÓN.- Nuevamente el 100% de los encuestados están de acuerdo con que se elabore un documento crítico sobre la aplicación de la prisión preventiva en los delitos flagrantes de tránsito.

ANÁLISIS.- Todos a pesar de las divergencias en las respuestas de las preguntas anteriores están de acuerdo en aclarar mediante un documento de análisis crítico las reglas de aplicación de la prisión preventiva en los procesos de delitos flagrantes de tránsito. 0 10 20 SI NO 16 0

ENTREVISTAS DIRIGIDAS A ADMINISTRADORES DE JUSTICIA Y EXPERTOS EN ESTA MATERIA

Entrevista realizada al Dr. Franklin Bravo Fiscal de Flagrancia de Quito

1. ¿El Código Orgánico Integral Penal, en los delitos flagrantes de tránsito, garantiza eficazmente el respeto al principio constitucional de la presunción de inocencia?

Respuesta.- SI porque de acuerdo al Art. 534 deben cumplirse todos los requisitos de dicha norma y principalmente que existan elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor de la infracción, es decir, responsabilidad inicial en su contra.

2. ¿La aplicación de la prisión preventiva en los delitos flagrantes de tránsito, tal como se encuentra establecida en el Código Orgánico Integral Penal, atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia?

Respuesta.- NO porque dicha medida cautelar se la aplica en todos los delitos, no solo en los penales de tránsito, ya que es una medida para asegurar su comparecencia a juicio y el cumplimiento de la pena, de ninguna manera es una pena anticipada.

3. ¿Los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, para la aplicación de la prisión preventiva, son los adecuados para los delitos flagrantes por accidentes de tránsito?

Respuesta.- SI porque con ellos se asegura la presencia de la persona procesada a juicio y el cumplimiento de la pena.

culposos y delitos dolosos, en lo que respecta a la aplicación de la prisión preventiva?

Respuesta.-No lo hace.

5. ¿El irrespeto del principio constitucional de presunción de inocencia en los delitos flagrantes por accidentes de tránsito podría menoscabar sus derechos del buen vivir?

Respuesta.- SI cuando a pesar de no estar cumplidos los requisitos del Art. 534 se dicte dicha medida.

ANÁLISIS.- Este señor Fiscal entrevistado es fiel y apegado al principio penal que el juzgador debe atenerse a la letra de la Ley, parece que olvidan que estamos en un estado constitucional de derechos y justicia y que los operadores de justicia están llamados a garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos otorgados por la Constitución como el de la libertad y de presunción de inocencia.

Entrevista realizada al Ab. Jackson Ovalle Samaniego Juez Segundo de Tránsito en Quito

1. ¿El Código Orgánico Integral Penal, en los delitos flagrantes de tránsito, garantiza eficazmente el respeto al principio constitucional de la presunción de inocencia?

Respuesta.- SI, se empieza garantizando el respeto a la seguridad jurídica y el respeto al debido proceso, entendida como la garantía de que en cada etapa procesal siempre la persona procesada goce de su presunción de inocencia, pues así lo establece la Constitución.

2. ¿La aplicación de la prisión preventiva en los delitos flagrantes de tránsito, tal como se encuentra establecida en el Código Orgánico Integral Penal, atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia?

Respuesta.- NO porque esta medida cautelar es solo para garantizar la presencia del procesado al proceso y el cumplimiento de la pena, lo cual no significa en ningún momento que se trate de una sanción previa.

3. ¿Los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, para la aplicación de la prisión preventiva, son los adecuados para los delitos flagrantes por accidentes de tránsito?

Respuesta.- SI porque limita al juzgador a que en ciertas conductas sean aplicables estas medidas cautelares y no se vulneren los derechos de las personas procesadas, pues no olvidemos que la resolución en que se ordena o se niega la prisión preventiva debe ser motivada.

4. ¿El código Orgánico Integral Penal, hace diferenciación entre delitos culposos y delitos dolosos, en lo que respecta a la aplicación de la prisión preventiva?

Respuesta.- No porque lo que la norma penal protege son los bienes jurídicos protegidos y cuando existe vulneración de estos no existe diferenciación en el resultado sino en la conducta accidente-muerte, asesinato- muerte.

5. ¿El irrespeto del principio constitucional de presunción de inocencia en los delitos flagrantes por accidentes de tránsito podría menoscabar sus derechos del buen vivir?

Respuesta.- No se vulnera la presunción de inocencia al aplicar la prisión preventiva y en segundo lugar no menoscaba el derecho al buen vivir, pues al establecer la

prisión preventiva pondera el derecho a la libertad con otros derechos de las victimas entre los cuales también está el buen vivir.

ANÁLISIS.- El señor Juez entrevistado defiende que la prisión preventiva esta para garantizar la inmediación del procesado a juicio, sin embargo en delitos de tránsito en donde aún no se han obtenido elementos de convicción directos sobre la responsabilidad o culpabilidad de alguno de los participantes porque no aplicar otro tipo de medida cautelar.

Encuesta realizada al Coordinador de la Defensoría Pública de Tránsito, Ab. Juan Carlos Garcés Delgado

1. ¿El Código Orgánico Integral Penal, en los delitos flagrantes de tránsito, garantiza eficazmente el respeto al principio constitucional de la presunción de inocencia?

Respuesta.- Se establecieron procedimientos nuevos como el procedimiento directo que con el argumento de mayor celeridad, inmediación y economía procesal, se vulnera este principio de presunción de inocencia incluso permitiendo la indefensión por el corto tiempo para la prueba.

2. ¿La aplicación de la prisión preventiva en los delitos flagrantes de tránsito, tal como se encuentra establecida en el Código Orgánico Integral Penal, atenta contra el principio constitucional de presunción de inocencia?

Respuesta.- En tránsito es indispensable la práctica de varias diligencias como el reconocimiento del lugar de los hechos que es el elemento clave para considerar algún grado de participación, sin embargo en las audiencias de flagrancia sin tener este informe se priva de la libertad tan solo con elementos débiles como el parte policial y exámenes médicos legales que no aportan con la determinación de la responsabilidad penal.

3. ¿Los requisitos establecidos en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, para la aplicación de la prisión preventiva, son los adecuados para los delitos flagrantes por accidentes de tránsito?

Respuesta.- Deben aplicarse obligatoriamente, sin embargo se ha constatado que sin cumplirse estos se ha ordenado la medida extrema de prisión preventiva.

4. ¿El código Orgánico Integral Penal, hace diferenciación entre delitos culposos y delitos dolosos, en lo que respecta a la aplicación de la prisión preventiva?

Respuesta.-Los requisitos para solicitar y luego ordenar la prisión preventiva son los mismos. A pesar de que en delitos de tránsito existen más garantías para la inmediación como son: vehículo retenido, acto culposo, etc.

5. ¿El irrespeto del principio constitucional de presunción de inocencia en los delitos flagrantes por accidentes de tránsito podría menoscabar sus derechos del buen vivir?

Respuesta.- La prisión preventiva es una pena anticipada, el sistema de rehabilitación no garantiza el resarcimiento, la reintegración, separa y destruye la célula de la sociedad “la familia” y vulnera la integridad, la moral, buenos principios, así como la estabilidad física y psicológica consagrados en los principios del buen vivir.

ANÁLISIS.- Los defensores de las personas a quienes se les está vulnerando la presunción de inocencia como el Defensor Público entrevistado, coincide en que existen otro tipo de medidas cautelares que se pueden aplicar en contra de los presuntos participantes en delitos culposos de tránsito.

2.5. Conclusiones parciales del capítulo

Gracias a la metodología aplicada para la recolección de la información y a los instrumentos como las entrevistas y las encuestas se ha logrado obtener datos de vital importancia en cuanto a la óptica que mantiene la población sobre cómo se está aplicando la prisión preventiva por parte de los administradores de justicias de la unidad de flagrancia en tránsito.

Esta información fue tabulada y representada gráficamente, dándonos a conocer sin lugar a dudas que existe realmente la vulneración de la presunción de inocencia y del derecho de la libertad de los participantes en accidentes de tránsito, pues se ha logrado evidenciar que los propios administradores de justicia admiten que el Código Integral Penal no hace diferenciación para su aplicación y por lo tanto es de general utilización, sin importar si como garantistas están o no vulnerando derechos.

CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL USO INDISCRIMINADO DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN DELITOS FLAGRANTES POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO VIOLA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

Tanto los tratados internacionales que protegen los derechos humanos de las personas como la Constitución vigente en nuestro país, contemplan el derecho fundamental de la libertad, estableciendo que su privación será única y exclusivamente en la forma y en los casos previstos en la ley, es decir los motivos que pueden dar lugar a este hecho deben estar previamente definidos como expresión del principio de legalidad.

De la misma forma la Norma Suprema en el numeral 2 del Art. 76 establece una de las garantías básicas del debido proceso que es la presunción de inocencia, con la cual los administradores de justicia deben manejarse dentro de los procesos y especialmente aquellos en los cuales se encuentre en juego derechos como el de la libertad.

A lo largo del tiempo la dogmática penal ha establecido un fin preventivo que se aplica al margen de la pena que funciona mediante un sistema de medidas cautelares y que de manera general afectan a la libertad personal y a los bienes, las