El uso indiscriminado de la prisión preventiva en delito flagrantes por accidentes de tránsito viola el principio constitucional de presunción de inocencia.
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(2) uniandes uniandes.
(3) uniandes.
(4) DEDICATORIA. El presente trabajo de investigación lo dedico a mi hijo Ismael, a mi hijo que viene en camino, y en especial a mi esposa Andrea, por estar a mi lado siempre, por apoyarme, por estar conmigo en las buenas y en las malas, por su confianza, por la paciencia de sacrificar nuestro tiempo juntos y por la seguridad que siempre me brinda.. De igual manera la dedico también a mis profesores y tutores, por su paciencia y por compartir conmigo sus valiosos conocimientos en las aulas de esta prestigiosa universidad..
(5) AGRADECIMIENTO. Agradezco en primer lugar a Dios por permitirme hacer realidad uno de mis sueños más importantes; a la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por haberme abierto su puertas y dado la oportunidad de estudiar y enriquecer mis conocimientos en sus aulas; y a la Doctora Gladys Terán Sierra, Jueza de la Corte Nacional por sus valiosos aportes al momento de aconsejarme con sus puntos de vista para la elaboración del presente trabajo de investigación..
(6) INDICE Contenidos. Pág.. Portada Certificación Del Asesor Declaración De Autoría Dedicatoria Agradecimiento Índice Resumen Ejecutivo Executive Summary. Introducción……………………………………………………………………... 1. CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. EPÍGRAFE I. Principios de la prisión preventiva en materia de tránsito…………………. 18. 1.1. Excepcionalidad de la prisión preventiva………………………………. 18. 1.1.1. Origen y evolución de la figura de la prisión preventiva….……. 21. 1.2 Principios doctrinarios que rigen la prisión preventiva……………….... 23. 1.2.1. Principio de inocencia…………………………………………..…. 23. 1.2.2. Principio de excepcionalidad……………………………………... 25. 1.2.3. Principio del debido proceso…………………………………….... 27. 1.2.4. Principio de proporcionalidad …………………………………….. 29. 1.2.5. Principio de provisionalidad………………………………………. 31. 1.2.6. Principio de inmediación………………………………………….. 32. 1.2.7. Principio de legalidad……………………………………………... 34.
(7) EPIGRAFE II. Régimen de la flagrancia en materia de tránsito………………………….... 39. 2.1. Estudio de las disposiciones de los Arts. 376, 377 y 379 en concordancia con el Art. 152 del Código Orgánico Integral Penal…. 39. 2.2. Análisis de los presupuestos del Art. 534 del Código Integral Penal.. 42. 2.3. Elementos de convicción……………………………………………….... 45. 2.4. ¿Qué son indicios?.............................................................................. 47. 2.5. El parte policial como elemento informativo o referencial……………. 51. 2.6. Audiencia de Flagrancia en materia de tránsito……………………….. 53. 2.7. Accidentes de tránsito como delitos culposos…………………………. 57. EPIGRAFE III. Análisis de los derechos vulnerados…………………………………………. 63. 3.1. Derechos fundamentales violentados con la aplicación de la prisión preventiva en materia de tránsito………………………………………... 63. 3.2. Principios constitucionales de aplicación de los derechos que vulneran los administradores de justicia en materia de tránsito……... 71. EPÍGRAFE IV. Desarrollo de la propuesta……………………………………………………. 77. 4.1. Tema………...……………………………………………………………... 77. 4.2. Objetivo…...………………………………………………………………... 77. 4.3. Justificación………………………………………………………………... 77. 4.4. Descripción de la propuesta ……………………………………………. 79. 4.5. Desarrollo del cuerpo central….……………………………………….... 81. 4.6. Impactos….………………………………………………………………... 85. 4.6.1. Impacto social…………….………………………………………... 85.
(8) 4.6.2. Impacto jurídico……………….……………………………………. 86. CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 2.1. Modalidad de la Investigación…………………………………………... 88. 2.1.1. Tipos de Investigación ……………………………………………. 88. 2.2. Métodos, técnicas e instrumentos de investigación………………….. 88. 2.2.1. Métodos de Investigación…………………………………………. 88. 2.2.2. Técnicas de Investigación……………………………………….... 91. 2.2.3. Instrumentos de Investigación……………………………………. 91. 2.3. Población y Muestra…………………………………………………….... 91. 2.4. Análisis e interpretación de los resultados de la encuesta dirigida…. 92. CAPITULO III. VALIDACION Y/O EVALUACION DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. Documento De Análisis Crítico Sobre El Uso Indiscriminado De La Prisión Preventiva En Delitos Flagrantes Por Accidentes De Tránsito Viola El Principio Constitucional De Presunción De Inocencia………. 110. Conclusiones Generales………………………………………………………. 114. Recomendaciones……………………………………………………………... 116. Bibliografía. Anexos.
(9) RESUMEN EJECUTIVO La aplicación de la medida cautelar de carácter personal de la prisión preventiva, está siendo utilizada de forma indiscriminada por los administradores de justicia en materia de tránsito, especialmente en las audiencias de flagrancia en donde sin contar con suficientes elementos de convicción se dispone esta medida en contra de quienes el Fiscal considera son culpables de un accidente de tránsito, violando su derecho constitucional de presunción de inocencia que está garantizado en la norma suprema y que la única forma de vulneración de este derecho es la declaración de culpabilidad que se haga a través de una sentencia condenatoria ejecutoriada.. En este sentido utilizando una investigación de tipo bibliográfica, se ha explorado el área en conflicto esto es la administración de justicia en las audiencias de flagrancia en materia de tránsito, la misma que con la información plasmada en sus distintos expedientes nos ha permitido corroborar que efectivamente los administradores de justicia están violando la presunción de inocencia al aplicar sin sustento jurídico la prisión preventiva en delitos culposos como los de tránsito, en tal virtud el objetivo de esta investigación se basa en proponer las reformas normativas de las leyes que regulan esta materia con el fin de no seguir permitiendo vulneraciones de derechos otorgados por la norma suprema en vigencia..
(10) EXECUTIVE SUMMARY. Application of the precautionary measure of personal character of pretrial detention is being used indiscriminately by the administrators of justice in traffic, especially in flagrante hearings where without sufficient grounds as provided in this against whom the prosecutor believes are guilty of a traffic accident, violating his constitutional right to presumption of innocence that is guaranteed by the supreme law and that the only way we have of violation of this right is the conviction to make a final judgment. Thus using a bibliographic research type, the area has been explored in this conflict is the administration of justice in flagrante hearings on transit, the same as with the information embodied in its various records has allowed us to confirm that indeed justice administrators are violating the presumption of innocence no legal basis to implement preventive detention in intentional crimes and transit, in that under the objective of this research is based on proposed regulatory reforms of laws governing the matter with so as not to continue to allow violations of rights granted by the supreme law in force..
(11) INTRODUCCIÓN . ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.-. El Ecuador “ocupa el segundo lugar en mortalidad por accidentes de tránsito en América Latina según el Reporte del Estado Global sobre la seguridad de las vías de la Organización Mundial de la Salud (OMS)” (DIARIO LA HORA, 2013, P. B1), estos datos de vital importancia fueron publicados gracias a la información obtenida de investigaciones realizadas desde el año dos mil diez. Producto del alto grado de accidentabilidad en las vías y calles de nuestro país, existen personas con lesiones, incapacidades permanentes o que han perdido la vida, al respecto la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) informa que “el 50,09% de los accidentes se produce por impericia o imprudencia del conductor, el 13,2% por irrespeto a las normas de tránsito, el 12,31% por exceso de velocidad, el 9,73% por embriaguez, el 7,69% por condiciones externas sin determinar y el 6,99% por imprudencia de otros involucrados”. (AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO, 2013) Estos eventos han propiciado que se de tratamiento urgente y especial por parte de la Asamblea Nacional a la norma legal, tanto es así que se expidió una la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que entró en vigencia el 29 de marzo del 2011, la misma que estableció sanciones más severas al cometimiento de contravenciones y delitos de tránsito graves. Sin embargo de existir la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial en el trámite procedimental tanto Jueces como Fiscales recurrían a la norma supletoria, es decir al Código de Procedimiento Penal ya que así lo estipulaba la propia Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial, lo que ha originado un excesivo e indiscriminado uso de figuras jurídicas como la prisión preventiva considerada una medida cautelar que se aplica sobre los participantes en accidentes de tránsito que presuntamente han ocasionado muertos o heridos graves. 1.
(12) Con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, a partir del 10 de Agosto del 2014, la situación no ha variado, pues jueces y fiscales siguen aplicando los presupuestos del artículo 534 ibidem, para la aplicación de la prisión preventiva en los procesos de delitos flagrantes por accidentes de tránsito, sin hacer distinción alguna al tratarse de delitos culposos y no dolos, circunstancia que se viene dando ya que ni en el Código de Procedimiento Penal, ni en el Código Orgánico Integral Penal se hacía distinción por este concepto, sino que el legislador a impuesto un número de requisitos que con el simple hecho de que se cumplan, permiten que se pueda aplicar la prisión preventiva en contra de los participantes en delitos de tránsito. En este sentido los administradores de justicia en materia de tránsito, a pesar de ser garantistas de los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, aplicaban en forma indiscriminada lo preceptuado en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, y actualmente están aplicando lo dispuesto en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal, artículos que dicen lo siguiente: “Cuando la jueza o juez de garantías penales lo crea necesario para garantizar la comparecencia del procesado o acusado al proceso o para asegurar el cumplimiento de la pena, puede ordenar la prisión preventiva, siempre que medien los siguientes requisitos: 1. Indicios suficientes sobre la existencia de un delito de acción pública;2.Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito; 3. Que se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año; 4. Indicios suficientes de que es necesario privar de la libertad al procesado para asegurar su comparecencia al juicio; y, 5. Indicios suficientes de que las medidas no privativas de libertad son insuficientes para garantizar la presencia del procesado al juicio”. (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, 2010, Art. 167).. “Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción; 2. Elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la. 2.
(13) infracción; 3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena; y, 4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año”. (CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, 2014, Art. 534).. Mas debemos recordar que estos artículos que contiene la figura de la prisión preventiva fueron diseñados por los legisladores para procesos de juzgamiento de delitos dolosos, y no culposos como son los accidentes de tránsito, que aunque tengan resultados de muerte o heridas graves (lesiones con más de sesenta y noventa días de incapacidad para el trabajo) no fueron causados con intencionalidad negativa del agente sino a causa de impericia, negligencia, imprudencia o inobservancia de las leyes, es decir se enmarca en la doctrina de la culpabilidad, sin contar con que en muchos casos quien padece las lesiones es precisamente quien ocasionó el accidente de tránsito, sin embargo nuestra legislación actúa en virtud de victimizar a quien obtuvo las lesiones y señalar como culpable sin que medie prueba alguna a quien no tiene lesiones o tiene un grado menor de ellas. Bajo este contexto los delitos flagrantes por accidentes de tránsito, en su inicio, es decir en la Audiencia de Flagrancia, cuentan tan solo con el informe técnico mecánico, el informe de los peritos médicos legistas y el parte policial que es un dispositivo informativo o referencial sobre las circunstancias y las personas participantes mas no determina los autores del ilícito, en virtud de que el elemento de convicción que establece la autoría de este tipo de delitos se la obtiene posteriormente dentro de las investigaciones en la Etapa de Instrucción Fiscal, específicamente a través de la causa basal establecida por los Técnicos Peritos que realizan la diligencia de Reconocimiento del Lugar del Accidente. Esto ha generado la vulneración de los preceptos constitucionales, por parte de Fiscales que solicitan y de Jueces que ordenan la prisión preventiva en base a supuestas presunciones de culpabilidad de los individuos participantes en accidentes de tránsito graves, en total contradicción con el principio constitucional de presunción 3.
(14) de inocencia consagrado en la Constitución de la República en su artículo 76 numeral 2 que dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, 2008, Art. 76 numeral 2) A propósito de este tema y de la constante queja de juristas, abogados y en general de la población ecuatoriana, la Asamblea Nacional llevo a cabo la creación del nuevo Código Integral Penal, cuerpo normativo que recoge todas las leyes penales que están dispersas y las aglutina en un solo cuerpo normativo, de esta forma la Ley de Transito también paso a formar parte del texto del COIP, operándose algunas reformas normativas que los legisladores consideraron pertinentes. Este cuerpo normativo que entró en plena vigencia el 10 de Agosto del año 2014, ha sido promocionado como una Ley modernizada y adaptada a las necesidades de la sociedad ecuatoriana, sin embargo en cuanto al tratamiento de la figura de la prisión preventiva, se puede observar que no ha operado mayor cambio normativo, pero si en la forma de redacción puesto que en algunos numerales ya no se pide indicios sino elementos de convicción pero en ninguno prueba plena que determine la culpabilidad de la persona a la cual se le quiere vulnerar un derecho fundamental como el de la libertad. Es decir que la concepción jurídica que la figura de la prisión preventiva tenía en la anterior normativa penal no ha cambiado en la actualidad, por lo tanto no se ha evolucionado en lo absoluto a lo largo del tiempo. Respecto de la inadecuada forma de aplicación de la prisión preventiva, debemos mencionar que ya se han hecho algunos estudios anteriores a este, así por ejemplo podemos mencionar que el Abogado Luis Alfonso Castillo Velasco mediante una tesis para obtener el título de Magister en Derecho Procesal de la Universidad Andina de Quito, en el año 2009, cuyo título fue “Excepcionalidad de la prisión preventiva en el Ecuador”, llega a conclusiones como la que no existe una escala de delitos de acuerdo a su gravedad, para la aplicación de la excepcionalidad de la prisión preventiva, que el Código de Procedimiento Penal vigente en aquella época, 4.
(15) sin embargo de sus reformas no guarda relación con la Ley Fundamental, que los jueces de garantías no están cumpliendo con la embestidura que ostentan y que todos esto permite el abuso de la figura de la prisión preventiva, por lo tanto es imperante la necesidad de propiciar una reforma normativa de esta figura para adaptarla a los postulados constitucionales y evitar la vulneración de los derechos ciudadanos. Por otro lado la estudiante de derecho María José Cornejo Alarcón, de la Universidad Internacional del Ecuador, en el año 2011, mediante una tesis para obtener el título de abogada, cuyo tema fue “Audiencias de Flagrancia en el Campo Penal de Tránsito”, hace un estudio profundo del procedimiento que se está empleando en las audiencias de flagrancia en materia de tránsito, determinando que el Fiscal a cargo solo con instrumentos como el reconocimiento técnico mecánico y el parte policial solicita prisión preventiva para el presunto culpable de una accidente con heridos o muertos, pero lo que es peor es que el Juez que conduce la audiencia y que supuestamente es garantista de los derechos ciudadanos acepta sin ningún reparo el pedido y otorga la prisión, vulnerando totalmente los derechos del procesado en contra de quien dicta esta medida, en este sentido esta investigadora propone que se revise la normativa que se aplica en esta clase de audiencias y se corrija esta y otras falencias que ella detectó. Otro de los investigadores que han tocado el tema es el estudiante de derecho Diego Israel Jaramillo Játiva, de la Universidad Técnica de Ambato que en el año 2013, presentó una tesis para optar por el título de Abogado cuyo tema fue “Las contravenciones de tránsito y la proporcionalidad de las penas frente al derecho a la libertad personal en el Juzgado Primero de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua”, en la cual determina que en algunos delitos de tránsito se está extralimitando el poder de los administradores de justicia al dictar prisión preventiva sin tener prueba plena de la culpabilidad, sin contar con que a la hora de aplicar las penas no tienen tampoco un buen sentido de proporcionalidad, en este sentido este investigador propone presentar un Proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de 5.
(16) Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que permita proteger los derechos de libertad, el principio de proporcionalidad y el principio de legalidad. . PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.-. La Constitución de la República elaborada en Montecristi y publicada en el Registro Oficial Nº 449 del 20 de octubre del 2008, convirtió al Ecuador en un estado constitucional de derechos y justicia, por lo tanto los derechos y garantías otorgadas a favor de los ciudadanos son de inmediata aplicación por las autoridades del País, si alguna norma inferior llegara a estar en contradicción con los principios constitucionales, dicha norma carecerá de eficacia jurídica en razón de la jerarquización de las normas. En este sentido la figura de la prisión preventiva establecida en el anterior Código de Procedimiento Penal Art. 167 y actualmente en el Art. 534 del Código Integral Penal, al ser aplicada de forma indiscriminada por los Jueces de tránsito previo el pedido de los señores Fiscales en los delitos flagrantes por accidentes de tránsito que ocasionen muertos o heridos graves, se encuentra en una evidente contradicción con el principio constitucional de presunción de inocencia estatuido en el Art. 76 numeral 2 que menciona que toda persona será tratada como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad a través de una resolución en firme o una sentencia ejecutoriada. Esta situación se presenta debido a que Jueces y Fiscales de Tránsito a pesar de ser garantistas de los derechos ciudadanos otorgados por la Constitución de la República, hacían un análisis simple y ligero de lo que establecía el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal especialmente del numeral dos que exigía la existencia de “Indicios claros y precisos de que el procesado es autor o cómplice del delito” (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, 2010, Art. 167 inciso 2), sin embargo en las audiencias de flagrancia en materia de tránsito, los jueces solo cuentan con el informe técnico mecánico, los informes de los peritos médicos legistas 6.
(17) y el parte policial que tiene el carácter referencial e informativo y en ningún caso constituye una sentencia o una resolución ejecutoriada que demuestre la culpabilidad de la persona o personas sobre la que recae inconstitucionalmente la medida cautelar de prisión preventiva. Todos los administradores de justicia en materia de tránsito justifican su accionar inconstitucional en lo preceptuado en el numeral 3 del Art. 167 del Código de Procedimiento Penal que dice “Qué se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año” (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, 2010, Art. 167 inciso 3), haciendo una interpretación antojadiza en concordancia con los Arts. 127 y 137 de la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y Seguridad Vial que dicen: Será sancionado con, prisión de tres a cinco años, suspensión de la licencia de conducir por igual tiempo y multa de veinte (20) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, quien ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una o más personas […]. Para los casos de los delitos que se perpetren en las circunstancias señaladas en los artículos 126, 127, 128 y 129, y cuyos resultados fueren lesiones a las personas, las penas privativas de libertad previstas en cada uno de estos artículos se modificarán de acuerdo a la siguiente escala: a) Las tres cuartas partes, si el accidente causare pérdida de órgano principal, enfermedad, lesión o incapacidad laboral permanentes; b) La mitad, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad que exceda de noventa días; c) Un tercio, si el accidente causare incapacidad laboral o enfermedad de sesenta a noventa días;[…] (LEY ORGÁNICA DE TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL, 2011, Art. 127 y 137).. Bajo este contexto los administradores de justicia en materia de transito olvidan que la doctrina del derecho contiene la jerarquización de las normas, en donde la Constitución es de inmediata aplicación sobre cualquier otra norma, inobservan también que existe la ponderación de derechos en donde el derecho fundamental de la libertad y el principio de la presunción de inocencia tienen mayor valor jurídico que los requisitos de la prisión preventiva que se basa en indicios o elementos de 7.
(18) convicción y no en verdades debidamente comprobadas y finalmente crean una inseguridad jurídica al aplicar una figura jurídica creada para delitos dolosos sobre infracciones de tipo culposo como los accidentes de tránsito. Con la implementación del nuevo Código Orgánico Integral Penal y sobre la base de su promoción como una norma completa que cubre todas las falencias jurídicas del ordenamiento jurídico penal que se derogaba con su promulgación, se pensó que este hecho cambiaria sin embargo con la entrada en vigencia de su texto se ha podido determinar que la situación sigue exactamente igual que antes, es decir se sigue vulnerando la presunción de inocencia y el derecho fundamental de la libertad en los procesos de juzgamiento en materia de tránsito. Con estos antecedentes podemos establecer con claridad que las causas de la violación del principio constitucional de presunción de inocencia son: por un lado el accionar ligero y antiético de Jueces y Fiscales, la interpretación antojadiza que realizan de la Ley y la falta de especialidad en la materia, que termina ocasionado que personas que participan en un accidente de tránsito con muerte o heridas graves (delito culposo), sean encarceladas con la aplicación de medidas cautelares como la prisión preventiva sin que exista una resolución o sentencia ejecutoriada que haya demostrado su culpabilidad como para atreverse a atentar contra uno de sus derechos fundamentales como la libertad. Sin embargo se debe señalar que con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal, esta situación no ha cambiado puesto que la prisión preventiva mantiene el mismo espíritu normativo que las normas penales derogadas que la contenían y de la misma forma tampoco se especifica la forma de aplicación en delitos culposos como los de tránsito.. 8.
(19) . CONTEXTUALIZACIÓN MACRO.-. Dentro de los procesos penales que se llevan a cabo en los países que conforman el continente americano, se ha podido detectar que no se está cumpliendo con el principio de excepcionalidad o de última ratio de la prisión preventiva, es así como cada año hay millones de personas a las cuales se les vulnera su derecho de presunción de inocencia, a pesar de que el sistema acusatorio en el cual se desenvuelven los procesos penales dentro del continente está obligado a observar estrictamente los derechos otorgados tanto por instrumentos internacionales como por las Constituciones de cada país. De este modo resulta preocupante que los derechos de libertad, seguridad e igualdad ante la Ley, que son considerados los pilares de los sistemas judiciales en materia penal en todo el continente americano, sean constantemente vulnerados precisamente por los llamados a salvaguardar su aplicación efectiva que son los administradores de justicia, puesto que indiscriminadamente se ha convertido en una práctica continental el disponer la prisión preventiva de los procesados sin contar con pruebas que declaren su culpabilidad. . CONTEXTUALIZACIÓN MESO.-. En el Ecuador el panorama no es distinto a lo vivido en el continente americano sobre la indiscriminada aplicación de la prisión preventiva, incluso podríamos decir que se agrava al permitirse que en delitos culposos como los de tránsito, en donde no existe el dolo ni la intencionalidad maliciosa de causar daño alguno se aplique esta figura con la sola existencia de indicios de haber participado en un accidente de tránsito, y mas no en indicios de culpabilidad, sin atender el derecho del procesado de la presunción de inocencia. Al respecto podemos afirmar sin temor a equivocarnos que los administradores de justicia no cumplen con su papel de garantistas, en ningún lugar del territorio 9.
(20) ecuatoriano, sin embargo el beneficio de la duda se les puede otorgar a los jueces que actúan en judicaturas multicompetentes en virtud de la inexistencia de jueces especializados en cada materia, pero en sitios en donde están divididos y dedicados a la especialidad no puede ser posible este proceder que vulnera derechos fundamentales y disposiciones constitucionales, que terminan desdibujando el accionar de la justicia. . CONTEXTUALIZACIÓN MICRO.-. En la ciudad de Quito capital del Ecuador y sede del órgano rector de la Justicia que es el Consejo de la Judicatura, en la Unidad de Flagrancias de Tránsito, en los procesos actuales, es precisamente donde se puede constatar la vulneración de los derechos de los ciudadanos, especialmente al referirnos a las audiencias de flagrancia en materia de tránsito, en donde el representante de la Fiscalía solicita medida cautelar de prisión preventiva en total desconocimiento de la excepcionalidad o ultima ratio de la misma y complementa este vejamen judicial el Juez garantista que conduce la audiencia y que decide aceptar el pedido sin contar en sus manos con pruebas de la culpabilidad del reo. . PROBLEMA CIENTÍFICO.-. ¿Cuál es la causa por la que los administradores de justicia penal en materia de tránsito en el Ecuador, aplican en las audiencias de flagrancia la figura de la prisión preventiva de forma indiscriminada violando derechos fundamentales de libertad y principios constitucionales de presunción de inocencia de personas a las cuales aún no se les ha demostrado su culpabilidad en el cometimiento de algún delito culposo de tránsito?. 10.
(21) . DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.-. La presente investigación se realizará específicamente en la Unidad de Flagrancia de Tránsito de la ciudad de Quito en el año 2014. . OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.-. Derecho Constitucional y Derecho Penal. . CAMPO DE ACCIÓN.-. El principio de presunción de inocencia y la medida cautelar de prisión preventiva . IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA.-. Protección de Derechos y Garantías Constitucionales. . OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.-. Objetivo general Elaborar un documento de análisis crítico de la Constitución y del Código Orgánico Integral Penal sobre la aplicación de la prisión preventiva en contra de los participantes en delitos flagrantes por accidentes de tránsito del que resultaren muertos o heridos graves, que evidencie la violación del principio constitucional de presunción de inocencia, y que permita a futuro evitar este tipo de violaciones. Objetivos específicos -. Efectuar un profundo estudio jurídico doctrinario del principio constitucional de presunción de inocencia, de los delitos culposos de tránsito y de la medida cautelar de prisión preventiva, en cuanto a su aplicación sin vulneración de 11.
(22) derechos fundamentales como el de la libertad. -. Determinar las causas y consecuencias de la violación del principio constitucional de presunción de inocencia, en el trámite de la Audiencia de Flagrancia por delitos de tránsito.. -. Obtener los argumentos jurídicos que nos permita estructurar un documento de análisis crítico que propicie una reforma del Artículo 534 del Código Integral Penal que se refiere a la aplicación de la prisión preventiva, para evitar que se viole el principio de presunción de inocencia.. -. Establecer mecanismos para identificar porque los administradores de justicia en materia de tránsito violan los principios constitucionales y los derechos de las personas.. -. Validar la propuesta presentada al término de esta investigación, con la opinión de expertos en la materia quienes desde su experiencia nos indicaran si la propuesta es o no factible de solucionar la problemática identificada.. . IDEA A DEFENDER.-. Mediante un documento de análisis crítico referente al uso indiscriminado de la prisión preventiva en delitos flagrantes por accidentes de tránsito se evitará la violación del principio constitucional de presunción de inocencia. . VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN.-. Variable Independiente Documento de análisis crítico de la Ley Orgánica de Tránsito Transporte Terrestre y. 12.
(23) Seguridad Vial, y del Código Orgánico Integral Penal.. Variable Dependiente Principio constitucional de presunción de inocencia . JUSTIFICACIÓN DEL TEMA.-. Con el transcurrir del tiempo nuestra sociedad ha ido evolucionando paulatinamente en el aspecto socio-jurídico y por tal razón nuestro país se convirtió gracias a la promulgación de una nueva Carta Magna en un Estado constitucional de derechos y justicia, con el objetivo de dejar atrás la vulneración de los derechos reconocidos en favor de las personas, especialmente cuando estas tienen que participar en procesos judiciales tan delicados como los penales. En este sentido es inconcebible que bajo este régimen jurídico se permita que los administradores. de. justicia. en. materia. penal. de. tránsito. apliquen. indiscriminadamente la figura de la prisión preventiva, especialmente en las audiencias de flagrancia sin darse cuenta que están violando el principio constitucional de presunción de inocencia de los ciudadanos ecuatorianos de bien, quienes por participar en un accidente de tránsito son tratados al mismo nivel que los delincuentes comunes, gracias a la errónea interpretación y falta de aplicación de los preceptos constitucionales por parte de los operadores de justicia y principalmente de los jueces de garantías penales de tránsito. Por lo tanto, esta indefensión e inseguridad jurídica que viven las personas al enfrentarse a procesos penales de tránsito debe ser corregida con la finalidad de que el Estado constitucional de derechos y justicia no sea tan solo un precepto teórico sino que se aplique en la práctica, para esto debemos establecer las causas y consecuencias que ha propiciado la utilización indiscriminada de la prisión preventiva en delitos flagrantes por accidentes de tránsito, justificando la importancia de realizar 13.
(24) un análisis jurídico a través de esta investigación que se implementó con la finalidad de obtener los argumentos jurídicos que fomenten una propuesta de solución que evite la vulneración de los derechos fundamentales y de los principios constitucionales.. . BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR.-. Este trabajo de investigación utilizó el proceso de paradigma crítico propositivo y esto implica actuar sobre la realidad social concreta con el objetivo de transformarla. La modalidad que adoptó esta investigación fue mixta, es decir cuali-cuantitativa por tratarse de aspectos de carácter social que nos permiten utilizar la subjetividad en la apreciación de los fenómenos. El tipo de investigación que se utilizó fue el explicativo y demostrativo del problema, identificando como se presenta en su forma natural con la determinación de sus causas y consecuencias que nos ayudaran a estimar el grado de relación que existe entre dos o más variables. El diseño de esta investigación es bibliográfico documental y de campo, el mismo que nació de la necesidad de establecer mediante un análisis jurídico la violación del principio de presunción de inocencia en el trámite de juzgamiento de los delitos culposos de tránsito, para lo cual se recurrió a los expertos en derecho Constitucional, en materia de tránsito, a los Jueces y Fiscales de este ámbito y por supuesto a los afectados que son los ciudadanos de nuestro país, con el fin de que nos proporcionen la información necesaria por medio de encuestas y entrevistas que se aplicaron, para poder estructurar con la ayuda bibliográfica las posibles soluciones de la problemática identificada. Los métodos de investigación que utilizaron en este trabajo son método científico, 14.
(25) método analítico, método histórico, método exegético jurídico, método inductivodeductivo y el método comparativo. . RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS: BREVE EXPLICACIÓN DE LOS CAPÍTULOS DE LA TESIS.-. El presente trabajo de investigación que se refiere a la forma indiscriminada en la aplicación de la prisión preventiva por parte de los jueces de tránsito, ha sido diseñado en tres capítulos que han sido distribuidos de la siguiente forma: Capítulo I.- Marco teórico Epígrafe I.- En esta primera sección se analizarán los principios de la prisión preventiva en materia de tránsito, comenzando con una revisión doctrinaria de la excepcionalidad de la prisión preventiva, su origen y evolución, para posterior proseguir con el estudio de los principios de inocencia, excepcionalidad, debido proceso, proporcionalidad, previsión, inmediación y legalidad. Epígrafe II.- En esta parte del trabajo se revisará el régimen de la flagrancia en materia de tránsito, haciendo un examen de las disposiciones de los Arts. 379 y 152 numeral 4 del Código Integral Penal, así como del art. 534 del mismo cuerpo normativo para continuar con el análisis de los elementos de convicción, indicios, el parte policial como elemento informativo o referencial, la audiencia de flagrancia en materia de tránsito y los accidentes de tránsito como delitos culposos Capítulo III.- En esta sección de la investigación se hará el análisis de los derechos fundamentales violentados con la aplicación de la prisión preventiva en materia de tránsito y de los principios constitucionales que vulneran los administradores de justicia en materia de tránsito. Capítulo IV.- Esta sección tratará el desarrollo de la propuesta de solución al problema estudiado, las conclusiones generales, las recomendaciones, la bibliografía 15.
(26) y se expondrán los anexos. Capitulo II. Marco metodológico En esta sección se revisará toda la metodología aplicada para recolectar la información, la población sobre la cual se realizó la investigación y se procesara y tabulara los datos obtenidos representándolos de forma gráfica. Capitulo III.- Validación y Evaluación de resultados Finalmente se validara y evaluara los resultados obtenidos en la investigación, posteriormente se elabora las conclusiones y las recomendaciones.. . ELEMENTOS DE NOVEDAD.-. La elaboración de un documento de análisis crítico sobre el tratamiento que se le está dando a la figura de la prisión preventiva dentro de nuestro ordenamiento jurídico, marcara su importancia en virtud de que no se puede permitir que la doctrina del estado constitucional de derechos y justicia en la que se convirtió nuestro país a partir de la promulgación de la Constitución del 2008, sea tan solo teoría que se aplica a conveniencia de los administradores de justicia o de terceros interesados en adecuar la justicia a sus intereses personales. Por lo tanto la adecuación normativa y procesal de las leyes específicas que regulan los diferentes tipos penales como los dolosos y los culposos, vendrá a armonizarla con los principios constitucionales que principalmente buscan el respeto de los derechos de las personas en todo proceso de juzgamiento, de la misma forma pondrá en tela de duda la forma como se aplica esta figura especialmente cuando se toma como base indicios y no verdades comprobadas para privar de uno de los 16.
(27) derechos fundamentales a los ciudadanos ecuatorianos, con el fin de propiciar reformas que apunten a que los garantistas de los derechos no sean los primeros en violarlos.. 17.
(28) CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO EPÍGRAFE I PRINCIPIOS DE LA PRISIÓN PREVENTIVA EN MATERIA DE TRÁNSITO 1.1. Excepcionalidad de la prisión preventiva Generalmente dentro de los procesos penales se dictan medidas cautelares con el fin de asegurar la comparecencia del procesado a juicio y en su caso el pago de indemnizaciones por responsabilidad civil, sin embargo la normativa penal ha determinado varios tipos de estas medidas de las cuales el juzgador deberá escoger según los fundamentos jurídicos de su especialidad y los elementos o indicios con los que cuente dentro del proceso además de los antecedentes del procesado. En este sentido para los tratadistas Vicente Gimeno Sendra, Valentín Cortez Domínguez, y Víctor Moreno Catena: Las medidas cautelares, son las resoluciones motivadas del órgano jurisdiccional, que pueden adoptarse contra el presunto responsable de la acción delictuosa, como consecuencia, de un lado, del surgimiento de su calidad de imputado y de otro de la fundada probabilidad de su ocultación personal o patrimonial en el curso de un procedimiento penal, por las que se limita provisionalmente la libertad o la libre disposición de sus bienes con el fin de garantizar los efectos penales y civiles, de la sentencia.(GIMENO, CORTEZ & MORENO, 1996. P. 80). Sin embargo se debe tener en cuenta que existen varias clases de medidas cautelares entre las que se encuentra la prisión preventiva, a la cual se le ha dado una especial atención en virtud de que esta figura al ser mal aplicada violaría el derecho fundamental de la libertad y el principio constitucional de la presunción de inocencia, es por eso que se han determinado principios rectores en su aplicación como son el de excepcionalidad, plasmado en la Constitución de la República en el Art. 77 numerales 1 y 11 que dicen lo siguiente: En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:. 18.
(29) 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin formula de juicio por más de veinticuatro horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley. 11. La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley.. (CONSTITUCIÓN DE LA. REPÚBLICA, 2008, Art. 77 numerales 1 y 11). La excepcionalidad de la prisión preventiva significa que la privación de la libertad de una persona es de última ratio, que el juez de garantías penales está obligado a escoger otras medidas cautelares personales previstas en el Art. 522 del Código Integral Penal antes de recurrir a esta figura como también lo indica el tratadista argentino Julio Maier que dice: El carácter excepcional del encarcelamiento preventivo emerge claramente de la combinación entre el derecho general a la libertad ambulatoria, del que goza todo habitante del país y la prohibición de aplicar una pena que cercene ese derecho antes de que con fundamento en un proceso regular previo, se dicte una sentencia firme que imponga esa pena. (MAIER, 2004, p. 522). Nótese como este autor argentino defiende ante todo el derecho fundamental de libertad de las personas, que no solo es reconocido por nuestra Norma Suprema sino por Tratados Internacionales de Derechos Humanos, aspecto que también defiende el tratadista Mariano La Rosa cuando dice que: La coerción personal será procedente cuando en tanto medida cautelar, existan suficientes pruebas de culpabilidad (que muestren como probable la imposición de una condena cuyo justo dictado se quiere tutelar), ella sea imprescindible (máxima necesidad) y por tanto no. 19.
(30) sustituible por ninguna otra de similar eficacia, pero menos severa, para neutralizar el peligro grave (por lo serio y por lo probable) de que el imputado abuse de su libertad. (LA ROSA, 2006, p. 310). Bajo este contexto podemos afirmar que la prisión preventiva se constituye en una excepción a la regla general que es la libertad, es por esto que se han establecido límites para su aplicación en virtud de evitar la vulneración de derechos y de fomentar la inseguridad jurídica al contar con derechos otorgados por la carta magna que en la práctica no son reconocidos y por lo tanto son violados sin ningún reparo. Al respecto el tratadista Gabriel Nardiello se pronuncia diciendo lo siguiente: Entendido está que la regla es la libertad y su excepción la privación, la que debe ser aplicada dentro de un contexto racional y no absoluto, fundamentada en motivos relacionados al caso concreto y a ciertas características personales del imputado que no pueden dejar de ser valoradas sin que esto equivalga a un etiquetamiento. (NARDIELLO, 2007, P. 29). Pero más allá de razonamientos lógico jurídicos, en realidad el principio de excepcionalidad viene a ser una garantía real para el individuo que tiene que enfrentar el poder estatal, respecto del respeto total de sus derechos que según las tendencias doctrinarias actuales debe constituirse en un postulado a aplicar en las sociedades y Estados Modernos que están obligados al respeto y garantía de los Derechos Humanos. Con estos antecedentes se puede concluir que la prisión preventiva se utiliza como último recurso, como lo ordena el principio de excepcionalidad presente tanto en la Constitución de la República como en la dogmática penal moderna y no de forma indiscriminada como lo están haciendo los administradores de justicia en materia penal de tránsito quienes sustentados en indicios privan de libertad a los conductores que ha participado en accidentes de tránsito.. 20.
(31) 1.1.1. Origen y evolución de la figura de la prisión preventiva Los primeros indicios del aparecimiento de esta figura datan de la sociedad Griega a través de los poemas homéricos que relatan eventos de prisión en expresiones culturales, en mitos, en leyendas, en la oralidad y la escritura, como por ejemplo el relato sobre los dos hijos de Poseidón que como rebeldía contra los dioses encarcelaron en una vasija al dios Ares, manteniéndolo allí durante trece meses, hasta que Hermes lo liberara. El contexto histórico de la prisión puede ser visualizado en una de las leyendas míticas, como la de Leimone quien encerró a su hija por haber perdido la virginidad y tener un amante antes de casarse, cuyo encierro termino en tragedia puesto que un caballo que la acompañaba furioso y enloquecido por el hambre, devoró a la joven. Ya en el ámbito jurídico Platón, fue uno de los primeros en establecer la cárcelcustodia para deudores y algunos ladrones, basándose en que la privación de la libertad serviría como castigo y como forma de corrección. Por otro lado en el Derecho Romano como lo indica la tratadista costarricense María de los Ángeles Gómez Salgado “la prisión preventiva tuvo gran importancia debido, fundamentalmente, a que no existía la prisión como pena. Al no conocerse la prisión como una forma de sanción que se debía imponer como consecuencia de un hecho delictivo, los romanos consideraron el encierro como un aseguramiento preventivo que les permitía mantener a los acusados a disposición del juzgador” (GOMEZ, 1981, p. 12) La forma de aplicación de la cultura romana respecto de la prisión preventiva era que esta debía cumplirse en las cárceles públicas o se otorgaba la custodia de los imputados a particulares, sin embargo hay que mencionar que la imposición de esta figura era excepcional sobre la base de que el imputado recuperaba su libertad con el pago de una fianza.. 21.
(32) Conforme avanza el tiempo llegamos a la Edad Media en donde la prisión preventiva comenzó a ser utilizada por los monarcas, quienes a través del derecho canónico pregonaban que era un encierro penitencial y correccional que se legalizaba a través de los tribunales de Inquisición, que respondían a intereses personalísimos de personas que ostentaban poder incluida la misma cúpula eclesiástica que exigía a raja tabla seguir su ideología religiosa so pena de ser declarado hereje y sometido a penas crueles e inhumanas. El devenir de los tiempos y los cambios coyunturales que operarían en la población mundial con el aparecimiento del Estado fundamentado en los logros de la revolución francesa y en legislaciones propias, van estableciendo formas y restricciones para la libertad de las personas como método de castigo y persuasión para el no cometimiento de las llamadas conductas prohibidas, que posteriormente se conocerían como delitos. En este sentido la organización jurídica y política de los Estados, exigía la protección de los ciudadanos que los conformaban es así como empieza a desarrollarse normativa penal basada en el sistema inquisitivo heredado de la edad media, que no comprendía derechos a favor de las personas y su dignidad sino la necesidad de exteriorizar el poder punitivo del Estado, quien se atribuía la potestad de privar de libertad en la forma y con los argumentos que este determinaba, es así como podía detenerse a personas por el mero hecho de la voluntad estatal y de sus funcionarios. Sin embargo, este panorama cambiaria al menos en la parte teórica con el cambio al sistema acusatorio penal, en donde se debe respetar irrestrictamente los derechos otorgados a los integrantes de la sociedad tanto por las Constituciones de sus países como por instrumentos internacionales, en donde la regla es la excepcionalidad de la prisión preventiva hasta que se demuestre con pruebas su culpabilidad en el cometimiento de un delito, so pena de que quien la ordene arbitrariamente pueda ser sancionado y obligado a reparar el daño que causó. 22.
(33) 1.2 Principios doctrinarios que rigen la prisión preventiva Toda figura jurídica tiene principios rectores de su aplicación, en este sentido la prisión preventiva no es la excepción y más aún cuando esta figura está encaminada a enfrentarse a derechos fundamentales que limitan su accionar, es por esta razón que los administradores de justicia deben utilizarla como última opción y en virtud de contar con los argumentos jurídicos que justifiquen su aplicación sin violentar principios constitucionales y derechos declarados en favor de las personas por su condición humana. Bajo este contexto la figura de la prisión preventiva, considerada por la dogmática penal moderna como medida cautelar de última ratio, está íntimamente ligada a principios rectores, los mismos que deben ser estudiados y analizados desde una visión jurídica amplia que nos lleve a determinar su alcance normativo, así tenemos: 1.2.1. Principio de inocencia En todo proceso penal existen determinados hechos o enunciados sobre conductas prohibidas cuya constatación le corresponde al Derecho Penal para posterior poder aplicar la consecuencia prevista en la norma jurídica, sin embargo este procedimiento es un tanto complejo pues se necesita contar con las pruebas necesarias para desvirtuar el estado de inocencia del procesado. Al respecto el tratadista colombiano Antonio José Cansino dice: La presunción de inocencia es el derecho que tienen todas las personas a que se considere a priori como regla general que ellas actúan de acuerdo a la recta razón comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida, respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso, todo lo cual exige aplicar las medidas cautelares previstas en el proceso penal y especialmente la prisión preventiva en forma restrictiva, para evitar el daño de personas inocentes mediante la afectación de sus derechos fundamentales. (CANSINO, 2000, p. 75). 23.
(34) En este sentido, los estados constitucionales de derechos y justicia como lo es el Ecuador se manejan en estricto respeto de los derechos y garantías previstos en la Norma Suprema llamada Constitución, en la cual se determina principios como el de presunción de inocencia de todo ciudadano mientras no se demuestre lo contrario, es decir que no le corresponde al procesado demostrar su inocencia, pues ese estado se presupone por disposición constitucional, convirtiéndose en deber de la parte acusadora el demostrar la culpabilidad ante el administrador de justicia para que este mediante sentencia ejecutoriada pueda vulnerar el derecho fundamental de la libertad que le asiste al procesado Por otro lado el tratadista Jorge Claria Olmedo al referirse a la presunción de inocencia dice que “mientras no sean declarados culpables por sentencia firme, los habitantes de la nación gozan de un estado de inocencia, aun cuando con respecto a ellos se haya abierto causa penal y cualquiera sea el progreso de la causa. Es un estado del cual se goza desde antes de iniciarse el proceso y durante todo el periodo cognoscitivo de éste”. (CLARIA, 1996, p 230) La sentencia firme es el único instrumento jurídico que permite desvirtuar la presunción de inocencia de un procesado en el ámbito penal, por lo tanto este aspecto debe tenerse muy en cuenta por los administradores de justicia por ser los garantistas dentro del proceso que se puso bajo su conocimiento, que según el tratadista Víctor Cubas Villanueva “lejos de ser un mero principio teórico de derecho, representa una garantía procesal insoslayable para todos; es la máxima garantía del imputado y uno de los pilares del proceso penal acusatorio” (CUBAS, 1997, p. 25) Para Francisco D´Albora “La Presunción de Inocencia, es uno de los derechos más importantes con los que puede contar una persona, y es necesario para desvirtuar esta presunción aportar con pruebas debidamente actuadas dentro de un proceso que asegure en su totalidad las garantías procesales” (D´ALBORA, 2002, P. 25), en este sentido todos los tratadistas consultados coinciden en que la única forma de romper el principio de presunción de inocencia es el determinar mediante pruebas la 24.
(35) culpabilidad del procesado, aspecto que es recogido por la Constitución que en el Art. 76 numeral 2 dice que “se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada” (CONSTITUCIÓN, 2008) Pero más allá de las definiciones estudiadas, el tratadista italiano Luigi Ferrajoli nos enseña que “La presunción de inocencia no es solo una garantía de libertad y de verdad, sino también una garantía de seguridad o si se quiere de defensa social: De esa seguridad específica ofrecida por el estado de derecho y que se expresa en la confianza de los ciudadanos en la justicia; y de esa específica defensa que se ofrece a éstos frente al arbitrio punitivo” (FERRAJOLI, 2005, p. 549) Finalmente el principio de presunción de inocencia es la garantía que tienen los ciudadanos de ser tratados como personas de bien durante un proceso penal y en cualquier procedimiento judicial, sin perjuicio de que puedan reclamar la reparación de un perjuicio causado por la extralimitación de una autoridad al no respetar esta condición determinada por la norma suprema y los tratados internacionales. 1.2.2. Principio de excepcionalidad La prisión preventiva entendida como la acción para privar de un derecho fundamental a una persona como la libertad, tiene un principio muy característico y que determina finalmente su acertada o errónea aplicación como es el de excepcionalidad o de ultima ratio, que viene a ser una excepción a la regla general que es la libertad que debe ser respetada mientras no exista una sentencia ejecutoriada como nos indica el Dr. Daniel O´Donnel de la Comisión Andina de Juristas cuando dice que “el principio intenta evitar que la detención sin sentencia sea usada como castigo y prevenir su aplicación en caso de infracciones leves, con base en meras sospechas o careciendo de indicios de que el acusado es propenso a huir u obstaculizar la marcha de la justicia” (O´DONNEL, 1982, p. 147).. 25.
(36) Al respecto el experto en derechos humanos Alberto Bovino menciona que “el trato de inocente que debe recibir el imputado durante su persecución penal impide adelantarle una pena: por consiguiente, rige como principio, durante el transcurso del procedimiento, el derecho a la libertad ambulatoria” (BOVINO, 2006, 552), gracias a la desacertada decisión de muchos administradores de justicia a nivel regional es que la prisión preventiva ha tomado la denominación de una pena adelantada, puesto que sin contar con pruebas y con una sentencia ejecutoriada se priva de la libertad a muchas personas a las cuales se les causa daños inimaginables en el ámbito laboral, familiar, social, económico e incluso psicológico. En la misma línea de la excepcionalidad de la prisión preventiva el tratadista Fleming López Viñals dice que “La libertad personal del acusado es respetada hasta el instante en que se dicte la sentencia condenatoria, lo que significa que el sistema acusatorio muestra en su máximo grado la garantía de la plena libertad civil. La prisión preventiva casi nunca se dicta, salvo en supuestos excepcionales” (LÓPEZ, 2008, p. 96) La excepcionalidad que le asiste a la figura de la prisión preventiva presupone que no debería en ningún caso decretarse esta medida, sino que debería el procesado esperar el señalamiento de su juicio en situación de libertad en virtud de que se encuentra amparado por el derecho fundamental a la presunción de inocencia, aspecto que fuera analizado en la sentencia de la sala III de la Exma Cámara Nacional de Casación penal en la causa N° 5472 en Argentina en la siguiente forma: [...]ello implicaba incurrir en afirmaciones dogmáticas, que resultaban violatorias de la garantía constitucional de todo ciudadano de permanecer en libertad durante la sustanciación de un proceso llevado en su contra, cuando no existan pruebas que hacen presumir que eludirá la acción de la justicia (RIGGI, LEDESMA &TRAGANT, 2004). Nótese como los magistrados de este tribunal de casación argentino se refieren a la existencia de pruebas como requisito para violentar el derecho de libertad de un procesado, reflejando el carácter excepcional que tiene la figura de la prisión 26.
(37) preventiva que bajo el razonamiento lógico que hacen los administradores de justicia citados es una garantía para el individuo y un postulado a aplicar en las sociedades y Estados Modernos que velen por el respeto de los Derechos Humanos. En conclusión los administradores de justicia deben tener mucho cuidado de como aplican la prisión preventiva, puesto que sus decisiones pueden vulnerar derechos fundamentales y constitucionales de los procesados, en este sentido solo las pruebas de la culpabilidad de una persona podrían otorgar la potestad de anular sus derechos y privarlo de la libertad. 1.2.3. Principio del debido proceso Este es uno de los principios más importantes no solo de la prisión preventiva sino en general de todo procedimiento judicial, puesto que a través del debido proceso se puede garantizar una administración de justicia justa y equitativa en igualdad de condiciones y de armas que den paso a la legalidad de lo actuado y desvirtúen la insinuación de nulidad por falta de garantías. Al respecto el tratadista ecuatoriano Ricardo Vaca Andrade al referirse al principio del debido proceso dice que “es el conjunto de derechos y garantías que protegen a la persona de los posibles excesos o riesgos de abuso o desbordamiento de la autoridad del Estado” (VACA, 2009, p. 33) Es decir que gracias a este principio los administradores de justicia deben observar que en el proceso de adjudicación de la figura de la prisión preventiva en contra de un procesado se respeten todas las garantías y derechos que le asisten como ciudadano y que están plasmadas tanto en la Constitución como en los tratados internacionales. Al respecto el tratadista Mario Madrid comenta: El debido proceso es el que en todo se ajusta al principio de juridicidad propio del Estado de derecho y excluye, por consiguiente, cualquier acción contra legem o praeterlegem. Como las demás potestades del Estado, a la de administrar justicia está sujeta al imperio de lo jurídico:. 27.
(38) sólo puede ser ejercida dentro de los términos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que vinculan en sentido positivo y negativo de los servidores públicos. (MADRID, 1997, p. 146). El principio del debido proceso asegura que ante todo se respete el derecho de libertad de los procesados y la presunción de su inocencia, por lo tanto al existir otras medidas alternativas a la privación de la libertad y en virtud de no contar con pruebas que determinen culpabilidad son estas las que deben aplicarse y no la de ultima ratio como la prisión preventiva, como también lo indica el tratadista ecuatoriano Jorge Zavala que dice: Hablar del debido proceso es referirnos igualmente al respeto a los derechos humanos en la Administración de Justicia Penal, que como sabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le son reconocidos a cualquier persona que, por una u otra razón, justa o injustamente, entra en contacto con los sistemas de justicia penal en un país, refiriéndonos a un concepto de justicia penal en sentido amplio; es decir, teniendo en cuenta no solo la fase judicial-penal, sino que cubre la actividad de todos los órganos represivos del Estado (ZAVALA, 2002, p. 25). Bajo este contexto se ha de entender que todos los órganos jurisdiccionales sin excepción deben seguir los lineamientos prescritos en la Ley para la aplicación de las figuras jurídicas y de la misma forma se respetara la jerarquía de las normas, así la Constitución de la República es la norma de máxima categoría de la cual se derivan las demás leyes del ordenamiento jurídico por lo tanto ninguna norma estará por encima de ella, en este sentido ordena que “en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso […]” (CONSTITUCIÓN, 2008, Art. 76) En conclusión el debido proceso responde a la necesidad de garantizar los derechos de todo aquel involucrado dentro de un proceso penal, limitando el poder punitivo del Estado que no puede irse en contra del régimen jurídico impuesto como el estado constitucional de derechos y justicia, en donde la dignidad humana debe ser 28.
(39) respetada y asegurada por todos los medios posibles y además se debe sancionar cualquier extralimitación de forma severa y ejemplarizadora. 1.2.4. Principio de proporcionalidad Este principio es un límite racional frente a la privación de libertad de un inocente como lo indica el tratadista costarricense Javier Llobet cuando dice que "el principio de proporcionalidad opera como un correctivo de carácter material frente una prisión preventiva que formalmente aparecería como procedente, pero con respecto a la cual no podría exigírsele al imputado que se sometiera a la misma" (LLOBET, 1998, p. 259) La proporcionalidad es la concepción lógica de la imposición de una figura como la prisión preventiva frente a la posibilidad de utilizar otras figuras que no vulneran derechos fundamentales y constitucionales, en virtud del establecimiento a través de pruebas de que no se puede asegurar la comparecencia del procesado a juicio. En esta misma línea también podemos hablar de la proporcionalidad del tiempo por el cual se aplica la medida, es decir la duración máxima de la prisión cautelar debe estar limitada por la duración máxima de la pena que podría imponerse en un caso concreto, que según el tratadista Alberto Bovino es: La aplicación efectiva del principio de proporcionalidad exige que el juez realice una comparación entre la medida cautelar y la pena eventualmente aplicable al caso. Por ende, la comparación no debe tener en cuenta la pena conminada en abstracto por el tipo penal de que se trate, sino la especie y medida de la pena eventualmente aplicable, según las circunstancias particulares del caso concreto. (BOVINO, 2006, p. 458). El tiempo de duración de esta medida en caso de ser aplicada, está subordinada a los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes, de no tener la intensión de sometimiento a la justicia siempre y cuando se manifiesten indicios objetivamente verificables, que sustenten la privación de libertad. El objetivo principal que tiene el principio de proporcionalidad es evitar una utilización desmedida de la privación de la 29.
(40) libertad, limitando su uso a lo imprescindible sobre la base de la protección de bienes jurídicos valiosos. Por otro lado la tratadista costarricense Cecilia Sánchez Romero dice que “el requisito de proporcionalidad en la prisión preventiva exige considerar a esta medida como última ratio, prefiriéndose siempre que sea posible, medios que intervengan la libertad de manera menos violenta. Al mismo tiempo, se debe decretar la medida sólo en cuanto ésta efectivamente permita contrarrestar los peligros que se temen, es decir, sea idónea” (SANCHEZ, 2000, p. 197). La proporcionalidad debe ir siempre en función de los bienes jurídicos a proteger como también lo indica el tratadista colombiano Iván González Amado cuando dice que: El. principio. de. proporcionalidad. presupone. la. ponderación. de. bienes. jurídicos. constitucionales. Este sopesamiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad de los medios. Como principio para la delimitación y concretización de los derechos constitucionales, la proporcionalidad exhibe una naturaleza diferencial, o sea, que admite una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la materia. (GONZALEZ, 2011, p. 420). Bajo estos argumentos el principio de proporcionalidad no es más que el instrumento que permite al administrador de justicia, hacer una ponderación de los argumentos jurídicos recabados en un proceso penal para determinar la aplicación o no de la prisión preventiva y en el caso de decidir imponerla estar a la expectativa del surgimiento de nuevos elementos que la confirmen o la desvirtúen y pueda ser sustituida por otra medida cautelar y se restablezca el derecho de libertad del procesado y pueda proseguir su defensa bajo el principio de inocencia. 1.2.5. Principio de provisionalidad Las medidas cautelares por su naturaleza son provisionales, es decir no tienen carácter definitivo y su aplicación es por un tiempo determinado y en cuanto sean absolutamente necesarias, más aun cuando nos referimos a la prisión preventiva en donde está en juego derechos fundamentales de las personas. 30.
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