2. MARCO METODOLÓGICO
2.5 Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas realizadas a profesionales
Tema: “las circunstancias agravantes del femicidio y los principios de proporcionalidad y reducción racional de la pena”
1.- ¿Sabe usted, qué es el Femicidio?
Tabla 1 Pregunta 1
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 89 100
NO 0 0
TOTAL 89 100
Elaborado por: Ronny Valdez
Ilustración 1 Pregunta 1
Análisis e Interpretación.- Según los 89 encuestados que corresponde al 100% de los profesionales del Derecho inscritos en el Colegio de Abogados de la ciudad de Latacunga todos ellos conocen que es un femicidio, asesinato de mujeres realizado por hombres motivado por odio, desprecio, placer o un sentido de propiedad de las mujeres por el simple hecho de ser mujeres.
SI 100%
72 2.- ¿Conoce el delito del femicidio y sus agravantes?
Tabla 2 Pregunta 2
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 74 83
NO 15 17
TOTAL 89 100
Elaborado por: Ronny Valdez
Ilustración 2 Pregunta 2
Análisis e Interpretación.- Según los 89 encuestados que corresponde al 100%, 74 Abogados penalistas que corresponden el 83% conocen muy bien el delito del femicidio y sus agravantes, que son circunstancias que incrementan la responsabilidad penal del sujeto y 15 que representan el 17% desconocen dichos agravantes porque son Abogados recién graduados los mismos que se dedican más al Derecho Civil y estos conforman consorcios jurídicos.
SI 83% NO
17%
73 3.- ¿Conoce los agravantes del femicidio del COIP?
Tabla 3 Pregunta 3
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 62 70
NO 27 30
TOTAL 89 100
Elaborado por: Ronny Valdez
Ilustración 3 Pregunta 3
Análisis e Interpretación.- Según los 89 encuestados que corresponde al 100%, 62 que representan el 72%, conocen los agravantes del femicidio que constan en el Artículo 142 del COIP, esto es que cuando concurran en una o más de estas circunstancias se impondrá una pena máxima de 22 a 26 años y los 27 profesionales del Derecho que representan el 28% desconocen parcialmente porque son Abogados dedicados más asuntos laborales y civiles.
SI 72% NO
28%
74
4.- ¿Cree usted que las penas establecidas en el femicidio son muy drásticas?
Tabla 4 Pregunta 4
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 6 7
NO 83 93
TOTAL 89 100
Elaborado por: Ronny Valdez
Ilustración 4 Pregunta 4
Análisis e Interpretación.- Según los 89 encuestados que corresponde al 100%, 6 que representan el 7% creen que las penas establecidas en el femicidio son muy drásticas en cambio la mayoría de encuestados que son 83 y representan el 93% dicen que deberían aplicar una pena más fuerte para que se termine con la violencia de género en el Ecuador ya que hasta el 24 de octubre de 2017, existe un total de 132 casos de femicidio, según la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos.
SI 7%
NO 93%
¿Cree usted que las penas establecidas en el femicidio son muy drásticas?
75
5.- ¿Considera que los niveles de violencia contra la mujer atentan contra su derecho a vivir una vida digna?
Tabla 5 Pregunta 5
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
I 89 100
NO 0 0
TOTAL 89 100
Elaborado por: Ronny Valdez
Ilustración 5 Pregunta 5
Análisis e Interpretación.- Según los 89 profesionales del Derecho encuestados que corresponde al 100%, consideran que la violencia de la mujer sea física, psicológica y sexualmente es la discriminación o autorismo patriarcal que le da al hombre una supremacía sobre la mujer atentando contra su derecho a vivir una vida digna dentro de la sociedad ecuatoriana.
SI 100%
¿Considera que los niveles de violencia contra la mujer atentan contra su derecho a vivir una vida digna?
76
6.- ¿Cree usted que es necesario que se elabore un documento de análisis crítico que evidencie las circunstancias agravantes establecidas por el delito de femicidio.
Tabla 6 Pregunta 6
ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE
SI 89 100
NO 0 0
TOTAL 89 100
Elaborado por: Ronny Valdez
Ilustración 6 Pregunta 6
Análisis e Interpretación.- Según los 89 encuestados que corresponde al 100%, creen que se debe elaborar este documento de análisis crítico de las circunstancias agravantes del femicidio que vulnera los principios de proporcionalidad y reducción racional de la pena, aspirando que pueda servir a futuro a los profesionales y estudiantes de Derecho para tener un conocimiento académico más profundo sobre el tema.
SI 100%
¿Cree usted que es necesario que se elabore un documento de análisis crítico que evidencie las agravantes del femicidio ?
77 CAPÍTULO III
MARCO PROPOSITIVO
3. Desarrollo de la Propuesta
3.1 Preámbulo
Documento de análisis crítico-jurídico que evidencie que las circunstancias agravantes establecidas para el delito de femicidio en el artículo 142 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en sus numerales 1 y 2, vulneran los principios de proporcionalidad y reducción racional de la pena.
El femicidio pone en manifiesto las muertes violentas de las mujeres motivadas por el odio, el desprecio o el sentimiento de posesión que experimentan los varones sobre ellas en la sociedad. Desde esa perspectiva, la violencia, el incesto, el abuso físico y emocional, el acoso sexual, etc., son expresiones distintas de la opresión de las mujeres. En el momento en que cualquiera de estas formas de violencia resulta en la muerte de la mujer, ésta se convierte en femicidio.
El Código Orgánico Integral Penal tipificó el delito del femicidio vigente desde agosto de 2014 en materia de derechos humanos. Este nuevo delito permite al Estado investigar, juzgar y sancionar la muerte de las mujeres en razón de su género. Contando con la norma penal, corresponde a la Fiscalía titular de la acción pública, aplicar la norma y poner en movimiento la administración de justicia, como efecto lo ha hecho. Los resultados son alentadores, contribuyen a la lucha contra la impunidad y defensa de vida de las mujeres.
Los Jueces como Autoridad Competente en materia penal, están capacitados para imponer sanciones que establece el Código Orgánico Integral Penal, cumpliendo así su rol del proceso al dictar sentencia, sin tomar en cuenta que las víctimas mujeres de los delitos del femicidio ocasionados por hombres ha llegado a afectar sus derechos constitucionales, vulnerando a un lado el Principio de Proporcionalidad y el Principio de la Reducción Racional de la Pena, porque
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la pena impuesta no cumple con una adecuada reparación integral a las mujeres y a terceros, este problema hace que el hombre autor del delito del femicidio, siga infringiendo la ley.
Para explicar el presente proyecto investigativo, se hará una breve introducción de las agravantes del femicidio en el Ecuador, esto incluye a un conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres, que comprenden los crímenes y las desapariciones de las mismas. Es importante mencionar que dentro del ámbito de la psicología, estadísticamente el femicidio es protagonizado por esposos, novios o amantes, más que por otras personas, se caracteriza por determinadas constantes como: el control de la mujer, como sinónimo de posesión y con la idea de dominarla, inclusive los celos patológicos y el aislamiento de la víctima de su familia y amigos, la denigración y las humillaciones de la agredida.
A lo largo de la historia, las agravantes del femicidio ha sido un tema bastante debatido y manifestado en los diferentes ámbitos sociales, especialmente en el ámbito y materia del Derecho Penal, para lo cual el Autor y filósofo Buompadre expresa lo siguiente: “la muerte de una mujer en un contexto de género, por su pertinencia al género femenino”.
Sin embargo, es necesario hablar que las agravantes del femicidio se desarrollaron en Estados Unidos desde principios de los años sesenta hasta finales de los años setenta del siglo pasado, con el objetivo de lograr la igualdad de derechos entre varones y mujeres. Por otra parte las agravantes del femicidio, es un gran problema que existe en el Ecuador, porque este delito conlleva a la matanza o muerte de mujeres, dando un paso más a la forma de violencia contra las mujeres.
Es muy fundamental, que la figura agravada es vista como un expediente dirigido a complementar la obligación estatal de incluir en su legislación interna las normas penales que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, teniendo como efecto benéfico de proteger el derecho de toda mujer a que se respete su vida y su integridad física, psíquica y moral.
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La noción de agravante puede utilizarse como adjetivo, el término alude a aquello que agrava: lo que hace que algo sea más grave o pesado. Como sustantivo, un agravante es un factor que incrementa la gravedad.
En el terreno del derecho, se denomina agravante a la circunstancia que incrementa la responsabilidad penal de un sujeto. Se trata de motivos que se vinculan al hecho en sí mismo y otorgan más gravedad al delito.
Estos agravantes no tienen que ver con la existencia del hecho. Dicho de otro modo: sin el agravante, el delito existiría de todas formas. Lo que supone el agravante es una mayor responsabilidad desde el punto de vista penal para el individuo que cometió el delito. Existen agravantes objetivos (vinculados a los medios utilizados y a la ejecución concreta de la acción delictiva) y personales (que se asocian a relación del delincuente con la víctima o a la condición moral). A la hora del juicio, el agravante supondrá una pena mayor para el condenado.
El ensañamiento, la alevosía, el abuso de confianza y la reincidencia son motivos que, de acuerdo a cada legislación, pueden considerarse como agravantes. Tomemos el caso de un hombre que asesina a su esposa con golpes de puño, patadas y veinticinco puñaladas. Dicho asesinato tiene como agravantes el vínculo que el homicida tenía con la víctima (estaban casados) y la alevosía (actuó a traición con su mujer y asegurándose del resultado de su acto, sin que la víctima tuviera la posibilidad de defenderse).
De la misma manera, no podemos dejar pasar por alto que existen otras situaciones o hechos que pueden también considerarse agravantes en torno a un delito:
Haber ejecutado el hecho haciendo abuso de una clara superioridad.
Cometer el delito por motivos racistas, xenófobos, machistas, homófobos…De la misma forma también será agravante el haberlo realizado como una clara muestra de discriminación hacia otra persona por su discapacidad, ideas políticas o religiosas, enfermedad…
Ser reincidente es, además, otro de los agravantes que serán tenidos en cuenta por el juez a la hora de establecer una sentencia, en concreto a la hora de fijar una condena más dura.
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También es agravante haber realizado el delito en sí a cambio de una promesa, recompensa o un precio determinado.
Ni que decir tiene que en esta lista también se incluye como agravante el infringir a la víctima del delito un daño aumentado de manera deliberada para causarse más sufrimiento.
Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo 141que es de veintidós a veintiséis años
5. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
6. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
El delito de femicidio cuenta con circunstancias agravantes propias previstas en los numerales uno y dos. La gravedad de este delito se ve incrementada cuando se ha pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima, exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales y otras. Cabe señalar que en este tipo de dominación que el hombre tiene sobre la mujer trae como consecuencia que la mayor parte de femicidios son cometidos por personas cercanas a ella, cabe señalar que en el artículo 142 numeral 2, establece un sinnúmero de relaciones entre víctima y victimario. Es evidente que el elemento constitutivo del delito es al mismo tiempo una circunstancia agravante de la infracción al demostrar que la pareja eran cónyuges, por lo que existía una relación de dominación, condenando al infractor con la pena máxima de 26 años.
Esto hace que nos cuestionemos si es excesiva la pena impuesta y va en contra del principio de proporcionalidad de la pena, lo que no está limitando el poder sancionador del Estado. En el artículo 44 del mismo cuerpo penal, establece que no constituyen circunstancias agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva, porque si la relación de
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poder es componente del delito también es un agravante, vulnerando totalmente el principio de racionalidad de la pena y llegando a causar grandes perjuicios al procesado.
Doctrinariamente se explicará el Principio de Proporcionalidad que tiene como función, garantizar la verdadera aplicación del derecho, constituyéndose en un claro mecanismo de apoyo frente a los demás abusos de poder. Busca el equilibrio entre la pena que se aplica y la gravedad del delito, siempre protegiendo al bien jurídico. Sin embargo es necesario indicar que nos encontramos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia como ejercicio del poder público, a través de los órganos establecidos en el ordenamiento jurídico, para así garantizar la vigencia de los derechos fundamentales.
El principio de proporcionalidad de las sanciones penales tiene que ver con su graduación adecuada a la gravedad del delito y a la culpabilidad de su autor. Estos dos aspectos deben tenerlos muy en cuenta el Juez al momento de imponer la sanción penal pero en todo caso solo puede hacer una aplicación limitada de dicho principio, por virtud de que el legislador ha graduado las penas correspondientes a las conductas descritas como criminales mediante tipificación legal. (Siguenza & Siguenza, 2012, p. 267-269)
Juan Vergara Gotelli al hablar de la proporcionalidad como método de limitar las facultades de quienes ejercen el poder señala: La proporcionalidad es el principio de corrección funcional de toda la actividad estatal que, junto con otros principios, de interpretación constitucional, busca asegurar que el poder público, actué dentro del marco del Estado de Derecho, sin excederse en el ejercicio de sus funciones, su fundamento es el carácter inalienable de los derechos de la persona.
El Principio de Reducción Racional de la Pena tiene que ver con la necesidad y la proporcionalidad de la sanción respecto de la gravedad del hecho punible y de la culpabilidad de su autor y con la protección que con la norma punitiva se busca para determinados bienes jurídicos reconocidos constitucionalmente y merecedores de la drástica respuesta punitiva. (Siguenza & Siguenza, 2012, p. 267-269)
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La reducción de la pena que señala el procedimiento abreviado constituye el castigo que debe imponerse, siendo de carácter imperativo y no discrecional; y lo limita para evitar excesos, con penas desproporcionadas al comportamiento delictual. Su relevancia es la sentencia condenatoria y no en relación al daño que se ocasiona a la sociedad por vulnerar un bien jurídico protegido. La pena a negociarse o la reducción en el procedimiento abreviado obedece a lo que se ala inciso 3 del Art. 636 del COIP: “La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal.”, y la reducción de la pena obedece a otros parámetros, incluso diferenciando de los delitos dolosos de los culposos. Parte de esa reducción de la pena, corresponde a la colaboración con el sistema de administración de justicia; por renunciar a un juicio oral donde se va a resolver su situación jurídica; ante lo cual debe premiarse su decisión con un beneficio.
Realizado el análisis crítico-jurídico, es muy importante enunciar las posibles soluciones que ayuden a aplacar el problema. Se puede recomendar que para evitar la vulneración del principio de proporcionalidad y reducción racional de la pena que es evidente, las agravantes específicas del numeral 1 y 2 para el delito de femicidio deben eliminarse. Pues contamos con una variedad de circunstancias que agravan la infracción penal, y dentro de estas deben constar situaciones que se relacionen a dicho tipo penal, lo mismo sucede con el delito de homicidio, lo que puntualizar que los dos son delitos que atentan contra la vida. Se debe recomendar también que se especifique lo que es una relación de poder y únicamente allí se puede evidenciar que el numeral 2 de las circunstancias agravantes para el delito de femicidio queda en desuso, por lo que necesariamente debe existir una relación previa entre la víctima y victimario para que exista una relación de poder.
El Estado al ser el ente regulador de la sociedad tiene bajo sus potestades sancionar y limitar derechos cuando la Constitución y la ley lo exijan. Por lo tanto, los principios jurídicos son métodos de protección para los administrados frente a posibles arbitrariedades, desigualdades o violaciones de derechos fundamentales, que puedan generarse por parte del Estado. En conclusión, el principio de proporcionalidad es una técnica y un principio
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constitucional, que busca limitar las potestades públicas y garantizar la protección de los derechos fundamentales.
Para terminar debo mencionar que varios Abogados y doctrinarios han dado su criterio en cuanto a las circunstancias agravantes del femicidio que vulneran los principios de proporcionalidad y reducción racional de la pena, este proyecto investigativo servirá como aporte teórico, práctico y científico, para los Abogados, estudiantes de derecho y para las personas que se interesen en el tema.
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CONCLUSIONES
Al concluir esta investigación puedo decir, que el femicidio es un gran problema a nivel mundial, el cual las mujeres sufren el mayor de los daños tanto físicos como psicológicos incluso llegando a ocasionar hasta la muerte de la víctima que sufre hasta las más graves lesiones, siendo este un problema en el ámbito social, por lo tanto el fiscal o representante del Ministerio Público tienen como fin planificar el trabajo de la policía de investigación, con el objetivo de demostrar las razones de género odio o discriminación que llevaron hasta el delito del femicidio.
El femicidio, también se presenta con amenazas constantes, secuestros o desapariciones, y en ocasiones también la muerte de las víctimas indirectas, familiares y sus representantes judiciales, con el fin de impedir investigaciones, amedrentar a las comunidades y promover la impunidad.
Es importante que en los casos pertinentes, las autoridades estatales competentes realicen estudios del nivel de riesgo concreto, extraordinario o extremo que pueden enfrentar las víctimas, los familiares y las personas involucradas en la investigación del delito del femicidio.
El femicidio en la actualidad es un problema social muy grave en nuestro país, esto nos demuestra la violencia y la discriminación que existe hacia las mujeres.
En el Ecuador se debería exigir a las autoridades la investigación exhaustiva de los hechos con la debida diligencia y la aplicación de la justicia a los responsables en defensa de los derechos humanos de todas las personas sobre todo el derecho a la vida. El Estado debería asignar fondos para instalar casas de acogida a mujeres víctimas del
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RECOMENDACIONES
Realizar una investigación muy exhaustiva de los hechos por parte de la Fiscalía en conjunto con la policía para que no quede impune el delito de femicidio por odio o discriminación.
Promover estrategias por parte del Estado ecuatoriano para prevenir casos de femicidio en nuestro país, ya que son delitos de lesa humanidad vividos frecuentemente por las mujeres.
Se debe denunciar o demandar a la persona agresora cuando hay violencia familiar antes de que el involucrado cometa un femicidio.
El Estado a través de instituciones competentes, debe proponer acciones que permitan disminuir este delito, además de brindar una atención integral a la víctima.