• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA

1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto

1.3.2. Análisis del Quantum indemnizatorio en la acción de daño moral

Se procede a realizar una diferenciación entre los daños morales y los corporales, pero de acuerdo a lo señalado anteriormente no existe ninguna razón por la cual realizar una subdivisión entre perjuicios, debido a son de naturaleza extra patrimonial y tiene las mismas características, que “se pueden concretar en la ausencia de equivalencia pecuniaria y en la no sujeción a criterios objetivos de valoración.

El daño en si moral ha retomada la atención de varios autores la razón es que según varios de ellos no se puede estimar un valor para resarcir el daño, por lo que se deja a evaluación del juez competente, aquí viene el fundamento importante para el presente estudio que al permitir que realicen según su percepción ocasionan desigual ósea difieren de unas a otras siendo el objeto semejante, lo cual está en contra de la seguridad jurídica.

Frente a esta problemática, nos dice Naveira, que el problema que se plantea en torno a estos “(...) fueron básicamente los problemas de valoración de los perjuicios corporales los que dieron lugar a la promulgación de fórmulas baremadas en un ámbito concreto, el relativo a los accidentes de circulación, lo

22

que condujo a que en dicho ámbito la valoración de tales perjuicios no se remita ya a la libre discrecionalidad judicial, a diferencia de lo que sucede respecto a los demás daños extrapatrimoniales, sino que se halle sometida al sistema de tablas de contenido en la Ley 30/1995.” (Naveira, 2003, pág. 36).

En el mismo sentido la creación de tablas para la obtener la indemnización ha sido un opción para evitar se cometa desigualdad en las resoluciones de juicios y estandarizar dichas compensaciones y que ninguna persona víctima de este hecho se vea afectada.

Algo muy importante en este aspecto son los datos los cuales Naveira refleja con relación a esta temática, como que las aseguradoras estimularon la realización de una especie de tablas las cuales servían para efectuar la evaluación de los detrimentos causados por los daños físicos, en un contorno en el cual distingue por su mayor nivel de accidentes ocurridos como son los de tránsito.

Estas tablas ayudaron a que se efectúe el sistema SEAIDA el cual procuraba ayudar con razonamientos que orienten a una mejor predicción en cuanto a los valores a los que casualmente se habría que enfrentar. Pero este sistema carecía de sustento jurídico para los organismos jurisdiccionales. Por lo cual motivó a que la asamblea publique un método de valoración de perjuicios personales el mismo que fue publicado mediante Ley 30/1995, en la que se adjunta un anexo en el que se reúne varias tablas las cuales definen reglamentariamente los valores de las compensaciones por los perjuicios provocados a los individuos.

La determinación del quantum indemnizatorio forma un asunto interino de los juzgados, por lo cual no puede ser examinada en recurso de casación.

El Tribunal Supremo permite que se efectúen las compensaciones por daños y perjuicios de manera general, es decir sin apartar los diferentes criterios de indemnización, por ende, por esta ruta no se logra llegar a un consenso.

En tal virtud lo que fuese una herramienta ventajosa para conseguir una determinada igualdad en la estimación de los perjuicios morales o

23

extrapatrimoniales, se ha transformado en un inicio de inconvenientes y combates a raíz de las leyes adoptadas.

Los perjuicios estrictamente morales son los que afectan a los derechos extrapatrimoniales sumamente diferentes a los daños físicos y psíquicos, es decir se deriva de los daños a los derechos de la persona o que afligen los sentimientos internos del individuo los cuales se manifiesta por medio de emociones como pena, angustia, tormento.

Por lo anteriormente dicho no hay fundamentos judiciales para la evaluación de estos daños, por lo que estos daños quedan a libre albedrio y de manera reservada por parte de los jueces y juzgados. Naveira, 2003 destaca algunos de los juicios los cuales pueden utilizarse para hacer una valoración del daño moral como son:

Se toma en cuenta si la culpa del causante es de gravedad, el cual es un criterio que recibe muchas críticas ya que intenta fijar a la responsabilidad civil por perjuicio moral, si el fin al cual tiene como objetivo el organismo es llegar a la reparación del daño, la estimación de los perjuicios deberá ir principalmente a la gravedad del daño ocasionado, antes que sancionar al autor.

No se debe colocar al afectado en el escenario que se hallaba antes del hecho de perjuicio, por ende lo que hace es indemnizar al perjudicado por el daño, dándole así una indemnización por medio de la cual puede darse gustos o complacencias que amenoren en su mayoría el perjuicio por el cual el individuo ha sufrido.

Existe una circunstancia la cual no se debe tomar en cuenta, y es la referente a la capacidad económica del ofendido, puesto que si ese juicio fuese tomado en cuenta la compensación tendría que ser mucho mayor para un individuo de mejor posición económica, la cual tenga gustos o complacencias más costosas; en cambio para una persona pobre la indemnización acerca de su dolor seria de mayor accesibilidad.

24