CAPÍTULO I FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
1.3. Actualidad ecuatoriana del sector donde se desarrolla el proyecto
1.3.5. Derecho comparado
De acuerdo a lo establecido en las bases teóricas ecuatorianas con respecto a legislaciones de otros países varia en ciertas situaciones entendiéndose que una de las consecuencias de daño moral. Es que las indemnizaciones no son proporcionales en casos similares, lo que con lleva e tener una idea de la carencia de seguridad jurídica y que los argumento legales para realizar este tipo de situaciones no existen
Por lo tanto a continuación se realiza un análisis de legislaciones de varios países, en cuanto a al monto indemnizatorio por daño moral, con la finalidad de desbordar la temática internacionalmente.
Estados Unidos de América. En el Ordenamiento Jurídico de Estados Unidos, se ha llegado a la certeza que es necesario indemnizar a la víctima de un hecho ilícito, pero no sólo por los perjuicios económicos efectivamente causados, sino también por los daños morales. Todo aquello con un límite claro, que es dejar a la víctima en el lugar que se encontraría de no haberse producido el hecho dañoso, evitando así un enriquecimiento injusto. (Herrera, 2017, págs. 9-15)
Con respecto al autor en EE.UU el ordenamiento jurídico toma en cuenta dos aspectos para indemnización; el primero es el los daños económicos y el segundo
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los morales, pero con el firme propósito de reincorporarle a la víctima justo donde se encontraba antes del daño, es decir sin sobrepasar el daño
Siendo así, en los daños extrapatrimoniales no pueden ser compensados en un sentido literal, de restitución integral, y por ello los tribunales buscan una “fair and
reasonable compensation” (traducción: compensación justa y razonable), en un
contexto social, económico e industrial determinado. (Barrientos M. , 2007, pág. 422)
Es así que los tribunales de EEUU, buscan el resarcimiento del daño de manera sensata, ósea que esta compensación no sobrepase al daño causado con el fin de evitar enriquecimiento ilícito.
El manejo de los daños hasta cierto punto se maneja similar a la legislación ecuatoriana pero con la diferencia en las soluciones que otorgan en el país antes mencionado, es así que ellos optan por los daños punitivos, que es una pena pecuniaria privada que se la hará pagar aparte de la reparación integral del daño causado
De acuerdo a esta situación el ofendido entregara a la persona a quien se le afecto la suma de dinero mayor a la del daño causado, esto con el objetivo de castigar a la persona que provoco el daño y disuadir a potras personas para que no cometan actos similares
Dentro del marco jurídico se establecen tres teorías en primera instancia es la de aplicar la indemnización como sanción, indiferencia consciente por parte del agente del daño, para permitir la aplicación de este tipo de pena, y por último, la aplicación de la pena privativa a las personas que han abusado del poder.
De todas maneras las personas encargadas de decidir a qué caso se ajusta para ello a las autoridades judiciales norteamericanas cuentan con criterios o directrices que les permite otorgar el monto justo y no cometer injusticias excesos en el monto indemnizado. A continuación se explican dichas directrices
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a. Grado de reprochabilidad de la conducta del demandado, dentro de lo cual se considera si el actuar del agente afectó la salud o seguridad del actor, si el demandado es reincidente, o si ha actuado intencionalmente;
b. La relación cuantitativa entre los punitive damages y los daños compensatorios; La comparación con otras multas civiles para determinar la razonabilidad del monto otorgado. (Nelson, 2017, Constitutional Limits in
punitive damages,
https://pdfs.semanticscholar.org/2338/8750d96eae7c64dbe35ca794989c 825a5b2c.pdf)
En la legislación estadounidense se puntualizan parámetros para la evaluación del daño moral con la finalidad de crear límites para la aplicación de este modelo jurídico, impidiendo así excesos.
Argentina. Para la legislación argentina no provee expresamente los criterios para fijar la indemnización, razón por la cual entregan su determinación enteramente a la apreciación y criterio judicial. (Pedriel, 2004, págs. 3-7)
Esta legislación se asemeja a la ecuatoriana no plantea razonamientos que permitan de manera exacta designar monto para el daño moral, pero en dicho país cuenta con una regla que aplica montos predeterminado para materia de derecho laboral, facilitando así el trabajo de los jueces
Se pueden identificar dentro de la doctrina transandina cierta controversia al momento de fijar criterios para determinar la indemnización, y entre las distintas tendencias, podemos mencionar las siguientes:
La cuantificación del daño se encuentra íntimamente vinculada a los padecimientos sufridos por la víctima. (Menares, 2007, Algunas notas sobre la valoración de los daños corporales en el derecho chileno y comparado., pág. 10)
Claramente menares busca la reparación de la situación moral de las víctimas, el dinero que se le cancelara por el daño debe ser equivalente a la aflicción causada lo cual ha recibido algunas posturas, se tiene la crítica imparable con respecto a
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esta postura debido a que según algunos autores se cae en el materialismos al querer resarcir el daño moral cuantificándolo económicamente
En la jurisprudencia, y alejándonos de los aspectos más estructurales de la discusión, podemos distinguir dos posturas extremas en la determinación del método utilizado para fijar el monto de los daños sufridos. La primera considera adecuada la aplicación de fórmulas para llegar a una indemnización justa; la segunda, en cambio, niega la idoneidad de dichas fórmulas como método válido. (Aciarri, 2017, Fórmulas Empleadas por la Jurisprudencia Argentina Para Cuantificar Indemnizaciones por Incapacidades y Muertes, http://works.bepress.com/hugo_alejandro_acciarri/36.)
Como en todo tema siempre va existir fundamentos a favor y en contra, en este caso es vital tener claro las ventajas desventajas de la aplicación de fórmulas para calcular el monto indemnizado, de acuerdo al presente estudio en base a la investigación profunda que se realizó, sin duda son mayores los beneficios de calcular con una fórmula que dejar al libertad del juez, que se designan montos variables en situaciones análogas.
Brasil. En el Ordenamiento Legislativo brasileño, hay también controversia doctrinaria y jurisprudencial en torno a la fijación del quantum indemnizatorio para el resarcimiento de los daños morales, pues no hay dispositivos legales específicos que sirvan para calcular objetivamente (con una base determinada) el valor pecuniario del bien dañado. (Silva, 2000)
Esta apostura ha creado una discusión sobre indemnización, argumentando que debería tener un fin resarcitorio o más bien punitivo. Brasil igual cuenta con una legislación en la que no se indica los montos indemnizatorios por lo que se debe diferenciar en resarcimiento y punición, ya que en el resarcimiento el juez deber estudiar los elementos constituyentes del caso, de tal manera que le permita especificar la culpabilidad del ofensor en termino bastante objetivos lo cual atribuirá la decisión final, sin olvidar la relación al patrimonio
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España. Para el sistema jurídico español independiente que la obligación sea contractual extracontractual se los considera uno solo a los daños ya sea de tipo moral o material, es decir que este tipo de perjuicios se les considera como un todo que se abarca en un mismo monto, y resulta complicado distinguir que valor corresponde al daño moral cual al material.
No obstante, la particularidad de este sistema es que es el único país de la Unión Europea que posee un baremo vinculante de responsabilidad civil. Esta incorporación se produjo a través de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de 1995, la cual introdujo un Anexo llamado “Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”, que en realidad no es otra cosa que un baremo (Barrientos M. , 2007, pág. 437)
A pesar de la polémica que este hecho ha ocasionado el tribunal constitucional se rige al sistema cuantificatorio de daños para personas que has sufrido daños físicos, este método tiene algunos límites que le hacen referencia a razonamientos determinados. Al usar este método los jueces han considerado que es de gran relevancia. (Barrientos Z. , 2007, pág. 413)
Los baremos reflejan claramente los porcentajes con esta valoración, se les facilita a los jueces calcular el monto lo que brinda seguridad jurídica y otorga a cada persona víctima de este hecho, a tener una indemnización justa.
En España no existe la costumbre de publicar tablas con las indemnizaciones concedidas por los tribunales en los casos concretos, a pesar de que sí se utilizan tablas en el uso interno de los mismos jueces. Por esta misma razón el uso de baremos y tablas que otorgan criterios estándar a la determinación de la indemnización es un tema que se encuentra constantemente en la contingencia española.
Para finalizar se han comparado algunos países como EE.UU, Argentina Brasil y España de los cuales la a no cuenta con un sistema de regulación como matrices,
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cada país cuenta con mecanismos que de cierta manera le ayuda a decidir el monto que debe designar, de una manera empírica que no permite tener una estandarización de casos homogéneos, y que depende del punto de vista del juez, con excepción de España quien tiene un sistema de baremos que le facilita la tarea de calcular monto.