público.
En esta sección, se procedió hacer un análisis de cada uno de los artículos del Código de Trabajo versus las reformas propuestas en la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, lo cual se recopila en las tablas que se detalla a continuación:
Tabla 11 Análisis reformas Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar
ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE
TRABAJO VIGENTE
PROPUESTA DE REFORMA EN LA LEY PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL
TRABAJO EN EL HOGAR
11 En la clasificación de los contratos se elimina los términos: "tiempo fijo", "por enganche" y "a prueba".
14
Se modifica el título del artículo remplazando la "estabilidad mínima" por "contrato tipo". Además, se determina que la modalidad típica de contrato de trabajo, será de tiempo indefinido y su terminación se producirá únicamente por las causas y procedimientos establecidos en la ley.
15
Permanece el periodo a prueba de 90 días, sin embargo; transcurrido este tiempo, el contrato pasa a ser de tiempo indefinido. Se elimina el párrafo que señalaba que el contrato continuará en vigencia hasta completar un año.
97.1
Se incluye este artículo, el cual señala que las utilidades distribuidas a los trabajadores en general, no podrán exceder de veinte y cuatro salarios básicos unificados.
100
Se sustituye este artículo, normando la distribución de utilidades, para los trabajadores de empresas de actividades complementarias.
47
ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE
TRABAJO VIGENTE
PROPUESTA DE REFORMA EN LA LEY PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL
TRABAJO EN EL HOGAR
103
Se sustituye este artículo, señalando que se unificara las utilidades de las empresas que compartan procesos productivos, servicios, es decir correspondan a la misma cadena de valor.
103.1
Se incluye este artículo, en el cual se define que una empresa vinculada, es aquella que cuando participa de manera directa en la administración, dirección o en el capital de la otra.
116.1
Se incluye este artículo, señalando que ha pedido del trabajador se podrá mensualizar la decimotercera y decimocuarta remuneración.
133.1
Se incluye este artículo, detallando parámetros para eliminar las brechas salariales y determinar los sueldos de los gerentes generales o los altos directivos.
181 Se deroga este artículo, relacionado con la indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido
184
Se sustituye el primer inciso del artículo, estableciendo que la notificación escrita o por medios electrónicos se la realiza a través del Ministerio de Trabajo, con por lo menos quince días del cese definitivo de labores.
186
Se elimina este artículo relacionado con la prohibición del desahucio, dentro del lapso de treinta días, a más de dos trabajadores en las empresas que cuenten con veinte o menos, y a más de cinco en las que tengan un número mayor de trabajadores.
187
Se sustituye el primer inciso y se derogan el tercero, cuarto y quinto. Este artículo está relacionado con el despido intempestivo de trabajadores miembros de la directiva de la organización de trabajadores, cuando el mismo se lo efectúe como producto del desempeño de sus actividades como dirigente sindical.
189 Se deroga este artículo, relacionado con la indemnización por despido en contrato de plazo fijo
48
ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE
TRABAJO VIGENTE
PROPUESTA DE REFORMA EN LA LEY PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL
TRABAJO EN EL HOGAR
195.1
Se incluye este artículo, en el cual se prohíbe el despido y declaratoria de ineficaz, a trabajadores en estado de embarazo o asociado a su condición de gestión o maternidad. Estas reglas se aplicarán a los dirigentes sindicales en cumplimiento de sus funciones y a los trabajadores con discapacidad mientras estén en funciones.
195.2
Se incluye este artículo, dando lugar a que el trabajador que fuere despedido, presente su demanda ante un Juez de Trabajo dentro de los treinta días de ocurrido el incidente, luego de lo cual se llamará a audiencia de conciliación, en el caso que se llegue a acuerdos se autorizará por sentencia, a falta de los mismos se practicara las pruebas pertinentes. Si en la sentencia se admite la ineficacia, será posible el recurso de apelación con efecto devolutivo.
195.3
Se incluye este artículo, señalando que el efecto de declarar la ineficacia, evidencia que la relación laboral no se ha interrumpido por lo tanto se ordenará el pago de remuneraciones pendientes con un recargo de 10%. Si el trabajador a pesar de la declaratoria de ineficacia del despido, decide no continuar con la relación laboral, éste deberá ser indemnizado por el equivalente de un año de la remuneración que venía recibiendo.
En el caso de que el empleador, no quisiera dar cumplimiento a la providencia dictada y reintegrar en funciones al trabajador, será sancionada con la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal, por delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
En el caso de despido por discriminación, entiéndase como tal a su condición de persona con discapacidad adulto mayor u orientación sexual, entre otros, el trabajador tendrá derecho a una indemnización adicional a la señalada en el párrafo anterior, sin que sea aplicable el derecho de reintegro.
El despido injustificado de personas con discapacidad o de quien estuviere a cargo de su manutención, será indemnizado de conformidad a lo estipulado en la Ley Orgánica de Discapacidades.
49
ARTÍCULO DEL CÓDIGO DE
TRABAJO VIGENTE
PROPUESTA DE REFORMA EN LA LEY PARA LA JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL
TRABAJO EN EL HOGAR
459 Se sustituye el numeral tres, señalando que el comité de empresas se integrará por cualquier persona trabajadora.
560 Se elimina este artículo relacionado con trabajadores extranjeros.
624
Se modifica el texto del artículo, indicando que el desahucio se dará por cumplido con la entrega de una comunicación al empleador que lo hará el delegado del Ministerio de Trabajo, informando sobre la decisión por parte del trabajador de dar por terminado las relaciones laborales, se garantiza el uso de medios electrónicos.
3.3 Proyección económica de la aplicación del Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, en la Superintendencia de Telecomunicaciones.
La Superintendencia de Telecomunicaciones, cuenta con 39 trabajadores amparados en el Código de trabajo y distribuidos en las siguientes denominaciones y con el sueldo unificado que se detalla a continuación:
Tabla 12 Distribución de servidores por denominación y salario
Fuente: Superintendencia de Telecomunicaciones, diciembre de 2014, www.supertel.gob.ec Elaborado por: La autora
DENOMINACIÓN PUESTO No. DE SERVIDORES SALARIO BÁSICO UNIFICADO INDIVIDUAL SALARIO BÁSICO UNIFICADO TOTAL AUXILIAR DE SERVICIOS 9 1.212,00 10.908,00 CONDUCTOR DE AUTOMOTOR 1 21 566,00 11.886,00 CONDUCTOR DE AUTOMOTOR 2 9 1.212,00 10.908,00 TOTAL 39 33.702,00 DISTRIBUCIÓN DE SERVIDORES POR DENOMINACIÓN DE PUESTO Y SALARIO
50 El contrato de trabajo, podrá dar por terminado por las causales señaladas en el artículo 169 del Código de Trabajo, entre las que se indica el desahucio, que de acuerdo al artículo 184 del mismo código, es el aviso con el que una de las partes notifica su voluntad de dar por concluida la relación laboral.
El valor que se cancela por desahucio es el producto de multiplicar el veinticinco por ciento a la última remuneración mensual y esto por el número de años de servicio prestados en la misma institución o empleador
En el sector público no se realiza una provisión por este concepto, por cuanto un vez q se sigue el procedimiento establecido en el Código de Trabajo, la institución pública debe dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 del Código de Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que señala que no se podrá contraer compromisos, es decir realizar pagos, sin la debida certificación presupuestaría.
Por lo expuesto, una vez que el Ministerio de Relaciones Laborales notifica que se ha cumplido con todas la formalidades para el trámite de desahucio, el organismo público debe solicitar al Ministerio de Finanzas, que emita la certificación presupuestaria con base en el informe presentado por la Unidad de Talento Humano, donde se especifique el valor que se cancelara al trabajador.
51 Tabla 13 Ejemplo cálculo de desahucio
Fuente: Superintendencia de Telecomunicaciones, diciembre de 2014, www.supertel.gob.ec Elaborado por: La autora
En la siguiente tabla se puede apreciar, el estimado de los décimos, aporte patronal, fondos de reserva, vacaciones, determinados por cargo y sueldo del personal que labora bajo el Código de Trabajo, así como el total por denominación de puesto.
LIQUIDACIÓN No. XXXXX
FECHA: XXXXX
NOMBRE: XXXXX
C.C.: XXXXX
CARGO: Conductor Automotor 2
ORGANO
ADMINISTRATIVO: Matriz
Compensación por desahucio
TRÁMITE DE DESAHUCIO: Oficio de Ministerio de Relaciones Laborales No. Xxx
CERTIFICACIÓN
PRESUPUESTARIA: Oficio Ministerio de Finanzas No. Xxx
DOCUMENTO SUSTENTATORIO IMPOSICIONES DE SERVICIO SUPERTEL AÑOS DE SERVICIO SUPERTEL SALARIO BASICO UNIFICADO 25% POR DESAHUCIO VALOR INDEMINIZACIÓN
Historial tiempo de trabajo
emitido por el IESS 64
5 años 4
52 Tabla 14 Provisión mensual por cargo administrativo bajo Código de Trabajo
Fuente: Superintendencia de Telecomunicaciones, diciembre de 2014, www.supertel.gob.ec Elaborado por: La autora
PUESTOS No. TRABAJADORES SUELDO 50% HORAS SUPLEMEN TARIAS 100% HORAS EXTRAS 100% HORAS SÁBADO Y DOMINGO DÉCIMO TERCERO DÉCIMO CUARTO IESS 12,15% FONDOS RESERVA VACAC. PROVISION BENEFICIOS TOTAL MENSUAL TOTAL POR DENOMINACIÓN DE PUESTO AUXILIAR DE SERVICIOS 9 1.193,00 99,42 29,50 144,95 99,38 49,71 422,95 1.615,95 14.543,56 CONDUCTOR AUTOMOTOR 1 21 566,00 47,17 29,50 68,77 47,15 23,58 216,17 782,17 16.425,50 CONDUCTOR AUTOMOTOR 2 9 1.212,00 101,00 29,50 147,26 100,96 50,50 429,22 1.641,22 14.770,96 TOTAL 39 2.971,00 247,58 88,50 360,98 247,48 123,79 1.068,34 4.039,34 45.740,02 NO CONTEMPLA HORAS EXTRAS
NO CONTEMPLA HORAS EXTRAS
NO CONTEMPLA HORAS EXTRAS
53
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 4.1 Conclusiones
En el presente estudio se realizó un análisis de la situación actual de las reformas propuestas al Código de Trabajo, las mismas que nacen de la necesidad de actualizar la normativa, en vista de que la ley original se expidió en 1938. En el transcurso de los años, se evidencia que se efectuaron reformas parciales al Código, sin embargo; considerando el avance tecnológico, la globalización comercial y social, era necesaria una nueva ley.
Como se explicó en los capítulos de esta investigación, esta ley ampara a los obreros del sector público y la ex Superintendencia de Telecomunicaciones hoy Agencia Nacional de Control y Regulación, organismo que proporcionó la información pertinente para la elaboración de este estudio, tiene bajo el régimen de Código de Trabajo a 39 servidores, por lo que este particular sirvió de base para la justificación que derivo en el objetivo general, de analizar el impacto financiero que la nueva ley conlleva.
Con base en lo expuesto y en el contenido desarrollado en el presente estudio, se puede concluir que no existiría una variación considerable en los gastos derivados de contratar a personal bajo esta normativa, esto se puede apreciar en la tabla 14 que consta en el capítulo IV,
Entre los objetivos específicos, se propuso determinar los cambios relacionados con la contratación de personal. En la nueva ley se plantea la eliminación del contrato a prueba y que pasado el período de 90 días, el contrato individual de trabajo tendría un plazo de tiempo indefinido. Sobre este particular, el 46.67% de los encuestados considera que esta modalidad de contratación evita despidos arbitrarios por parte del empleador, sin embargo el 20%, opina que esto propicia una actitud hostigadora por parte del empleador, hacia el trabajador, con el fin de obtener su renuncia o abandono.
54 De igual manera los profesionales entrevistados, manifestaron sus opiniones divididas con relación al establecimiento de plazo indefinido en los contratos.
Luego del estudio realizado, se concluye que la modalidad de contratación para el personal, amparado en el Código de Trabajo de la ex Superintendencia de Telecomunicaciones, es el estipulado en el artículo 11 del Código, por lo que se concluye que este tipo de reforma no tendría una repercusión a corto plazo, no obstante se podría manifestar actitudes poco deseables en los trabajadores sabiéndose seguros en su cargo.
Otra de las propuestas establecidas en la nueva ley, objeto de análisis de esta investigación, es el pago mensual de los décimos tercero y cuarto, ante lo cual 80% de los encuestados manifestó su desacuerdo con esta reforma, no obstante; considerando que en la proforma presupuestaria de gastos de personal, se toma en cuenta estos rubros, esta medida no tendría un efecto económico o incremento de gastos en el presupuesto del Organismo.
En la nueva ley, se mociona la notificación del desahucio por parte del trabajador, utilizando medios electrónicos y dando como plazo dentro de los 15 días del cese definitivo de labores. Ante esta reforma, el 40% de los encuestados, estima que el nivel de beneficio es medio. Esta opinión también se evidencia entre los entrevistados, respaldando su criterio en el trámite que representa tanto para el contratante como para el contratista el culminar un desahucio, ya que el mismo se lo debe realizar en varias instancias y entidades públicas.
Ante lo expuesto y después del análisis efectuado en el presente estudio, se concluye que este tipo de medidas tiene un mayor beneficio para el trabajador y una afectación mínima para la Institución.
Finalmente y con base en lo analizado en los capítulos de esta investigación, se puede concluir que se dio cumplimiento al objetivo general y a los objetivos específicos planteados al inicio del presente trabajo.
55
4.2 Recomendaciones
En el presente estudio se analizó los motivos que propiciaron las reformas al Código de Trabajo (Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar), la situación actual del Organismo que prestó las facilidades de información, se aplicó una encuesta y entrevistas a fin de conocer el criterio de los servidores de la Institución, por lo que con el conocimiento adquirido sobre el tema propuesto, se realizan las siguientes recomendaciones
Aliñar de forma adecuada las políticas de la ex Superintendencia de Telecomunicaciones hoy Agencia Nacional de Control y Regulación con los objetivos del Plan del Buen Vivir, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos entre los cuales se encuentra una mejor calidad de vida.
Analizar los procedimientos internos y realizar convenios de cooperación institucional con las entidades públicas involucradas en el tema e pago de desahucio, a fin de garantizar que el personal que salga reciba en forma oportuna su liquidación.
Capacitar al personal que se encuentra bajo el régimen de Código de Trabajo (Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar), sobre los beneficios que trae consigo un contrato de plazo indefinido así como concientizar sobre las responsabilidades que esto acarrea, a fin de evitar que en el futuro se mantenga mano ociosa, amparada en este régimen.
Analizar la incorporación de escalas o la adopción de las escalas salariales propuestas por el Ministerio de Trabajo, con la finalidad de permitir al personal el crecimiento académico y laboral, ya que del análisis realizado en la actualidad solo se cuenta con tres denominaciones de puesto.
Dictar charlas informativas sobre los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores amparados bajo el Código de Trabajo.
56
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58
ENTREVISTAS
Las entrevistas se realizaron el 27 de marzo de 2015, en el horario de 9:00 a 13:00.
Señora Ximena Tapia, servidora de la Dirección Nacional de Talento Humano, profesional especializada en la elaboración de roles de pago de todo el
personal de la Institución, así como liquidaciones por finalización de contrato, desahucio, etc.
Doctora en jurisprudencia Catalina Viteri, servidora de la Dirección Nacional Contratación Pública
Licenciado Francisco de Los Reyes, Tesorero de la Asociación Nacional de Empleados.
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ANEXOS
FORMULARIO DE ENCUESTA REFORMAS CÓDIGO DE TRABAJO
Por favor, dedique un momento a completar esta encuesta, la información que nos proporcione será utilizada para realizar un análisis del beneficio o afectación, que implican las reformas planteadas en la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento
del Trabajo en el Hogar (Código Laboral)
Sus respuestas serán tratadas de forma confidencial y no serán utilizadas para ningún propósito distinto a la investigación llevada a cabo por Lucía Narváez Grijalva Esta encuesta dura aproximadamente 5 minutos. Muchas Gracias por su colaboración.
*Obligatorio
1. Seleccione el nivel de formación académica que posee * Educación primaria
Educación secundaria Educación universitaria Posgrado
2. Tomando en cuenta que, una de las reformas propuestas en la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar (Código Laboral), determinaría que una vez vencido el periodo de prueba de 90 días, el contrato individual de trabajo tendría un plazo de tiempo indefinido. Cuál considera, que sería el efecto de la misma (seleccione dos opciones) *
o
Evita despidos arbitrarios por parte del empleador El trabajador baja su rendimiento laboral
Aumenta la producción y emprendimiento nacional
Propicia una actitud hostigadora por parte del empleador, hacia el trabajador, con el fin de obtener su renuncia o abandono.
60 3. Con la finalidad de garantizar la productividad, considera procedente la creación de clases de estabilidad laboral. Por ejemplo, estabilidad absoluta y una relativa *
o SI
o NO
4. En nuestro país, en marzo del 2014, el subempleo se ubico en el 44,25%. Considera que estas cifras podrían disminuir, si se aprueba la tercerización de servicios, es decir empresas especializadas que permitan al empleador contratar los servicios de personas calificadas