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CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Análisis de los Resultados finales de la investigación 1 Titulo

Ensayo jurídico - científico sobre la autorización del conyugue para disponer de los bienes inmuebles en la sociedad conyugal y sus efectos jurídicos en nuestra legislación.

3.1.1.1 Introducción

Esta problemática si bien es cierto ha existido desde hace tiempo atrás la discriminación y desigualdad dentro de familia y en el matrimonio ha tenido una gran notoriedad dentro de la historia y las legislaciones de la mayoría de estados. En las sociedades antiguas eran consideradas paternalistas porque el hombre era quien mandaba dentro de la familia y con relación a la administración de sus bienes disponía tanto de los bienes sociales como de los propios de la mujer, era considera relativamente incapaz de celebrar contratos más aun intervenir en decisiones sobre la administración de los bienes. Sin embargo en la actualidad todos los países tienen convenios internacionales, constituciones y leyes vigentes las cuales garantizan los derechos humanos a las familias y sus integrantes al otorgar igualdad de derechos en el matrimonio para la administración de los bienes sociales dentro de la sociedad conyugal.

Pero la presente investigación se centra básicamente determinar que esta garantía constitucional y civil es vulnerada por las personas dentro del estado; sin darse cuenta que sea por desconocimiento o sabiendo cometen esta clases de errores, por es necesario mencionar que se está violentando un derecho constitucional tipificado en su artículo 69, al tomar decisiones sin la autorización de uno de los cónyuges en la administración de los bienes sociales dentro de la sociedad conyugal, pudiendo ocasionar la nulidad relativa del contrato celebrado.

66 3.1.1.2 Desarrollo

En la Introducción se ha identificado como el ensayo jurídico de la presente tesis, en el trabajo investigativo se ha ido desarrollando en virtud de conocer las causas por las cuales dentro del núcleo familiar en el matrimonio y en lo que se refiere a la administración de bienes en la sociedad conyugal, sus integrantes por desconocimiento o sabiendo que para disponer de los bienes sociales se necesita el consentimiento expreso de ambos cónyuges en la celebración de contratos de transferencia de dominio de bienes sociales que forman parte de la sociedad conyugal, lo hacen de forma unilateral tal vez sin saber que realizar un acto de esa manera produciría la nulidad relativa de un contrato, vulnerando así las garantías constitucionales y civiles establecidas en nuestras leyes vigentes.

Con respecto al derecho constitucional de igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal, el cual constituye un principio fundamental para que no exista discriminación ni haya problemas con los cónyuges dentro de la familia, deben ser respetados por ambos cónyuges para no exista problemas el momento de celebrar contratos. Por ejemplo un caso muy particular en el cual existió la falta de consentimiento de uno de los cónyuges en este caso la mujer demanda la nulidad relativa ya que alega que ella jamás estuvo de acuerdo con la celebración del contrato peor aun firmo el traspaso de dominio en la escrituras publicas, es mas dice que el terreno que fue vendido, iba a ser utilizado para hacer una casa ya que su familia la necesita, dentro de la sociedad conyugal a causado malestar, esta vulneración de un derecho constitucional mas aun cuando afecta a la familia que es núcleo fundamental, por lo que el juez en sentencia ordena se restituya el bien inmueble por falta de consentimiento del cónyuge afectado ya que afecto sus de derechos constitucionales al no contrato con la autorización expresa que se requiere en estos casos.

En la Constitución en el artículo 67 nos dice: “Se reconoce a la familia en sus diversos tipos. El Estado protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizara condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basaran en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundara en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal”; y en el artículo 69 numeral 3 de la constitución de la republica que dispone que: “El Estado garantizara la igualdad de derechos en la toma de decisiones para

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la administración de la sociedad conyugal y la sociedad de bienes”; debidamente tipificados los derechos constitucionales de igualdad de las personas con relación a la familia, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), también garantizan la igualdad de los derechos humanos en sus artículos 1, 17, 21 y 24, dándole una vital importancia ya que a este tratado es reconocido por nuestro estado y además de casi veinte países más suscritos a respetar lo que establece.

Por ultimo podemos resaltar que nuestro código civil protege la administración de los bienes sociales en la sociedad conyugal, basándose en lo que disponen las normas superiores como son los tratados, convenios internacionales y la constitución de la republica del ecuador vigente. El código civil en su artículo 181 expresa que para disponer de los bienes sociales se necesitara la autorización expresa del otro cónyuge, y si por algún motivo se encontrare imposibilitado necesitara la autorización de un juez de su domicilio; en el caso de omisión del consentimiento expreso de uno de los cónyuges en la celebración de un contrato, será causa de nulidad relativa del acto o contrato.