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1.2.3 Definición de Obligación

1.2.4.3 Bienes inmuebles

El Doctor Rossel Saavedra en su libro nos dice que: “Se consideran inmuebles son bienes considerados bienes raíces, por tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él. Su denominación proviene de la palabra inmóvil; a efectos jurídicos registrales, en algunas legislaciones los buques y las aeronaves tienen consideración semejante a la de los bienes inmuebles. Los bienes inmuebles deben ser inscritos en el (Registro de la propiedad), lo cual le da una mayor protección al propietario, los bienes inmuebles son los únicos que pueden ser objeto de hipoteca y los plazos de extinción o prescripción adquisitiva son mucho mayores”.(Roseel, 2007).

Los inmuebles son aquellos que tienen una situación fija y no pueden ser desplazados sin ocasionar daños a los mismos, no se pueden mover o trasladar de un lugar a otro como las tierras, edificios, caminos, construcciones y minas. Los bienes inmuebles tienen tal consideración frente a los bienes muebles los cuales se pueden desplazar o ser trasladados. Existen los registros de bienes inmuebles conocidos como registros de la propiedad y han tenido históricamente gran importancia en la economía, y la especialidad que se deriva de su fácil localización.

1.2.4.3.1 Bienes inmuebles por adherencia

Establece el Dr. Fernando Albán establece que: “Por radicación, adhesión o adherencia; un inmueble por adherencia es pues un bien mueble por naturaleza que por estar permanentemente adhiriéndole manera material a un inmueble pierde su calidad de mueble de allí su denominación. La adhesión incorporación o inmovilización del mueble al inmueble puede efectuarse por el dueño de ambos bienes o por un tercero como un arrendatario o un comodatario por quien tenga un título precario. Los bienes muebles hierro, adobes, baldosas, ladrillos o piedras; que se incorporen a una construcción por el

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dueño de un fundo o por quien no lo es como un simple arrendatario un comodatario o un poseedor se inmovilizan por el solo hecho de la incorporación material quedan en consecuencia los muebles inmovilizados sujetos en un todo al régimen de los bienes inmuebles mientras observan la calidad de accesorios de aquel al que se incorporan. (Alban, 2009).

Los bienes inmuebles por adherencia son las cosas que siendo muebles por naturaleza, adhieren permanentemente a las que no pueden transportarse de un lugar a otro, aunque momentáneamente se separen, se incluyen en estas condiciones los edificios y los árboles, las plantas y los frutos y productos mientras estos adhieran; estos siempre permanecen unidos al suelo, ya sea por la mano del hombre o por hechos de la naturaleza.

1.2.4.3.2 Bienes inmuebles por destinación

Según Eduardo Carrión en su libro establece que: “Los inmuebles por destinación son bienes muebles pero de verdad que lo son. Son bienes muebles por naturaleza, que la ley reputa inmuebles por una ficción en atención a la realidad que ellos se encuentran permanentemente destinados a uso o al cultivo o al beneficio de una heredad hasta el punto que por lo mismo llegan a tener que ser considerados como accesorios de ella. Por estar permanentemente destinados al uso cultivo o beneficio del primero se sujetan al mismo trato jurídico al que está sometido aquel en beneficio del cual se inmovilizan. Requisitos: a) destinación efectiva y exclusiva de los muebles al uso cultivo o benéfico de la heredad. b) permanencia de esa destinación. c) identidad de señorío. d) incorporación ideal. Si el bien está dedicado al disfrute o uso del dueño no es radicación tiene que estar dirigido al bien. La desvinculación momentánea no desvirtúa la inmovilización”. (Carrion, 2008). Se consideran inmuebles por destinación, aunque por naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo o beneficio del inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento; se catalogan como aquellos elementos, materiales, estructuras o cualquier otro objeto que si bien es mueble, pertenece al inmueble y se incluye por parte del propietario en las condiciones de compra-venta y arrendamiento. En las propiedades rurales, por ejemplo; en el caso de los terrenos rurales también son bienes inmuebles por destinación los animales destinados a su labranza, los instrumentos.

45 1.2.4.4 Bienes muebles por anticipación

Para Briz Santos dice que: “Se consideran muebles anticipadamente, antes de que dejen de ser inmuebles; se les mira no en su estado actual, unidos a un inmueble, sino en su estado futuro, como cosas ya separadas y distintas. En consecuencia, deben aplicarse las normas que rigen los bienes muebles a los actos en que se constituye un derecho en favor de persona distinta que el dueño. Por eso es que la venta de esta clase de bienes, aun cuando todavía pertenezcan a un inmueble, se perfecciona por el sólo consentimiento, y no por escritura pública. Ejemplos de bienes muebles por anticipación: la venta de la madera de un bosque o de la fruta de una plantación, antes de derribar los árboles o cosechar la fruta. En este caso, estamos ante bienes inmuebles por adherencia, que se reputan sin embargo muebles por anticipación, en la medida que sobre ellos se constituya un derecho personal (como ocurre con una compraventa “en verde de la fruta) o real (como acontece con la prenda forestal o agraria) en favor de un tercero”. (Santos, 2009).

Los bienes muebles por anticipación son aquellos que son productos o accesorios de un inmueble, pero que se consideran muebles antes de separarse del inmueble para el solo efecto de constituir un derecho sobre ellos a favor de otra persona distinta del dueño. Por ejemplo los frutos que se encuentran en un árbol el cual constituye que el momento que se los coseche para comercializarlos son transportables y se convierten en muebles.