CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1 Título de la propuesta.
3.5 Análisis de los resultados de la Validación de la Propuesta de Tesis.
El primer Indicador de Calidad es el Rigor Jurídico de la propuesta. Todos los expertos validadores indican que en el presente desarrollo de la propuesta existen características muy específicas apegadas al derecho tanto civil como constitucional, lo que significa que esta investigación es concerniente a una realidad jurídica.
El segundo Indicador de Calidad es la Estructura Metodológica de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que en el desarrollo de la propuesta puesta a su análisis utilizan de manera correcta los métodos y técnicas de investigación científica a fin de establecer la presente propuesta, esto es en un rango muy satisfactorio.
El tercer Indicador de Calidad es la Organización de la temática de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que el desarrollo de la propuesta tiene una correcta distribución de los temas abordados, lo cual significa que la organización temática es muy satisfactoria.
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El cuarto Indicador de Calidad es la Viabilidad para la aplicación prá ctica de la propuesta. Todos los expertos indican que si es posible llevarlo a cabo muy satisfactoriamente, lo que significa que la propuesta planteada si se podría llegar a establecer.
El quinto Indicador de Calidad es la Actualidad de la propuesta. Todos los expertos validadores consideran que el desarrollo de la propuesta entregado a su disposición y análisis, atrae la atención de quienes lo observen ya que el tema abordado es real y vigente, siendo muy importante su conocimiento.
La respectiva tabulación y gráficos estadísticos de resultados de la validación de la propuesta de tesis, se encuentran en Anexos
3.6 Conclusiones Parciales del Capítulo III
Se realizó un pequeño análisis sobre las uniones de hecho en nuestro país y dentro de nuestro ordenamiento jurídico, pudiendo constatar claramente la contradicción existente hasta hace poco entre la normativa legal que establece la Constitución de la República y el Código Civil en lo que tiene que ver a la legalización de estas uniones entre personas del mismo sexo situación que se ha podido enmendar por la reciente reforma al Código Civil.
Con los datos obtenidos en el trabajo de campo, se evidencia que en nuestra ciudad al igual que en muchas otras del país, aún no se realiza tramites de legalización de uniones de hecho entre personas del mismo sexo ni en Notarías Públicas ni en los Juzgados de Familia, y esto se debe más a la falta de una ley secundaria que respalde a la Constitución en estos trámites.
De acuerdo con la validación de expertos, se desprende que la presente tesis de grado es importante, viable y necesaria, ya que con la el análisis que se ha realizado sobre las nuevas reformas al código Civil especialmente al Art. 222 del Código Civil se logra el reconocimiento legal de las uniones de hecho entre personas del mismo sexo y que las mismas sean legalizadas conforme lo indica la Constitución de la República.
68 CONCLUSIONES GENERALES
La Unión de Hecho dentro de nuestro Ordenamiento Jurídico ecuatoriano, está regulado por varias Instituciones Jurídicas, y se encuentra plasmada en la Constitución de la República del Ecuador. Desde la Constitución política de 1.978, hasta la actual carta magna del 2008, el Estado y la sociedad Ecuatoriana han protegido y reconocido esta institución paralela al matrimonio, en sus efectos jurídicos, su régimen de bienes, su terminación y ahora en la celebración de Uniones entre parejas del mismo sexo.
Con la nueva reforma al Código civil, se logra subsanar el vacío legal que existía entre este cuerpo legal y la Constitución de la República en cuanto a la legalización de uniones de hecho entre personas del mismo sexo, con esta reforma las autoridades, en este caso los señores Notarios y Jueces de Familia tienen mayor argumento legal para proceder a dichas legalizaciones y de esta manera respetar el derecho a la identidad de las personas con distintas orientaciones sexuales.
La metodología y análisis de las distintas teorías, así como el diagnostico de las encuestas efectuadas Jueces de Familia, Notarios, Abogados en libre ejercicio, y ciudadanía en general de la ciudad de Ibarra, demuestran que en nuestra provincia aún no se han legalizado uniones de hecho entre parejas del mismo sexo, lo que demuestra la falta de cumplimiento al ordenamiento constitucional.
De acuerdo con la validación de expertos y la investigación realizada tanto teórica como práctica se desprende que la propuesta planteada es de suma importancia ya que con la misma y a través de una socialización de las nuevas reformas realizadas al Código Civil las autoridades competentes tienen mayor argumentación legal para legalizar las uniones de hecho entre personas del mismo sexo, beneficiando a este grupo de personas que en la actualidad no contaban con una norma secundaria que refuerce lo estipulado en la Constitución de la República.
69 RECOMENDACIONES
Es necesario que la actual reforma al artículo 222 del Código Civil que regula las Uniones de Hecho sea registrado oficialmente, ya que en la actualidad a pesar de estar aprobado por la Asamblea Nacional todavía no se encuentra proclamado en el Registro Oficial, ya que con este registro se podrá garantizar todos los derechos y obligaciones que demanda la sociedad de este siglo, atendiendo a todos los sectores sociales más necesitados y directamente vinculados al problema de la unión de hecho, que se desarrollan en nuestra sociedad para de alguna manera facilitar su ámbito de aplicación.
Se debe entender que las Uniones de Hecho son parte de la sociedad, y por lo tanto merecen una debida atención en lo pertinente a su regularización, formalización, tanto para parejas heterosexuales como en parejas homosexuales puesto que todos son ciudadanos ecuatorianos y gozan de los mismos derechos establecidos en nuestra Constitución.
En virtud de que la presente tesis de grado es un tema muy importante se recomienda a los demás estudiantes de la carrera de Derecho, utilicen la argumentación jurídica como base de estudio para un posible proyecto de resolución en el que se aborden los diferentes problemas jurídicos que existen en la legislación ecuatoriana, a objeto de que se superen las falencias detectadas, con la finalidad de otorgar a la sociedad una legislación eficiente en defensa de sus derechos.
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ANEXO 1