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CAPÍTULO III. DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1 Título de la propuesta.

3.3 Desarrollo de la propuesta.

La unión de hecho hizo su entrada al derecho ecuatoriano a través de la Constitución de 1978; antes de ella, la familia extramatrimonial no tenía ningún tipo de protección en el orden patrimonial. Por lo que ese fue el objetivo de su inserción.

Con la instauración de la comunidad de bienes en ese tipo de familia se subsanó una injusticia histórica. La Constitución de 1998 fue más allá, pues la equiparó al matrimonio; y la definió así: "La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tiene la familia constituida mediante matrimonio.".

El Código Civil hasta hace poco repetía esta definición. El proyecto de nueva Constitución trastorna absolutamente este concepto, no solamente porque, actuando sin precedente alguno excluye la heterosexualidad como requisito esencial de este tipo de uniones, sino

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porque elimina palabras sin las cuales el precisar quiénes pueden unirse de hecho entra en el campo de las peligrosas interpretaciones. Su texto dice. "Art. 69: la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que forman un hogar de hecho, por el lapso y las condiciones y circunstancias que señale la ley generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio."

Corresponderá a la conciencia y manera de pensar de cada cual el aceptar o reprobar que pueda estatuirse la legalización de las uniones de homosexuales. Habrá personas que consideren que el derecho no puede ni debe regular relaciones que atentan contra la moral y las buenas costumbres; otras sí estarán de acuerdo porque estiman se debe respetar la orientación sexual y las situaciones de convivencia que derivan de ella. Lo que no constituirá una apreciación de orden personal será la consecuencia de un vacío en el que inconsultamente incurre la nueva definición; nos explicamos: en la definición actual, pueden ser unidos de hecho quienes estén libres de vínculo matrimonial con otra persona, es decir, no cabe que puedan establecer uniones de hecho las personas casadas. Los hombres y mujeres que tienen vínculo matrimonial, no pueden de acuerdo con esta norma, gestar uniones de hecho con nadie; podrán libremente unirse a otro ser humano, pero esa relación no estará amparada por la ley.

Desde la promulgación de la Constitución de la republica emitida por el Asamblea constituyente de Montecristi, los sectores religiosos y gran parte de la ciudadanía rechazó y criticó de manera tajante esta Constitución, que en un inicio se decía que era un emulo de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y entre los puntos más criticados y tergiversados fue el del artículo 68, que mucha gente interpreto como la legalización del matrimonio homosexual, cuando sin hacer alusión a ningún punto de vista religioso, sexual, cultural, sino desde una perspectiva legal, lo que se dejaba en claro era que se estaba modificando a la unión de hecho, la misma que se determinaba que podía ser celebrada entre dos personas.

El Estado por primera vez en su historia reconocía la unión de hecho de una pareja del mismo sexo, pero nada más, porque el resto debe quedar para las leyes secundarias. Se considera que para la unión de hecho entre personas del mismo sexo hay que tener en

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cuenta la realidad social. Ya que la unión de hecho se basa en los efectos patrimoniales y no puede ir a otros ámbitos. Es decir, que una pareja homosexual tendría el amparo del Estado y la ley de la misma forma que las uniones libres en parejas heterosexuales.

Por mucho tiempo las parejas del mismo sexo o género, reclamaban que se los incluya en la figura legal de la unión de hecho para que puedan acceder a beneficios como seguros, montepíos, cesantías, servicios funerarios, herencias, repartición de bienes, autorizaciones de cirugías, entre otros. Anteriormente, la unión de hecho solo regía para las parejas heterosexuales (hombre y mujer). Por lo que mientras tanto estas parejas del mismo sexo, se acogían a sociedades mercantiles o testamentos. Las uniones entre personas del mismo sexo son una realidad en Ecuador, pese a que no hay cifras exactas de cuántas de estas parejas conviven juntas.

Existe un cambio de modelo de desarrollo, a la ampliación de las capacidades de regulación del Estado y a la construcción de una sociedad más democrática, igualitaria e incluyente. Si todas las personas somos iguales, la propuesta de excluir a algunas de ciertos derechos, que es lo que quieren en la práctica los mismos conservadores de siempre, es discriminatoria y atenta contra la diversidad y el pluralismo.

Para el abogado Andrés Buitrón, en su calidad de asesor legal de la Fundación Ecuatoriana Equidad, que trabaja a favor de los derechos humanos de la comunidad GLBT (gays, lesbianas, travestis y transgéneros), al respecto manifiesta:

Las uniones de hecho de parejas del mismo sexo no sólo son morales, legales sino también legitimas. En todos los países que avanzan en una protección efectiva de derechos se han legalizado este tipo de uniones que han existido variamente en la sociedad, y que ahora todos los países. De hecho años después de la legalización de este tipo de uniones, estudios de psicología han demostrado que la tasa de divorcios es menor que las parejas heterosexuales. Ahora tenemos que cumplir con la Constitución. (Buitrón, 2012)

Igualmente Buitrón señala que:

Ha llevado el proceso de unión de hecho de 10 parejas del mismo género en el país, comentó que ha tenido muchos problemas en las notarías para llevar a cabo dichas uniones,

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pues varios notarios se negaban a realizar el proceso, pese a saber que esta medida estaba escrita en la Constitución.(Buitrón, 2012)

Además señala que pese a que existe la legalización de las uniones de hecho en el Ecuador, los Notarios, quienes son los encargados de validar la unión, se muestran renuentes a consumar este tipo de uniones ya que al colocar en la Constitución la palabra personas, en lugar de la consabida fórmula de "un hombre y una mujer" que se encontraba en nuestras leyes, se puede aplicar este principio a las parejas del mismo sexo.

Con estos antecedentes a la aplicación de este polémico artículo, se puede decir que el principal problema existente es la postura de los Notarios y Jueces de familia de no reconocer dichas uniones por no tener legislación secundaria acorde a la norma constitucional, algo lógico que no incurre en ningún tipo de discriminación interpretándolo de manera inteligente, han existido casos en los que los convivientes del mismo sexo a propinado ofensas y amenazas a las autoridades llamadas a legalizar este tipo de uniones, prensa, demandas, denuncias, son los argumentos de este grupo que se siente vulnerable, ante la falta de una legislación secundaria que sustente lo establecido en el artículo 68 de la Constitución de la republica vigente.

El 21 de abril del 2015 el pleno de la Asamblea Nacional Constituyente, aprobó las reformas al Código Civil Ecuatoriano, en la cual algunos aspectos del matrimonio cambian en el país. Dichas modificaciones aún deben ser aprobadas por el presidente de la República para que entren en vigencia, pero dichas reformas ya han causado expectativa entre los ciudadanos, especialmente en el caso que nos ocupa lo referente a las uniones de hecho, puesto que en dicha reforma se elimina el requisito de formar una unión de hecho entre un hombre y una mujer, ajustándose más al texto constitucional en el que se indica que será la unión entre “dos personas”.

Aunque todavía no se conoce con exactitud el texto final con el que quedaría el Art. 222, publicaciones mencionan que se establecerá de la siguiente manera: “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes”

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En dicho artículo también se suprimió el requisito que establecía mínimo dos años de convivencia para que la unión sea considerada de hecho, sin embargo, ese tiempo sí será requisito “solo para efectos legales”.

Con esta reforma se puede enmendar el vacío legal y contradictorio que existía entre la Constitución de la República y el Código Civil, garantizando de una mejor manera el cumplimiento de los preceptos constitucionales, incluyendo una mejor aplicación práctica, por parte de señores Notarios y Jueces de Familia para legalizar este tipo de Uniones de Hecho y que no se pongan trabas en el reconocimiento de derechos y obligaciones que la misma genera.