LAS VICTIMAS.
El objetivo de este estudio es concentrarnos en el contenido de fondo de las sentencias de violencia intrafamiliar, hasta qué punto las jueces cumplen con su obligación de garantizar el derecho de protección de las víctimas de violencia, no re victimización y derecho a la reparación integral.
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Se ha procedido a escoger al azar dos sentencias por mes desde el mes de enero a agosto 2014, mismas que han sido condenatorias pues recordemos que para proceder la reparación integral debe haberse llegado a establecer la responsabilidad del agresor en el acto de violencia, tengamos presente que la Constitución de la República vigente desde el 2008 en su artículo 78 dispone la ejecución de tal derecho, hasta antes del 10 de agosto del 2010 la indemnización de daños y perjuicios en cuaderno separado por vía verbal sumario; y hoy en forma directa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 622 numeral 6 del código orgánico integral penal, que como hemos observado en el epígrafe primero la víctima es de vital importancia para garantizar justicia para las víctimas.
NO.
CAUSA SANCION REPARACION OBSERVACION
PRISION MULTA INDEMNIZAC SI NO MEDIDAS DE
AMPARO
2014-002 1 0 0 0 0 1
2013-0869 0 1 0 0 0 1 Sin costas ni honorarios que regular para la
victima
2014-0365 1 0 0 0 0 1
2014-007 0 1 0 1 Le otorga medida de amparo 8 la cual la jueza
considera una medida de reparación adicional
2014-008 1 1 1 se oficio a DEVIF para que controlen el
cumplimiento de medidas de amparo, sin determinar como
2013-2013 0 0 1 0 0 1
2014-0558 1 1 0 0 0 1 considera la medida 8 como adicional en
reparación
2014-0556 0 0 1 0 0 1 sin costa ni honorarios que regular, para la
victima
2014-0493 1 1 0 1 0 1 Se ordena medida 2 subsistencias por seis
meses inobservada norma jurídica 232 COFJ mientras dure medida de amparo, pues se establece un tiempo de vigencia.
2014-0582 0 1 0 0 0 1 Considera que la medida No. 8 es adicional al
derecho de reparación.
2014-01087 0 0 0 0 0 1 se sanciona con sanción alternativa trabajo
comunitario
2014-1018 0 1 0 0 0 1 Únicamente se ratifica medidas de amparo
2014-1011 1 1 0 0 0 1 La medida de ampro de tratamiento se considera
como reparación
2014-1017 1 1 0 0 0 1 Sin costas ni honorarios que regular, sentencia
aplicable COIP, no repara a la victima
2014-01019 0 0 1 0 0 1 No se establece nada respecto a la victima
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Hemos podido observar que sentenciado el denunciado, e impuesto una condena de prisión, en dos casos se dice “sin costas ni honorarios que regular”, contemplada en el derogado código de procedimiento penal Art. 402 que dice la sentencia dictada por el juez será motivada y deberá condenar o absolver, en caso de sentencia condenatoria se ordenará el pago de costas y se mandará pagar los daños y los perjuicios, si se hubiera propuesto acusación particular, recordemos que en el caso de violencia intrafamiliar ya no era necesario acusación particular para ordenar el referido pago, conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley reformatoria al Código Procedimiento Penal, entonces se ha de observar que existiendo una sentencia condenatoria la jueza debió haber dispuesto por lo menos el pago de costas y honorario de abogado, pero no lo ordenó; hemos de recordar que la figura de costas y honorarios es diferente a la indemnización de daños y perjuicios pero tampoco en ninguna sentencias condenatoria se dispone se proceda al pago conforme a lo previsto en el artículo en referencia. En las contravenciones de violencia intrafamiliar, la o el ofendido no requerirá presentar acusación particular para acceder a la indemnización de daños y perjuicios.80, es decir hemos podido constatar que existiendo norma legal para poder disponer en algo la reparación de la víctima los administradores de justicia no lo hacen. Otro punto de observación es que la ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, la jueza podía disponer de forma inmediata medidas de amparo, entre las cuales consta la medida de amparo numeral 2 del Artículo 13, esto es la salida del presunto agresor, de la vivienda y en atención a ella fijar pensión de subsistencia de conformidad a lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, en efecto en el caso No. 493-2014, se hace efectivo el derecho de subsistencias, llamando grandemente la atención en que se le pone un tiempo de seis meses como vigente, violentando la disposición de la norma anunciada en líneas anteriores que dice que la misma estará vigente mientras duren las medidas de amparo, no existe disposición que le otorgue al juez o jueza la facultad de regular el tiempo de vigencia., evidenciando que se vulnera el derecho de la víctima.
Se verifica que las juezas consideran que a más de dictar medida de amparo prevista en el artículo13 de la Ley 103, vigente hasta el 9 d agosto del 2014, se dice textualmente que como medida preparatoria se dispone que la víctima se someta a un tratamiento sicológico, al respecto cabe reconocer que uno de los estándares de reparación en efecto es la reparación psicológica y física, en nuestra legislación este tipo de reparación le corresponde al estado, mas no al victimario,
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destacando entonces que el estado en el total de los casos se disponen la recuperación psicológica pero hemos de recalcar que en las afectaciones físicas no se dispone ninguna forma de reparación. Hemos de concluir que podríamos asegurar que durante los procesos de juzgamiento revisados las víctimas sufrieron revictimización secundaria, que como hemos podido conocer resulta ser más grave que la que ocasiona por la originada por el acto delictivo. Así también hemos evidenciado que existe violación de derechos, revictimización y falta de tutela jurídica y efectiva para las víctimas, pero intentado ser optimistas e intentar aportar en esta etapa histórica en la que contamos con una norma penal sustantiva y adjetiva que contempla los derechos de las víctimas, que conforme el tenor literal de su letra y aún más del espíritu de la norma, se propende a garantizar los derechos de la víctima y más aún el de garantizar su derecho a recibir reparación integral por lo que hemos de insistir en que es los hacedores de la justicia esto es los jueces y juezas de los penal y jueces especializados en el ámbito intrafamiliar tienen la responsabilidad de aplicar la norma existente y al apego de la norma internacional, constitucional y legal para garantizar la vigencia de un estado constitucional de derechos y justicia.
3.4. LA POLÍTICA PÚBLICA, SU INCIDENCIA EN LA REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS DE