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Descripción Autorización Acreditación Normativa

Prestación de carácter complementario y transitorio que proporciona una serie de atenciones preventivas, for- mativas, asistenciales y rehabilitadoras a individuos y familias con dificultades para permanecer en su medio habitual.

Autorización administrativa:

• Autorización previa para comprobar la adecuación del proyecto presentado a las condiciones mínimas mate- riales.

• Licencia municipal.

• Autorización definitiva, siendo necesario justificar los documentos precisos para justificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles.

Registro: Posterior sujeción al registro (tramitación, concesión o denegación) de Entidades de Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Los servicios y centros de S.S. de las entidades públicas o privadas que pretendan concertar con la Administración de la Junta de Andalucía deberán previamente ser acreditadas en el nivel de calidad exigido.

La acreditación se otorgará por un período máximo de 4 años y estará condicionada al cumplimiento de los requi- sitos señalados para la misma.

La acreditación llevará consigo, además de las obligaciones de carácter general, el cumplimiento de: 1. Remitir anualmente una memoria de entidades del centro.

2. Comunicar anualmente las variaciones en las plantillas de personal es sus aspectos cuantitativos y cualita- tivos.

3. Remitir balance económico del ejercicio anterior y los presupuestos del centro para cada año en curso, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.

• Orden de 22 de octubre de 1996 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales.

• Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

• Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

• Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del decreto 87/1996 de 20 de febrero.

• Orden de 28 de julio de 2000 por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud.

Autorización

Acreditación

Normativa

ción, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, pudiendo servir de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población.

Autorización administrativa:

• Autorización previa: comprobar la adecuación del proyecto presentado a las condiciones mínimas materiales. • Licencia municipal.

• Autorización definitiva, siendo necesario justificar los documentos precisos para justificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles.

Registro: Posterior sujeción al registro (tramitación, concesión o denegación) de Entidades de Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Las entidades que pretendan concertar con la Administración de la Junta deberán ser acreditadas en el nivel de ca- lidad exigido. La acreditación se otorgará por un periodo máximo de 4 años y estará condicionada al cumplimiento de los requisitos.

La acreditación llevará consigo el cumplimiento de:

1. Remitir anualmente una memoria de entidades del centro.

2. Comunicar anualmente las variaciones en las plantillas de personal es sus aspectos cuantitativos y cualita- tivos.

3. Remitir balance económico del ejercicio anterior y los presupuestos del centro para cada año en curso, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.

• Orden de 28 de julio de 2000 por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud.

• Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

• Orden de 1 de julio de 1997 por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad.

• Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula el registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

• Orden de 30 de julio de 2004 por la que se modifica la de 6 de mayo de 2003 por la que se regula el servi- cio de comedor y la oferta de actividades continuadas en los centros de día para personas mayores de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto 102/2000 de 15 de marzo, de modificación del decreto 87/1996.

• Orden de 6 de mayo de 2002 por la que se regula el acceso y el funcionamiento de los programas de estancia diurna y respiro familiar.

Autorización

Acreditación

Normativa

persona mayor una atención integral. Autorización administrativa:

a. Autorización previa: comprobar la adecuación del proyecto presentado a las condiciones mínimas materiales. b. Licencia municipal.

c. Autorización definitiva siendo necesario justificar los documentos precisos para justificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles.

Registro: Posterior sujeción al registro (tramitación, concesión o denegación) de Entidades de Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Las entidades que pretendan concertar con la Administración de la Junta deberán ser acreditadas en el nivel de ca- lidad exigido. La acreditación se otorgará por un período máximo de 4 años y estará condicionada al cumplimiento de los requisitos.

La acreditación llevará consigo el cumplimiento de:

1. Remitir anualmente una memoria de entidades del centro.

2. Comunicar anualmente las variaciones en las plantillas de personal es sus aspectos cuantitativos y cualita- tivos.

3. Remitir balance económico del ejercicio anterior y los presupuestos del centro para cada año en curso, dentro de los 15 días siguientes a su aprobación.

• Orden de 28 de julio de 2000 por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud.

• Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

• Orden de 1 de julio de 1997 por la que se regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad.

• Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del decreto 87/1996.

• Orden de 29 de febrero de 1996 por la que se regula el registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

• Orden de 30 de agosto de 1996, modificada por la Orden de 17 de octubre de 1996, de 5 de abril de 2000, de 19 de febrero de 2002 y de 21 de febrero de 2005 que regula la concertación de plazas.

Autorización

Acreditación

Normativa

Licencia municipal.

Autorización previa para creación, construcción, ampliación, adaptación, apertura al público, modificación, trasla- do, cambio de titularidad y cierre.

También licencia municipal.

Cumplimiento de las condiciones mínimas materiales. Registro y catalogación.

Las entidades locales formularán solicitud de adhesión al IMSERSO. Estudiadas y evaluadas las propuestas de las Corporaciones Locales, se llevan a cabo convenios específicos de carácter tripartito (suscritos por la FEMP, el IMSERSO y la Corporación Local en cuestión). La prestación del servicio se instrumenta a través de un contrato entre la FEMP y la empresa/entidad que se seleccione, según lo establecido en las Normas Generales del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.

• Reglamento municipal de prestaciones sociales domiciliarias del Ayuntamiento de Zaragoza, publicado en el BOP, 19/11/2002.