Página 2 de 5 Documento Nº1: Memoria – ANEJO Nº6: Disponibilidad de terrenos y planeamiento
ÍNDICE
1. Objeto del anejo
2. Normativa municipal
3. Modificación del plan especial
4. Expropiaciones
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1. Objeto del anejo
Según el artículo 126 “replanteo del proyecto” del Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público se dispone:
Aprobado el proyecto y previamente a la tramitación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución, que será requisito indispensable para la adjudicación en todos los procedimientos. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.
Es por ello que el presente anejo tiene por objeto conocer la clasificación de la parcela en el que se va a llevar a cabo la actuación y comprobar su disponibilidad.
2. Normativa Municipal
En la actualidad en La Coruña está vigente el Plan General de Ordenación Municipal aprobado el 25/02/2013 y que entró en vigor el 27/07/2013.
Para la zona sobre la que se plantea la actuación existe un Plan Especial de Transformación (PET P28) en el cual se establece:
Estación de Autobuses. (PET-P28)
El espacio de la actual estación de autobuses se ordena mediante la remisión a un plan especial que prevé la creación de espacios libres públicos, equipamientos, usos residenciales y la reestructuración del espacio público entre la Estación de San Cristóbal y la actual estación de autobuses, así como la ordenación del ámbito
configurando el parque central que permita salvar la diferencia de cota existente entre la estación de San Cristóbal y la calle de Ramón y Cajal en su recorrido hacia el puerto.
El desarrollo del Plan Especial se condiciona a la efectiva ubicación de la estación de autobuses en la estación intermodal de San Cristóbal tal y como se establece en el art. 47.5 de la LOUGA:
“El plan general calificará como suelo dotacional los terrenos que hayan sido destinados efectivamente a usos docentes o sanitarios públicos, elementos funcionales de las infraestructuras de transportes e instalaciones adscritas a la defensa nacional. No obstante lo anterior, mediante convenio entre la
administración titular del bien, la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio y el ayuntamiento, podrán ser destinados por el plan general a otros usos distintos y atribuirse a las personas propietarias el 100% del aprovechamiento tipo, de conformidad con lo establecido en la presente ley, con la finalidad de facilitar la financiación de infraestructuras públicas.”
En la actualidad la parcela en la que se pretende realizar el aparcamiento disuasorio tiene asignado un uso de Equipamiento en el desarrollo del Plan, por lo que para poder llevar a cabo la construcción es necesaria una
modificación del PGOM y en concreto del Plan Especial para modificar el uso que actualmente tiene asignado como Equipamiento por el de garaje-aparcamiento que viene definido en el art. 5.2.7 del PGOM de La Coruña Art. 5.2.7.- Uso garaje-aparcamiento.
1.-Definición
Se denomina “garaje-aparcamiento” a todo lugar destinado a la estancia de vehículos de cualquier clase. Se consideran incluidos dentro de esta definición los servicios públicos de transporte, los lugares anexos de paso, espera o estancia de vehículos, así como los depósitos para venta de coches.
2.- Clasificación
Se dividen en las siguientes categorías:
-Categoría 1ª. Garaje-aparcamiento de vivienda o actividades, en planta baja, semisótano o sótano, y en patio interior privado.
-Categoría 2ª. Garaje-aparcamiento en edificio exclusivo dentro del que se distinguen los garajes tradicionales de los automatizados.
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3. Modificación del Plan Especial
Para poder realizar una modificación de un plan especial será necesario fundamentarse en razones de interés público debidamente justificadas tal y como se establece en la Ley del Suelo 9/2002.
En este caso el interés público es claro ya que se plantea un aparcamiento disuasorio público que generará una disminución del tráfico de la ciudad, reducción de la contaminación generada al usar el transporte público en lugar del privado y un mayor espacio libre en la zona centro de la ciudad.
La modificación pasa por el cambio de una dotación del sistema local con uso equipamiento por una dotación del sistema general con uso garaje-aparcamiento para lo que será necesario seguir los siguientes pasos:
-Emitido por la Consellería de Medio Ambiente el documento de referencia, se redactará por el interesado el documento del plan especial acompañado del informe de sostenibilidad ambiental, y presentará dos
ejemplares de la mencionada documentación, con el contenido exigido en los artículos 68 a 72 de la Ley 9/02, de Ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (en adelante LOUGA), y 77 y siguientes del Reglamento de planeamiento. En el caso de que el plan especial sea de iniciativa particular deberá de incorporar además la documentación requerida en el artículo 74 de la LOUGA.
-Una vez presentado existe un trámite de comprobación técnico-jurídica, de que la documentación presentada reúne los requisitos legales mínimos para poder ser admitida a trámite.
-A continuación, la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la propuesta realizada por los servicios técnicos municipales, procederá a su aprobación inicial en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Pasado este plazo puede entenderse otorgada la aprobación inicial.
-El documento se someterá a información pública como mínimo durante dos meses, mediante anuncio que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y en los periódicos de mayor difusión en la provincia.
-Simultáneamente a la información pública, se notificará individualmente a todos los propietarios de los terrenos afectados. A estos efectos, únicamente será obligatoria la notificación a los titulares que figuren en el Catastro, debiendo figurar la relación en la documentación del plan. Tanto los interesados en general como los propietarios de los terrenos afectados podrán formular las alegaciones que tengan por conveniente durante dicho plazo.
-Durante el mismo tiempo en que se realiza el trámite de información pública, la Administración municipal deberá recabar de las Administraciones Públicas competentes los informes sectoriales que resulten preceptivos, que habrán de ser emitidos en el plazo máximo de un mes, salvo que la legislación sectorial señale otro plazo. A los efectos de solicitar los anteriores informes, el promotor de la actuación deberá de presentar al Ayuntamiento un ejemplar idéntico al aprobado inicialmente, por cada una de las
Administraciones que deban informar.
-De forma simultánea, los servicios técnicos y jurídicos municipales deberán emitir informe respecto a la conformidad del plan con la legislación vigente y la calidad técnica de la ordenación proyectada.
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-Finalizado el plazo para la presentación de alegaciones y la emisión de los informes sectoriales, se
estudiarán éstos, realizando por parte de los servicios municipales un informe en el que, de forma justificada, se estimarán o desestimarán las pretensiones aducidas por los interesados y se señalarán las modificaciones que es necesario introducir en el documento derivadas de los informes sectoriales.
-Si los informes sectoriales fueran desfavorables, una vez corregido el documento, deberán recabarse nuevamente éstos.
-La aprobación de planes especiales no previstos en el plan general requerirá, en todo caso, la previa emisión de un informe preceptivo y vinculante de la Consellería.
-A estos efectos, cumplidos los trámites anteriores, el Pleno Municipal aprobará provisionalmente el
contenido del plan con las modificaciones que fueran pertinentes y lo someterá, con el expediente completo debidamente diligenciado, al Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para su informe preceptivo, que habrá de ser emitido en el plazo de tres meses, a contar desde la entrada del expediente completo en el Registro de la Consellería.
-En los demás casos, no será necesario el informe de la Consellería ni la aprobación provisional del plan. -Cuando, con posterioridad al trámite de información pública, se pretendan introducir modificaciones que supongan un cambio sustancial del documento inicialmente aprobado (motivado por nuevos criterios municipales, fruto de las alegaciones presentadas, o como consecuencia de los informes sectoriales), se abrirá un nuevo trámite de información pública, recabando si es necesario nuevamente los informes sectoriales que procedan.
-Finalizado el trámite de información pública, deberá de remitirse al órgano ambiental la documentación completa del plan, junto con una propuesta de memoria ambiental elaborada por el Ayuntamiento, además de los informes sectoriales y un informe sobre el proceso de participación pública. La administración ambiental deberá de elaborar la memoria ambiental definitiva en el plazo máximo de tres meses, cuyas determinaciones tendrán carácter vinculante, y deberán de ser incorporadas al documento.
-A continuación, el Pleno Municipal, de conformidad con la propuesta realizada por los servicios técnicos municipales, procederá a su aprobación definitiva en el plazo máximo de seis meses desde el acuerdo de aprobación inicial.
-A los interesados en el expediente se les notificará el acuerdo de aprobación definitiva y el informe que resuelve las alegaciones, señalando los tipos de recursos que cabe interponer contra el acuerdo adoptado. -La entrada en vigor del documento requerirá, como trámite previo, la remisión a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes, y la publicación en el plazo máximo de 1 mes desde su adopción del anuncio en el D.O.G. y en el B.O.P.
Debido al carácter académico del proyecto no se desarrollarán más los trámites y asumiremos que todos ellos han sido realizados y que la modificación ha sido aceptada antes del inicio de las obras.
4. Expropiaciones
No será necesario realizar ninguna expropiación ya que los terrenos son actualmente de titularidad pública. Se considerará que en el momento de entrega de los terrenos la estructura actual habrá sido demolida y solamente quedará el cerramiento de la parcela.
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