DERECHOS HUMANOS T.G DERECHO
T. E DOCUMENTO DE IDENTIDAD REMUNERACION DEL CONTRATISTA
V. A FRANJA FAMILIAR FRANJA INFANTIL
3. MARCO CONCEPTUAL
3.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO PÚBLICO
El Derecho Político es un Derecho Público, un derecho que se refiere al Estado, y ello se demuestra por la etimología de la palabra, y por el unánime sentir de los autores que han analizado científicamente el contenido y carácter del derecho político.2
La palabra político viene de la griega polis, ciudad; vocablo que entonces era sinónimo de Estado, sociedad humana independiente. Indica, por lo tanto, originariamente el derecho político, el estudio jurídico del Estado, entidad pública distinta de los individuos, aunque formada por la unión de los mismos. Pudo allá en los orígenes de su desarrollo, en los labios de Aristóteles, ser exacta y suficientemente completa. Porque, entonces, el Estado en su naturaleza, en sus elementos, en su varia actividad, en una palabra, en la totalidad de sus aspectos, se ofrecía como objeto único y compacto a la investigación de la ciencia política; ésta, en su ámbito, abarcaba todo el estudio del Estado. Hoy en día esa noción no es exacta ni suficiente. 3
El derecho político, como disciplina autónoma y sistemática, nace entrando ya el siglo XIX. Pero esto no quiere decir que antes del siglo XIX no hubiera existido en el seno del ordenamiento jurídico y de la organización política normas constitucionales, ni tampoco que los juristas y tratadistas políticos no hubieran estudiado esas normas.
Derecho Político en Grecia: Los tratadistas ubican la cuna del Derecho Político en el Mediterráneo Oriental, más concretamente en Grecia; posteriormente comenzó a desenvolverse en Roma. Aristóteles (384-322 a. C.) se refiere en una de sus obras a más de un centenar de constituciones de ciudades griegas de su época o anteriores a ella, lo que demuestra la existencia ya, desde entonces, de un conjunto apreciable de leyes constitucionales. Ello no significa que no existieran por entonces o antes, organizaciones políticas mas vigorosas que las ciudades griegas, con civilizaciones tan avanzadas como las de estas y dotadas incluso de administraciones más perfeccionadas, como fue el caso de Egipto. Pero se
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YOUNES MORENO, Diego. Derecho Constitucional Colombiano, Segunda Edición, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez C Ltda. Bogotá, 1995
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NARANJO MESA, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Sexta Edición, Editorial Temis, Bogotá, 1995.
trataba de organizaciones políticas autocráticas, donde no se planteaba, como en Grecia, el conflicto entre el poder y la libertad.4
El pensamiento griego comprendía la contextura de Estado en sus aspectos político, económico, social y jurídico y denominaba a esa unión armónica politeia.
Para Platón, la forma política ideal sería la creada por personas capaces de gobernar con un arte y una fuerza superiores a la ley. Pero ese gobierno ideal no existe. Sino puede darse un hombre así, concluye él, un Estado gobernado por uno solo sería el peor de los regímenes. Entonces, pese a muchos vacíos, hay necesidad de recurrir a la ley superior. Platón aparece aquí como precursor del constitucionalismo.
Derecho Político en Roma: Dos conceptos muy importantes, los cuales desarrollan un papel capital en la formación de los Estados modernos: son ellos el concepto de superanitas y el concepto de imperium. Bajo el imperio, los jefes locales se sabían sometidos, de manera natural, a un poder por encima de ellos, de igual forma que las poblaciones sometidas al poder local sentían que, a su turno, este poder esta subordinado a una autoridad superior. Así, el poder del emperador se presentaba como “aquel por encima del cual no existe nada más”. La autoridad del emperador era suprema; el término latino superanitas traduce esta cualidad en un poder sobre el cual no existe ningún otro; de él se deriva el término soberanía, noción que se encuentra nuevamente al final de la Edad Media. Por imperium debe entenderse un poder específicamente político, independiente de los medios de acción económicos y religiosos, ejercidos sobre hombres libres, con el apoyo de las instituciones políticas. La noción de imperium, desmembrada de sus aspectos económicos y religiosos, pueden considerarse como la raíz del poder político moderno, al menos, del que opera dentro del marco del Estado de tipo occidental.5
La Edad Media: Dos hechos históricos influyeron considerablemente el pensamiento medieval en el aspecto político: el imperio romano y el nacimiento y evolución del cristianismo. La edad media comenzó y se extendió bajo el signo de la caída del imperio, la atomización del poder, las invasiones de los bárbaros y el dominio espiritual de la iglesia. Esta fue la única institución, cuya unidad se mantuvo en medio de la dispersión que caracterizó a esa época, lo que permitió que el derecho político tuviera la
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PEREZ ESCOBAR, Jacobo. Derecho Constitucional Colombiano, Quinta Edición, Editorial Temis, Bogotá, 1997.
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forma que la iglesia le diera. Durante el siglo XII el derecho público era el que regulaba las relaciones entre la Iglesia y el Estado. 6
Nacimiento y Formación del Derecho Político en la Era Moderna: Sin embargo, ni en Grecia ni en Roma ni posteriormente en la Edad Media, se había producido una clara diferenciación entre el derecho público y derecho privado. Lo que puede llamarse derecho público clásico comienza con la era moderna. Para Gran Bretaña este momento coincide con el final de la Edad Media; para Francia y los Estados Unidos, con el final del siglo XVIII. En Inglaterra el término fundamental law comenzó a ser utilizado - al parecer tomado de Francia-, con motivo de las fricciones entre el rey y el parlamento. Sin embargo, las referencias son escasas: Enrique VIII lo utilizó para afirmar sus derechos como rey absoluto, y posteriormente es usado de modo casi exclusivo en procesos políticos. Durante la época de los Tudor, se presentó una tendencia a considerar el Common Law, como una especie de derecho fundamental, con primacía sobre las normas emanadas del rey o del parlamento.
La elaboración de las leyes fundamentales, como concepto jurídico, tuvo lugar en Francia. Ellas vinieron a constituir un cuerpo especifico de derecho tanto por su objeto, pues se referían exclusivamente a las prerrogativas reales, como por su carácter formal pues a diferencia de las demás leyes, eran inmutables y no podrían ser abolidas por decisión real. El reconocimiento de unas leyes fundamentales con estas características, llevó también a la despersonalización de la función real, de modo que no se concebía la autoridad del monarca como un derecho personal, sino como una dignidad que se ejercía en virtud de un orden objetivo. 7
Aporte de Francia: El Derecho Público Moderno, se proyecta sobre todo en el campo intelectual e ideológico. Los más importantes fueron:
a. El esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado, plasmado en la obra del Barón de Montesquieu, particularmente con su formulación de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos en el “Espíritu de las Leyes”.
b. La influencia del pensamiento político de los filósofos del Enciclopedismo en la propagación de los ideales liberales en Europa y América.
c. La reevaluación y formulación de la teoría de la soberanía popular por parte principalmente de Rousseau y la posterior proclamación de la soberanía nacional en la revolución francesa, con el fin de darle a la democracia su fundamento lógico y su base de legitimidad.
d. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada formalmente el 26 de agosto de 1789, al comienzo de la
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PEREZ ESCOBAR, Jacobo, Ob. Cit., pág. 175
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Revolución Francesa, afirmación doctrinal solemne de los derechos y libertades individuales, hasta entonces jamás formulada con un alcance universal, en la cual se inspirarían fundamentalmente las demás declaraciones de derecho proclamadas en el mundo moderno. e. El sistema de gobierno convencional o de asamblea instaurado por
primera vez en el mundo en la Constitución revolucionaria de 1793. 8
3.2 ASPECTOS EN QUE PUEDE ESTUDIARSE EL DERECHO PÚBLICO