EPÍGRAFE II: EL MATRIMONIO
2.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
“A través del tiempo, el matrimonio ha tenido muchos matices, se utilizaba para la perpetuación de la especie y estirpe, por lo que los hombres practicaban la poligamia hasta para aumentar las riquezas.” (Arguello L. , 2008)
Desde los tiempos de las cavernas donde existía la promiscuidad hasta instituir la monogamia como el vínculo aceptado por nuestra sociedad, la cual es uno de los aportes del Cristianismo a la civilización.
Durante el periodo Romano Griego, el matrimonio fue sólo una compra de la novia en Roma y del novio en Grecia, ya que los padres, daban una dote para el casamiento. Los esposos tenían el poder absoluto sobre las mujeres, pasando estas a ser parte de su imperio.
Al iniciar el Cristianismo, elevó el matrimonio a sacramento, dándole dignidad e igualdad a los esposos y proclamando la indisolubilidad del vínculo matrimonial; haciendo del matrimonio una sociedad basada en el amor y fidelidad, pero la esposa seguía bajo el mando del esposo y se dedicaba exclusivamente al cuidado de los hijos.
Durante la Edad Media y el Renacimiento, el matrimonio adquiere un tinte de igualdad, en el matrimonio entre hombres y mujeres. En la Revolución Francesa, se definió al matrimonio como un contrato civil, por lo que se hizo a un lado lo sacramental que por siglos fue difundido por la iglesia.
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En el antiguo Derecho Español, el matrimonio fue influenciado directamente por el derecho canónico, que promulgaba tanto la indisolubilidad y la sacramentalidad del mismo, como elementos de su esencia; desde luego se debe tener presente que, como única excepción a esta normativa encontramos “ que en la época de dominio de los godos, en que imperó el matrimonio civil; ya que había existido únicamente el matrimonio canónico hasta la ley de 10 de junio de 1870” (Arguello L. , 2008), en el cual se estableció el matrimonio civil, esto con influencia del derecho Francés.
Un vez que el Ecuador adopta el Código de Andrés Bello, se instituyó por primera vez el matrimonio como institución del derecho civil, en términos bastantes similares a los que se rige en la actualidad, al menos en el concepto.
El Código Civil editado en 1889, en su artículo 81 manifestaba que “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente” (Codigo Civil, 1889)
Sin embargo, aún no se advierte una plena separación entre el matrimonio civil y el eclesiástico, por el contrario se da una autoridad a la iglesia para calificar la validez de un matrimonio, o la imposibilidad de que aquel se celebre, así el artículo 100 del mismo Código Civil de 1889, decía “ Toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la validez del matrimonio que se trata de contraer o se ha contraído” (Codigo Civil, 1889); así mismo reconoce como impedimento para el matrimonio los que han sido declarados tales por la iglesia católica; y toca a la autoridad eclesiástica decidir sobre la existencia y conceder dispensa de ellos.
Como el Ecuador, era todavía en esa época un Estado confesional que reconocía y practicaba como religión oficial al catolicismo, dicho artículo se encuadraba plenamente en ese sistema.
En agosto de 1901, se propone el proyecto de ley del matrimonio civil en el Ecuador, en 1902 se lo aprobó y entro en vigencia en 1903. El 01 de enero de
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1903, como consecuencia del liberalismo que se imponía como idea de gobierno en el Ecuador, se establece la Ley de Matrimonio Civil, que reconoce al matrimonio como una institución propia de derecho privado, y a su vez abre la puerta a modernas corrientes.
En 1970 se reformó el Código Civil, y se suprimieron normas que hacían alusión a la potestad marital y una perversa clasificación de los hijos que los degradaba en ilegítimos y bastardos, anteriormente se consideraban hijos legítimos sólo aquellos nacidos dentro del matrimonio constituido, las reformas realizadas conllevaron enfrentamientos entre diversos grupos sociales y la iglesia cuyos postulados hallaban eco en las convicciones de las familias más conservadoras.
En la Constitución de 1978 se establece la unión monogamia y estable, sin matrimonio, debería producir efectos patrimoniales similares al vínculo matrimonial, lo cual fue regulado por la Ley 115 promulgada por el Registro Oficial 399 del 29 de diciembre de 1982. Esto reformó el Código Civil, sin embargo la definición de matrimonio que también fue reformada se mantuvo hasta el año de 1989, recordemos que antes de ese año la definición de matrimonio era la siguiente: “Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente” (Código Civil, 1982)
En 1989 el 70% de las familias estaban unidas y tenían hijos bajo presión social se aprueban estas reformas, desaparecen los hijos ilegítimos y bastardos, se garantiza las uniones de hecho.
También toman fuerza los divorcios, ya que había parejas que tenían serios problemas, porque prevalecía la frase “aunque mate y golpe marido es” esto escandalizó a la Iglesia y a los grupos conservadores, que calificaron de una gran herejía este tipo de reformas que eran totalmente retrogradas.
La ley 43 promulgada en el registro Oficial 256 del 18 de agosto de 1989, pretende perfeccionar la igualdad de los cónyuges, y en algunos puntos lo
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consigue, en cuanto declara la igualdad de derecho y obligaciones de los cónyuges, la posibilidad de aquellos que elijan de común acuerdo su domicilio, pues debe recordarse que antes de dichas reformas el marido podía obligar a la mujer a seguirle a donde el tuviere a bien radicarse.
La ley Nro. 88 publicada en el registro Oficial 492 del 2 de Agosto de 1990, reforma la causal de divorcio 11ava, determinado como tiempo necesario de abandono para que cualquiera de los cónyuges, incluso el culpable, pueda plantear el divorcio hasta tres años, y en un para quien ha sufrido el abandono