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Antecedentes históricos

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN LEGISLATIVA

DERECHO A LA INFORMACIÓN LEGISLATIVA

2. Principios que configuran el Derecho a la Información Legislativa

2.1 Publicidad de la Ley

2.1.2 Antecedentes históricos

Hay evidencia histórica que las comunidades humanas organizadas han procurado los medios adecuados para que los miembros del grupo social puedan conocer las normas jurídicas que rigen su comportamiento. Según Díez Picazo (1999), históricamente el hito de la publicación de las normas tuvo gran importancia. Significó la desaparición del carácter arcano y esotérico asignado o de secreto celosamente guardado. Junto a ello se hizo posible un nuevo progreso, “lo que se puede llamarse la

ruptura del monopolio del saber jurídico, ya no lo es sólo una casta la que lo conoce y, por consiguiente, la que puede decirlo” (p. 98).

En este mismo sentido, los estudios del profesor Bermejo Vera (1977) demuestran que la publicidad de las normas ha sido una preocupación permanente en el curso de la historia.

Para algunos, los antecedentes de la publicidad del derecho se encuentran en el Derecho Romano, en que dar a conocer las normas jurídicas significó el término del conocimiento privilegiado del derecho por parte de los sacerdotes.

Al respecto, Bermejo Vera recoge los siguientes textos del Digesto o Pandectas que refieren a la publicación de la ley:

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“Más con razón nos hemos apresurado a publicar estas leyes en nuestro tercer consulado... Así pues, ordenada de este modo la legislación de los Romanos, y terminada en solo tres volúmenes y años tan grande obra…, y dedicando este trabajo al Señor Dios, que graciosamente ha concedido labrar la paz, hacer felizmente la guerra, y dictar leyes para todas las edades, así la pasada, como la nuestra venidera, hemos considerado hacer patente a todos los hombres nuestro celo y cuidado por estas cosas, para que libres de la anterior perturbación y confusión, y de una legislación que no tenía término, gocen de leyes rectas y concisas, y todas fáciles de hallar, encaminadas a abreviar los litigios, al alcance y fácilmente asequibles para todos los que las quieran” (p. 42).

El texto transcrito revela la importancia del mecanismo de la publicación y de los fines que de acuerdo a sus autores debe cumplir, que es dar la posibilidad de que todos puedan tener acceso al conocimiento de las normas.

Se observa como vemos en el Digesto una preocupación porque las leyes editadas fuesen de fácil comprensión y por acabar con la confusión legislativa. Para este efecto, el texto exhorta a que las leyes que están siendo publicadas y que serán presentadas a los ciudadanos, tengan por objetivo, ser leyes asequibles para todos, y de fácil comprensión para todos, y termina utilizando la expresión “de los que las quieran”, es decir, para que nadie pueda alegar que no ha tenido la posibilidad de conocer la norma que tendrá que observar, y poder utilizarla para formular sus defensas y peticiones. De acuerdo con esto, el fin de la publicación no es que todos efectivamente conozcan las leyes, o que todos efectivamente lean las leyes, sino para cumplir el principio de la publicidad, es decir, faculta a quien quiera conocer la ley.

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El mismo autor, cita también la compilación del Corpus Iuris Civilis, el que recogiendo el principio de la publicidad de las normas establece:

“Así, pues, recibiendo todos los muy loados magistrados de nuestro imperio esa sacra Constitución nuestra, para que de nuestras mencionadas leyes se sirvan, cíñase cada cual a ella en su propio tribunal. Pero la promulgará en esta grande y regia ciudad también el gloriosísimo prefecto de ella. Más será de la incumbencia de nuestro excelentísimo y muy loado maestre, y de los gloriosísimo y celebérrimos prefectos de nuestros sacros pretorios, así los de Oriente como los de Lliria, y los de África, hacer públicas estas cosas, por medio de sus edictos, a todos sus subordinados, para inexcusable conocimiento de todos nuestros súbditos”

(p. 43).

Como se observa además en este texto se dispone la inexcusabilidad de la ley una vez publicada. Ya nos referiremos más adelante a este principio. Los estudios del autor igualmente demuestran que, estando siempre presentes, los medios o formas en que se realiza esta publicidad de las normas han variado a lo largo de la historia, así en su recorrido histórico podemos encontrar que con este fin se han utilizado desde los grabados en piedra o tabla, edictos y carteles, pregones, pergaminos, prensa, etc. No obstante lo recogido por Bermejo, algunos autores señalan que el rasgo de publicidad y de comunicación masiva de la ley es un ideal y aspiración propia de la Revolución Francesa que tuvo como máximo exponente la codificación napoleónica.

En efecto, según Luque Rázuri (2002), la Ilustración llevaba implícito el ideal de la publicidad, pues sólo a través de la luz de la razón y de la visibilidad se creía posible vencer el oscurantismo. Aunque

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paradójicamente, hay que decirlo, el pensamiento ilustrado se propaga principalmente a través de sociedades secretas o logias.

Para este autor, como consecuencia del reconocimiento de una opinión pública surge la necesidad de la publicidad como mecanismo de racionalización del poder, a la práctica del arcanum, "del secreto como

principio en el cual se había basado en voluntarismo, debía oponérsele ahora un nuevo principio para el imperio de poder basado en la razón: La publicidad”(Luque Rázuri, 2002, p. 38 y 39).

Al respecto y como ejemplo, se cita la Constitución francesa de 1791, que en su artículo 3 expresamente determina la publicación de las leyes mediante la lectura de su texto y su exhibición en lugares públicos, en obvia preocupación para honrar a la presunción “iuris et de iure” del conocimiento de la ley por parte de todos, o más bien que todo el mundo tiene posibilidad de conocerla.

En opinión de Contreras (2010), “para los términos del liberalismo

burgués, uno de los elementos centrales de la publicidad de la ley consistía en las posibilidades de acción de la razón pública en la construcción de su contenido, por un lado, y en las posibilidades de fundamentación normativa a posteriori de la facticidad de su operatividad, por el otro, especialmente, en las exacciones que el Fisco ejecutaba sobre el patrimonio de los ciudadanos”.

En España, la publicación tiene su origen precisamente en la experiencia francesa. Así según Rodríguez Zapata (1987, p. 160), la Colección Legislativa fue una copia tardía, y por ello desvirtuada de la experiencia revolucionaria francesa, que pretendió, antes de la aparición del Bulletin des Lois, la notificación de las leyes a las autoridades encargadas de aplicarlas mediante textos impresos y no manuscritos.

Con cierto margen de la seguridad se puede decir que las formas de publicar las normas de los sistemas jurídicos latinoamericanos

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básicamente tiene el mismo fundamento, así como a lo largo del tiempo hemos utilizado las mismas herramientas y estilos con el fin de que las personas pudieran tener acceso a las nuevas leyes que deben observar y cumplir.

Al respecto, a propósito de la promulgación del Código Civil guatemalteco se destaca:

“Ahora cada hombre sabe su derecho: sólo a su incuria debe culpar el que sea engañado por las consecuencias de sus actos. El pueblo debe amar esos códigos, porque le hablan lenguaje sencillo, porque lo libran de una servidumbre agobiadora: porque se desamortizan las leyes. Antes, éstas huían de los que las buscaban, y se contrataba con temor, como quien recelaba en cada argucia del derecho un lazo. Ahora el derecho no es una red, sino una claridad. Ahora todos saben qué acciones tienen; qué obligaciones contraen; qué recursos les competen. Con la publicación de estos códigos se ha puesto en las manos del pueblo un arma contra todos los abusos. Ya la ley no es un monopolio; ya es una augusta propiedad común. Las sentencias de los tribunales ganarán en firmeza; los debates en majestad. Los abogados se ennoblecen; las garantías se publican y se afirman”(José Martí, 1877).