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Contenido del Derecho a la Información

EL DERECHO A LA INFORMACIÓN LEGISLATIVA

DERECHO A LA INFORMACIÓN

2. Elementos del Derecho a la Información

2.3 Contenido del Derecho a la Información

En lo referido al contenido del derecho a la información, la mayoría de la doctrina coincide en reconocer básicamente tres facultades jurídicas concurrentes que se derivan de él. Éstas son las siguientes:

2.3.1 Facultad de investigar o buscar información

Es la facultad atribuida a los individuos para acceder directamente a las fuentes de información y de opinión, con el único límite de no afectar otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.

Para Desantes Guanter es “la facultad atribuida a los profesionales de la

información, a los medios informativos en general y al público, de acceder directamente a las fuentes de información y de obtener ésta última sin límite general alguno, facultad que debe considerarse como derecho del ciudadano y como deber de los que manejan las fuentes de información”

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De este modo, frente a las barreras y/o elementos inhibitorios que hacen difícil la realización del derecho, propone la existencia de regulaciones claras que remuevan los obstáculos y promuevan la investigación.

Así establecido, esta facultad es reconocida y tutelada a todas las personas, con independencia de que pretenda difundirla o no, con lo cual ella deja de ser un mero presupuesto previo a la actividad de difusión de información como sostiene Bonet (1994), adquiriendo así una dimensión más universal.

La consecuencia de esta extensión es sumamente importante, pues permite superar la asimetría entre ciudadanos y los profesionales de la información para acceder a las fuentes que se observa durante el desarrollo histórico de este derecho.

Como dijimos anteriormente, sobre esta facultad ha sido posible construir en algunos países el reconocimiento constitucional del derecho al acceso a la información pública.

Debemos hacer presente también que una parte minoritaria de la

doctrina española señala que esta no es una facultad nuclear3, sino

derivada de la facultad de recibir información.

2.3.2 Facultad de recibir información

Esta facultad comporta la posibilidad para todo individuo de recibir u obtener libremente información, sin restricciones, trabas u objeciones injustificadas.

3 Se consideran facultades nucleares aquellas que lo hacen reconocible, esencialmente a su juicio

las de emitir y recibir, pues en el proceso informativo existe un emisor y un receptor y sobre esos dos polos se articulan las mismas.

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Según Junco (2003), para Desantes Guanter, esta facultad que consiste en la obtención, difusión y difusión de noticias, se refiere al derecho del ciudadano a la información en el sentido de derecho a la noticia. En palabras del mismo Desantes, este derecho exige ciertas condiciones: “la

información que reciba debe ser veraz, completa objetiva, oportuna y asequible por igual a todos”(Junco, 2003, p. 11).

En virtud de esta facultad el ciudadano tiene derecho no sólo a recepcionar, sino a seleccionar aquella información u opinión que le interese o satisfaga. Para que esto ocurra, es necesario que exista pluralidad de opciones, de lo contrario la facultad de selección disminuye o se anula.

Así visto, el derecho de recepción comprende la facultad de recibir o no una información y la posibilidad de optar del individuo, por sí y ante sí, entre las informaciones existentes cuál de ellas recibe y/o acoge. Para ello el ordenamiento jurídico debe garantizar no sólo la existencia de canales de información, sino también el fomento de la diversidad y pluralidad de visiones y opiniones.

La facultad de recibir información implica un derecho a estar plenamente informado, es decir, el derecho de todo individuo a recibir información libremente de acuerdo con lo que él crea que son sus necesidades personales, pero dentro de aquellas fuentes generalmente accesibles para él, lo cual no le garantiza al individuo la obtención del bien jurídico: información. Para esto debe producirse la integración con las otras facultades del derecho subjetivo del que hace parte.

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2.3.3 Facultad de difundir información

Asegura la libre difusión de opiniones e informaciones. La facultad de difundir opiniones es una consecuencia natural del derecho de expresión y de pensamiento, y la de difundir informaciones supone la realización de la libertad de información.

En ambos casos tiene mucha relevancia la existencia de canales de difusión. Por ello es importante que se promueva la implementación de mecanismos e instrumentos que permitan desarrollar este derecho. Este derecho a la difusión de opiniones es tan importante que explica que la libertad de expresión se haya confundido en sus orígenes con el derecho a la información.

No obstante existir consenso en la doctrina tradicional que respecto de esta facultad prima una lectura profesional o incluso empresarial de su ejercicio, de modo que son los medios de comunicación social y sus trabajadores los verdaderos detentadores de esta facultad, lo cierto es que una acabado examen del mismo permite establecer que en virtud de ella cualquier individuo es libre de hacerlo. Internet y las redes sociales en particular constituyen hoy un medio eficaz para lograr este objetivo, así por ejemplo los denominados “periódicos ciudadanos” son sin duda un muy buen ejemplo de la extensión que puede alcanzar y abarcar esta facultad.

Para Sánchez de Diego (2010, p. 7) también estas nuevas tecnologías permiten un contacto más directo entre medios de comunicación tradicionales y su público.

Para este efecto, Junco (2003, p. 13) concluye que el mejor modo de lograr la realización del derecho es eliminar los obstáculos que por su propia dinámica se le pongan. La supresión de todas las medidas

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preventivas a la información supone la destrucción de barreras, no solo para los profesionales de la información o para los medios, sino también para los ciudadanos con acceso a dichos medios. La información equivale a diálogo entre medios de información y sociedad, entre ésta y el Estado y entre los miembros de la sociedad entre sí.

Como adelantamos ya en la Introducción, Sánchez de Diego (2010, p. 17), ha

señalado que a estas tres facultades, se puede añadir una cuarta: crear o poner en forma el mensaje. La emisión del mensaje puede limitarse a reproducir un mensaje ya conformado por otro sujeto, o por el contrario, el emisor puede "poner en forma su mensaje". A su juicio este "poner en forma" es particularmente importante en los casos de la comunicación literaria, artística, científica y técnica –contemplados en el apartado b) del 20.1 CE. Su reconocimiento constitucional viene a proteger el proceso creativo de interferencias, pero además porque ese particular "poner en forma" exige la tutela social a través del reconocimiento de los derechos del autor.