• No se han encontrado resultados

3.1 Propuesta del investigador

3.1.1 Antecedentes

En la práctica los Agentes Fiscales al solicitar la boleta de detención con fines investigativos establecida en el artículo 530 del COIP, no la utilizan con el fin de investigar, sino como una estrategia para mantener detenido al investigado e inmediatamente formularle cargos.

Es necesario tomar en cuenta que la o el juzgador al conceder esta boleta de detención con fines investigativos una vez cumplido su fin debe inmediatamente ordenar su libertad y convocar posterior a una audiencia de formulación de cargos si así lo solicita el Fiscal, procedimiento que no se lo lleva de esa manera vulnerándose así el derecho al debido proceso.

Por todo lo investigado y expuesto es conveniente realizar una reforma al Artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal sobre la detención con fines investigativos, donde se aclara que cumplido su fin quedara sin efecto y estableciendo la prohibición de solicitar audiencia de formulación de cargos, la misma que se establecerá de la siguiente manera:

55

República del Ecuador

Asamblea Nacional de la República del Ecuador Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 establece los deberes primordiales del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la Republica declara que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, el artículo 11, numerales 2 y 4 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 2. garantiza que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. 4. que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

Que, el numeral vigésimo noveno del artículo 66 de la Constitución de la Republica reconoce y garantiza el derecho de libertad de todas las personas desde su nacimiento.

56

Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que, el artículo 76 numeral 7, de la Constitución de la República del Ecuador estipula: El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías básicas: a) que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento, literal b) contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa el literal g) que en procedimientos judiciales, la asistencia de una abogado o abogado de su elección o por defensora o defensor público.

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; y,

Que, el inciso primero del artículo 84 de la Constitución de la Republica establece la obligación de la Asamblea nacional de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano.

LA ASAMBLEA NACIONAL

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales conferidas en el numeral 6 del Art. 120 de la Constitución del Ecuador, expide la siguiente: Reforma al Artículo 530 del Código Orgánico Integral sobre la detención con fines investigativos.

TEXTO ACTUAL

Art. 530.- Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos.

57 TEXTO REFORMADO

Art. 530.- Detención.- La o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos.

En el caso de haberse ordenado la boleta de detención con fines investigativos por parte de la o el jugador, una vez cumplido su fin quedara sin efecto, ordenándose inmediatamente la libertad la persona detenida, no cabe solicitud de formulación de cargos en vigencia de la detención con fines investigativos. Disposición Transitoria: Todas las normas legales que se opongan a la presente reforma de Ley, quedan derogadas.

Disposición Final: Esta Reforma de Ley entrará en vigencia a partir de su aprobación y su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los 24 días del mes de febrero del 2018

Dr. José Serrano Salgado

PRESIDENTE ASAMBLEA NACIONAL

3.2 Conclusiones del capítulo

El Código Orgánico Integral Penal, tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, estableciendo el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, cuerpo normativo que debe garantizar el acceso a la justicia de toda persona, derechos y garantías contenidas en la Constitución de la República del Ecuador del 2008.

El proyecto de reforma propuesto, en el artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal, garantizará el cumplimiento de debido proceso en la detención con fines investigativos, estableciendo mejores condiciones para garantizar ese derecho constitucional amparado en la Constitución de la República del Ecuador.

58

La reforma al artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal, permitirá que los jueces actúen de manera correcta, rechazando la solicitud de detención con fines investigativos de considerarlo, ya que se han establecido parámetros de pertinencia y proporcionalidad de ese requerimiento, además se plantea una prohibición de solicitar la formulación de cargos estando en vigencia esta figura evitando la vulneración del debido proceso.

CONCLUSIONES GENERALES

En el desarrollo y como resultado de la investigación se ha logrado comprender y conceptualizar el derecho constitucional al debido proceso en la detención con fines investigativos, ya que el juzgador por pedido motivado del Fiscal puede ordenar la detención con fines investigativos cumplido este fin lo correcto es que el ciudadano aprehendido recupere inmediatamente su libertad Efectivamente en la provincia de Esmeraldas existe vulneración al debido proceso en la detención con fines investigativos ya que los administradores de justicia no aplican de manera correcta esta figura legal aprovechando la detención del investigado, solicitar audiencia de formulación de cargos sin concederle el tiempo necesario a fin de emplear una defensa técnica a su favor, el juzgador en este sentido debería negar la solicitud de audiencia.

Del análisis documental y entrevistas realizadas a las autoridades de la provincia de Esmeraldas llegamos a la conclusión que se está vulnerando el derecho constitucional al debido proceso en la detención con fines investigativos establecida en el artículo 530 del Código Orgánico Integral penal es por ello que consideran necesaria una reforma al artículo referido, analizando la procedencia de dicha detención y estableciendo elementos y requisitos para considerar solicitarla,

Por esta razón se ha realizado la presente propuesta de reforma al Artículo 530 del Código Orgánico Integral sobre la detención con fines investigativos, a fin de garantizar el cumplimiento del derecho al debido proceso de los ciudadanos.

59 RECOMENDACIONES

Es importante una reforma al artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal, aquello permitirá el correcto funcionamiento constitucional; y, no retroceder, en la medida que se permita la restricción de derechos de las personas o el incumplimiento del derecho al debido proceso, e incluso principios de aplicación directa de la Constitución.

Mayor capacitación a los jueces, fiscales y operadores de justicia por parte de la Función Judicial, con el único propósito de no caer en un debilitamiento o pérdida de fuerza de los derechos constitucionales, por cuanto una interpretación de los mismos puede llevar a condicionar y restringir derechos fundamentales.

Formar jueces constitucionales, lo que permitirá una mayor motivación en las resoluciones, en cuyas razones o argumentos le sirvan para fundamentar sus decisiones en los procesos.

BIBLIOGRAFÍA:

Abarca Galeas, L. H. (2014). LA TUTELA JURÍDICA CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Abarca Galeas, L. H. (2014). LA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO COMO CAUSA PARA LA CASACIÓN Y LA ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Ayala Mora, E. (2014). HISTORIA CONSTITUCIONAL. Quito: Corporación Editora Nacional.

Baca Mancheno, C. (2016). REFLEXIONES DERECHO PENAL CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS. Quito: Editorial Jurídica del Ecuador.

Basantes, J. S., & Santos Basantes, J. (2018). LA PROPORCIONALIDAD ENTRE EL DELITO Y LA SANCIÓN PENAL. Quito DM: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Bermúdez Coronel, E. (2001). Debido proceso: PRISIÓN PREVENTIVA Y AMPARO DE LIBERTAD EN EL CONTEXTO DE LOS DERECHOS HUMANOS. Quito: Pro Justicia.

Bravo Izquierdo, C. (2011). TRATADO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Quito: CARPOL.

Donna, E. (2001). DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. Buenos Aires: Rubinzal Culzoni.

Fenech, M. (1945). DERECHO PROCESAL. BARCELONA: Librería Anticuaria Jerez.

ECHANDIA, Hernando Devis (2013) Compendio de Derecho Procesal, Tomo I, Editorial TEMIS.

Fernández Piedra, L. (2004). LA DETENCIÓN Y LA PRISIÓN PREVENTIVA EN EL ECUADOR. Quito: Independiente.

GARCÍA de Enterría, Eduardo. FERNÁNDEZ, Tomás Ramón (2013) Curso de Derecho Administrativo II, 13va. Edición, Navarra, Editorial Arazandi.

GARCÍA, Alejandro Nieto (2005) Derecho Administrativo Sancionador, Madrid, Editorial Tecnos

GARRIDO FALLA, Fernando (2005) Tratado de Derecho Administrativo, 14va. Edición, Madrid, Editorial Tecnos.

Gómez Armijos, C. (2006). LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN PREGUNTAS Y RESPUESTAS. Ambato: Empresdane Gráficas .

Gómez Armijos, C., Álvarez Gómez, G., Romero Fernández, A., Castro Sánchez, F., Vega Falcón, V., Comas Rodríguez, R., & Velásquez, R. (2017). LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y LAS FORMAS DE TITULACIÓN. Quito: Jurídica del Ecuador.

Gordillo Guzmán, D. (2015). MANUAL TEÓRICO PRACTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL. Quito: Workhouse Procesal.

Hernández Sampieri, R. (2016). METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN. Mexico: Editorial Mexicana.

Méndez, J., O' Donnell, G., & Pinheiro, P. (2002). LA (IN)EFECTIVIDAD DE LA LEY Y LA EXCLUSIÓN EN AMÉRICA LATINA. Buenos Aires: PAIDOS SAICF.

Oyarte Martínez, R. (2016). DEBIDO PROCESO. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Oyarte Martínez, R. (2016). DERECHO CONSTITUCIONAL. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

PASQUEL, Alfonso Zambrano (2005) Biblioteca de autores de la Facultad de Jurisprudencia, Quito, Corporación de Estudios y Publicaciones.

Quintana, I. (2017). EJECUCIÓN Y ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS CONSTITUCIONALES. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

RODRÍGUEZ, Devesa, SERRANO Gómez (2009) Derecho Penal Español, Ministerio de Justicia Español.

RODRÍGUEZ, Gustavo Humberto (1989) Derecho Administrativo Disciplinario – Doctrina, Legislación, Jurisprudencia, 2a. Edición, Ediciones Librería El Profesional, Bogotá.

ROJAS FRANCO, Enrique (2007) Derecho Administrativo y Derecho Procesal Administrativo, Guayaquil, Edilex S.A.

ROJAS, J. (2009) Los Principios de la Oralidad, Universidad de Medellín, Colombia.

Romo Valencia, P. (2012). LAS GARANTÍAS DEL INCULPADO. Mexico: Porrua.

Santos Basantes, J. (2018). LA PROPORCIONALIDAD ENTRE EL DELITO Y LA SANCION PENAL. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

Soto Cordero, F. (2017). LA TUTELA OBJETIVA DEL DEBIDO PROCESO EN LA ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.

SUÁREZ, María Carolina (2015) El procedimiento administrativo disciplinario de la Función Judicial desde la perspectiva constitucional, Universidad Andina Simón Bolívar).

Valdivieso Veintimilla, S. (2014). LITIGACIÓN PENAL EN EL ECUADOR. CUENCA: JUAN PABLO CARRION.

Zambrano Simball, M. (2015). LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO Y LAS GARANTÍAS JURISDICCIONALES. Quito: Independiente.

Leyes y Códigos

Constitución de la República del Ecuador

Código Orgánico Integral Penal

Instrumentos Internacionales

Convención Americana de Derechos Humanos

Declaración Universal de los Derechos Humanos

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES -UNIANDES-

ENTREVISTA APLICADA AUTORIDADES DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, ACTORES QUE TIENEN UN IMPORTANTE NIVEL DE

ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO CONSTITUCIONAL Y PENAL Estimada/o:

La UNIANDES, a través de su Facultad de Jurisprudencia, le está dando seguimiento al desarrollo de Maestrías en Derecho Constitucional, y sus trabajos de titulación son direccionados mediante proyectos de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magíster en Derecho Constitucional.

En particular, la investigación relacionada con este cuestionario tiene como tema “DETENCIÓN CON FINES INVESTIGATIVOS Y VULNERACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO”.

Usted ha sido seleccionado como valiosa fuente de información para contribuir con el diagnóstico de la investigación, por lo cual sometemos a su opinión el siguiente cuestionario. Le solicitamos su aporte con respuestas que revelen su sinceridad.

Una vez concluida la investigación, usted puede tener acceso a los resultados, a través del informe final de la investigación.

Muchas gracias.

Objetivo: Elaborar una propuesta de reforma al Artículo 530 del Código Orgánico Integral sobre la detención con fines investigativos ya que vulnera el derecho constitucional al debido proceso.

1. ¿Cuál es la finalidad de la detención con fines investigativos establecida en el Art. 530 del Código Orgánico Integral Penal?

………….………. ………

2. ¿Cómo debería resolver el Juez, si el Fiscal solicita audiencia de formulación de cargos estando en vigencia la boleta de detención con fines investigativos considerando lo dispuesto en el Art. 532 del Código Orgánico Integral Penal y Art. 575 numeral 1 ibídem? ………….……… ………. 3. ¿Al convocar el Juzgador la Audiencia de formulación de cargos,

estando vigente la detención con fines investigativos, que derechos constitucionales se estarían violentando?

………….……… ………. 4. ¿El ciudadano privado de su libertad antes de comparecer a una Audiencia tiene derecho a una defensa técnica que analice su situación jurídica con el tiempo suficiente conforme lo establece el Art. 76 numeral 7 literales a; y, b, de la Constitución de la República del Ecuador?

………….……… ………. 5. ¿Considera usted necesario que se realice una reforma al Art. 530 a

fin de garantizar el debido proceso en la detención con fines investigativos? Argumente

………….……… ………. ………….………

Documento similar