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El ordenamiento jurídico ecuatoriano, concretamente la Constitución de la República del Ecuador es de carácter garantista de los derechos de los ciudadanos, de aquí que es deber fundamental del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en el cuerpo legal invocado y en los Instrumentos Internacionales.

La Carta Fundamental en el capítulo segundo de los derechos del buen vivir específicamente el artículo 26, señala que es un derecho a lo largo de toda su vida y un deber ineludible e inexcusable del estado, constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo, que es un derecho de las personas durante su vida. En clara concordancia con lo que señala el artículo 44 de la normativa invocada la misma que dispone que el estado, la sociedad y la familia estén obligados a promover prioritariamente el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Indicando que las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. El código de la niñez y adolescencia artículo 8. Dispone que es deber del estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.

La ley orgánica de Educación Superior art. 4.- dispone el derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los

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méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.

En el titulo quinto de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia encontramos que derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye: alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte; cultura, recreación deportes; y, rehabilitación y ayudas técnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.

Todas las políticas estatales tienden a garantizar se cumpla con el interés superior del niño/a y adolescente esto es que todos sus derechos sean atendidos, sobre todo el derecho a los alimentos a una vida digna, a la educción los otros derecho inherentes al ser humano.

Por lo expuesto es necesario que se REFORME EL ART. INNUMERADO 4 NUMERAL 2, incrementando a 24 años la edad para que el alimentado tenga el derecho a alimento garantizando pueda tener recursos para terminar su carrera de tercer nivel para siendo profesional pueda alcanzar un mejor nivel de vida y pueda aportar adecuadamente desde su ámbito a la sociedad.

3.3 Desarrollo de la Propuesta

Con el presente trabajo pretendemos presentar un proyecto DE LEY REFORMATORIA AL ART. INNUMERADO 4.2 DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, cuyo objeto es garantizar el derecho a la educación de las/os hijos adultos, hasta 24 años de edad, lo que permitirá formarse como profesionales y mejores personas.

ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO

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Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado reforzar el funcionamiento de la institucionalidad para la consecución de los propósitos constitucionales del Buen Vivir;

Que, el Articulo 3, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

Que, el Artículo 11, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador señala: Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Que, el Articulo11, numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Que, el Artículo 11, numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.

Que, el Artículo 26 de la Constitución de la República dispone que “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

Que, el Artículo 27, inciso segundo de la Constitución de la República establece que La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.

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Que, el Artículo 44 de la Constitución de la República señala: El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que el Código de la Niñez en su artículo 8.- Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes.

Que el Código de la Niñez en su artículo 9.- Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos.

Que el Código de la Niñez en su artículo 11.- El interés superior del niño.- El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Que el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, establece como uno de los deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, el expedir, reformar y derogar las leyes e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO INNUMERADO 4, NUMERAL DOS DE LA LEY REFORMATORIA AL TÍTULO V DEL CÓDIGO LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 1.- En el Art. Innumerado 4, numeral 2 suprímase la frase “la edad de 21 años”, y agréguese después de la palabra "hasta” lo siguiente:

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La presente reforma, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional del Distrito Metropolitano de san Francisco de Quito.

3.4 Conclusiones Y Recomendaciones

3.4.1 Conclusiones

 Es innegable que el derecho a percibir alimentos hasta los 21 años es insuficiente pues a esa edad los hijos se encuentran cursando apenas la mitad de la carrera de tercer nivel y esta circunstancia les impide obtener recursos para sus estudios y sobrevivencia.

 Que es deber de los progenitores velar por el desarrollo y preparación adecuada de sus hijos hasta que estos puedan alcanzar un nivel de vida igual o superior a la de sus padres.

 De la información obtenida en las encuestas se ha podido establecer que extinguir las pensiones alimenticias a los 21 años de edad perjudica gravemente el derecho a la educación del alimentado pues le impide culminar sus estudios de tercer nivel.

 Con la reforma al el Art. Innumerado 4, numeral dos de la Ley Reformatoria al Título V del Código la Niñez y la Adolescencia, se conseguirá garantizar el derecho que los hijos adultos percibir alimentos hasta los 24 años de edad, lo que les permitirá terminar sus estudios de tercer nivel, alcanzar un mejor nivel de vida y a la vez contribuir a la sociedad de mejor manera.

57 3.4.2 Recomendaciones

 Se debe reformar el Art. Innumerado 4, numeral dos de la Ley Reformatoria al Título V del Código la Niñez y la Adolescencia, para garantizar el derecho a la educación del alimentado.

 Mediante charlas y talleres se debe concientizar a los padres brinden los recursos económicos y afectivos necesarios para que los alimentados se sientan incentivados y terminen sus estudios de tercer nivel para que sean excelentes profesionales y buenas personas.

 Se debe implementar políticas sociales y normas legales que conlleven a garantizar la titularidad del derecho de alimentos hasta los 24 años de edad, asegurando que los alimentados lleguen a formarse como profesionales.

 Que la propuesta de reforma al Art. Innumerado 4, numeral dos de la Ley Reformatoria al Título V del Código la Niñez y la Adolescencia, sea acogida por un Asambleísta y de ésta manera pueda ser presentada en la Asamblea Nacional, para que luego de los procedimientos parlamentarios sea sometida a votación y de ser aprobada se ordene su publicación en el registro oficial y se ponga en vigencia.

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 CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. Registro Oficial Nº 506, 22 de mayo de 2015, Art.33.4

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 RODRIGUEZ José María, Convención de los Derechos Humanos, Edición de fácil lectura, Edición 2008.- Art. 25.- Todas las personas tienen derecho a vivir dignamente.- Pág. 64

ANEXOS Nº 1

PREGUNTAS PARA ENCUESTASA PROFESIONALES DEL DERECHO QUE EJERCEN EN EL CANTÓN CUMANDA PROVINCIA DE CHIMBORAZO.

Encierre en un círculo o señale con una x la respuesta que considere adecuada. 1.- ¿Considera usted que el pago de pensiones alimenticias hasta los 21 años es suficiente para garantizar el derecho a la educación de los hijos/as hasta el tercer nivel?

SI NO

2.- ¿Considera usted que las pensiones alimenticias, establecidas en la ley vigente, permite concluir los estudios de los alimentados hasta el tercer nivel?

SI NO

3.- ¿Considera usted que el alimentante debe proveer pensiones alimenticias a sus hijos hasta que concluyan los estudios de tercer nivel?

SI NO

4.- ¿El costear pensiones alimenticias hasta los 21 años; es suficiente para que el alimentario culmine los estudios de tercer nivel?

SI NO

5.- ¿Cree usted que el pago de pensiones alimenticias como máximo hasta los 21 años vulnera el derecho a la educación hasta tercer nivel?

SI NO

6.- ¿Considera que el pago de pensiones alimenticias hasta culminar los estudios de tercer nivel ayuda a tener mayor cantidad de profesionales?

SI NO

7.- ¿Cree usted que es necesario se reforme el Art. innumerado 4.2 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia, para garantizar el derecho a la educación de las/os hijos adultos, hasta 24 años de edad?

SI NO