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2.2 Por la muerte de todos los obligados al pago

1.2.3 Por haber desaparecido todas las circunstancias que generaban el derecho al

Esta causal contiene varias circunstancias que deben cumplirse para que opere la extinción del derecho a alimentos, las causales analizaremos a continuación

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CÓDIGO de la NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Corporación de Estudios y Publicaciones Art. innumerado

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a) Por haber cumplido dieciocho o veintiún años de edad el titular del derecho.- Según lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del Art. innumerado 4 del Código de la Niñez y Adolescencia 1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados; 2. Los adultos hasta la edad de veintiún años si se encuentran cursando cursos superiores...), con la salvedad expuesta en el numeral 3 del mismo artículo (3. Las personas de cualquier edad que no estén condiciones físicas o mentales de procurarse los medios.

Larrea Holguín, sostiene: “La circunstancia que principalmente debe perdurar, y de la que depende el derecho es pues la necesidad de los alimentos que parte de su beneficiario. Si cesa la necesidad desaparece el derecho y si revive la necesidad, también reaparece el derecho”19.

Cuando se trata de un alimentado, mayor de edad, capaz para trabajar para que pensión alimenticia para subsistir. Quien en este caso se encuentra, ya no estaría en el derecho de seguir percibiendo alimentos, dando lugar entonces a que el alimentante acuda ante el Juzgado de la Niñez respectivo para que considerando tal petición se le exonere de la obligación de prestar alimentos a que por ley estaba llamado antes a cumplirlos.

Cuando han desaparecido las causas que originaron la demanda para menores, que entre otras son, la necesidad, la posibilidad económica del deudor alimenticio, desapareciendo estas causas es lógico que se extinga la obligación.

Por lo mismo, la obligación de prestar alimentos cuando el menor ha cumplido la mayoría de edad no cesa ipso- jure, aunque el alimentado ejerza un oficio, profesión o industria, sino que es necesario que esta se extinga mediante resolución dictada a petición de parte interesada La obligación alimenticia se suspende en el caso de absoluta imposibilidad física o mental del deudor alimenticio y a carencia de bienes económicos recordando que no es suficiente la imposibilidad económica cuando cuenta con capacidad para el trabajo.

De acuerdo con lo que se dispone en el Art. 128 del Código de la Niñez y Adolescencia, numerales 2 y 3, así como en el inciso segundo del Art. 360 del Código Civil, subsistirá la obligación alimenticia y se podrá pedirlos después de haber cumplido los dieciocho años de edad, en los siguientes casos: en primer lugar se establece, que se deben alimentos hasta los 21 años de edad cuando sean estudiantes y justifiquen esta calidad; y en segundo lugar, que por algún impedimento corporal o mental se haya inhabilitado para subsistir de su trabajo, pero si posteriormente se inhabilitare, revivirá la obligación de alimentarle. Pero si nosotros razonamos encontramos que los alimentos que se deben

19 Larrea Holguín, Juan “Manual Elemental de Derecho Civil ” Corp. Estudios y Pub. Quito 1983, Pág. 428

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por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentado y vemos que reside en el mismo el derecho de pedir alimentos, este es un derecho que nace de las relaciones de las personas, mientras continúen las circunstancias del alimentado y las facultades económicas del alimentante; y que, en ningún momento tenga variación el origen de la causa por la cual haya la obligación alimenticia.

b) Por haber desaparecido las condiciones físicas y mentales que justificaban los alimentos a favor del adulto.- El derecho de alimentos tiene por objeto el mantenimiento de la vida misma, a través de la satisfacción básica de necesidades imperiosas, resulta entonces evidente que el ejercicio de tal derecho, no puede estar supeditado a una capacidad jurídica, por tanto toda persona puede gozar y hacer uso del derecho de alimentos.

Es así que, precisamente el Código Civil, en su Art. 353, establece que los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir el derecho de alimentos. La normativa de la materia, establece como regla especial que, para el caso de alimentos, se llega incluso al extremo de permitir que una persona incapaz pueda ejercer la representación de otra. Es así que la madre de cualquier edad puede ejercer la representación de su hijo para el efecto de reclamar alimentos al padre del mismo.

Para los efectos de la entrega del derecho de alimentos, también se considera el punto de vista del alimentado, en lo que tiene que ver precisamente con la capacidad para proveerse lo necesario para su subsistencia.

c) Por haberse comprobado conforme a derecho la falta de obligación del prestador, en razón de no existir la relación de parentesco que causó la fijación de la prestación. La obligación alimenticia también se extingue, por el hecho de desaparecer las condiciones legales que dieron lugar a su nacimiento. Estas condiciones, por ejemplo pueden ser: el supuesto parentesco existente, los casos de suplantación de la calidad de hijo.

Así cuando exista sentencia ejecutoriada a favor del actor en juicio de impugnación de paternidad, en cuyo caso desaparece el parentesco que en forma ficticia existía, y al mismo tiempo la obligación de prestar alimentos.

Otro ejemplo sería el caso de tener por otro medio lo necesario y suficiente para cubrir las necesidades de subsistencia, en tal caso no sería justo tampoco que el deudor alimenticio le siguiera pasando una pensión a quien no está en la situación de necesidad que motivó la demanda. Pescio, manifiesta “El tiempo es pues el común denominador,

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en instituciones jurídicas de trascendental importancia, como las que determinan la creación y la extinción de los derechos, esa es la base única de la prescripción”20

En resumen el tema de alimentos en todas las legislaciones, se lo concibe como un derecho que nace, se establece, se cuantifica, se lo define; y, se va renovando constantemente a medida que nuevas necesidades se van presentando y evolucionan los conceptos de tipo legal, personal, social y las nuevas necesidades que se van presentando.