118 80 2 01/03/21 Ciudad de México.
47. Que lo anterior es acorde con las recomendaciones de entidades internacionales, ya
que el veinticinco de febrero del año en curso se presentó el Informe sobre "Transparencia y Derecho Acceso a la Información en tiempos del COVID-19" de la Red de Transparencia y Acceso a la Información (RTA), desde el Area de Gobernanza del Programa EUROsociAL +, y la consultora Sustentia de España, con una mirada cruzada entre las experiencias de América Latina y de la Unión Europea, a partir de información y visiones recopiladas directamente de las propias entidades que hacen parte la RTA; Red de la que el INFO es parte, y que en específico en la recomendación "2.3: Extensión de plazos de respuesta" del referido Informe dirigido a los organismos garantes establece que, "en los casos que se considere necesario llevar a cabo una flexibilización en los plazos de respuesta a las solicitudes de información, se recomienda que se realice caso por caso atendiendo a los obstáculos particulares afrontados por cada sujeto obligado".
48. Con fundamento en los artículos 7 1 , fracciones V, XIII y XVII de la Ley de Transparencia, y 1 3, fracciones
111,
V, XVII, y XXII del Reglamento Interior, es facultad del Comisionado Presidente de este órgano garante, conducir la gestión institucional, tomar las decisiones administrativas y de planeación operativa necesarias para cumplir con los objetivos, dirigir y administrar los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, emitir y someter a consideración del Pleno los acuerdos, normas, lineamientos, procedimientos administrativos,políticas de operación y demás documentos necesarios para la rápida y eficaz realización y desarrollo de sus atribuciones.
En esa virtud, se somete para la aprobación del Pleno de este Instituto, el calendario de reanudación gradual de plazos y términos relacionados con la atención a las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las solicitudes de datos personales que son presentadas y tramitadas ante el Instituto y demás sujetos Obligados; así como el respectivo a los medios de impugnación competencia de este Órgano Garante, derivado de la contingencia sanitaria originada por el COVID-19.
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Por-las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto emite
el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. SE APRUEBAN LOS CALENDARIOS DE REANUDACIÓN GRADUAL DE
PLAZOS Y TÉRMINOS DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÜBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE
CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN POR LA
CONTINGENCIA SANITARIA ORIGINADA POR EL COVID-19.
SEGUNDO. A partir del primero de marzo de dos mil veintiuno los Sujetos Obligados de la
Ciudad de México se reanudan los plazos y términos conforme al plazo de reanudación
gradual para dar atención a las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de las solicitudes de datos personales que son
presentadas y tramitadas ante el Instituto y demás Sujetos Obligados; y al calendario en
relación con los recursos de revisión en materia de acceso a la información y derechos ARCO
competencia de este Órgano Garante.
TERCERO. A partir del lunes primero de marzo de dos mil veintiuno se reanudan los plazos y
términos relacionados con:
1 . La recepción, substanciación, práctica de notificaciones, resolución y seguimiento de
denuncias derivadas de posibles incumplimientos a las obligaciones de
transparencia establecidas en la Ley de Transparencia presentadas ante el Instituto.
2. La recepción, substanciación, práctica de notificaciones, denuncias, resolución y
seguimiento de los escritos interpuestos por probables infracciones a la Ley de Datos.
3. La práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Órgano Interno de Control de este Instituto.
CUARTO. Se reanuda la atención presencial en la Oficina de Atención Ciudadana del
Instituto a partir del lunes primero de marzo.
QUINTO. Los Sujetos Obligados procurarán dar atención a las solicitudes de información y de
acceso, rectificación, cancelación y oposición, más antiguas que tengan en trámite.
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·SEXTO. No obstante, a los plazos del calendario, se continuará con la atención dei"áqúellos
procedimientos establecidos en la normatividad aplicable, cuando de la valoración que realice el Pleno del Instituto, estos se encuentren relacionados con la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.
· SÉPTIMO. Se entenderá que un Sujeto Obligado cuenta con condiciones para dar trámite
y respuesta a aquellas solicitudes de acceso a la información y de derechos ARCO en los casos en que, con independencia del calendario, el Sujeto Obligado responda, por lo que los plazos se reanudarán al día siguiente de su contestación para el caso específico por lo que aplicará, de igual forma, para los medios de impugnación competencia del Instituto.
OCTAVO. Con el fin de otorgar seguridad jurídica a las personas solicitantes y a los sujetos
obligados, en relación con los plazos para los trámites y procedimientos relativos a la recepción, tramitación y procesamiento de solicitudes de acceso a la información y ejercicio de derechos ARCO, se respetarán los plazos y términos que cada sujeto obligado determine de acuerdo a su correspondiente aviso de suspensión derivado de la contingencia sanitaria por COVID-19, misma que deberá publicarse a través de los medios legales conducentes y hacer del conocimiento al Instituto, con excepción en lo relativo a los medios de impugnación por lo que deberán atender los plazos previstos en el presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 5 1 , 52, 53, fracciones XLI y XLII, y 56 de la Ley de Transparencia y 1 2 , fracciones
11,
IV y XIII, del Reglamento Interior del Instituto.NOVENO. Se instruye a las Secretarías Técnica y Ejecutiva del Instituto para que en
coordinación con las Unidades Administrativas y Ponencias realicen las acciones necesarias para una eficiente coordinación con los Sujetos Obligados que integran el padrón, con el fin de brindar un acompañamiento en cada etapa de la respectiva reanudación gradual.
DÉCIMO. En caso de que las autoridades federales y/o locales competentes determinen
medidas de restricción mayores, como la suspensión de labores en general, este Instituto podrá sumarse a dicha determinación y realizará las gestiones que resulten necesarias para tal efecto, siempre en el ánimo de contribuir a la salud y el bienestar de las personas.
DÉCIMO PRIMERO. Respecto a la carga de la información generada en el cuarto trimestre
del año dos mil veinte respecto la publicación y actualización de la información derivada de las obligaciones de transparencia en los portales institucionales de los sujetos obligados de la Ciudad de México y en la Plataforma Nacional de Transparencia que establece el numeral octavo, fracción II de los Lineamientos Técnicos para publicar, homologar y estandarizar la información de las obligaciones de transparencia establecidas en el Título Quinto de la Ley de
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Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de
México, se ampliará hasta el veintiséis de marzo del año en curso.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación por
el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos
Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
DÉCIMO TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica, realizar las gestiones necesarias
para que el presente Acuerdo se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y se
notifique, por medio de correo electrónico, el contenido del presente Acuerdo a las unidades
de transparencia de los sujetos obligados que integran el padrón vigente, para los efectos
legales conducentes.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a las Unidades Administrativas del Instituto para que, en el
ámbito de sus competencias, realicen las acciones procedentes que se derivan del presente
Acuerdo.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Dirección de Tecnologías de la Información en
coordinación con la Dirección de Comunicación Social, para que realicen los ajustes
necesarios para hacer del conocimiento del público en general y en forma accesible, el
calendario de reanudación gradual de plazos y términos, a través de las plataformas oficiales
con las que cuenta este Instituto.
DÉCIMO SEXTO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 37, 38, 61 a, 64 y 65, fracción
X, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la
Ciudad de México; 8 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados de la Ciudad de México; 9, 1
O,
1 2, fracciones1, 11
y XV del Reglamento Interior delInstituto y demás disposiciones aplicables, en todo lo no previsto en el presente Acuerdo se
estará a lo que determine el Pleno de este Órgano Garante.
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Así lo acordaron, en Sesíón Extraordínaria celebrada el veintiséis de febrero de dos mil
veintiuno, mayoría de votos de las Comisionadas Ciudadanas y los Comisionados Ciudadanos que integran el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México: Julio César Bonilla Gutiérrez, Laura Lizette Enríquez Rodríguez, Arístides Rodrigo Guerrero García, con el voto particular de la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina y con el voto concurrente de la Comisionada Ciuda na Marina Alicia San Martín Rebolloso; ante Hugo Erik Zertuche Guerrero, Secretario Té nic d conformidad con lo dispuesto en el artículo 15,
fracción IX del Reglamento I erior de ste nstituto, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar.
MARÍA DEL CARMEN NAVA P LINA MARI