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C O N S I D E R A N D O

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Dr. Salvador García Diego 168, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720. Teléfono 55 1107-0280, extensión 16410 y 16411,

www.uacm.edu.mx

ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PARA LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA COVID-19.

C O N S I D E R A N D O

1. Que conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado B, numeral 8, de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como 2 y 3 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada el 5 de enero de 2005, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, esta Universidad es un Organismo Autónomo la Ciudad de México, por lo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio; teniendo la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, así como determinar sus planes y programas, administrar su patrimonio y las demás que deriven de dicha normatividad.

2. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado B, numeral 4, inciso e) de la Constitución Política de la Ciudad de México, las autoridades de esta Ciudad, deben apegarse a la normatividad correspondiente y en el ámbito de sus competencias, promover la protección eficaz de las personas trabajadoras frente a los riesgos de trabajo y el desarrollo de las labores productivas en un ambiente que garantice la seguridad, salud, higiene y bienestar.

3. Que de los artículos 6, fracción XLI, 88 y 93 fracción I de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), se desprende que esta Universidad contará con un Comité de Transparencia, el cual tiene la atribución de instituir, coordinar y supervisar, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.

4. Que los artículos 203, 206, 212, 215, 230, 233, 234, 236, 238 y 239 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, así como, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en sus preceptos, 3, fracción XII, 49, 50 y 83, disponen que los términos para atender las solicitudes de acceso a la información pública, así como las solicitudes en ejercicio del derecho ARCO, y para la interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles.

5. Que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México a través del Comité de Contingencia, integrado por la Secretaria General, el Secretario Técnico de la Comisión de Organización del Sexto CU, todos los coordinadores de áreas administrativas, planteles y colegios, en fecha 17 de marzo del año 2020, emitió disposiciones institucionales sobre el funcionamiento de la Universidad en la fase 1 de propagación del Covid-19, determinándose que desde el 23 de marzo y hasta el 17 de abril del 2020, los planteles y las sedes permanecerán cerrados, suspendiéndose los plazos y términos en todos aquellos asuntos y procedimientos competencia de la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

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Dr. Salvador García Diego 168, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720. Teléfono 55 1107-0280, extensión 16410 y 16411,

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6. Que el 24 de marzo de 2020, se publicó el acuerdo suspensión de plazos y términos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, mismo que se amplió mediante Acuerdos posteriores, apegándose la UACM, a las disposiciones establecidas en dichos acuerdos de suspensión.

7. Que con fecha dos de octubre de dos mil veinte, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en adelante INFOCDMX, emitió el Acuerdo 1289/SE/02-10/2020, denominado “ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS DE FORMA GRADUAL DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DERIVADO DE LA SUSPENSIÓN QUE APROBÓ EL PLENO POR LA CONTINGENCIA SANITARIA RELACIONADA CON EL COVID-19”, estableciéndose que la Universidad Autónoma de la Ciudad de México retomaría la apertura de plazos y términos a partir del 28 de octubre de 2020.

8. Que en virtud de que las autoridades sanitarias federales y de la ciudad han prorrogado las acciones preventivas con la finalidad de evitar el contagio y propagación del COVID-19, y toda vez que prevalecen las condiciones de pandemia, y que de acuerdo al Plan gradual para la nueva normalidad, el trabajo en oficinas continua con restricciones y las actividades plenas de las instituciones educativas, como la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, que se restablecerán cuando el semáforo epidemiológico este en verde.

9. Que el día ocho de enero de dos mil veintiuno se realizó la Primera Sesión Extraordinaria del Pleno del INFOCDMX, en la que se aprobó el “Acuerdo por el que se suspenden plazos y términos de actos y procedimientos, y se comunican las nuevas medidas sanitarias adoptadas por este Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, debido al estado rojo del semáforo epidemiológico en esta ciudad, derivado de la contingencia sanitaria por COVID-19 del once al 29 de enero y se establece la posibilidad de ampliar los plazos si las circunstancias que lo motivaron persisten”.

10. Que con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria del Pleno del INFOCDMX, en la que se aprobó el “Acuerdo por el que se amplía la suspensión de plazos y términos para los efectos de los actos y procedimientos que se indican, así como las medidas que adoptó el Instituto de Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, derivado de la contingencia sanitaria covid-19, mediante acuerdo de ocho de enero de dos mil veintiuno”, adhiriéndose esta Universidad a dicho Acuerdo, mediante oficio UACM/Rectoría/ O-015-21, veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

11. Que con fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, el Pleno del INFOCDMX, dictó el “Acuerdo por el que se establecen las medidas para reanudar plazos y términos de los actos y procedimientos que se indican, derivado de la suspensión que aprobó el Pleno por la contingencia sanitaria originada por el COVID-19, mediante Acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veintiuno”.

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Dr. Salvador García Diego 168, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720. Teléfono 55 1107-0280, extensión 16410 y 16411,

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12. Que el veintiséis de febrero de dos mil veintiuno el Pleno del INFOCDMX, emitió el Acuerdo por el que se aprueban los calendarios de regreso escalonado de los plazos y términos del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales, Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, derivado de la contingencia sanitaria relacionada con el COVID19, en el que en su numeral 42, se determinó que la reanudación gradual de plazos y términos sería de forma gradual conforme al número de solicitudes ingresadas por cada Sujeto Obligado de la capital del país, y a la capacidad del sistema INFOMEX, correspondiéndole a esta Universidad, de acuerdo a dicho calendario, reanudar el día tres de mayo de dos mil veintiuno.

13. Que se considera que las condiciones que prevalecen actualmente en la Ciudad de México, respecto de la pandemia mundial COVID-19, no resulta viable la reanudación de plazos y términos de los procedimientos que se tramitan ante la Unidad de Transparencia de esta Universidad, en virtud de que gran parte de la información que es solicitada por los particulares se encuentra en las instalaciones de esta Universidad.

14. Que a fin de garantizar la salud del personal de esta casa de estudios y de los usuarios en general, resulta necesario ampliar la suspensión de plazos y términos derivados de la contingencia sanitaria relacionada con el COVID19, por lo que el Comité de Transparencia de esta Universidad, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, aprueba el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se amplía la suspensión de términos y plazos para efectos de la recepción, registro, trámite y atención de las solicitudes de acceso a la información pública y derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, que ingresen o se encuentren en proceso de atención a través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto; de la Plataforma Nacional de Transparencia o cualquier otro medio y demás procedimientos administrativos competencia de la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, del 03 al 21 de mayo de 2021.

SEGUNDO.- Publíquese el presente en la página electrónica institucional de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y en los estrados de la Unidad de Transparencia

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar.

Acuerdo aprobado por el Comité de Transparencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en la primera sesión extraordinaria del año dos mil veintiuno, llevada a cabo el veintidós de abril del año dos mil veintiuno, mediante Acuerdo 01SE/CT/UACM/20-04-2021/07.

Lic. Jorge Oropeza Rodríguez

Presidente del Comité de Transparencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

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Dr. Salvador García Diego 168, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720. Teléfono 55 1107-0280, extensión 16410 y 16411,

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ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL AÑO 2021, PARA LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN.

C O N S I D E R A N D O

1. Que conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado B, numeral 8, de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como 2 y 3 de la Ley de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, publicada el 5 de enero de 2005, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, es un Organismo Autónomo la Ciudad de México, por lo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propio; teniendo la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí misma, así como determinar sus planes y programas, administrar su patrimonio y las demás que deriven de dicha normatividad.

2. Que de los artículos 6, fracción XLI, 88 y 93 fracción I de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (LTAIPRC), se desprende que esta Universidad contará con un Comité de Transparencia, el cual tiene la atribución de instituir, coordinar y supervisar, las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información.

3. Que los artículos 203, 206, 212, 215, 230, 233, 234, 236, 238 y 239 de la LTAIPRC, así como 3, fracción XII, 49, 50 y 83 la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados de la Ciudad de México, disponen que los términos para atender las solicitudes de acceso a la información pública, así como las solicitudes en ejercicio del derecho ARCO, y para la interposición de los recursos de revisión inherentes a las mismas, serán considerados en días hábiles.

4. Que el artículo 10 de la LTAIPRC, dispone que en todo lo no previsto en dicha Ley, se aplicará lo dispuesto, entre otras, en la Ley de Procedimiento Administrativo local, la cual en sus artículos 11 y 71, establece que los actos administrativos de carácter general, como los acuerdos, deben publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para que produzcan efectos jurídicos, y que las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles, considerando como días inhábiles, los sábados y domingos, el 1 de enero; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por el aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, Presidente de la República y Benemérito de las Américas; el 1 de mayo, día del Trabajo; el 16 de septiembre, día de la Independencia Nacional; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder ejecutivo Federal; el 25 de diciembre.

5. Que el 09 de diciembre de 2020, en Sesión Ordinaria, el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, aprobó por unanimidad de votos el “ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS DÍAS INHÁBILES DEL

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Dr. Salvador García Diego 168, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720. Teléfono 55 1107-0280, extensión 16410 y 16411,

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INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2021, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, COMPETENCIA DE ESTE INSTITUTO”, en el que se establecieron como inhábiles, entre otros, los días 05 de mayo; 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio; 16 de septiembre; 01 y 15 de noviembre; 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28,29, 30 y 31 de diciembre de 2021, así como el 03, 04 y 05 de enero de 2022.

6. Que en el calendario escolar de esta casa de estudios, para el año 2021, se determinaron como días de asueto, posteriores a la emisión del presente acuerdo, los siguientes: diez y quince de mayo, dieciséis de septiembre, uno, dos y quince de noviembre.

7. Que en el calendario referido en el numeral anterior, se estableció como vacaciones de verano, el periodo comprendido del doce al treinta de julio, asimismo, como vacaciones de invierno 2021-2022, se determinó el periodo comprendido del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno al siete de enero de dos mil veintidós.

8. Que durante los días declarados inhábiles se suspenderán los plazos y términos en la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública, así como de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en general que reciba para su atención la Unidad de Transparencia de esta casa de estudios, por cualquiera de los medios estipulados en la normatividad aplicable.

Por las anteriores consideraciones, el Comité de Transparencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90, fracción I, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, aprueba el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se determinan como días inhábiles de la Unidad de Transparencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, para el año dos mil veintiuno y enero de dos mil veintidós, además de los sábados y domingos, los siguientes:

El cinco, diez y quince de mayo.

El periodo comprendido del doce al treinta de julio. El quince y dieciséis de septiembre.

El uno, dos y quince de noviembre.

Del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno al siete de enero de dos mil veintidós.

Derivado de lo anterior, en los días señalados como inhábiles, se suspenden los plazos y términos en la tramitación de solicitudes de acceso a la información pública, así como de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, de recursos de revisión y de procedimientos administrativos en general que reciba para su atención la Unidad de Transparencia de esta casa de estudios, por cualquiera de los medios estipulados en la normatividad aplicable.

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Dr. Salvador García Diego 168, Colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06720. Teléfono 55 1107-0280, extensión 16410 y 16411,

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SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo, en la página electrónica institucional de esta Universidad y en los estrados de la Unidad de Transparencia.

TERCERO.- Notifíquese el presente Acuerdo al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México para los efectos legales y administrativos a los que haya lugar.

Acuerdo aprobado por el Comité de Transparencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, en la primera sesión extraordinaria del año dos mil veintiuno, llevada a cabo el veintidós de abril del año dos mil veintiuno, mediante Acuerdo 01SE/CT/UACM/20-04-2021/06.

Lic. Jorge Oropeza Rodríguez

Presidente del Comité de Transparencia de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

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ESCALONADO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS DEL INSTITUTO DE

TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA RELACIONADA CON EL COVID-19.

CONSIDERANDOS

1 . Conforme a lo establecido en el apartado A, inciso d) del artículo 46 y precepto 49 de la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución local), el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Instituto o INFO) es un órgano autónomo de carácter especializado e imparcial, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; cuenta con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna de conformidad con lo previsto en las leyes correspondientes. Asimismo, ajustará sus actuaciones a los principios reconocidos en el derecho a la buena administración, de ser independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño e imparcial en sus actuaciones, y tendrá facultad para establecer su normatividad interna, presentar iniciativas de reforma legal o constitucional en el ámbito de su competencia y las demás que determine la Constitución local y las Leyes de la materia.

2.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal) reconoce el acceso a la información pública gubernamental como un derecho humano, y la misma norma fundamental establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

3. El artículo 10, apartado B, numeral 2, de la Constitución local establece que en la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos en materia laboral reconocidos por la Constitución Federal, los tratados e instrumentos internacionales y las leyes que de ella emanen.

1 Febrero 2021

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4.

De cohformidad con lo establecido en los artículos 37 de la Ley de Transpiti' eso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (Ley de Transparencia) y 78 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Ley de Datos) respectivamente, el Instituto es un órgano autónomo de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión y financiera; responsable de garantizar, dirigir y vigilar el ejercicio de los Derechos de Acceso a la Información y la Protección de Datos Personales,

conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6° y 16 de la Constitución federal; y demás preceptos aplicables de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General) y la propia Ley de Transparencia.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Transparencia, el Pleno de este Instituto es el órgano superior de dirección que tiene la responsabilidad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en la Ciudad de México, y de los sujetos obligados por disposición de la Ley General, la Ley de Transparencia y demás normatividad aplicable. Asimismo, está facultado para velar porque los principios de certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen las actividades del Instituto.

6. Conforme al artículo 53, fracciones VIII y XLI de la Ley de Transparencia, es atribución del Pleno del Instituto emitir su Reglamento Interior, manuales y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento, asi como dictar todas aquellas medidas para el mejor funcionamiento del Instituto y las demás que deriven de la Ley en la materia y otras disposiciones aplicables.

7. Que el artículo 1 2 , fracciones XIII y XXIX, del Reglamento Interior establece que son atribuciones del Pleno, dictar políticas, lineamientos, acuerdos, y demás normatividad necesaria para ejercer las atribuciones previstas en la Constitución local, la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales, la Ley Anticorrupción local y demás normatividad aplicable; así como las normas, procedimientos, y criterios e instrumentos para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de archivo del Instituto.

8. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución federal), en su artículo 6°, reconoce el acceso a la información pública gubernamental como un derecho

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humano, y la misma norma fundamental establece, en su articulo 1°, la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,

interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

9. Que los artículos 4, apartado A, numeral 1 y 10, apartado B, numeral 4, inciso e., de la Constitución local establece que en la Ciudad de México todas las personas gozan de los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Federal, los tratados e instrumentos internacionales y las leyes que de ella emanen, por lo que las autoridades de la Ciudad, promoverán la protección eficaz de las personas trabajadoras frente a los riesgos de trabajo, incluyendo los riesgos psicosociales y ergonómicos y el desarrollo de las labores productivas.

10. Que en diciembre de dos mil diecinueve, en la ciudad de Wuhan, de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México. La enfermedad infecciosa pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, debido a su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.

1 1 . Ante los niveles de propagación registrados, el once de marzo del dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud declaró que el COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia, por lo que, a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19 entre las que se encuentran: medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en las escuelas, centros de trabajo y aeropuertos.

12. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que la Secretaría Federal de Salud estableció las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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1 3 . El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría Federal de Salud pubITc�ñ"i�Í Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecieron las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); entre ellas la suspensión inmediata, del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad y disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional. Asimismo, previó que, una vez terminando el periodo de vigencia de las medidas establecidas en dicho Acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.

14. La Comisión lnteramericana de Derechos Humanos, en su Resolución no. 1/2020 "Pandemia y derechos humanos en las Américas", adoptada el diez de abril de dos mil veinte, incluyó entre sus recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros dos particularmente relevantes para orientar las decisiones en la materia de este órgano garante, a saber, las identificadas con los numerales 32 y 35 de la parte resolutiva de dicho documento, en los siguientes términos: "Asegurar el derecho de acceso a la información pública en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 y no establecer limitaciones generales basadas en razones de seguridad u orden público. Los órganos que garantizan este derecho y los sujetos obligados deben otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. En los casos de postergación de los plazos de solicitudes de información en asuntos no vinculados a la pandemia, los Estados deberán fundamentar la negativa, establecer un espacio temporal para cumplir la obligación y admitir la apelación de estas resoluciones." Y "proteger el derecho a la privacidad y los datos personales de la población, especialmente de la información personal sensible de los pacientes y personas sometidas a exámenes durante la pandemia. Los Estados, prestadores de salud, empresas y otros actores económicos involucrados en los esfuerzos de contención y tratamiento de la pandemia, deberán obtener el consentimiento al recabar y compartir datos sensibles de tales personas. Solo deben almacenar los datos personales recabados durante la emergencia con el fin limitado de combatir la pandemia, sin

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compartirlos con fines comerciales o de otra naturaleza. Las personas afectadas y pacientes conservarán el derecho a cancelación de sus datos sensibles."

15. Desde el veinte de marzo y primero de abril de dos mil veinte, la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial de esta capital, diversos Acuerdos, así como sus modificaciones, relativos a la suspensión de términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México en los que se incluye las

materias de acceso a la información pública y protección de datos personales.

16. A su vez, desde el veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó diversas medidas derivadas de la contingencia originada por el COVID-19 con el fin de proteger la salud de las personas servidoras públicas y de la sociedad en general, por lo que se suspendieron plazos y términos de los procedimientos, sin embargo, pese la suspensión se estableció atender aquellos establecidos en la normatividad aplicable, de manera coordinada con los sujetos obligados, cuyas funciones propias que desarrollan con las tareas prioritarias para atender y responder a las necesidades de la población, respecto de la contingencia sanitaria.

17. La suspensión de plazos y términos antes referida fue aprobada por el Pleno de este Instituto debido a la contingencia sanitaria originada por el COVID-19, a través de diversos Acuerdos los días veinte de marzo, diecisiete de abril, seis y veintinueve de mayo, veintinueve de junio y siete de agosto, todos del dos mil veinte, con claves alfanuméricas 1246/SE/20-03/2020; 124 7/SE/17-04/2020; 1248/SE/30-042020; 1257/SE/29-05/2020; 1262/SE/29-06/2020, y 1268/SE/07-08/2020, respectivamente, por lo que durante el periodo comprendido del lunes veintitrés de marzo al viernes dos de octubre del año dos mil veinte, se estableció que no correrían aquellos relacionados con la atención a las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las solicitudes de datos personales, la recepción, substanciación, práctica de notificaciones, resolución y seguimiento a los recursos de revisión interpuestos, así como práctica de notificaciones, resolución y seguimiento de denuncias derivadas de posibles incumplimientos a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley de Transparencia y la Ley de Datos y se suspendió el servicio de la Oficina de Atención Ciudadana, entre otras medidas.

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1 8 . Con el fin de otorgar seguridad jurídica a las personas solicitantes

y

a los sujetos obligados, en relación con los plazos para los trámites

y

procedimientos relativos a la recepción, tramitación y procesamiento de solicitudes de acceso a la información y ejercicio de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación

y

oposición), se consideró que dichos plazos se encontrarán ceñidos a su propio calendario de días hábiles e inhábiles; por ello, dichos sujetos obligados deberán ajustarse a los términos en ambas materias, salvo la emisión, en su caso, del aviso de suspensión correspondiente derivado de la contingencia sanitaria relacionada con el COVID-19, misma que deberá publicarse a través de los medios legales conducentes, con atención a las excepciones previstas en el presente Acuerdo.

19. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, la Jefatura de Gobierno publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el "Décimo Acuerdo por el que se prorroga la suspensión de los términos

y

plazos inherentes a los procedimientos administrativos, en los términos que se señalan", del cual se advierte que el cómputo de los términos, no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el primero de octubre de dos mil veinte

y

hasta que el Comité de Monitoreo determine que el Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México se encuentre en color Verde;

y

el punto cuarto establece que la prórroga de suspensión de términos

y

plazos se aplicará para efectos de la recepción, registro, trámite

y

atención de las solicitudes de acceso a la información pública

y

derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales que ingresen o se encuentren en proceso de atención a través del Sistema Electrónico habilitado para tal efecto; de la Plataforma Nacional de Transparencia, de manera verbal o vía telefónica oficial de las Unidades de Transparencia, por fax, por correo postal o telégrafo, correo electrónico, por escrito o en forma presencial, aplicable a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades

y

Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad de México.

20. En Sesión Extraordinaria celebrada el día dos de octubre de dos mil veinte, el Pleno del Instituto, aprobó el acuerdo identificado con la clave alfanumérica 1289/SE/02-10/2020, mediante el cual se estableció la Reanudación de plazos

y

términos del Instituto derivado de la suspensión aprobada por dicho órgano colegiado debido a la contingencia sanitaria relacionada con el COVID-19, por lo que a partir del cinco de octubre del año dos mil veinte se reanudaron los plazos

y

términos.

2 1 . En diversa Sesión Extraordinaria celebrada en la misma fecha del considerando

anterior, el Pleno del Instituto aprobó el acuerdo con clave alfanumérica 1290/SE/02-

6 Febrero 2021

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10/2020, mediante el cual se estableció el Plan de Regreso Gradual a las Actividades Presenciales del Instituto, derivado de la contingencia sanitaria relacionada con el

COVID-19, con el objeto de incorporar en un primer momento, a las unidades

administrativas cuyas atribuciones son indispensables, sustantivas y necesarias para el funcionamiento, cumplimiento y garantía de los derechos por los que vela el Instituto, denuncias e impugnaciones relacionadas con la vigencia del cumplimiento de las disposiciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas, garantizando que los sujetos obligados cumplan con los principios establecidos en la normativa aplicable, privilegiando en todo momento la asistencia virtual o remota al interior del Instituto, la entrega de documentación vía correo

electrónico a la ciudadanía en general y a los Sujetos Obligados y en un segundo momento,

incorporar a todas aquellas funciones relacionadas con las demás atribuciones y facultades del Instituto.

22. En dicho Plan de Regreso Gradual se indicó que el Instituto actuará con responsabilidad

y de acuerdo con el semáforo epidemiológico de la Ciudad de México para llevar a cabo

sus actividades, por lo que atendiendo al semáforo en el que nos encontramos, las actividades permanecen a la distancia mediante el uso de las plataformas electrónicas

existentes y la tecnología digital, con base en el mecanismo de atención. Asimismo,

cualquier evento institucional se llevará a cabo a través de las plataformas tecnológicas y

con la finalidad de evitar la movilidad del personal, reduciendo la posible afectación al

derecho a la salud de las personas servidoras públicas, sin poner en riesgo su vida.

23. El cuatro de diciembre del año dos mil veinte, la Jefatura de Gobierno publicó en la

Gaceta Oficial de esta Ciudad, el "Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los

términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de

la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la

propagación del COVID-19" por el periodo comprendido del siete de diciembre de dos mil veinte al quince de enero de dos mil veintiuno.

24. La suspensión en los días precisados en el considerando anterior, serán inhábiles,

comprendiendo la recepción, registro, trámite y atención de las solicitudes de acceso a la

información pública y derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos

personales que ingresen o se encuentren en proceso de atención a través del Sistema . Electrónico habilitado para tal efecto, de la Plataforma Nacional de Transparencia, de

manera verbal o via telefónica oficial de las Unidades de Transparencia, por fax, correo

7 Febrero 2021

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postal, telégrafo, correo electrónico, por escrito o en forma presencial; asimismo se

establecieron nuevas medidas de prevención

y

protección, así como las acciones

pertinentes para evitar incrementar la transmisión de contagios por COVID-19

y

exhortó

entre otras autoridades, a los organismos autónomos a realizar las acciones necesarias

para prevenir

y

reducir contagios, como la suspensión de actividades presenciales no

esenciales en oficinas públicas

y

de atención a la ciudadanía, privilegiando el uso de

plataformas digitales

y

el trabajo en casa, para la protección de las personas servidoras

públicas.

25. El once de diciembre de dos mil veinte, la Jefatura de Gobierno de la capital del país,

publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Trigésimo Cuarto Aviso por el que

el Comité de Monitoreo estableció diversas medidas apremiantes de protección a la salud

para disminuir la curva de contagios por COVID-19, derivado de que la Ciudad está en

Alerta de Emergencia por COVID-19". De igual forma, el catorce de diciembre de dos mil

veinte, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el "Trigésimo Quinto Aviso

por el que el Comité de Monitoreo establece diversas medidas apremiantes de protección

a la salud, de observancia obligatoria en los perímetros A

y

B del Centro Histórico, así como

en las colonias de atención prioritaria de la Ciudad de México, a fin disminuir la curva de

contagios, derivado de que la Ciudad está en alerta de emergencia por COVID-19".

26. El dieciocho de diciembre de dos mil veinte se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, el "Trigésimo Sexto Aviso por el que se da a conocer el color del Semáforo

Epidemiológico de la Ciudad de México

y

se establecen diversas medidas apremiantes de

protección a la salud para disminuir la curva de contagios, derivado de que la Ciudad está

en alerta de emergencia por COVID-19", en el cual se determinó que con base en los

indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos federal

y

local,

principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos sospechosos o

confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, así como los altos niveles de contagios,

se determinó que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de México se

encontraba en ROJO; por lo que se establecieron medidas de protección a la salud

extraordinarias, las cuales son de implementación apremiante

y

observancia obligatoria en

la capital del país.

27. El veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México por parte de la Jefatura de Gobierno el "Trigésimo Séptimo Aviso por el que el

Comité de Monitoreo estableció medidas extraordinarias de protección a la salud para

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Febrero 2021

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disminuir la curva de contagios, derivado de que la Ciudad se encontraba en semáforo

rojo

de máxima alerta por la emergencia de COVID-19", del cual se determinó que durante el

periodo comprendido del veintiuno de diciembre de dos mil veinte al diez de enero de dos mil veintiuno, a efecto de contener y reducir el acelerado número de contagios, toda actividad en la Ciudad de México permanecerá cerrada, con excepción de las consideradas como esenciales para el funcionamiento de la Ciudad, mismas que serán las únicas autorizadas para operar durante la emergencia sanitaria por COVID-19, cumpliendo de manera estricta y rigurosa con las medidas sanitarias generales establecidas.

28. En términos de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México (Ley de Derechos), las obligaciones en materia de derechos que tienen a cargo distintos entes públicos de la Ciudad de México, entre ellos los órganos autónomos,

en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, incluyen la de respetar los derechos humanos, por lo que se abstendrán de realizar acciones que puedan menoscabar,

interferir u obstaculizar su disfrute y ejercicio; revisar que la normativa relativa a su funcionamiento sea adecuada para garantizar el respeto y protección de los derechos humanos; hacer cumplir las leyes pertinentes en materia de derechos y, en especifico, la obligación de establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante instancias especializadas imparciales.

29. Sin perjuicio de lo anterior, la propia Ley de Derechos, establece como obligaciones de los entes públicos de la Ciudad de México, entre los cuales se encuentra este Instituto, los deberes de adoptar las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a vulnerabilidades, riesgos y amenazas derivados de fenómenos naturales;

asimismo, las obligaciones de adoptar medidas tendientes a conciliar la vida laboral, escolar y familiar, a fin de compatibilizarlas con las responsabilidades de cuidado, dirigidas a todo el personal que labora en las dependencias de la Ciudad e impulsar su adopción en el sector privado, las cuales podrán incluir esquemas de horarios flexibles, opción de combinar la jornada de trabajo en las oficinas y en el hogar, opción de compactar la jornada laboral en un horario corrido o esquema de trabajo a distancia.

30. El ocho de enero de dos mil veintiuno el Pleno del Instituto aprobó el "ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN PLAZOS Y TÉRMINOS DE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS, Y SE COMUNICAN LAS NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS ADOPTADAS POR ESTE INSTITUTO

DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBIDO AL

9 Febrero 2021

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·· ESTADO ROJO DEL SEMÁFORO EPIDEMIOLÓGICO EN ESTA CIUDAD, DERIVADO DE

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del lunes once de enero al viernes veintinueve de enero de dos mil veintiuno.

3 1 . Que el veintinueve de enero de dos mil veintiuno se publicó en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México el "Cuadragésimo Tercer Aviso por el que se da a conocer el color del

Semáforo Epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la

salud que deberán observarse derivado de la Emergencia Sanitaria por COVID-19", el cual

dispone, entre otras medidas, que el color del Semáforo Epidemiológico en la Ciudad de

México permanecería en ROJO hasta en tanto el Comité de Monitoreo emita otra determinación.

32. Que en la misma fecha del considerando anterior el Pleno del Instituto aprobó el

"ACUERDO POR EL QUE SE AMPLIA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PARA

LOS EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN, AS! COMO LAS

MEDIDAS QUE ADOPTÓ EL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÜBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE

CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA

COVID-19 MEDIANTE ACUERDO DE VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO",

por el periodo comprendido del dos al diecinueve de febrero de dos mil veintiuno.

33. Que el cinco de febrero del año en curso se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México el "Cuadragésimo Cuarto Aviso por el que se da a conocer el color del semáforo

epidemiológico de la Ciudad de México, así como las medidas de protección a la salud que

deberán observarse derivado de la emergencia sanitaria por COVID-19", del que se advierte

en su punto de acuerdo primero, lo siguiente: "El Comité de Monitoreo de la Ciudad de México,

con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los ámbitos

federal y local, principalmente por los índices de ocupación hospitalaria y los casos

sospechosos o confirmados de COVID-19 en la Ciudad de México, ha determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la capital del país permanezca en ROJO hasta en tanto emita otra determinación".

34. El doce de febrero de dos mil veintiuno se publicó en la Gaceta Oficial el cuadragésimo

quinto aviso por el que se da a conocer el color del semáforo epidemiológico de la capital del

país, el cual establece en su numeral primero que, el Comité de Monitoreo de la Ciudad de

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México, con base en los indicadores epidemiológicos de las autoridades sanitarias de los

ámbitos federal y local, principalmente por disminución de contagios por el COVID-19, ha

determinado que el color del Semáforo Epidemiológico en la capital del país pasa a NARANJA

a partir del quince de febrero del año en curso.

35. Que el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno el pleno de este órgano garante aprobó

por mayoría de votos el "Acuerdo por el que se establecen las medidas para reanudar

plazos y términos de los actos y procedimientos que se indican, derivado de la

suspensión que aprobó el Pleno por la contingencia sanitaria originada por el COVID-

19, mediante acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veintiuno", en el que se

estableció en el punto segundo que a más tardar el viernes veintiséis de febrero de dos mil veintiuno, se deberá aprobar el calendario de reanudación gradual de plazos y términos

relacionados con la atención a las solicitudes de acceso a la información pública, de acceso,

rectificación, cancelación y oposición de las solicitudes de datos personales que son

presentadas y tramitadas ante el Instituto y demás sujetos obligados; así como de los medios

de impugnación competencia de este Órgano Garante.

36. Que en congruencia con las acciones que tomaron las autoridades federales y locales

respecto de la estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y

económicas, así como a las acciones que ha establecido la Secretaría de Salud federal

relacionadas con el brote de COVID-19 en México y partiendo de las mejores prácticas en

la materia, con el fin de evitar riesgos laborales, promover y vigilar su cumplimiento en el·

centro de trabajo, así como la protección del derecho a la salud de las personas integrantes

de los sujetos obligados y del público en general, es indispensable que el Instituto

implemente una estrategia gradual para la reanudación de actividades presenciales asi

como de los plazos y términos respecto de la atención a las solicitudes de acceso a la

información pública, y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de las solicitudes

de datos personales que son presentadas y tramitadas ante el Instituto y a los sujetos

obligados de la Ciudad de México, así como de las respectivas impugnaciones.

37. Que atendiendo a los principios por los que deben regirse los procedimientos relativos al acceso a la información, de máxima publicidad, eficacia, antiformalidad, gratuidad, sencillez, prontitud, expedites y libertad de información, y en congruencia con los preceptos 24, fracciones X y XII y 5 1 , fracciones I y

11,

de la Ley de Transparencia, y 79, fracción IX,

de la Ley de Datos; de los cuales se advierte que para el cumplimiento de los objetivos de

1 1 Febrero 2021

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dichas Leyes, los sujetos obligados deberán atender los requerimientos, observaciones,

recomendaciones y criterios que, en materia de transparencia y acceso a la información,

realice el Instituto, cumpliendo cabalmente con las resoluciones que emita y apoyarlo en el desempeño de sus funciones, las cuales consisten en vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y rendición de cuentas, así como garantizar, que cumplan con los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza,

independencia, imparcialidad y objetividad en las materias referidas, y con la imperiosa necesidad de reactivar plazos y términos, el INFO de la Ciudad de México, bajo el ámbito de sus competencias y bajo un ejercicio de ponderación que privilegia la salud de las personas servidoras públicas ante la pandemia del COVID-19, así como atendiendo el cúmulo de solicitudes que se han registrado en el referido Sistema, es que llevó a cabo un cuestionario para diagnosticar el funcionamiento de los Sujetos Obligados, con la finalidad de conocer las áreas de oportunidad que presentan y poder llevar acciones para un adecuado funcionamiento en la reanudación de plazos y términos con base en un calendario gradual, privilegiando el derecho a la salud.

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38. Que el cuestionario se remitió a las personas responsables de las Unidades de Transparencia (UT) de los sujetos obligados de la Ciudad de México el pasado diecisiete de febrero del año en curso, con la finalidad de conocer datos como: el número de personas adscritas a las UT, el porcentaje de áreas que en la actualidad realizan actividades de manera presencial en las oficinas del sujeto obligado, así como el porcentaje de las personas servidoras públicas como enlaces de transparencia de las áreas que conforman al sujeto obligado, y que actualmente se encuentra realizando actividades laborales de manera presencial, asimismo se realizó con la finalidad de conocer si cuentan con los insumos y herramientas necesarias para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, de datos personales, recursos de revisión, obligaciones de transparencia y cumplimientos de los Sujetos Obligados.

39. Que del referido cuestionario se concluyó que el 68% de los sujetos obligados

manifestó estar a favor en la implementación programada y calendarizada de la

reanudación de los plazos y términos en materia de solicitudes y recursos de revisión, el

29% estuvo en contra de una reanudación, incluso aunque fuese de forma gradual,

toda vez que no cuentan con las condiciones, insumos y herramientas necesarias para la atención de solicitudes de acceso a la información pública, de datos personales, recursos

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de revisión, obligaciones de transparencia y cumplimientos y, solo el 3% manifestó estar en condiciones para reanudar y por tanto, en contra de la gradualidad respectiva, motivo por el cual se les incluyó en la primera etapa 1 .

40. El martes veintitrés de febrero se llevó a cabo una mesa de trabajo de manera virtual con Sujetos Obligados, con la finalidad de complementar el diagnóstico para conocer la situación de las Unidades de Transparencia, misma a la que asistieron ciento nueve

Sujetos Obligados, es decir el 74% del padrón de sujetos obligados, las Coordinaciones de Ponencia de los Comisionados y Comisionadas del Instituto, los Secretarios Ejecutivo y Técnico, así como las personas directoras de las Unidades Administrativas del INFO.

41. Que en términos de los artículos 6°, 46, apartado A, inciso d), y precepto 49 de la Constitución local, anteriormente citados y, de los diversos 37, 54 y 72 de la Ley de Transparencia local, en relación con la plena autonomía técnica y de gestión, así como con la capacidad para decidir y determinar la organización interna, funcionamiento y resoluciones, el INFO es responsable de garantizar el cumplimiento de la referida Ley, dirigir y vigilar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases constitucionales, y toda vez que, las y los comisionados que integran el pleno de este órgano garante deben desempeñar su función pública misma que se sujetará a salvaguardar la autonomía técnica y de gestión que constitucionalmente se le confiere al Instituto, emite el calendario para la reanudación de plazos y términos de forma gradual de los sujetos obligados de la capital del país.

42. Que la reanudación de plazos y términos será de forma gradual conforme al número de solicitudes ingresadas por cada sujeto obligado de la capital del país, y a la capacidad del Sistema INFOMEX, donde aquellos con menor cantidad serán a quienes les iniciará a correr plazos y términos a partir del primero de marzo del año en curso, y de manera sucesiva por medio de etapas, hasta llegar a aquellos con el mayor número de solicitudes, de este modo,

se contemplan catorce etapas para reanudar plazos y términos respecto las solicitudes de información y de derechos ARCO, de conformidad con el siguiente calendario, mismo que se detalla en el documento que como anexo "A" forma parte del presente acuerdo.

I Se trata del Instituto para la Seguridad de las Construcciones en la Ciudad de México.

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Ciudad de México

Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de

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México

Fideicomiso Público del Fondo de Apoyo a la

Procuración de Justicia de la Ciudad de 69 46.9 01/03/21

México

Fideicomiso para la Reconstrucción de la

69 46.9 01/03/21

Ciudad de México

Sindicato Democrático de los Trabajadores

69 46.9 01/03/21

de la Procuraduría Social del Distrito Federal Escuela de Administración Pública de la

69 46.9 01/03/21

Ciudad de México

Etapa

Instancia Ejecutora del Sistema Integral de

69 46.9 01/03/21

Derechos Humanos

Partido del Trabajo 1 69 46.9 01/03/21

Instituto Local de la Infraestructura Física

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Educativa de la Ciudad de México.

Instituto de Estudios Superiores de la Ciudad

69 46.9 01/03/21

de México "Rosario Castellanos"

Planta Productora de Mezclas Asfálticas 69 46.9 01/03/21

Fondo de Desarrollo Económico de la Ciudad

69 46.9 01/03/21

de México

Mecanismo de Protección Integral de

Personas Defensoras de Derechos Humanos 69 46.9 01/03/21

y Periodistas de la Ciudad de México

Partido Humanista 69 46.9 01/03/21

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Fondo Ambiental Público de la Ciudad de

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Consejo de Evaluación del Desarrollo Social

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de la Ciudad de México

Partido Acción Nacional 69 46.9 01/03/21

Instituto de Capacitación para el Trabajo de

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la Ciudad de México

Partido Verde Ecologista de México 69 46.9 01/03/21

Partido Revolucionario Institucional 69 46.9 01/03/21

Sindicato Independiente de Trabajadores del

Instituto de Educación Media Superior del 69 46.9 01/03/21

Distrito Federal

MORENA 69 46.9 01/03/21

Tribunal Electoral de la Ciudad de México 69 46.9 01/03/21

Universidad de la Policía de la Ciudad de

69 46.9 01/03/21

México

PROCDMX, S.A. DE C.V. 69 46.9 01/03/21

Movimiento Ciudadano 69 46.9 01/03/21

Consejo Económico y Social de la Ciudad de

69 46.9 01/03/21

México

Sistema Público de Radiodifusión de la

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Ciudad de México

Fideicomiso para el Fondo de Promoción

para el Financiamiento del Transporte 69 46.9 01/03/21

Público

Autoridad del Centro Histórico 69 46.9 01/03/21

Instituto para la Seguridad de las

69 46.9 01/03/21

Construcciones en la Ciudad de México. Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial

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del Distrito Federal

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