2.7. La antijuridicidad
2.7.1. La antijuridicidad formal y material en el delito de sabotaje a
130 Art. 158 inciso final.- Sí como resultado del hecho, se produjere lesiones a personas, la pena será del máximo indicado en el inciso anterior; y si resultare la muerte de una o más personas, la pena será de reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, y multa de ciento setenta y cinco a cuatrocientos treinta y siete dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
131 Ecuador. Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, [Sentencia condenatoria en contra de Mery Zamora, en juicio penal por sabotaje a servicios públicos y privados], 95-6.
se verifica el concepto de puesta en peligro, aun cuando no es desarrollado doctrinariamente.
El mismo tribunal afirma, “[...] conforme se observa en el video exhibido en la audiencia, fue tiempo más que suficiente para lograr su cometido; esto es de interrumpir y paralizar las actividades del ya mencionado colegio; consecuentemente, se evidencia
el hecho típico descrito en la figura penal acusada” . Los jueces consideran que al
cumplir con los presupuestos establecidos en la norma penal, la conducta de la procesada es típica. Ya luego nosotros sostenemos que en efecto existe una
contradicción natural entre lo establecido en la norma y la conducta verificada, por lo
que la antijuridicidad formal vuelve a aparecer.
En la parte doctrinaria sobre la antijuridicidad, la sentencia es explicita al establecer que el delito es en esencia un acto antijurídico, ese injusto culpable se manifiesta por ley y en la ley mediante la técnica legislativa de la tipificación, por lo que concluye que sólo el injusto culpable que calza en la conducta penal es delictuoso.
Así el delito es un acto jurídico de naturaleza ilícita y culpable realizado típicamente.132 133 134 135
Lo que se expone es la aceptación del elemento de la antijuridicidad como fundamento para que exista el delito y una pena, sin más análisis de sus elementos o conceptos de fondo, aun cuando en la parte final señala que “[...] ingresan al colegio e incentiva a los estudiantes para que salgan a protestar, en momentos que el país se encontraba en
estado de conmoción nacional [...]”, lo que puede darnos luces sobre el concepto de
peligrosidad antes referido y el bien jurídico protegido detrás del tipo.
La sentencia del tribunal ad quem, en sus considerandos finales, no desarrolla puntualmente la categoría dogmática de la antijuridicidad, menos el principio de lesividad. Hace hincapié en la tipicidad lo que de manera indirecta podría ser señal del no abandono definitivo del elemento dogmático en cuestión.
La sentencia del tribunal de casación, muestra sin duda mayores elementos de análisis con respecto a la antijuridicidad, esto a pesar de ser un fallo en el que como se repasó anteriormente, no examina la categoría propiamente dicha, sino que apenas se
132 Ibíd.
133 Aquí es menester retomar la discusión sobre la conclusión en la conducta de una persona, cuando comete una infracción penal. ¿cumple con lo establecido en el tipo penal o contraviene la norma?
134 Ecuador. Décimo Tribunal de Garantías Penales del Guayas, [Sentencia condenatoria en contra de Mery Zamora, en juicio penal por sabotaje a servicios públicos o privados], 107.
estaciona en el elemento dogmático de la tipicidad. En ese sentido, no deja de llamar la atención como una sentencia que no tiene como objetivo el análisis de la antijuridicidad, ofrece quizás más elementos de apoyo en este campo, frente a las sentencias preliminares.
La sentencia reconoce las tres características básicas del delito como son la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, recalcando que estos constituyen un filtro del poder punitivo del estado, luego del cual y verificados se llega a la imposición de una pena. El fallo además acepta la existencia de la acción y omisión como piedra angular del delito, por lo que a primera vista tiene claro los elementos que deben verificarse doctrinariamente hablando. Ya en lo relativo a la antijuridicidad esboza directamente un concepto claro de la misma al establecer que sí una conducta es típica lo que corresponde es examinar si esa conducta es contraria a derecho, lo que conocemos como antijuridicidad formal.
La sentencia señala que la seguridad pública es el bien jurídico protegido en el delito de sabotaje y cita a Leonardo Cruz Bolívar señalando que desde una perspectiva sociológica el delito es un daño o desconfianza social, y cuando se quebranta esa certeza de convivencia pacífica, de no agresión, aparece la desconfianza colectiva y la inseguridad acerca de una eventual agresión a la comunidad, provocando que la
seguridad pública, entendida como orden público o seguridad interior, se vea alterada.136 137
En las consideraciones finales, la sentencia junto al principio de máxima taxatividad de la ley penal, reconoce al principio de lesividad “[...] si no existe lesión a un bien jurídico mal puede ser considerada una persona como autora de un delito
[...]”, señalando además la conexidad entre estos principios con el de legalidad,
mismos que tienen sustento constitucional. Así el principio de lesividad se manifiesta como un limitador del poder punitivo en la doctrina y en la propia sentencia.
136 Leonardo Cruz Bolívar, “El objeto de protección en los delitos contra la propiedad industrial, citado por Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional, [Sentencia casada que ratifica estado de inocencia de Mery Zamora, en juicio penal por sabotaje a servicios públicos o privados], 47.
137 Ecuador. Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional, [Sentencia casada que ratifica estado de inocencia de Mery Zamora, en juicio penal por sabotaje a servicios públicos o privados], 57.
2.7.2. La antijuridicidad formal y material en el delito de terrorismo organizado.