Bajo el segundo Teodosio, a los judíos les fue especialmente mal. En 408 se prohibió la fiesta del Purim, una festividad de alegría, por suponerse que los judíos habían quemado una imitación de la Santa Cruz. En 415 se dirigió contra el patriarca judío Gamaliel VI una brutal ley, tras la cual se encontraba santa Pulcheria, la beata hermana del emperador, que por contar éste catorce años actuaba como regente. Gamaliel perdió la prefectura honorífica y todos los derechos derivados de ella. No podía construir más sinagogas y, en el colmo de la desvergüenza arrogante, ¡debía derribar las “sobrantes”! No solamente se le prohibía arbitrar entre cristianos querellantes, sino también entre éstos y judíos, a los que además se les prohibió circuncidar a los no judíos y tener esclavos cristianos. En lugar de ello, los esclavos cristianos de los judíos pasarían a pertenecer a la Iglesia. Por consiguiente, no lograban la libertad, sino que la Iglesia recibía el derecho de sucesión. Aunque en los años siguientes, como en los precedentes, se promulgaron también medidas de protección contra los judíos, a los que se acosaba cada vez con mayor desfachatez, lo siguiente habla por sí solo: “Sus sinagogas y viviendas no deben quemarse en todos sitios [!] ni se las ha de dañar a ciegas y sin [!] ningún motivo [...]”. Pero la escasa utilidad de las leyes protectoras imperiales la pone de manifiesto el hecho de que en unos treinta años debieron renovarse diez veces. Cuando una sinagoga había sido transformada una vez en iglesia, como sucedió con las de Sardes (Asia Menor) o Gerasa (Jordania Oriental), la podían conservar; era suficiente con entregar un terreno a cambio. En 423, el soberano penó la circuncisión de cristianos con la confiscación de bienes y el destierro perpetuo. Retiró al patriarca judío el importante impuesto patriarcal, así como su título honorífico, y prohibió que después de su muerte (alrededor de 425) se nombrara a un sucesor. El 8 de abril de 426, una ley de Teodosio impulsaba la conversión de los judíos al cristianismo, también por derecho sucesorio; sin embargo, prohibía desheredar a un judío o un samaritano convertidos en cristianos. Incluso en el caso de que a hijos o nietos (convertidos) “se les pueda demostrar un grave crimen” contra parientes próximos, madre, padre, abuelo, abuela, [...] los padres, a pesar de ello, [...] deben entregarles la parte de la herencia
Stein, Vom romischen 417. Voigt, Staat und Kirche 37 s. Thiess 368 s. Ostrogorsky, Geschichte des byzantinischen Staates 46. Dannenbauer, Entstehung I 89, 167. Hemegger 372 s. Doerries, Wort und Stunde I 46 s. Antón, Selbstverstándnis 61, Notas 101, 63.
391 Cod. Theod. 16,5,34; 16,5,66. Socrat. h.e. 1,9. Sozom. 1,21. Firm. Mat. de err. 13,4. Halbfass, Porphyrios 24 s. Los fragmentos de la obra de Porfirio en Harnack, Porphyrius. Cf. también Hulen. Wilamowitz II 527. Poulsen 274 s. Lietzmann, Geschichte III 28 s. Kraft, Konstantins religióse Entwickiung 230 s. Dannenbauer Entstehung I 80.
debida” ― una cuarta parte de la cantidad original―, ¡”ya que se lo han merecido al menos en honor de la religión elegida”! En 429 es abolida finalmente la institución del patriarcado judío, garante durante siglos de la unidad del pueblo siempre perseguido. En virtud de esto, los superiores de las dos sinagogas de Palestina, o los de cualquier otra provincia, deben “restituir todo lo que recibieron tras la separación de los patriarcas bajo el título de contribuciones”. Cada vez se van arruinando más campesinos judíos de Palestina, y se les expulsa, se destruyen más sinagogas, se expropia a más propietarios, se dejan sin castigar mayor número de asesinatos contra judíos. ¡Y todo esto, beneficios y homicidios, suele basarse en razones teológicas! Teodosio II, siguiendo el ejemplo de Honorio, equipara también a los judíos con los paganos y los “herejes”.392
Cuando en 438 se recuperaron las reliquias del reverenciado antisemita y padre de la iglesia Juan Crisóstomo, al emperador le pareció llegado el momento oportuno de promulgar una nueva ley rigurosa contra los “obcecados judíos, samaritanos, paganos y las restantes especies de monstruos herejes”. En todo tiempo imperan los esfuerzos por la verdadera religión, y el interés principal de sus acciones soberanas, tal como él proclamó, lo disponía su constitución del 31 de enero de 438 ― con el precedente de una ley todavía más antisemita en Occidente―, que excluía a los judíos de todos los cargos y dignidades, de la administración civil y del puesto de defensor civitatis, para vedarles la posibilidad de juzgar aun cristiano. Prohibía además la construcción de sinagogas o su ampliación. “Cualquiera que construya una sinagoga debe saber que ha trabajado para provecho de la Iglesia católica [...]. Y el que haya comenzado la construcción de una sinagoga y no sólo quiera reparar una ya existente, deberá pagar como multa por su atrevimiento cincuenta libras de oro.” E inducir a un cristiano a que abjurara de su fe era castigado con la pena de muerte.393
No andamos equivocados si detrás de todos estos decretos, sumamente agresivos y a menudo destructivos, del monarca cristiano entrevemos a la Iglesia y la teología cristianas. Resumiendo la política judía del Estado en los trescientos años de la primera época bizantina, o sea, en los siglos iv, v y vi, Franz Tinnefeid escribe “que son precisamente los emperadores, que se toman muy en serio el cristianismo, los que causan las mayores dificultades a los judíos. La imagen enemiga de los judíos como empedernidos adversarios de Cristo es más fuerte que la idea del amor cristiano y de la reconciliación. Esta imagen enemiga la han desarrollado los teólogos cristianos al objeto de crear la base teórica para los ataques y los abusos de los cristianos”.394
392 Cod. Theod. 15,5,5; 16,8,18; 16,8,21 s; 16,8,25 s; 16,9,4; 16,9,9. Theodos. n. Nov. ni (31 enero 438). Stein, Vom romischen 417. Browe, Judengesetzgebung 115,118,124 s. Eckert/Ehriich 25. Avi- Yonah 219 s. Tinnefeid 298 s. Antón, Selbstverstándnis 61 s. Kühner, Antisemitismus 48 s. Stemberger/Prager 3017 s, 3272 s. Langenfeid 70 s, 90.
393 Nov. Theod. 3,1 s. Cod. Just. 1,9,18. Langenfeid 102. Tinnefeid 300 s. 394 Tinnefeid 303 s.