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Bajo el segundo Teodosio, a los judíos les fue especialmente mal. En 408 se prohibió la fiesta del Purim, una festividad de alegría, por suponerse que los judíos habían quemado una imitación de la Santa Cruz. En 415 se dirigió contra el patriarca judío Gamaliel VI una brutal ley, tras la cual se encontraba santa Pulcheria, la beata hermana del em- perador, que por contar éste catorce años actuaba como regente. Gamaliel perdió la prefectura honorífica y todos los derechos derivados de ella. No podía construir más sinagogas y, en el colmo de la desvergüenza arrogan- te, ¡debía derribar las «sobrantes»! No solamente se le prohibía arbitrar entre cristianos querellantes, sino también entre éstos y judíos, a los que además se les prohibió circuncidar a los no judíos y tener esclavos cris- tianos. En lugar de ello, los esclavos cristianos de los judíos pasarían a pertenecer a la Iglesia. Por consiguiente, no lograban la libertad, sino que

la Iglesia recibía el derecho de sucesión. Aunque en los años siguientes, como en los precedentes, se promulgaron también medidas de protección contra los judíos, a los que se acosaba cada vez con mayor desfachatez, lo siguiente habla por sí solo: «Sus sinagogas y viviendas no deben que- marse en todos sitios [!] ni se las ha de dañar a ciegas y sin [!] ningún motivo [...]». Pero la escasa utilidad de las leyes protectoras imperiales la pone de manifiesto el hecho de que en unos treinta años debieron reno- varse diez veces. Cuando una sinagoga había sido transformada una vez en iglesia, como sucedió con las de Sardes (Asia Menor) o Gerasa (Jor- dania Oriental), la podían conservar; era suficiente con entregar un te- rreno a cambio. En 423, el soberano penó la circuncisión de cristianos con la confiscación de bienes y el destierro perpetuo. Retiró al patriarca judío el importante impuesto patriarcal, así como su título honorífico, y prohibió que después de su muerte (alrededor de 425) se nombrara a un sucesor. El 8 de abril de 426, una ley de Teodosio impulsaba la conver- sión de los judíos al cristianismo, también por derecho sucesorio; sin em- bargo, prohibía desheredar a un judío o un samaritano convertidos en cris- tianos. Incluso en el caso de que a hijos o nietos (convertidos) «se les pueda demostrar un grave crimen» contra parientes próximos, madre, pa- dre, abuelo, abuela, «[...] los padres, a pesar de ello, [...] deben entregar- les la parte de la herencia debida» -una cuarta parte de la cantidad origi- nal-, ¡«ya que se lo han merecido al menos en honor de la religión elegida»! En 429 se abóle finalmente la institución del patriarcado judío, garante durante siglos de la unidad del pueblo siempre perseguido. En virtud de esto, los superiores de las dos sinagogas de Palestina, o los de cualquier otra provincia, deben «restituir todo lo que recibieron tras la se- paración de los patriarcas bajo el título de contribuciones». Cada vez se van arruinando más campesinos judíos de Palestina, y se les expulsa, se des- truyen más sinagogas, se expropia a más propietarios, se dejan sin casti- gar mayor número de asesinatos contra judíos. ¡Y todo esto, beneficios y homicidios, suele basarse en razones teológicas! Teodosio II, siguiendo el ejemplo de Honorio, equipara también a los judíos con los paganos y los «herejes».65

Cuando en 438 se recuperaron las reliquias del reverenciado antise- mita y padre de la iglesia Juan Crisóstomo, al emperador le pareció llega- do el momento oportuno de promulgar una nueva ley rigurosa contra los «obcecados judíos, samaritanos, paganos y las restantes especies de monstruos herejes». En todo tiempo imperan los esfuerzos por la verda- dera religión, y el interés principal de sus acciones soberanas, tal como él proclamó, lo disponía su constitución del 31 de enero de 438 -con el pre- cedente de una ley todavía más antisemita en Occidente-, que excluía a los judíos de todos los cargos y dignidades, de la administración civil y del puesto de defensor civitatis, para vedarles la posibilidad de juzgar a 186

un cristiano. Prohibía además la construcción de sinagogas o su amplia- ción. «Cualquiera que construya una sinagoga debe saber que ha trabaja- do para provecho de la Iglesia católica [...]. Y el que haya comenzado la construcción de una sinagoga y no sólo quiera reparar una ya existente, deberá pagar como multa por su atrevimiento cincuenta libras de oro.» E inducir a un cristiano a que abjurara de su fe era castigado con la pena de muerte.66

No andamos equivocados si detrás de todos estos decretos, sumamen- te agresivos y a menudo destructivos, del monarca cristiano entrevemos a la Iglesia y la teología cristianas. Resumiendo la política judía del Estado en los trescientos años de la primera época bizantina, o sea, en los si- glos iv, v y vi, Franz Tinnefeid escribe «que son precisamente los empe- radores, que se toman muy en serio el cristianismo, los que causan las mayores dificultades a los judíos. La imagen enemiga de los judíos como empedernidos adversarios de Cristo es más fuerte que la idea del amor cristiano y de la reconciliación. Esta imagen enemiga la han desarrollado los teólogos cristianos al objeto de crear la base teórica para los ataques y los abusos de los cristianos».67

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