El 22 de julio de 2009 se publicó el Reglamento (CE) n.º 643/2009 de la Comisión por el que se de- sarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos domésti- cos de refrigeración.
DOCUMENTOS CLAVE:
— Reglamento (CE) nº 643/2009:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do ?uri=OJ:L:2009:191:0053:0068:ES:PDF
— Estudio Preparatorio sobre los aparatos domésti- cos de refrigeración:
http://www.ecocold-domestic.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES
El Reglamento establece requisitos de diseño eco- lógico para la puesta en el mercado de aparatos de refrigeración domésticos, conectados a la red eléc- trica, con un volumen de hasta 1.500 litros.
El Reglamento se aplicará a los aparatos de refrige- ración domésticos y conectados a la red eléctrica, incluidos los que se vendan para un uso no domésti- co o para la refrigeración de productos que no sean alimentos.
Asimismo, se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos que funcionen conectados a la red eléc- trica y que puedan funcionar con baterías.
El presente Reglamento no se aplicará a:
— Los aparatos de refrigeración que funcionen principalmente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad, por ejemplo, gas licuado de petróleo, queroseno o biodiésel.
— Los aparatos de refrigeración alimentados por baterías que puedan conectarse a la red eléctrica mediante un transformador AC/DC adquirido por separado.
— Los aparatos de refrigeración a medida, fabri- cados según especificaciones particulares y no equivalente a otros modelos de refrigeradores.
— Los aparatos de refrigeración utilizados en el sector terciario que permiten detectar electrónicamente la extracción de los alimentos refrigerados y en los que esa información puede transmitirse automáticamente a través de una conexión de red a un sistema de control remoto con fines de contabilidad.
— Los aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos mediante refrigeración, por ejemplo máquinas de hielo independientes o distribuidores de bebidas frías.
LOTE 13.
APARATOS DOMÉSTICOS DE REFRIGERACIÓN
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO
Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO FORO
COMITÉ REGLAMENTO (CE) PREPARATORIO CONSULTIVO
3. REQUISITOS
APARATOS DE REFRIGERACIÓN DOMéSTICOS
SÍ
Aparatos de refrigeración domésticos, conectados a la red eléctrica —incluidos los que
funcionan conectados a la red y que puedan funcionar con baterías— con un volumen útil de
hasta 1.500 litros. Incluidos los que se venden para uso no doméstico o para la refrigeración de
productos que no sean alimentos
NO SÍ SÍ SÍ SÍ SÍ NO NO NO NO NO
Producto afectado por el
Reglamento (CE) n.º 643/2009 Reglamento (CE) n.º 643/2009Producto NO afectado por el
Aparatos de refrigeración que funcionan princi- palmente mediante fuentes de energía distintas
de la electricidad, por ejemplo, gas licuado de petróleo (GLP), queroseno o biodiésel Aparatos de refrigeración alimentados por baterías que puedan conectarse a la red eléctrica mediante un transformador AC/DC adquirido por separado
Aparatos de refrigeración a medida, fabricados según especificaciones particulares y no equivalentes a otros modelos de refrigeradores
Aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos mediante refrigeración
Aparatos de refrigeración utilizados en el sector terciario que permiten detectar electrónicamente la extracción de los alimentos refrigerados y en los que esa información puede transmitirse automáticamente a través de una conexión de red a un sistema de
control remoto con fines de contabilidad
REQUISITOS GENÉRICOS
ETAPA 1 (1 julio 2010)
ETAPA 2 (1 julio 2013)
Armarios para la conservación de vinos: información que deberá figurar en el folleto de instrucciones: «Aparato destinado a utilizarse exclusivamente para la conservación de vinos». Aparatos de refrigeración domésticos: información que deberá figurar en el folleto de instrucciones: — La combinación de cajones, cestos y estantes que permite un uso más eficiente de la energía. — Cómo minimizar el consumo de energía del aparato de refrigeración doméstico durante su
utilización.
Una vez activada por el usuario final según las instrucciones del fabricante, la función de congelación rápida, o cualquier función similar que pueda activarse modificando las posiciones del termostato, en congeladores y compartimentos congeladores, deberá retornar automáticamente a las condiciones anteriores de temperatura de conservación normal en un plazo no superior a 72 horas. Este requisito no se aplicará a los frigoríficos-congeladores con un termostato y un compresor que vayan equipados con control electromecánico.
En los frigoríficos-congeladores con un termostato y un compresor que vayan equipados con control electromecánico y puedan utilizarse en temperatura ambiente inferior a +16 °C conforme a las instrucciones del fabricante, cualquier conmutador de invierno o función similar que garantice la temperatura correcta de conservación de los alimentos congelados funcionará automáticamente según la temperatura ambiente en la que esté instalado el aparato.
Los aparatos de refrigeración domésticos con un volumen útil inferior a 10 litros deberán pasar automáticamente a una condición de funcionamiento con un consumo de electricidad de 0,00 vatios como máximo al cabo de una hora cuando estén vacíos. La mera presencia de un «interruptor de apagado» no se considerará suficiente para satisfacer este requisito.
Los aparatos de refrigeración domésticos contem- plados en el presente Reglamento con un volumen útil igual o superior a 10 litros deberán cumplir con los límites del Índice de Eficiencia Energética que fi- guran a continuación:
Por el contrario, los requisitos no se aplicarán a:
— Los armarios para la conservación de vinos, ni — Los aparatos de refrigeración tipo absorción
y de otro tipo pertenecientes a estas categorías de producto:
• Frigorífico con un compartimento de una estrella.
• Frigorífico con un compartimento de dos estrellas.
• Frigorífico con un compartimento de tres estrellas.
• Frigorífico-congelador. • Congelador tipo armario. • Arcón congelador.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS
DISPONIBLES
En el momento de la entrada en vigor del Reglamen- to, se determinó que la mejor tecnología disponible en el mercado para los aparatos de refrigeración do- mésticos desde el punto de vista de su Índice de Efi- ciencia Energética (IEE) y ruido era la siguiente para cada tipo de producto: