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En el presente caso, es evidente como la Policía Boliviana, sin ningún respaldo o justificativo legal217, procedió a realizar una represión violenta e indiscriminada, contra bebés, niños, niñas, familias, mujeres gestantes218 y madres así como adultos mayores219, tal como se evidencia de los siguientes testimonios:

Bebés: “Yo corrí porque al ver a mi hijito que botaba por su naricita espuma y por su boca echaba espuma yo corrí, (...) Después ella llegó, parecía muerto y me dijo - “esta muerto tía”- me dijo, - “vamos escapémonos”- y le eché vinagre pero parecía muerto, de ahí respiró, venían detrás echando gases, nos caíamos, nos levantamos, así corríamos pero ellos igual venían detrás de nosotros (…) porque ellos venían, si no hayamos corrido hacia al monte nos iban agarrar también, yo estaba descalza de short pero igual nos fuimos con ellos con mi hijito”220 (M-51) Niñas: Relato de una niña de 11 años: “Los policías me querían secuestrar y me han pegado todo a mí, me amarraron y luego me botaron al coche y me rasmillaron mi cadera. Mi mamá estaba ahí, yo me desmaye ahí abajo en el pozo del puente, estaba inconsciente creo que tres horas, me amarraron, me votaron, y en la flota aparecí”. (M-24)

Madres: “(…) El gas a la cara sin compasión, nos echaron el gas a la cara a las mujeres. Los niños, las mujeres iban llorando que sus niños no tenia ahí, unas mujeres estaban sin sus hijos, gritaban -¡Me falta mi hijo, me falta mi hijo!-, varias en la flota donde íbamos nosotros, habían hartas mujeres que no tenían a sus niños que los habían dejado pues no se sabía dónde estaban y se fueron por todas las flotas buscando otras mujeres, gritaban por sus maridos que no sabían también donde estaban (…)”. (M-21)

Familias: “(...) empezaron a largar los gases y también los balines empezaron a lanzar, y lo vimos que venían a carrera, entonces de ahí nomas agarré a mi hijo y nos corrimos junto a mi esposo, él alzó a mi otro hijo mas menorcito y nos corrimos, y mi hija como ella es curiosa, más, ella había corrido adelante a ver cuando ella venia a carrera también y nos alcanzo y entonces juntos corrimos al monte, y así empezamos a correr, y los gases casi nos llega, nos caía de todos lados y mi hija me decía -¡Mami, te va lograr, te va lograr!- y yo por mi estado en que estoy no corría muy bien (...)” (M-56)

Adultos mayores: ―(...) yo ya soy un hombre viejito, (...), me metieron palo, me dejé nomas, yo ya no dije nada, calmado con sus palos, me brincaron a mí cuatro „pacos‟, me agarraron y allá me echaron gas en mi boca, ahí me prendieron, trate de desprenderme, forzudo el viejo, forzudo, como será el joven, mi mano dura, varias veces me quisieron bajar, me amarraron las manos, vamos para adelante, no, porque, con qué motivo, no he hecho nada, la costilla , la pierna, mi pecho, ahí me callé” (23-B)

217 Ver ilegalidad de la detención en el punto correspondiente a privación a la libertad física. 218 Testimonio M-32.

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Testimonios M-45, M-62.

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De esta manera, los actos de coacción indiscriminados, brutales, desproporcionados y alevosos, cometidos contra seres humanos indefensos, demuestran un total desprecio de la condición humana que violan la dignidad como tal. Así la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Bolivia, ratifica éstos extremos al señalar en la SC 0338/2003-R, de 19 de marzo del 2005, que:

“(…) la restricción, supresión o amenaza de este derecho, supone el desconocimiento de la condición humana y del fin propio de cada persona, para la consecución de fines ajenos a su realización personal, en ese sentido ese desconocimiento deberá estar debidamente demostrado”.

El citado desprecio a la dignidad humana, no sólo es emergente de las acciones descritas; sino además de los términos estigmatizantes y conductas discriminadoras demostradas por los funcionarios policiales contra las personas integrantes de la marcha a quienes se referían con los siguientes calificativos: ―(…) -¡Estos perros indígenas, los vamos a matar!-, -¡Maten a estos mierdas! (M-46); "(...) -¡mala madre, eres una perra, por qué traes a tus hijos aquí (…) no pensaste en tu hijo, eres una perra(…)"221; "(...) -¡por

qué no se paran perras putas. Háganse las machitas ahora (…)".222.

En ese mismo orden, el desconocimiento de la persona y su dignidad, se ve también reflejado cuando los policías realizaron acciones como las siguientes:

 Quitar las ropas y mantener en esas condiciones a varios detenidos, tal como sucedió con el señor Fernando Vargas, quien fue apaleado, le pusieron de rodillas, lo patearon en la espalda223, le sacaron los pantalones abusivamente.

 Privar de alimentos a los niños lactantes a pesar del clamor de sus madres las cuales declararon “(...) ahí el niño, estuve más de 4 horas, el niño sin tomar leche,

lo que hice fue darle mi pecho porque el niño lloraba y lloraba, ahí el niño, bueno no, no paraba de llorar porque no saciaba su hambre y ahí cuando ya llegamos a Yucumo lo que hicimos fue un grupo de mujeres gritar, hacer un berrinche para que al fin nos dejen ir a comprar leche”. (13-A).

 Impedir que la población de Rurrenabaque pueda dotarles de agua y alimentos a las personas privadas de libertad224.

 Trasladar a algunos detenidos en camionetas maniatados, amordazados, con la boca abajo, colocados uno encima de otro, pisándoles la cara o desmayados. Asimismo, resulta violatorio del carácter absoluto de la dignidad, ejecutar acciones ilimitadas que pretendan hacer prevalecer una determinación estatal, ya que no existe argumento o excusa que pueda servir para eximir o atenuar la responsabilidad de la Policía Boliviana, mucho menos aducir que los efectos de dicha represión eran necesarios en el marco de ejecutar una orden de intervención, pues como señala la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

―(…) no cabe admitir que el poder pueda ejercerse sin límite alguno o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos, sin

221 Testimonio M-10. 222 Testimonio M-11, M-57. 223 Testimonio M-41. 224 Testimonios P-3, P-4.

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sujeción al derecho o a la moral. Ninguna actividad del Estado puede fundarse sobre el desprecio a la dignidad humana‖225.

Entre otros, destacar que la forma de represión, detención, tratamiento de personas privadas de libertad, amenazas, insultos y otros actos descritos en el presente informe, no sólo violan una serie de derechos básicos del ser humano (integridad física, libertad física y de locomoción, libertad de expresión, salud, entre otros); sino que además afectan con ello directamente a la dignidad humana como fundamento de todos los derechos humanos.

De la misma manera, resaltar que el aislamiento y la incomunicación al cual fueron sometidas las personas detenidas mientras eran transportadas con destino desconocido, como se ven reflejadas en las siguientes declaraciones:

(…) y de ahí nos dijeron que no usemos y nos prohibieron hasta usar el teléfono que no usemos el teléfono porque nos los iban a quitar. Si no mas ahí cuando me agarraron, me amarraron lo primero que hicieron fue quitarme el teléfono -¡Quítale el teléfono!- le dijo, nos lo sacaban los teléfonos, nos lo quitaron la mayoría de la gente no tenían teléfono porque se los sacaban y este y ahí este le dijo: -¡no quiero que utilicen porque no quiero que se comunique con nadie!- y entonces le grite de la flota -¡Y que somos sus rehenes o qué!, -¡Son pues así los voy a tratar como rehén!- gritaba el policía, uno que se llama Taboada, bien lo tengo porque yo les leía sus nombres y que era el Comandante”. (M-21; PS-4)

“Toda la noche estuvieron yendo y viniendo con nosotros (…), y cuando pasábamos junto a otra flota, las mujeres gritaban y lloraban -¡donde nos llevan!-, nuestros hijos (…)”. (M-21)

No sólo determinan un tratamiento cruel e inhumano; sino que implican la violación a la dignidad, tal como describe la Corte Interamericana en sentencias como la siguiente:

―(…) el aislamiento prolongado y la incomunicación coactiva a los que se ve sometida la víctima representan, por sí mismos, formas de tratamiento cruel e inhumano, lesivas de la libertad psíquica y moral de la persona y del derecho de todo detenido al respeto debido a la dignidad inherente al ser humano (…)‖226

Finalmente, resulta contrario a la dignidad, realizar acciones sin medir la magnitud de las consecuencias sobre los afectados, quienes para no ser objeto de la represión policial, se vieron obligados a esconderse en el monte227 en condiciones infrahumanas, encontrándose en riesgo la vida de niñas, niños, hombres, mujeres, en algunos casos mujeres embarazadas228.

En mérito a todo lo señalado, el Estado mediante las acciones de la Policía Boliviana, ha vulnerado la dignidad reconocida transversalmente en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Art. 1), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 10) y la Convención Americana

225 Sentencia de fondo; Caso Velásquez Rodriguez contra Honduras; Párr. 154. 226 Sentencia de fondo; Caso Velásquez Rodríguez contra Honduras; Párr. 156. 227

Testimonio M-59.

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sobre Derechos Humanos (Art. 11). De la misma manera, desconoció la inviolabilidad de la dignidad así como sus obligaciones de respeto y protección de la misma establecida en el Art. 22 de la Constitución Política del Estado, incumpliendo los fines y funciones el Estado señalados en el Art. 9.2 de la norma suprema y apartándose en consecuencia de éste valor supremo expresado en el Art. 8.II Constitucional.

4.5. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Respecto a los derechos de los pueblos indígenas, es preciso señalar que éstos gozan de todas las prerrogativas y garantías en el orden civil, político, económico, social y cultural reconocido en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la normativa local. Sin embargo, existen algunos que desde la perspectiva del grupo cobran una especial singularidad, sobre todo por las condiciones de marginación y discriminación históricas que han sufrido y del nivel especial de afectación que soportan por las violaciones de sus derechos. Así, la redacción del Art. 30 de la Constitución Política del Estado, reconoce, entre otros el derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones; los derechos territoriales que se extienden sobre la superficie terrestre, y sobre los recursos naturales que están sobre dicha superficie y en el subsuelo –con la debida consideración por las especificidades de los recursos hídricos y del subsuelo229, incluyendo además, espacios utilizados para sus actividades culturales o de subsistencia, tales como las vías de acceso; el derecho a la consulta y participación; jurisdicción; educación así como el derecho a la autonomía. 4.5.1. Derecho a la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas

La consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas es un proceso previsto para hacer efectivo el derecho a la participación de los pueblos indígenas en todos los asuntos que puedan afectar a sus personas, a sus bienes o a sus derechos individuales y/o colectivos.230

De acuerdo con el Convenio 169 de la OIT, la consulta a los pueblos indígenas es el proceso por el cual los gobiernos consultan a pueblos indígenas y tribales sobre las distintas propuestas legislativas, medidas administrativas, propuestas de política y programas que les puedan afectar directamente, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento. Esta consulta tendrá lugar siempre que se estudie, planifique o aplique cualquier medida susceptible de afectar directamente a los pueblos interesados. Por lo tanto, la consulta a los pueblos indígenas se constituye en un mecanismo de diálogo y construcción intercultural que implica el abandono de toda noción de “tutelaje” estatal e inicia un tipo de relacionamiento ―entre iguales‖ fundado en el reconocimiento de los derechos indígenas a la libre determinación, el autogobierno y su capacidad de decidir el sistema y su modelo de desarrollo. En esta misma línea, la doctrina argumenta que “Los derechos de decisión autónoma o libre determinación del desarrollo, participación, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado hacen parte de un corpus de derechos colectivos enmarcado en nuevos principios de

229 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS; Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales sobre sus Tierras Ancestrales y Recursos Naturales; Ob. Cit.; Párr. 29

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OBSERVATORIO BOLIVIANO DE LOS RECURSOS NATURALES; Especial Consulta Previa; Boletín Noviembre 2010; Pág. 6; La Paz – Bolivia.

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