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Aplicación de la entrevista

3 EPÍGRAFE II

3.8 Aplicación de la entrevista

ENTREVISTADO R: Tomás Leonardo Bautista Sierra

ENTREVISTADO : Abg. Diana Alexandra Freire Tipán Msc. Juez de la Unidad Judicia l Penal de Santo Domingo.

1.- ¿En qué circunstancia se considera que existe flagrancia y cuál es el tiempo prudente para que las personas aprehendidas sean puestas a órdenes de la autoridad competente?

El art. 527 del COIP, determina las circunstancias de flagrancia interpretando que es cuando el delito es cometido en presencia de una o más personas, o es descubierto inmediatamente, siempre que exista persecución ininterrumpida desde el momento de la presunta comisión de la infracción hasta el momento de la aprehensión, para lo cual nunca podrá transcurrir más de 24 horas.

2.- ¿Quiénes son considerados agentes de aprehensión?

El artículo 526 del COIP indica que cualquier persona siempre que tenga conocimie nto del cometimiento de un hecho flagrante podrá aprehender a los causantes del mismo y deberá poner de manera inmediata a órdenes de la Policía Nacional a la persona aprehendida y estos a la autoridad competente.

3.- En el caso de que las personas que realizan la aprehensión, no son miembros de la Policía Nacional, ¿desde qué momento se contabiliza el tiempo de 24 horas para ser puestos a órdenes de la autoridad competente?

Igualmente se considera el tiempo de 24 horas

4.- ¿Considera usted que el artículo 527 del COIP, reconoce todas las circunstancias para la calificación de delitos cometidos en flagrancia?

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No se consideran todas las circunstancias por las cuales se debe calificar flagrancia.

5.- Existen casos, en los que personal de guardacostas norteamericanas, en cumplimie nto de sus funciones, como protección de las aguas internacionales del tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la no contaminación del mar, aprehenden a personas por la presunta comisión de un delito y hacen la entrega a miembros de las Fuerzas Armadas y finalmente éstos a los miembros de la Policía Nacional. Hasta entonces, pueden transcurrir hasta treinta días o más. ¿Cómo considera usted que se debe calificar la flagrancia, si nuestra legislación solamente establece veinticuatro horas para que el juzgador califique la legalidad de la aprehensión?

Cuando arribe a territorio nacional y sea puesto en conocimiento de los agentes estatales, desde ese momento deberá tomarse en cuenta las 24 horas para ser puesto a órdenes del órgano jurisdiccional competente.

6.- Cual es la situación jurídica de las personas que se encuentran aprehendidas por el cometimiento de un delito en alta mar, hasta que son entregadas a la Policía Nacional, tomando en cuenta que en todo momento son privados de sus derechos, especialmente el de la libertad?

Partiendo del criterio de lo previsto en el artículo 528 del COIP, en el cual se prevé la excepcionalidad para las infracciones flagrantes permitiendo ue cualquier persona podrá ser agente de aprehensión en estas circunstancias, por lo que se tendría a las personas sorprendidas en el cometimiento de un delito en alta mar en calidad de sospechosos hasta que sean entregados a miembros de la Policía Nacional.

7.- ¿Considera usted que es necesario reformar el artículo 527 del COIP, agregando un inciso con el siguiente texto:

“Cuando se presuma la comisión de una infracción a bordo de una embarcación en alta mar, con bandera ecuatoriana, el personal de las Fuerzas Armadas aplicará los procedimientos de interdicción marítima y conducirá a la nave y a sus tripulantes al puerto marítimo más cercano. El término señalado en el inciso primero, se contará a partir de la verificación en el puerto, del ilícito cometido.”

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Si, inclusive se debería establecer las reglas sobre las cuales los agentes externos o cualquier entidad de las que custodian las aguas internacionales deban proceder en este tipo de casos.

ENTREVISTADO R: Tomás Leonardo Bautista Sierra

ENTREVISTADO : Dr. Segundo Javier Martínez Lara Msc. Juez de la Unidad Judicia l Penal de Santo Domingo.

1.- ¿En qué circunstancia se considera que existe flagranc ia y cuál es el tiempo prudente para que las personas aprehendidas sean puestas a órdenes de la autoridad competente?

En Materia penal ya no rige una interpretación exegética o literal pura, actualmente rige una interpretación integral, esa es la transición del Código de Procedimiento Penal, al Código Orgánico Integral Penal. Tal como está establecido en la ley, el tiempo para tal efecto, no puede superar las de 24 horas.

2.- ¿Quiénes son considerados agentes de aprehensión?

Cualquier persona puede detener a una persona en delito flagrante, pero ahí viene la forma de interpretar, porque si yo estoy de juez o fiscal de un delito cometido en alta mar, lo interpretaría para hacer justicia, que la aprehensión se da cuando se lo entrega al señor Policía.

3.- En el caso de que las personas que realizan la aprehensión, no son miembros de la Policía Nacional, ¿desde qué momento se contabiliza el tiempo de 24 horas para ser puestos a órdenes de la autoridad competente?

En flagrancia cualquier persona puede detener, debiendo hacer la entrega al señor Policía, desde donde se debe comenzar a contabilizar el tiempo de 24 horas.

4.- ¿Considera usted que el artículo 527 del COIP, reconoce todas las circunstancias para la calificación de delitos cometidos en flagrancia?

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5.- Existen casos, en los que personal de guardacostas norteamericanas, en cumplimie nto de sus funciones, como protección de las aguas internacionales del tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la no contaminación del mar, aprehenden a personas por la presunta comisión de un delito y hacen la entrega a miembros de las Fuerzas Armadas y finalmente éstos a los miembros de la Policía Nacional. Hasta entonces, pueden transcurrir hasta treinta días o más. ¿Cómo considera usted que se debe calificar la flagrancia, si nuestra legislación solamente establece veinticuatro horas para que el juzgador califique la legalidad de la aprehensión?

Partimos al inicio de la interpretación integra l sobre cómo interpretar la norma. Cuando se detiene en alta mar, el juez cambia su discurso, yo como juez diría en razón de que los ciudadanos detenidos en alta mar, recién se debe materializar su detención por un agente estatal en tal lugar, se debe contabilizar desde que llegó la embarcación al Ecuador territorial, es la forma de interpretar. Recién realicé una consulta a la Corte Constitucio na l respecto a las drogas, mi postura era, que la norma puede decir 2 gramos o 3 gramos y aun así no es preciso sancionar siempre que la justificación sea la de consumidor y la de mis compañeros consiste en que si se pasa de esas cantidades si se los debe sancionar. Yo les digo que debe ser de acuerdo a la forma en que uno lo interpreta según el método que sea utilizado. Si usas el método integral, el sistemático, no, si argumenta ser consumidor, no, eso envíe a la Corte Constitucional y ellos hicieron una interpretación a la norma diciendo que la persona puede portar la cantidad que sea, si se argumenta y justifica la calidad de consumidor. Para todos los casos, yo interpreto que la aprehensión se la realiza al momento mismo de ser sorprendidos en la comisión del delito flagrante, pero para casos de alta mar, yo como juez interpreto la norma que la flagrancia debe comenzar desde el momento en que son entregados a la Policía Nacional. Lo que se busca es hacer justicia con las formas de interpretar la ley. Si usted se encuentra con un juez legalista, le va a hacer notar que la aprehensión corre desde el momento en que son detenidas por cualquier persona y si se pasaron más de 24 horas, se considera que existe detención ilegal.

6.- Cual es la situación jurídica de las personas que se encuentran aprehendidas por el cometimiento de un delito en alta mar, hasta que son entregadas a la Policía Nacional, tomando en cuenta que en todo momento son privados de sus derechos, especialmente el de la libertad?

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Se encuentran en calidad de sospechosos, si están en alta mar, están a órdenes del capitán del barco hasta que sean entregados en tierra.

7.- ¿Considera usted que es necesario reformar el artículo 527 del COIP, agregando un inciso con el siguiente texto:

“Cuando se presuma la comisión de una infracción a bordo de una embarcación en alta mar, con bandera ecuatoriana, el personal de las Fuerzas Armadas aplicará los procedimientos de interdicción marítima y conducirá a la nave y a sus tripulantes al puerto marítimo más cercano. El término señalado en el inciso primero, se contará a partir de la verificación en el puerto, del ilícito cometido.”

El tema de 24 horas, es un tema para evitar detenciones ilegales, largas y arbitrarias porque la historia de detenciones de la fuerza pública nos ha dejado negros resultados, muertes, desapariciones, gente que nunca ha tenido respuesta. Tratándose de los delitos de alta mar, si es viable, para evitar interpretaciones distorsionadas de la ley, y en efecto, en delitos de ejercicio público de la acción penal, se materialice la detención o se tome en cuenta desde el momento en que se hace la entrega de las personas aprehendidas en tierra firme a un agente del orden.

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