UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA DE DELITOS COMETIDOS EN ALTA MAR.
AUTOR: BAUTISTA SIERRA TOMÁS LEONARDO
TUTOR: DR. NEVÁREZ MONCAYO JUAN CARLOS, MSc.
AMBATO – ECUADOR
2019
DEDICATORIA
Dedico este trabajo en primer lugar a Dios, por todas las bendiciones y favores prestados en esta vida terrenal a lo largo del arduo proceso de formación académica.
A mis padres, Carmen y Tomás, por los valores inculcados desde mi infancia y sus enseñanzas, que me sirvieron para desenvolver con éxito en esta sociedad.
A mis hermanos: Ricardo, Jhonny, Valeria, Milena y Víctor Hugo, para motivarlos a continuar siempre adelante y sobre todo para que sepan que no existen excusas para cumplir las metas y objetivos planteados.
A mis sobrinos: Ashley, Aitana, Iker, Dilan, Arlette y Leylani, para ser ante ellos un ejemplo a seguir y en un futuro no muy lejano, tener la satisfacción de saber que también lo lograron y ante la sociedad son unos verdaderos profesionales.
RESUMEN
ABSTRACT
ÍNDICE GENERAL
PORTADA
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
DERECHOS DEL AUTOR
CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DEDICATORIA
RESUMEN ABSTRACT
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1.1 Problema de Investigación ... 1
1.2 Formulación del problema a investigar... 2
1.3 Justificación de la necesidad, actualidad e importancia ... 2
1.4 Actualidad internacional ... 5
1.5 Importancia del tema a desarrollar... 6
1.6 Identificación de la línea de investigación:... 7
1.7 Objetivos de investigación: ... 7
1.7.1 Objetivo general... 7
1.7.2 Objetivos específicos ... 7
2 EPÍGRAFE I... 8
2.1 Fundamentación teórica conceptual... 8
2.1.1 Jurisdicción ... 8
2.1.2 Competencia ... 8
2.1.3 Interdicción marítima... 10
2.1.4 Aprehensión y detención ... 11
2.1.5 Flagrancia ... 13
2.1.6 Delito ... 14
2.1.7 Elementos del delito ... 15
2.1.9 Atribuciones de fiscalía ... 16
2.1.10 Principio de objetividad ... 17
2.1.11 Abordaje ... 17
2.1.12 Territorio ... 17
2.1.13 Alta mar ... 18
2.1.14 Tráfico marítimo interno... 18
2.1.15 Tráfico marítimo internacional ... 18
3 EPÍGRAFE II ... 19
3.1 Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación ... 19
3.2 Métodos... 19
3.2.1 Método científico ... 20
3.2.2 Método Histórico Lógico... 20
3.2.3 Método Inductivo... 20
3.2.4 Método Deductivo ... 20
3.2.5 Método analítico - sintético ... 20
3.3 Técnicas ... 21
3.3.1 La encuesta ... 21
3.3.2 Entrevista ... 21
3.4 Instrumentos... 21
3.5 Población y muestra ... 21
3.5.1 La población ... 21
3.5.2 Cálculo de la muestra... 22
3.5.3 Composición del universo ... 22
3.5.4 Composición de la muestra... 23
3.6 Procedimiento en la investigación ... 23
3.6.1 Estudio bibliográfico ... 23
3.7 Contenido de la encuesta... 24
3.8 Aplicación de la entrevista ... 34
4 EPÍGRAFE III ... 38
4.1 Propuesta ... 38
4.2 Análisis del caso práctico N° 1 ... 39
4.2.1 Calificación de flagrancia ... 39
4.2.2 Audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio ... 40
4.2.3 Audiencia de juzgamiento ... 41
4.3 Análisis de caso práctico N° 2 ... 43
4.3.1 Calificación de flagrancia ... 43
4.3.2 Audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio. ... 44
4.3.3 Audiencia de juzgamiento ... 44
4.3.4 Recurso de apelación ... 46
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Composición del universo ... 22
Tabla 2: Composición de la muestra ... 23
Tabla 3: En referencia a la pregunta N° 1 ... 24
Tabla 4: En referencia a la pregunta N° 2 ... 25
Tabla 5: En referencia a la pregunta N° 3 ... 26
Tabla 6: En referencia a la pregunta N° 4 ... 27
Tabla 7: En referencia a la pregunta N° 5 ... 28
Tabla 8: En referencia a la pregunta N° 6 ... 29
Tabla 9: En referencia a la pregunta N° 7 ... 30
Tabla 10: En referencia a la pregunta N° 8 ... 31
Tabla 11: En referencia a la pregunta N° 9 ... 33
ÍNDICE DE ILUSTRACIONES Ilustración 1: Conocimiento de la diferencia entre los términos aprehensión y detención ... 24
Ilustración 2: Casos en los que procede la aprehensión de una persona ... 25
Ilustración 3: Procedencia de la detención de una persona ... 26
Ilustración 4: Agentes de aprehensión ... 27
Ilustración 5: Causas que identifican un delito flagrante. ... 28
Ilustración 6: Casos de aprehensión de personas en alta mar ... 29
Ilustración 7: Conocimiento del tiempo transcurrido desde la aprehensión de personas hasta que son puestas a órdenes de la autoridad competente... 30
Ilustración 8: Desde que momento se debe contabilizar las veinticuatro horas que establece el COIP en delitos cometidos en alta mar ... 31
ÍNDICE DE ANEXOS
1 INTRODUCCIÓN
1.1 Problema de Investigación
2
oficio se le solicitó información relacionada a delitos cometidos en alta mar, recibiendo información de manera electrónica relacionada a las denuncias presentadas en la Unidad de Asuntos acuáticos de la provincia del Guayas, sin precisar cuáles de ellos fueron cometidos en espacios acuáticos o en alta mar materia del presente trabajo de investigación. Extraoficialmente se tiene conocimiento por medios informativos que hay delitos que son cometidos en aguas internacionales o en mares territoriales de otras naciones en embarcaciones con bandera ecuatoriana, de los cuales resultan aprehendida su tripulación y son trasladadas al territorio ecuatoriano y aplicando lo establecido en el artículo 14 relacionado al ámbito de aplicación del Código Orgánico Integral Penal, son juzgados bajo las leyes ecuatorianas en el territorio de la República del Ecuador.
1.2 Formulación del problema a investigar
¿Existe legalidad al calificar la flagrancia de los delitos cometidos en alta mar en cuyo caso ha sobrepasado las veinticuatro horas hasta que se realiza la entrega de tripulantes de una embarcación a miembros de la Policía Nacional, quienes constitucionalmente son los llamados a judicializar ante la autoridad competente?
1.3 Justificación de la necesidad, actualidad e importancia
3 En el artículo 526 del COIP se establece que
Cualquier persona podrá aprehender a quien sea sorprendido cometiendo un delito flagrante de ejercicio público y entregarlo inmediatamente a la Policía Nacional. La misma atribución tienen los servidores del organismo competente en materia de tránsito o miembros de las Fuerzas Armadas, los cuales deberán entregarlos de inmediato a la Policía Nacional. (p. 505)
Según el último inciso del artículo 528 del COIP, si una persona es aprehendida por una particular, deberá ponerla inmediatamente a órdenes de un agente policial.
4
la autoridad competente las medidas necesarias para garantizar la comparecencia de los aprehendidos al juicio.
Hay casos de procedimientos adoptados con embarcaciones de bandera ecuatoriana en alta mar, cuyos agentes de aprehensión, debido a su jurisdicción, generalmente son guardacostas de las Fuerzas Armadas Ecuatorianas o de guardacostas extranjeros. Siguiendo el protocolo establecido de acuerdo a la aprehensión por flagrancia, según el lugar en el cual hayan sido aprehendidas las personas luego de ser sorprendidas cometiendo actividades ilícitas en alta mar, deben ser entregadas inmediatamente a servidores policiales a fin de que se proceda al traslado ante el señor fiscal, aboque conocimiento y disponga la práctica de las respectivas diligencias periciales o investigativas previo a ser presentados ante el juzgador correspondiente. Dentro de las veinticuatro horas, se debe realizar la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos ante el juez competente. Lo idóneo sería adoptar el procedimie nto en estos términos, con la diferencia que, las embarcaciones usualmente se encuentran en aguas internacionales, desde las cuales, para llegar a territorio ecuatoriano tarda más de veinticuatro horas, muchas veces llegando a tardar hasta treinta días desde que se cuenta la aprehensión de las personas hasta que son trasladados hasta el Ecuador continental y son puestas a órdenes de la autoridad competente existiendo un vacío sobre la situació n jurídica en la que se encuentran las personas aprehendidas en alta mar desde la aprehensión hasta que son entregadas a la Policía Nacional.
Si bien es cierto, se habla de un presunto vicio de proceso, al establecer que se podría vulnerar el derecho que garantiza a las personas a ser trasladadas ante la autoridad competente dentro de las veinticuatro horas para resolver su situación jurídica sin que exista ilegalidad en la aprehensión en casos de flagrancia, sin embargo, se deben tomar en cuenta otros aspectos como son la distancia existente entre el lugar de los hechos y el lugar donde deben ser trasladadas las personas aprehendidas, los recursos empleados para el efecto y la disponibilidad de ruta y traslado en las embarcaciones aprehensoras en los casos en los cuales las personas han sido aprehendidas en alta mar.
5
ecuatoriano de acuerdo a los casos previstos en la respectiva ley, a las infraccio nes cometidas a bordo de aeronaves militares o mercantes de bandera o matrícula ecuatoriana y las infracciones cometidas por las o los servidores de las Fuerzas Armadas en el extranjero sobre la base del principio de reciprocidad.
En relación a la jurisdicción y competencia, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 4, establece que:
El territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales. Este territorio comprende el espacio continental y marít imo, las islas adyacentes, el mar territorial, el Archipiélago de Galápagos, el suelo, la plataforma submarina, el subsuelo y el espacio supra yacente continental, insular y marítimo. (p. 12)
1.4 Actualidad internacional
6
en primera instancia la naturaleza de las sustancias y la debida comprobación del delito enmarcado en la legislación colombiana.
En la legislación peruana, el tiempo que puede transcurrir para que se considere un delito como flagrante, es de hasta 24 horas, sin contar con un procedimiento establecido para los delitos cometidos en alta mar. El artículo 259 del Código Procesal Penal peruano, reconoce las circunstancias generadoras de delitos flagrantes, sin establecer un procedimiento adecuado para calificar la flagrancia de los delitos cometidos en alta mar.
En la legislación chilena, el artículo 130 del Código Procesal Penal, determina las circunstancias por las cuales se califica la flagrancia, estableciendo el tiempo de hasta 12 horas para que se califique como flagrante. En relación a la calificació n de flagrancia de los delitos cometidos en alta mar, no se reconoce un procedimiento a seguir ni fundame nto legal que lo sustente.
1.5 Importancia del tema a desarrollar
El legislador no ha considerado necesario establecer dentro de la norma jurídica que regula la flagrancia, aspectos como el planteado en el tema de investigación, es decir en casos en los que se exceda de las veinticuatro horas desde la aprehensión a personas cometiendo delitos en alta mar hasta que son entregadas a servidores policiales para la respectiva judicialización, desde cuándo se debe contabilizar las veinticuatro horas.
7 1.6 Identificación de la línea de investigación:
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador - Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador.
Tendencias y Perspectivas.
1.7 Objetivos de investigación:
1.7.1 Objetivo general
Elaborar un informe jurídico-crítico respecto de aprehensión de personas en alta mar cuya judicialización supera las veinticuatro horas desde su aprehensión hasta la entrega en el puerto marítimo a la Policía Nacional para evitar la nulidad del proceso por causas que vicien el procedimiento.
1.7.2 Objetivos específicos
Identificar el procedimiento puesto en práctica para la administración de justicia cuando se aprehende a personas en alta mar y verificar la legalidad de las actuaciones realizadas.
Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de la concepción de un procedimiento a adoptar en el caso de la aprehensión de personas en alta mar a fin de establecer la situación jurídica de las mismas, mientras dure el traslado de la tripulación e indicios hasta el respectivo puerto marítimo.
Exhortar la práctica de un procedimiento estandarizado, en el caso de la aprehensió n de personas en alta mar, cuya judicialización supere las veinticuatro horas.
8 2 EPÍGRAFE I
2.1 Fundamentación teórica conceptual
2.1.1 Jurisdicción
Existe variedad de conflictos jurídicos para describir lo que encierra jurisdicción, pues generalmente se la relaciona con el espacio físico en el cual se desarrollan eventos adversos, de ahí la facultad sancionadora de los señores jueces, la cual se conoce como jurisdicción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 398 del COIP.
En los pensamientos de Couture, según Vaca (2014) para quienes se desenvuelven en el ámbito del derecho, generalmente “se asocia la palabra jurisdicción en tres aspectos; como ámbito territorial, como sinónimo de competencia, para referirse a los poderes de algún órgano público y desde luego, en el sentido preciso y técnico de función pública del Estado”. (p. 292)
El término jurisdicción proviene del latin “ius dicere” o “iuris ditio” que significan decir o declarar el derecho, lo que nos da la idea que a través de la jurisdicción se busca someter la voluntad de la ley mediante la aplicación y ejecución de la potestad sancionadora recaída en el órgano competente. (Vaca, 2014, p. 293)
Ferrer (2014), expresa que la jurisdicción “es un atributo del Estado para decir el derecho, es decir declararlo, aplicarlo y hacerlo efectivo, referido generalmente a conflictos, diferencias o acciones que buscan la paz social” (p. 797)
2.1.2 Competencia
9
Como ya se había manifestado en líneas anteriores, la jurisdicción es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia mediante sus organismos competentes, dando paso al nacimiento de la competencia. Si bien es cierto, ya los jueces gozan de la facultad para conocer, resolver y sancionar en cada caso a las personas declaradas responsables de algún evento que lesione las normas jurídicas que nos rigen, pero con la competencia se direcciona específicamente sobre quien, el juzgador puede aplicar sus facultades para juzgar y ejecutar lo juzgado (Vaca, 2014, p. 305).
2.1.2.1 Competencia en razón de las personas
Para la aplicación de la competencia de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Orgánico de la Función Judicial y en el COIP, en razón de las personas, se puede asociar a la aplicación de la justicia con base al sujeto sobre el cual se está en la potestad de ejercer una facultad jurisdiccional, tales como el caso de niñas, niños y de adolescentes, en casos de familia, adolescentes infractores, personas comprendidas entre 18 a 65 años de edad, personas mayores de 65 años de edad o de la tercera edad, personas con capacidades especiales, personas que gozan de fuero y otras más. En este caso, la competencia recaerá en razón de la persona por la cual se motiva la aplicación de un precepto jurídico.
2.1.2.2 Competencia en razón del territorio
10 2.1.2.3 Competencia en razón de la materia
La naturaleza de las infracciones, con el transcurso de los años y la evolución de los Estados, como una forma de modernización del sistema jurídico, se han creado diversas vías para resolver los conflictos, atendiendo los ámbito de aplicación de las ramas del derecho, generando la competencia en razón de la materia tales como son el Derecho Civil, el Derecho Penal, Derecho Societario, Derecho de Familia, Derecho Tributar io, Derecho Laboral, etc. Con la competencia en razón de la materia, radica la necesidad de tener un procedimiento especial para cada caso y la obligación de los encargados de administrar justicia y de los abogados en ejercicio de la defensa de especializar sus conocimientos que conlleven a un litigio profesional y altamente especializado. (Ferrer, 2014, p. 177)
2.1.3 Interdicción marítima
Es el procedimiento contemplado dentro de las operaciones navales para que después de ser detectada una embarcación sospechosa de realizar actividades delictivas navegando en el mar y de habérsele comunicado tanto por via radial, con destellos de luces como por altoparlantes que debe parar máquinas para permitir una visita e inspección, por parte de autoridad marítima, si ésta ignora los llamados y continúa su navegación impidiendo su abordaje, obliga a las autoridades a perseguir esta embarcación y a usar los medios adecuados para que ésta detenga motores y permita su abordaje y la inspección física de la embarcación y de su tripulación.
El proceso de interdicción marítima, generalmente procede en tiempos en que los Estados se encuentran en paz, puesto que el objetivo principal de este tipo de operaciones es conservar y mantener esa sensación de paz en beneficio de sus intereses. La interdicc ió n marítima, a cargo de las fuerzas navales, se desarrolla en el marco de eliminar y erradicar todas las actividades ilícitas que se cometen en el mar al margen de las normas internacionales y los tratados de paz existentes entre los Estados intervinientes.
11
por el señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, publicado en el Registro Oficial N° 759 de fecha 02 de agosto del 2012, ratificó la adhesión a la Covención de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar.
Igualmente, con fecha 19 de septiembre del año 2012, el señor Ministro de Relaciones exteriores, comercio e integración de la República del Ecuador, haciendo uso de sus atribuciones constitucionales, expide el Instrumento de adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del mar, el cual en su articulo 108, dispone lo siguiente:
Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas
1. Todos los Estados cooperarán para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas realizado por buques en la alta mar en violación de las convenciones internacionales.
2. Todo Estado que tenga motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón se dedica al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas podrá solicitar la cooperación de otro Estados para poner fin a tal tráfico.
Así, el Estado ecuatoriano, conforme a las disposiciones de la Convemar ejerce soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas marinas decretadas en la Declaración sobre zona marítima, permitiendole obligatoriamente a colaborar con los Estados parte para la prevención de daños ocasionados por la contaminación del medio marino en el que incurran a la vez que erradiquen todo tipo de actividad ilícita encaminada al Tráfico ilíc ito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, precursores químicos y todo aquella que atente con la salud pública.
2.1.4 Aprehensión y detención
12
El uso de ésta terminología, obedece a la clasificación de las infracciones, según el momento de su consumación, es decir, infracciones flagrantes o infracciones no flagrantes.
2.1.4.1 Aprehensión
La legislación ecuatoriana, en el artículo 526 del COIP establece que “constituye aprehensión, la acción de sorprender a una persona en la comisión de un delito, para lo cual, cualquier persona podrá aprehenderlo y entregarlo inmediatamente a la Policía Nacional.” (p. 505) Es decir, el término aprehensión solamente tendría cabida para identificar a la persona que ha sido sorprendida en la comisión de un delito flagrante. Una vez que se ha puesto en conocimiento de la autoridad competente sobre el delito cometido, se debe resolver la situación jurídica de la persona aprehendida dentro de las veinticua tro horas luego de la aprehensión, en la cual la o el juzgador competente calificará la legalidad de la aprehensión. De ser necesario, según el procedimiento establecido en el artículo 529 del COIP, el señor fiscal, una vez que se haya calificado la legalidad de la aprehensión, podrá formular cargos y solicitar la aplicación de medidas cautelares para el aprehendido y de protección para las victimas según el caso lo amerite y determinar el tipo de procedimiento por el cual se inicia la causa.
2.1.4.2 Detención
Consiste en el cumplimiento a la orden de un juez previa petición motivada del señor fiscal, para ello debe existir una boleta de detención que cumpla con todos los requisitos establecidos en el artículo 531 del COIP:
La boleta de detención cumplirá los siguientes requisitos: 1.- Motivación de la detención.
2.- Lugar y fecha en que se la expide. 3.- La firma de la o el juzgador competente.
13
Adicionalmente al procedimiento establecido en el mismo cuerpo legal, en concordancia con lo que dispone el artículo 77 de la Constitución de la República del Ecuador, en todo proceso penal, en el que se prive de la libertad de las personas, deberá observarse las garantías básicas entre las cuales, constan el hacer conocer los derechos que les asiste en calidad de detenidos, el conocer en forma clara las razones de la detención, la identidad de la autoridad que lo ordena, la identidad de los agentes que la llevan a cabo y en caso de existir interrogatorio, la identidad de las personas que realizan el interrogato r io, contando siempre con la presencia de su abogado defensor o un delegado de la defensoría pública en resguardo de sus intereses en caso de no contar con patrocinio legal privado.
2.1.5 Flagrancia
Según Escriche (2014), citado por Vaca (2015), flagrancia, “es el delito que se ha consumado públicamente y cuyo perpetrador ha sido visto por muchos testigos al tiempo que lo cometía” (p. 24).
De la misma manera, en el artículo 527 del COIP define al delito flagrante como:
Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatame nte después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecusión ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, así mismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el produto del ilíc ito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida.
No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión. (p, 505)
14
del delito y por último la conocida como flagrancia inferida, la cual se configura cuando se encuentre con armas, instrumentos, el produto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida a la persona aprehendida. La segunda y tercera instancia constituyen la antiguamente conocida como cuasiflagrancia, considerándose en el nuevo ordenamiento jurídico a todas las instancias anteriormente descritas como flagrancia propiamente dicha.
Vallejo (2013, p. 50) determina que para que exista flagrancia, deben cumplirse ciertos requisitos; la inmediatez temporal, inmediatez personal y necesidad urgente; es decir, que la persona procesada esté cometiendo el hecho o se haya cometido momentos antes, o a su vez, que el infractor se encuentre en el lugar de los hechos, en situación tal que se infiera su participación en el mismo y para ello especifica que tanto los servidores públicos como los ciudadanos comunes que se encuentran frente al agresor cometiendo el delito, tienen la necesidad urgente de intervenir y parar la comisión del delito e inmediatamente entregar a quien corresponda (Policía Nacional) las personas aprehendidas y las evidencias para el trámite respectivo ante la autoridad competente y su judicialización.
Para los delitos cometido en alta mar, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ecuador, mediante el Manual de Derecho en las operaciones militares, establece los procedimientos previos a ser adoptados por el personal militar en los operativos para la interceptación de embarcaciones en áreas marítimas y especialmente el procedimie nto para la aprehensión de personas sorprendidas en la comisión de delitos flagrantes, el cual concluye con la entrega de aprehendidos a la Policía Nacional.
2.1.6 Delito
15
por acción u omisión que lesione el ordenamiento jurídico y producto de ésta, se transgreda un derecho o bien jurídico protegido y a consecuencia de esto se sancione al actor con una pena.
2.1.7 Elementos del delito
El artículo 18 del Código Orgánico integral penal, identifica la infracción penal como la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en el mismo código.
Como forma estratégica para reconocer de todos los actos realizados por las personas, son los que reúnen las características de delito, no haciendo alusión solamente a los que la ley declara como tal, sino haciendo un estudio referente a la estructura del delito, el cual está compuesto por una acción o acto, típico, antijurídico y culpable. (Albán, 2017, p. 117)
El delito es una acción o acto, el cual deriva de la conducta humana, relacionada con el artículo 22 del COIP, en el cual se establece que “Son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptivos y demostrables. No se podrá sancionar a una persona por cuestiones de identidad, peligrosidad o características personales”. Por lo tanto, siempre el delito nace de la conducta humana.
En cuanto a la tipicidad, el artículo 25 del COIP determina que “los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes” en concordancia con (Zambrano) el cual manifiesta que un acto es típico porque esa conducta debe estar previa y expresamente descrita por la ley penal. (2017, p. 117)
16
Finalmente la culpabilidad reconocida en el artículo 34 del COIP, determina “que para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuricidad de la conducta” es decir, se configura de manera estructurada el delito y la conducta de la persona merece ser sancionada con una pena.
2.1.8 Nexo causal
El artículo 455 del COIP, establece que la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de pera y nunca en presunciones (p. 481). Es decir, que al nexo causal se lo interpreta como la relación existente entre la infracción y los elementos de prueba que sirvan de convicción sin lugar a duda razonable para probar la materialidad y la responsabilidad de la persona procesada.
Como medio estratégico de defensa, (Santillán) propone que los medios probatorios anunciados deben ser encaminados exclusivamente en la destrucción del nexo causal, es decir, desvanecer el vínculo que une al delito con la participación de los presuntos responsables, considerando que el nexo causal es el pilar fundamental del derecho probatorio penal. (2014, p. 41)
2.1.9 Atribuciones de fiscalía
17
investigación objetiva, a fin de reunir todos los elementos de cargo y descargo en la imputación de la responsabilidad de una infracción.
2.1.10 Principio de objetividad
En el ámbito investigativo, para tener un mejor resultado en cuanto a la materialidad y la responsabilidad de la infracción, el fiscal durante el ejercicio de sus funciones deberá actuar con un criterio objetivo, es decir, deberá apegar su actuar durante la investigac ió n de manera irrestricta a lo que la constitución y las leyes lo permiten, procurando no solo conseguir elementos de cargo para imputar un delito, sino también elementos de descargo que eximan, atenúen o extingan la responsabilidad penal. (Nacional, 2014, p. 343)
2.1.11 Abordaje
Los casos en que se prevé un abordaje inminente a una embarcación son aquellos en los cuales existen indicios de que se está cometiendo un acto ilegal, cuyos indicios se manifiestan de diferentes formas tales como: que una embarcación destinada a la pesca no posea artes de pesca, que el personal sobre cubierta sea demasiado numeroso, que la embarcación posea su línea de flotación demasiado sumergida, que la carga no corresponda a aquella para la que está destinada, que la carga esté en espacios no convencionales, que posea una carga potencialmente contaminante, que se encuentre en áreas reservadas o sensibles, entre otros.
2.1.12 Territorio
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 4 establece que:
18 2.1.13 Alta mar
Alta mar es considerada cualquier parte del mar que no esté en las incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas que forman parte de un archipiélago.
En la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar, se establece las políticas a ser adoptadas por todos los Estados parte, referentes al uso del espacio del mar conocido como alta mar, entre las cuales, se establece que “el mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y por las otras normas de derecho internacio na l” (CONVEMAR, 2012, p. 27).
Además, según la CONVEMAR le corresponde a cada Estado, ocupar el espacio de alta mar para ejercer la libertad de navegación, la libertad de sobrevuelo, la libertad de tender cables y tuberías submarinos, la libertad de construir islas artificiales y otras instalacio nes permitidas por el derecho, la libertad de pesca, la libertad de investigación científica siempre incitando al respeto de los derechos de los otros Estados y en el marco irrestricto de las normas y leyes internacionales.
2.1.14 Tráfico marítimo interno
El tráfico marítimo interno es el que hacen las embarcaciones, nacionales o extranjeras, cuyas líneas de navegación no van más allá de los puertos nacionales, y comprende el comercio costanero, el de cabotaje y el fluvial.
2.1.15 Tráfico marítimo internacional
El tráfico marítimo internacional es el que hacen las embarcaciones, cualquiera que sea su pabellón, cuyas líneas de navegación se extienden entre los puertos nacionales y los extranjeros.
19
mar, a cooperar en todo lo concerniente a actividades para reprimir el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas realizado por los buques, en violación de las convenciones internacionales. (2012, p. 31)
3 EPÍGRAFE II
3.1 Métodos, técnicas y herramientas empleadas en la investigación
3.2 Métodos
Dentro del presente trabajo investigativo, se utilizó la investigación científica, que sirvió, para determinar la existencia de un vacío legal referente a la calificación de flagrancia de delitos cometidos en alta mar, luego de haber analizado dos casos prácticos de aprehensión de personas en la comisión de un delito en alta mar, las cuales desde su aprehensión hasta que se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, transcurriero n aproximadamente treinta días.
Para comenzar es necesario saber a qué se refiere y que temas abarca la investigac ió n científica, por lo que Posso la define como:
Un proceso de aplicación de la teoría, los métodos y técnicas científicas en situaciones y problemas concretos, con la finalidad de encontrar respuestas y soluciones a ellos, de tal manera que se operativice y facilite el progreso en dicha área de estudio. (2011, p. 18)
La investigación científica utiliza el método científico con la aplicación de técnicas e instrumentos científicos aplicables a cada área de estudio o campo de acción y que tienen relación con la investigación. (Posso, 2011)
20 3.2.1 Método científico
Es camino a seguir, con la aplicación de operaciones, reglas o procedimie ntos preestablecidos para llegar a una conclusión o alcanzar un objetivo trazado o un fin determinado en un estudio previo.
3.2.2 Método Histórico Lógico
Es un estudio o un análisis de un todo desde tiempos primitivos, hasta la actualidad en cuanto al objeto de estudio, por lo que está vinculado al conocimiento de distintas etapas de los objetivos, en su sucesión cronológica, para conocer la evolución y desarrollo del objeto de investigación; mediante el método histórico se analiza la trayectoria concreta de la teoría, su condicionamiento a los diferentes periodos de la historia.
3.2.3 Método Inductivo
Con la aplicación de éste método y con el análisis científico de hechos o acontecimie ntos en el desarrollo de la investigación, se puede llegar de aspectos generales a lo particular con lo que se pretende dejar en evidencia el problema existente al no regular en el COIP lo pertinente a todas las circunstancias generadoras de flagrancia, como es el caso en concreto de los delitos cometidos en alta mar.
3.2.4 Método Deductivo
En la elaboración del marco teórico y con la información recabada, este método nos ayudará a particularizar o especificar los hechos propuestos considerados el eje constitutivo de la presente investigación.
3.2.5 Método analítico - sintético
21 3.3 Técnicas
3.3.1 La encuesta
El fin de esta técnica es recolectar información, compuesta por una serie de preguntas concatenadas al tema, a una población que en este caso está compuesta por jueces de los Juzgados de lo penal, fiscales y abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Santo Domingo, de los cuales, con las respuestas adquiridas, se procedió a tabular, graficar y analizar la información.
3.3.2 Entrevista
En el desarrollo de la investigación, se realizaron entrevistas a entendidos de la materia, especialmente a jueces penales de la ciudad de Santo Domingo, a fin de corroborar la información referente a la calificación de flagrancia de delitos cometidos en alta mar y la incidencia del tiempo que transcurre desde la aprehensión de las personas sorprendidas en la comisión de un delito hasta que se desarrolle la audiencia de calificación de flagrancia.
3.4 Instrumentos
Para hacer operativas las técnicas descritas anteriormente, fue necesario la utilización de instrumentos que permitieron la recolección de información, de la siguiente manera:
Para la encuesta se utilizó el cuestionario y para la entrevista una grabadora de voz y un cuestionario con preguntas similares.
3.5 Población y muestra
3.5.1 La población
La población sobre la cual se desarrolló esta investigación fue a:
22
Jueces de las Unidades Judiciales de lo Penal de la ciudad de Santo Domingo. Fiscales de la ciudad de Santo Domingo
Abogados en el libre ejercicio de la ciudad de Santo Domingo
3.5.2 Cálculo de la muestra
n=
k² * p * q *N (e² * (N -1)) + k² * p * q
INFORMANTES e (error muestral)
Jueces 5,00%
Fiscales 5,00%
Abogados 5,00%
Informantes
N k² =(1.96) P q =(1-p) e²= (0.05)
VALOR DE LA MUESTRA Tamaño de la Población Nivel de confianza Proporción de individuos que tienen característica de estudio Proporción de individuos que no tienen característica de estudio Error muestral
Jueces 20 3,8416 0,5 0,5 0,0025 5
Fiscales 28 3,8416 0,5 0,5 0,0025 7
Abogados 400 3,8416 0,5 0,5 0,0025 97
3.5.3 Composición del universo
Tabla 1: Composición del universo
Población Indicadores Porcentaje
Jueces del Tribunal de Garantías Penales y de las Unidades Judiciales Penales de la
ciudad de Santo Domingo
20 4.47%
Fiscales de Santo Domingo 28 6.25 %
Abogados en libre ejercicio 400 89.28%
Total 448 100%
23 3.5.4 Composición de la muestra
Tabla 2: Composición de la muestra
Composición Número
Universo 448
Tamaño de la muestra 109
Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)
3.6 Procedimiento en la investigación
3.6.1 Estudio bibliográfico
Se recurrió a bibliotecas de varias universidades tales como: Pontificia Univers idad Católica Sede Santo Domingo, Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES extensión Santo Domingo, donde se realizó la búsqueda de doctrina y jurisprudencia referente a la calificación de flagrancia de delitos cometidos en alta mar y el procedimiento establecido a ser adoptado a fin de evitar vulneración de derechos, especialmente el del debido proceso.
3.6.2 Diseño de la investigación
24 3.7 Contenido de la encuesta
1.- ¿Conoce usted, la diferencia entre los términos aprehensión y detención?
Tabla 3: En referencia a la pregunta N° 1
Indicador Frecuencia
SI 100 %
NO 0 %
Total 100%
Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)
Ilustración 1: Conocimiento de la diferencia entre los términos aprehensión y detención
Análisis e interpretación de resultados
De la encuesta realizada, refleja que de acuerdo a los conocimientos adquiridos en el proceso de formación como profesionales del derecho, las 109 personas encuestadas conocen la diferencia existente entre los términos aprehensión y detención, dando una frecuencia del 100%.
¿Conoce usted, la diferencia entre los términos aprehensión y detención?
SI
25
2.- ¿Sabe usted cuándo procede la aprehensión de una persona?
Tabla 4: En referencia a la pregunta N° 2
Indicador Frecuencia
SI 100 %
NO 0 %
Total 100%
Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)
Ilustración 2: Casos en los que procede la aprehensión de una persona
Análisis e interpretación de resultados
De la encuesta realizada, refleja que de acuerdo a los conocimientos adquiridos en el proceso de formación como profesionales del derecho, las 109 personas encuestadas conocen cuándo procede la aprehensión de una persona, dando una frecuencia del 100%.
¿Sabe usted cuándo procede la aprehensión de una persona?
SI
26
3.- ¿Sabe usted cuándo procede la detención de una persona?
Tabla 5: En referencia a la pregunta N° 3
Indicador Frecuencia
SI 100 %
NO 0 %
Total 100%
Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)
Ilustración 3: Procedencia de la detención de una persona
Análisis e interpretación de resultados
De la encuesta realizada, refleja que de acuerdo a los conocimientos adquiridos en el proceso de formación como profesionales del derecho, las 109 personas encuestadas conocen cuándo procede la detención de una persona, dando una frecuencia del 100%.
¿Sabe usted cuándo procede la detención de una persona?
27
4.- ¿Conoce usted, según el COIP, quiénes son considerados agentes de aprehensión?
Tabla 6: En referencia a la pregunta N° 4
Indicador Frecuencia
SI 100 %
NO 0 %
Total 100%
Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)
Ilustración 4: Agentes de aprehensión
Análisis e interpretación de resultados
De la encuesta realizada, refleja que de acuerdo a los conocimientos adquiridos en el proceso de formación como profesionales del derecho, las 109 personas encuestadas conocen de acuerdo a lo establecido en el COIP, quiénes son considerados agentes de aprehensión, dando una frecuencia del 100%.
¿Conoce usted, según el COIP, quiénes son considerados agentes de aprehensión
SI
28
5.- ¿Sabe usted, cuando se considera que un delito es flagrante?
Tabla 7: En referencia a la pregunta N° 5
Indicador Frecuencia
SI 100 %
NO 0 %
Total 100%
Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)
Ilustración 5: Causas que identifican un delito flagrante.
Análisis e interpretación de resultados
De la encuesta realizada, refleja que de acuerdo a los conocimientos adquiridos en el proceso de formación como profesionales del derecho, las 109 personas encuestadas conocen cuando se considera que un delito es flagrante, dando una frecuencia del 100%.
¿Sabe usted, cuando se considera que un delito es flagrante?
SI
29
6.- ¿Ha escuchado usted sobre los delitos cometidos en alta mar, cuyos resultados han sido la aprehensión de los tripulantes, los cuales han sido entregados por parte de embarcaciones de otros países, especialmente de los Estados Unidos a guardacosta s ecuatorianas y posteriormente a la Policía Nacional del Ecuador?
Tabla 8: En referencia a la pregunta N° 6
Indicador Frecuencia
SI 75.23 %
NO 24.77 %
Total 100%
Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)
Ilustración 6: Casos de aprehensión de personas en alta mar
Análisis e interpretación de resultados
De la encuesta realizada, 82 de las personas encuestadas respondieron afirmativame nte, mientras que 27 de las personas encuestadas respondieron de manera negativa al interrogante respecto del conocimiento que tienen sobre los procedimientos adoptados en alta mar, cuyo resultado ha culminado con la aprehensión de sus tripulantes, dando una frecuencia del 75,23 % para respuestas afirmativas y 24,77% para respuestas negativas.
¿Ha escuchado usted sobre los delitos cometidos en alta mar, cuyos resultados han sido la aprehensión de los tripulantes, los cuales han sido
entregados por parte de embarcaciones de otros países, especialmente de los Estados Unidos a guardacostas ecuator
SI
30
7.- ¿Conoce usted, el tiempo que transcurre, desde que son trasladadas las personas que son aprehendidas por embarcaciones guardacostas de los Estados Unidos, hasta que son puestas a órdenes de la autoridad competente?
Tabla 9: En referencia a la pregunta N° 7
Indicador Frecuencia
SI 28.44 %
NO 71.56 %
Total 100%
Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)
Ilustración 7: Conocimiento del tiempo transcurrido desde la aprehensión de personas hasta que son puestas a órdenes de la autoridad competente
Análisis e interpretación de resultados
De la encuesta realizada, 31 de las personas encuestadas respondieron afirmativame nte, mientras que 78 de las personas encuestadas respondieron de manera negativa al interrogante respecto del conocimiento que tienen sobre cuánto tiempo transcurre, desde que son trasladadas las personas aprehendidas por embarcaciones guardacostas de los Estados Unidos, hasta que son puestas a órdenes de la autoridad competente, dando una frecuencia del 28,44 % para respuestas afirmativas y 71,56 % para respuestas negativas.
¿Conoce usted, el tiempo que transcurre, desde que son trasladadas las personas que son aprehendidas por embarcaciones guardacostas de los Estados Unidos, hasta que son puestas a
órdenes de la autoridad competente?
SI
31
8.- ¿Desde qué momento considera usted que se debe contabilizar las veinticuatro horas que establece el COIP para trasladar a personas aprehendidas en la comisión de delitos en alta mar hasta la autoridad competente?
Tabla 10: En referencia a la pregunta N° 8
Indicador Frecuencia
a) Desde la aprehensión por parte de cualquier embarcación en alta mar
13.76 %
b) Desde el traspaso de personas aprehendidas y evidencias entre la embarcación que aprehende en primera instancia y servidores de las Fuerzas Navales
ecuatorianas.
11.92 %
c) Desde la entrega de personas aprehendidas y evidencias entre los servidores de las Fuerzas Navales a
servidores policiales en puertos marítimos insulares o continentales del Perfil costanero ecuatoriano.
47.72 %
d) Desde que tiene conocimiento el señor Fiscal. 26.60 %
Total 100%
Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)
Ilustración 8: Desde que momento se debe contabilizar las veinticuatro horas que establece el COIP en delitos cometidos en alta mar
¿Desde qué momento considera usted que se debe contabilizar las veinticuatro horas que establece el COIP para trasladar a personas
aprehendidas en la comisión de delitos en alta mar hasta la
autoridad competente? Desde la aprehensión por parte de cualquier embarcación.
Desde el traspaso entre la embarcación que aprehende en primera instancia y servidores de las Fuerzas Navales ecuatorianas.
Desde la entrega de personas aprehendidas y evidencias en puertos marítimos insulares o continentales del Perfil costanero ecuatoriano.
32 Análisis e interpretación de resultados
33
9.- ¿Considera usted que es necesario reformar el artículo 527 del COIP, agregando un inciso con el siguiente texto:
“Cuando se presuma la comisión de una infracción a bordo de una embarcación en alta mar, con bandera ecuatoriana, el personal de las Fuerzas Armadas aplicará los procedimientos de interdicción marítima y conducirá a la nave y a sus tripulantes al puerto marítimo más cercano. El término señalado en el inciso primero, se contará a partir de la verificación en el puerto, del ilícito cometido.”
Tabla 11: En referencia a la pregunta N° 9
Indicador Frecuencia
SI 95.41 %
NO 4.59 %
Total 100%
Datos obtenidos en el campo (elaboración del autor)
Ilustración 9: Necesidad de reforma al artículo 527 del COIP
Análisis e interpretación de resultados
De la encuesta realizada, 104 de las personas encuestadas respondieron afirmativame nte, dando una frecuencia de 95,41 %, mientras que 5 de las personas encuestadas respondieron de manera negativa, dando una frecuencia de 4,59 % al interrogante para reformar el artículo 527 del COIP, con la finalidad de agregar un inciso en el que se
Conside ra usted que es necesario re formar e l artículo 527 del COIP, agregando un inciso en el que se determine el tiempo
desde el cual se debe contabilizar las veinticuatro horas?
SI
34
determine el procedimiento a ser adoptado para que con la respectiva base legal se califique la flagrancia de delitos cometidos en alta mar, cuyos resultados sean la aprehensión de personas y evidencias
3.8 Aplicación de la entrevista
ENTREVISTADO R: Tomás Leonardo Bautista Sierra
ENTREVISTADO : Abg. Diana Alexandra Freire Tipán Msc. Juez de la Unidad Judicia l Penal de Santo Domingo.
1.- ¿En qué circunstancia se considera que existe flagrancia y cuál es el tiempo prudente para que las personas aprehendidas sean puestas a órdenes de la autoridad competente?
El art. 527 del COIP, determina las circunstancias de flagrancia interpretando que es cuando el delito es cometido en presencia de una o más personas, o es descubierto inmediatamente, siempre que exista persecución ininterrumpida desde el momento de la presunta comisión de la infracción hasta el momento de la aprehensión, para lo cual nunca podrá transcurrir más de 24 horas.
2.- ¿Quiénes son considerados agentes de aprehensión?
El artículo 526 del COIP indica que cualquier persona siempre que tenga conocimie nto del cometimiento de un hecho flagrante podrá aprehender a los causantes del mismo y deberá poner de manera inmediata a órdenes de la Policía Nacional a la persona aprehendida y estos a la autoridad competente.
3.- En el caso de que las personas que realizan la aprehensión, no son miembros de la Policía Nacional, ¿desde qué momento se contabiliza el tiempo de 24 horas para ser puestos a órdenes de la autoridad competente?
Igualmente se considera el tiempo de 24 horas
35
No se consideran todas las circunstancias por las cuales se debe calificar flagrancia.
5.- Existen casos, en los que personal de guardacostas norteamericanas, en cumplimie nto de sus funciones, como protección de las aguas internacionales del tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la no contaminación del mar, aprehenden a personas por la presunta comisión de un delito y hacen la entrega a miembros de las Fuerzas Armadas y finalmente éstos a los miembros de la Policía Nacional. Hasta entonces, pueden transcurrir hasta treinta días o más. ¿Cómo considera usted que se debe calificar la flagrancia, si nuestra legislación solamente establece veinticuatro horas para que el juzgador califique la legalidad de la aprehensión?
Cuando arribe a territorio nacional y sea puesto en conocimiento de los agentes estatales, desde ese momento deberá tomarse en cuenta las 24 horas para ser puesto a órdenes del órgano jurisdiccional competente.
6.- Cual es la situación jurídica de las personas que se encuentran aprehendidas por el cometimiento de un delito en alta mar, hasta que son entregadas a la Policía Nacional, tomando en cuenta que en todo momento son privados de sus derechos, especialmente el de la libertad?
Partiendo del criterio de lo previsto en el artículo 528 del COIP, en el cual se prevé la excepcionalidad para las infracciones flagrantes permitiendo ue cualquier persona podrá ser agente de aprehensión en estas circunstancias, por lo que se tendría a las personas sorprendidas en el cometimiento de un delito en alta mar en calidad de sospechosos hasta que sean entregados a miembros de la Policía Nacional.
7.- ¿Considera usted que es necesario reformar el artículo 527 del COIP, agregando un inciso con el siguiente texto:
36
Si, inclusive se debería establecer las reglas sobre las cuales los agentes externos o cualquier entidad de las que custodian las aguas internacionales deban proceder en este tipo de casos.
ENTREVISTADO R: Tomás Leonardo Bautista Sierra
ENTREVISTADO : Dr. Segundo Javier Martínez Lara Msc. Juez de la Unidad Judicia l Penal de Santo Domingo.
1.- ¿En qué circunstancia se considera que existe flagranc ia y cuál es el tiempo prudente para que las personas aprehendidas sean puestas a órdenes de la autoridad competente?
En Materia penal ya no rige una interpretación exegética o literal pura, actualmente rige una interpretación integral, esa es la transición del Código de Procedimiento Penal, al Código Orgánico Integral Penal. Tal como está establecido en la ley, el tiempo para tal efecto, no puede superar las de 24 horas.
2.- ¿Quiénes son considerados agentes de aprehensión?
Cualquier persona puede detener a una persona en delito flagrante, pero ahí viene la forma de interpretar, porque si yo estoy de juez o fiscal de un delito cometido en alta mar, lo interpretaría para hacer justicia, que la aprehensión se da cuando se lo entrega al señor Policía.
3.- En el caso de que las personas que realizan la aprehensión, no son miembros de la Policía Nacional, ¿desde qué momento se contabiliza el tiempo de 24 horas para ser puestos a órdenes de la autoridad competente?
En flagrancia cualquier persona puede detener, debiendo hacer la entrega al señor Policía, desde donde se debe comenzar a contabilizar el tiempo de 24 horas.
4.- ¿Considera usted que el artículo 527 del COIP, reconoce todas las circunstancias para la calificación de delitos cometidos en flagrancia?
37
5.- Existen casos, en los que personal de guardacostas norteamericanas, en cumplimie nto de sus funciones, como protección de las aguas internacionales del tránsito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la no contaminación del mar, aprehenden a personas por la presunta comisión de un delito y hacen la entrega a miembros de las Fuerzas Armadas y finalmente éstos a los miembros de la Policía Nacional. Hasta entonces, pueden transcurrir hasta treinta días o más. ¿Cómo considera usted que se debe calificar la flagrancia, si nuestra legislación solamente establece veinticuatro horas para que el juzgador califique la legalidad de la aprehensión?
Partimos al inicio de la interpretación integra l sobre cómo interpretar la norma. Cuando se detiene en alta mar, el juez cambia su discurso, yo como juez diría en razón de que los ciudadanos detenidos en alta mar, recién se debe materializar su detención por un agente estatal en tal lugar, se debe contabilizar desde que llegó la embarcación al Ecuador territorial, es la forma de interpretar. Recién realicé una consulta a la Corte Constitucio na l respecto a las drogas, mi postura era, que la norma puede decir 2 gramos o 3 gramos y aun así no es preciso sancionar siempre que la justificación sea la de consumidor y la de mis compañeros consiste en que si se pasa de esas cantidades si se los debe sancionar. Yo les digo que debe ser de acuerdo a la forma en que uno lo interpreta según el método que sea utilizado. Si usas el método integral, el sistemático, no, si argumenta ser consumidor, no, eso envíe a la Corte Constitucional y ellos hicieron una interpretación a la norma diciendo que la persona puede portar la cantidad que sea, si se argumenta y justifica la calidad de consumidor. Para todos los casos, yo interpreto que la aprehensión se la realiza al momento mismo de ser sorprendidos en la comisión del delito flagrante, pero para casos de alta mar, yo como juez interpreto la norma que la flagrancia debe comenzar desde el momento en que son entregados a la Policía Nacional. Lo que se busca es hacer justicia con las formas de interpretar la ley. Si usted se encuentra con un juez legalista, le va a hacer notar que la aprehensión corre desde el momento en que son detenidas por cualquier persona y si se pasaron más de 24 horas, se considera que existe detención ilegal.
38
Se encuentran en calidad de sospechosos, si están en alta mar, están a órdenes del capitán del barco hasta que sean entregados en tierra.
7.- ¿Considera usted que es necesario reformar el artículo 527 del COIP, agregando un inciso con el siguiente texto:
“Cuando se presuma la comisión de una infracción a bordo de una embarcación en alta mar, con bandera ecuatoriana, el personal de las Fuerzas Armadas aplicará los procedimientos de interdicción marítima y conducirá a la nave y a sus tripulantes al puerto marítimo más cercano. El término señalado en el inciso primero, se contará a partir de la verificación en el puerto, del ilícito cometido.”
El tema de 24 horas, es un tema para evitar detenciones ilegales, largas y arbitrarias porque la historia de detenciones de la fuerza pública nos ha dejado negros resultados, muertes, desapariciones, gente que nunca ha tenido respuesta. Tratándose de los delitos de alta mar, si es viable, para evitar interpretaciones distorsionadas de la ley, y en efecto, en delitos de ejercicio público de la acción penal, se materialice la detención o se tome en cuenta desde el momento en que se hace la entrega de las personas aprehendidas en tierra firme a un agente del orden.
4 EPÍGRAFE III
4.1 Propuesta
39
En el TÍTULO V, CAPÍTULO SEGUNDO, MEDIDAS CAUTELARES Y DE PROTECCIÓN, PARÁGRAFO PRIMERO, APREHENSIÓN, artículo 527, luego del segundo párrafo, agréguese uno que diga lo siguiente:
“Cuando se presuma la comisión de una infracción a bordo de una embarcación en alta mar, con bandera ecuatoriana, el personal de las Fuerzas Armadas aplicará los procedimientos de interdicción marítima y conducirá a la nave y a sus tripulantes al puerto marítimo más cercano. El término señalado en el inciso primero, se contará a partir de la verificación en el puerto, del ilícito cometido.”
4.2 Análisis del caso práctico N° 1
Para el presente trabajo investigativo se ha tomado como referencia el proceso N° 20331-2017-00224 por el presunto delito de Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, tipificado en el artículo 220, inciso 4, literal D, del COIP en contra de los señores SANTA CRUZ SANTIAGO DANILO, MERO DELGADO VÍCTOR, LUCAS DELGADO ANTONIO ULPIANO Y PINARGOTE MERO WILLIAM ROBERTO iniciado en la Unidad Judicial Multi competente con sede en el Cantón San Cristóbal de la provincia de Galápagos.
4.2.1 Calificación de flagrancia
Con fecha 10 de octubre del 2017, en la Unidad Multi competente con sede en el cantón San Cristóbal de la provincia de Galápagos, el señor Fárez Falconí Cristian Humberto, en calidad de Fiscal de San Cristóbal, solicita a la señora Juez, Abg. Ivonne Arroyo León, audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos por el delito flagrante de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En efecto, la señora juez, convoca a audiencia para el día 10 de octubre del 2017 a las 13H00.
40
parte del señor Sargento segundo de Policía Danny René Álvarez Pardo al determinarse por medio de la prueba preliminar de campo que la sustancia incautada se trata de clorhidrato de cocaína con un peso bruto de 11833 gramos y peso neto de 10033 gramos.
En la misma audiencia, son escuchados los hoy procesados, señores SANTA CRUZ SANTIAGO DANILO, MERO DELGADO VÍCTOR, LUCAS DELGADO ANTONIO ULPIANO Y PINARGOTE MERO WILLIAM ROBERTO los cuales manifiestan haber sido aprehendidos por parte de una embarcación guardacostas de los Estados Unidos el día 13 de septiembre del 2017, llegando el día 9 de octubre a la Isla San Cristóbal.
Con todo lo actuado, y a petición del señor fiscal, la señora juez resuelve declarar como legal la detención de los hoy procesados, calificar de flagrante el delito por el cual se los procesa y debido a que el tipo de delito incurre en una pena de 10 a 13 años, se dicta la prisión preventiva como medida para garantizar la presencia de los procesados en el juicio o el cumplimiento de una eventual pena.
4.2.2 Audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio
Con fecha 12 de diciembre del 2017, a las 11H00 se lleva a cabo la audiencia evaluator ia y preparatoria de juicio, en los siguientes términos.
Una vez instalada la misma, la señora juez resuelve sobre los vicios de procedibilidad estableciendo que no existe ninguno que anule el proceso, dando la palabra al señor fiscal para que se pronuncie sobre su dictamen fiscal el cual da a conocer las circunstancias en las cuales fueron aprehendidos los hoy procesados y anuncia sus medios probatorios concluyendo así con la acusación fiscal y solicitando se dicte el auto de llamamiento a juicio a los señores SANTA CRUZ SANTIAGO DANILO, MERO DELGADO VÍCTOR, LUCAS DELGADO ANTONIO ULPIANO Y PINARGOTE MERO WILLIAM ROBERTO.
41
Con todo lo actuado, con fecha 26 de diciembre del 2017, la señora juez emite el auto de llamamiento a juicio con los anticipos probatorios.
Una vez ejecutoriada la resolución, con fecha 25 de enero del 2017 remite el acta de audiencia de llamamiento a juicio y anticipos probatorios a la sala de sorteos del Tribuna l Penal de Guayaquil.
4.2.3 Audiencia de juzgamiento
Con fecha 31 de enero del 2018, el proceso N° 20331-2017-00224 es ingresado a la sala de sorteos, recayendo la competencia en el Tribunal Penal de Guayaquil, una vez que se notifica a los ponentes, el Presidente avoca conocimiento y convoca a audiencia de juzgamiento, señalando finalmente para el día 19 de septiembre y re instalada el día 25 de septiembre del 2018.
La audiencia inicia con todas las solemnidades previstas en el COIP, concediendo la palabra a los sujetos procesales para que presenten sus alegatos de apertura.
En los alegatos de apertura, por parte de fiscalía, se da a conocer que de acuerdo al Parte Policial, se da inicio a las investigaciones por un presunto delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización cometido en alta mar, constando como agentes de aprehensión, marinos del buque guardacostas de los Estados Unidos y previas coordinaciones, se hace la entrega en aguas internacionales con personal de guardacostas de las Fuerzas Armadas ecuatorianas los cuales entregan en el Puerto de San Cristóbal a servidores policiales las personas aprehendidas y las evidencias, los cuales le dan la judicialización correspondiente. Por parte de la defensa de los procesados, se da a conocer a los juzgadores que no están claras las circunstancias que motivaron la aprehensión de sus defendidos, ya que no se cuenta con documentación o video grabaciones de las supuestas embarcaciones en las que se trasladaban las sustancias sujetas a fiscalizac ió n, sin poder establecer la responsabilidad y la participación de cada uno de ellos en la comisión del delito.
42
hechos, reconocimiento de evidencias, pericia de audio, video y afines, pericia química a las sustancias incautadas con lo que logra demostrar la comisión del delito, sin poder probar la responsabilidad de los procesados, por lo que decide cambiar la acusación inic ia l y abstenerse de acusar por no contar con respuesta de los agentes aprehensores de las embarcaciones guardacostas de los Estados Unidos. Los abogados defensores de los procesados presentar pruebas de la actividad a la que se dedican sus defendidos y cuestionan la actuación de fiscalía por llamarlos a juicio sin contar con los elementos necesarios para probar la responsabilidad de los mismos ni su participación en la comisión del delito.
Finalmente en los alegatos de clausura, fiscalía insiste en que se logró probar la existenc ia del delito con la práctica de todas las pruebas, sin poder probar la responsabilidad ni el grado de participación de cada uno de los procesados absteniéndose de acusarlos, al igual que los abogados defensores continúan con la propuesta de inocencia de sus defendidos.
Una vez que se termina los alegatos, los jueces ponentes del tribunal penal, emiten la sentencia oralmente, para luego remitirla por escrito, ratificando el estado de inocencia de los procesados los señores SANTA CRUZ SANTIAGO DANILO, MERO DELGADO VÍCTOR, LUCAS DELGADO ANTONIO ULPIANO Y PINARGOTE MERO WILLIAM ROBERTO una vez que no cuenta con acusación fiscal.