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“Restricción de la operación de teléfonos celulares hurtados”:

Procedimiento policial frente a la utilización

de equipos móviles hurtados.

Guía para La Policía Nacional

sobre la aplicación del decreto 1630 de 2011

“Restricción de la operación de teléfonos celulares hurtados”:

CAPÍTULO II

Procedimiento policial frente a la utilización de equipos móviles hurtados DECRETO NÚMERO 1630 DE 2011 “Por el cual se adoptan medidas para restringir la operación de equipos terminales móviles hurtados que son utilizados para la prestación de servicios de telecomunicaciones móviles”

Cabe resaltar, en primera instancia, que esta norma, en esencia, se dirige a combatir a las mafias que se dedican a la venta de equipos de manera irregular – bien sea porque estén reportados como hurtados, de contrabando, o sin el lleno de requisitos de orden técnico– con medidas tecnológicas, de vigilancia y control a los proveedores de

redes y servicios de telecomunicaciones móviles; es decir, lo que se conoce comúnmente como operadores de telefonía móvil (Movistar, Comcel, Tigo, Uff, Une, entre otras); para ello la norma regula las condiciones para la venta de equipos nuevos y usados.

Por lo anterior, se hace claridad en que esta normatividad no es aplicable para los portadores de celulares hurtados o importados ilegalmente, toda vez que para estos efectos se deben aplicar los procedimientos ya establecidos y estandarizados, por hurto o contrabando.

Una de las primeras labores del policía frente a esta nueva normatividad es de carácter pedagógico, realizando tareas de sensibilización al ciudadano en cuanto a las consecuencias de orden jurídico, técnico y de salubridad que se puede generar al no comprar equipos legales, informándoles las obligaciones que los proveedores tienen frente a la venta de esta clase de equipos.

Obligaciones de los Proveedores: artículo 4 Decreto 1630 del 2011

1. Expedir, al momento de la venta, y entregar al comprador los siguientes documentos:

a. Un certificado obtenido de la página web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones,

en el cual conste que el equipo terminal móvil se encuentra debidamente homologado. Esta es una prenda de garantía en cuanto a la calidad, el origen del equipo y de protección a la salud de las personas.

La homologación consiste en la certificación que se expide en cuanto a la garantía de compatibilidad mediante la cual se verifican características técnicas para que no se tengan problemas de conectividad. Asimismo, que los componentes del equipo no afecten la salubridad personal, es decir, que no represente un peligro para el usuario.

b. La factura expedida por el establecimiento de comercio que realiza la venta, en la cual se incluya el IMEI del Equipo Terminal Móvil vendido. Este IMEI es el número de identificación único del equipo y que estará en la base de datos a la cual tendrá acceso la Policía Nacional.

Si no se expide la factura, además, se estarían infringiendo normas de carácter tributario. c. El certificado de garantía de funcionamiento del

cuando esta no se entrega puede ser porque han entrado ilegalmente o no están homologados. En cualquier momento las autoridades de policía podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados.

2. Implementar una base de datos positiva y negativa; la positiva tiene como objetivo que en esta se registre todo equipo terminal móvil que ingrese al país o los que sean fabricados y ensamblados en el país y en la negativa se reportarán los equipos hurtados y/o extraviados que reporten los proveedores de redes y servicios, los usuarios o autoridades administrativas policivas y judiciales.

La citada base de datos será regulada por la CRC. (Comisión Reguladora de Comunicaciones). 3. Adicional a lo anterior, cada punto de venta

autorizado deberá exhibir, en un lugar visible, el documento que contenga la autorización respectiva y un número de identificación de la misma; este tema está pendiente de regulación por parte de la CRC.

El fin primordial es restringir la utilización de equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados

o extraviados, generando así obligaciones a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles. Se debe tener en cuenta el significado de los diferentes términos técnicos que se utilizan en el Decreto, las cuales se definen en el artículo 2, y se encuentran al final de este capítulo.

Según el artículo 3, la venta de estos equipos nuevos o usados solo podrá ser realizada por personas autorizadas, que son:

1. Los proveedores y servicios de telecomunicaciones móviles.

2. Cualquier persona que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones autoricen conforme con los requisitos previstos en la Ley 232 de 1995, norma que hace relación a los requisitos para el funcionamiento de los establecimientos comerciales abiertos al público y que en su artículo 2° establece:

“Es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario,

ubicación y destinación expedida por la autoridad competente del respectivo municipio. Las personas interesadas podrán solicitar la expedición del concepto de las mismas a la entidad de planeación o quien haga sus veces en la jurisdicción municipal o distrital respectiva. b) Cumplir con las condiciones sanitarias.

c) Tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción. d) Comunicar la apertura del establecimiento en las

respectivas oficinas de planeación o quien haga las veces de entidad territorial correspondiente. Es importante recalcar que este artículo establece que en cualquier tiempo las autoridades policivas podrán verificar el estricto cumplimiento de los requisitos que se establecen en el artículo 2 de la ley 232 de 1995. En caso de incumplimiento de estos requisitos, se debe levantar el informe y ponerlo en conocimiento del alcalde o los delegados de estos, que pueden ser los inspectores de policía o Secretarios de gobierno, según el caso.

3. Cualquier persona que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoricen.

Competencias y Sanciones

Sin perjuicio de las sanciones contempladas en otros ordenamientos jurídicos, la venta de equipos terminales móviles sin la autorización a la cual se refiere el decreto constituye una infracción al régimen de telecomunicaciones, en los términos señalados en el numeral 12 del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, que prevé “Cualquiera otra forma de incumplimiento o violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales o regulatorias en materia de telecomunicaciones”.

La persona natural o jurídica que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 64 de la citada Ley 1341 de 2009, será sancionada con la orden de cesación inmediata de la conducta contraria a las disposiciones previstas en dicha ley y con:

1. Amonestación.

2. Multa hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales.

3. Suspensión de la operación al público hasta por dos (2) meses.

4. Caducidad del contrato o cancelación de la licencia, autorización o permiso.

Estas sanciones se aplicarán con el procedimiento establecido en la misma ley y las impone el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El término que tienen los comerciantes de equipos terminales móviles

Para obtener la autorización para la venta al público de los equipos terminales móviles es de dos (2) meses, contados a partir de que la Comisión de Regulación (CRC) expida la regulación.

NOTA: Una vez que la CRC expida la regulación permanente y se hagan las coordinaciones con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se desarrollara de manera minuciosa el procedimiento a seguir.

Nuevo delito:

Es de anotar que en el artículo 105 de La ley de Seguridad Ciudadana “por medio del cual se reforma el código penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de la Infancia y Adolescencia, reglas sobre extinción de dominio y otras disposiciones en materia de seguridad” que se tipifica y sanciona la manipulación, reprogramación, remarcación o modificación de los terminales móviles en cualquiera de sus componentes, cuyo fin sea alterar las bases de datos

positivas y negativas, con penas de prisión de seis (6) a ocho (8) años y multas de seis (6) a setecientos (700) SMLMV. La pena se aumenta si quien comete el ilícito hace parte de un grupo, red u organización delincuencial.

Asimismo, la activación de terminales móviles, con violación de los procedimientos establecidos en la ley, se tipificó como delito.

Los equipos terminales móviles involucrados en este delito deben ser incautados por la Policía Nacional con el protocolo de cadena de custodia a fin de que el EMP Y EF (Elemento Material Probatorio y Evidencia Física) sea entregado a Policía Judicial, para sus trámites legales pertinentes.

No constituye delito el desbloqueo de bandas de terminales móviles

En esta norma igualmente se prevé que dichas bases de datos deben estar en funcionamiento a más tardar el 1° de enero de 2012.

De otra parte, el artículo 3 de la Ley 1106 de 2006, prorrogada por el artículo 1 de la Ley 1421 del 2010, regula varias situaciones relacionadas con equipos móviles; así dispone, entre otras cosas, que únicamente los propietarios de equipos móviles pueden transferir su uso transitorio y

deberán informar sobre el mismo a las autoridades que así lo requieran.

Los suscriptores de servicios de comunicación que trata la ley diligenciarán el formato que diseñó la Dirección de Policía Judicial, los cuales deberán permanecer en los archivos de los concesionarios (operadores móviles).

Los concesionarios que presten los servicios de comunicaciones contemplados en este artículo, suministrarán a la Policía Nacional -Dirección de Policía Judicial-DIJÍN, los datos de suscriptores y equipos en medio magnético o en la forma que se determine, conforme a la reglamentación que este organismo establezca.

Los concesionarios tienen la obligación de solicitar al suscriptor el suministro de información, con el propósito de obtener autorización para operar los equipos a que hace referencia la ley; esta se entenderá rendida bajo juramento, correspondiendo a los concesionarios agotar los recursos a su alcance en procura de la veracidad de los datos recibidos. La Policía Nacional –DIJÍN– puede realizar inspecciones en los registros de suscriptores y personas autorizadas, con el fin de comparar esta información con la suministrada por los concesionarios.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe remitir a la Policía Nacional –DIJÍN– la Información que con relación a los concesionarios esta le

solicite.

Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones deben proporcionar en forma oportuna la información que requieran las autoridades facultadas por la ley y están obligadas a mantener actualizados los siguientes datos:

• Contrato o resolución del Ministerio de Comunicaciones que autoriza el uso de las frecuencias.

• Cuadro de características técnicas de la red. • Documento donde se registren los nombres,

identificación, dirección y teléfono de los encargados del área técnica.

• Registro de suscriptores y personas autorizadas.

Obligaciones de los Suscriptores o Usuarios: artículo 102 de la Ley 418 de 1997

Los suscriptores o las personas autorizadas para emplear los sistemas de radiocomunicaciones tendrán las siguientes obligaciones:

suscriptor o persona autorizada expedida por el concesionario.

2. Adoptar las medidas de seguridad idóneas para que el equipo no sea hurtado o extraviado. 3. Utilizar personalmente el equipo de

radiocomunicaciones.

4. No enviar mensajes cifrados o en lenguaje ininteligible.

Artículo 103 de la Ley 418 de 1997

suscriptores para operar equipos de radiocomunicaciones, dará lugar a la suspensión inmediata del servicio por el concesionario, previa solicitud de la Policía Nacional – DIJÍN–.

En el caso que un concesionario infrinja estas normas, la Policía Nacional –DIJÍN– informará al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que aplique las sanciones a que haya lugar.

Cuando los miembros de la fuerza pública determinen que un usuario de los equipos ha infringido las normas, procederán a incautar el equipo y a ponerlo a disposición del Ministerio de Tecnologías de la información y las comunicaciones, salvo en el caso de que dicho equipo sea propiedad del concesionario, situación en la cual se entregará a este último.

Glosario

Base de datos negativa: Relación de los IMEI de todos los

equipos terminales móviles que han sido reportados como hurtados y/o extraviados en Colombia como en el exterior y, por lo tanto, están inhabilitados para operar en las redes de telecomunicaciones móviles.

Base de datos positiva: Relación de los equipos terminales

móviles identificados por su IMEI ingresados o fabricados legalmente en el país. Cada IMEI registrado en la base de datos deberá estar asociado al número de identificación del propietario del Equipo Terminal Móvil y, en todo caso,

ningún IMEI podrá estar asociado a más de un número de identificación.

Equipo terminal móvil: Equipo electrónico por medio del

cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles. (celulares, avanteles, módems, Ipad, computador portátil con conexión a redes, radios de comunicaciones y, en general, todo aquel que se pueda colgar en una red y que, como su nombre lo indica, sea móvil).

IMEI: Identificador Internacional del equipo móvil (por sus

siglas en inglés). Código de quince (15) dígitos pregrabado en los equipos terminales móviles que los identifican de manera específica, en caso de los equipos celulares este se encuentra en la parte interior del equipo, en el software y en la caja de presentación, para conocer su número de IMEI en el equipo puede digitar *#06#. .

Propietario del equipo terminal móvil: Persona natural o jurídica que adquiere un equipo terminal móvil a través de un expendedor autorizado, a cuyo nombre se asocia la propiedad del equipo terminal móvil y figura en la base de datos positiva.

PRSTM: Proveedor de redes y servicios de

telecomunicaciones móviles.

Guía para la Policía Nacional sobre la aplicación