1.- ¿Considera usted, que el auto de llamamiento a juicio es una providencia judicial relevante dentro del proceso penal, tomando en cuenta que al momento de dictarse aún no se ha resuelto la situación jurídica de los acusados?
2.- ¿Conoce usted el contenido íntegro de la Sentencia Nº 004-13-SIN-CC expedida por la Corte Constitucional?
3.- ¿Considera usted que los legisladores deberían suprimir de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal todas aquellos recursos que contribuyan al retardo injustificado, en la adopción de decisiones judiciales, sin que se afecten los derechos de los justiciables?
4.- ¿Cree usted que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, se conseguirá mayor celeridad en la sustanciación de los procesos penales?
5.- ¿Considera usted que al eliminarse el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se han menoscabado las garantías al debido proceso tomando en cuenta que este recurso ha sido utilizado por los acusados como una herramienta de dilación en la tramitación de los procesos penales?
ENCUESTAS A JUECES DE GARANTIAS PENALES Y JUECES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA
TABLA Nª 1
¿Considera usted, que el auto de llamamiento a juicio es una providencia judicial relevante dentro del proceso penal, tomando en cuenta que al momento de dictarse aún no se ha resuelto la situación jurídica de los acusados?
Tabla 1 ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 0 0 NO 6 100 TOTAL 6 100
Fuente: Jueces de Garantías Penales y Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Figura 1
Fuente: Jueces de Garantías Penales y Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 100% de los Jueces penales de primer y segundo nivel consideran que el auto de llamamiento a juicio no constituye una providencia relevante dentro del proceso penal, en vista de que ésta providencia no resuelve la situación jurídica de los procesados.
¿Considera usted, que el auto de llamamiento a juicio es una providencia judicial relevante dentro del proceso penal, tomando en cuenta que al momento de dictarse aún no se ha resuelto la situación jurídica de los acusados?
SI NO
TABLA Nª 2
¿Conoce usted el contenido íntegro de la Sentencia Nº 004-13-SIN-CC expedida por la Corte Constitucional?
Tabla 2
Fuente: Jueces de Garantías Penales y Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Figura 2
Fuente: Jueces de Garantías Penales y Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 83% de los encuestados, es decir 5 Jueces penales de primer y segundo nivel conocen el contenido íntegro de la sentencia pronunciada por la Corte Constitucional, mientras que un 17% es decir 1 juez lo desconoce.
¿Conoce usted el contenido íntegro de la Sentencia Nº 004-13-SIN- CC expedida por la Corte Constitucional?
SI NO ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 5 83 NO 1 17 TOTAL 6 100
TABLA Nª 3
¿Considera usted que los legisladores deberían suprimir de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal todas aquellos recursos que contribuyan al retardo injustificado, en la adopción de decisiones judiciales, sin que se afecten los derechos de los justiciables?
Tabla 3
Fuente: Jueces de Garantías Penales y Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Figura 3
Fuente: Jueces de Garantías Penales y Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 100% de los encuestados es decir 6 jueces consideran que los legisladores si deberían suprimir de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal todos aquellos recursos que contribuyan al retardo injustificado en la administración de justicia, observando que no se afecten derechos constitucionales.
ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 6 100 NO 0 0 TOTAL 6 100
¿Considera usted que los legisladores deberían suprimir de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal todas aquellos recursos que contribuyan al retardo injustificado, en la adopción de decisiones judiciales, sin que se afecten los derechos de l
SI NO
TABLA Nª 4
¿Cree usted que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, se conseguirá mayor celeridad en la sustanciación de los procesos penales?
Tabla 4
Fuente: Jueces de Garantías Penales y Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Figura 4
Fuente: Jueces de Garantías Penales y Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 100% de los encuestados, es decir los 6 jueces consideran que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, si se conseguirá mayor celeridad en la sustanciación de los procesos penales.
ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 6 100 NO 0 0 TOTAL 6 100
¿Cree usted que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, se conseguirá mayor celeridad en la sustanciación de los procesos penales? ¿Cree usted que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a ju
SI NO
TABLA Nª 5
¿Considera usted que al eliminarse el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se han menoscabado las garantías al debido proceso tomando en cuenta que este recurso ha sido utilizado por los acusados como una herramienta de dilación en la tramitación de los procesos penales?
Tabla Nº 5
Fuente: Jueces de Garantías Penales y Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Figura 5
Fuente: Jueces de Garantías Penales y Jueces de la Corte Provincial de Justicia
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 100% de los encuestados es decir los 6 jueces penales consideran que no se han menoscabado las garantías al debido proceso, en virtud de que éste recurso se ha convertido en una herramienta de dilación procesal.
¿Considera usted que al eliminarse el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se han menoscabado las garantías al debido proceso tomando en cuenta que este recurso ha sido utilizado por l
SI NO ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 0 0 NO 6 100 TOTAL 6 100
ENCUESTAS REALIZADAS A FISCALES DEL CANTÒN PORTOVIEJO TABLA Nª 1
¿Considera usted, que el auto de llamamiento a juicio es una providencia judicial relevante dentro del proceso penal, tomando en cuenta que al momento de dictarse aún no se ha resuelto la situación jurídica de los acusados?
Tabla Nº 1 ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 0 0 NO 6 100 TOTAL 6 100
Fuente: Agentes Fiscales del cantón Portoviejo
Figura 1
Fuente: Agentes Fiscales del Cantón Portoviejo
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 100% de los encuestados, es decir 6 Agentes Fiscales consideran que el auto de llamamiento a juicio no constituye una providencia judicial relevante dentro del proceso penal en virtud de que esta no resuelve la situación jurídica del procesado.
¿Considera usted, que el auto de llamamiento a juicio es una providencia judicial relevante dentro del proceso penal, tomando en cuenta que al momento de dictarse aún no se ha resuelto la situación jurídica de los acusados?
SI NO
TABLA Nª 2
¿Conoce usted el contenido íntegro de la Sentencia Nº 004-13-SIN-CC expedida por la Corte Constitucional?
Tabla Nº 2
Fuente: Agentes Fiscales del cantón Portoviejo.
Figura 2
Fuente: Agentes Fiscales del Cantón Portoviejo
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 67% de los encuestados, es decir 4 fiscales si conocen el contenido íntegro de la sentencia expedida por la Corte Constitucional, mientras que el 33% de los encuestados es decir 2 agentes fiscales desconocen el contenido de la resolución.
¿Conoce usted el contenido íntegro de la Sentencia Nº 004- 13-SIN-CC expedida por la Corte Constitucional?
SI NO ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 4 67 NO 2 33 TOTAL 6 100
TABLA Nª 3
¿Considera usted que los legisladores deberían suprimir de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal todas aquellos recursos que contribuyan al retardo injustificado, en la adopción de decisiones judiciales, sin que se afecten los derechos de los justiciables?
Tabla Nª 3
Fuente: Agentes Fiscales del cantón Portoviejo.
Figura 3
Fuente: Agentes Fiscales del Cantón Portoviejo
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 100% de los encuestados es decir 6 agentes fiscales consideran que los legisladores si deberían suprimir de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal todos aquellos recursos que contribuyan al retardo injustificado en la administración de justicia, observando que no se afecten derechos constitucionales.
ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 6 100 NO 0 0 TOTAL 6 100
¿Considera usted que los legisladores deberían suprimir de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal todas aquellos recursos que contribuyan al retardo injustificado, en la adopción de decisiones judiciales, sin que se afecten los derechos de l
SI NO
TABLA Nª 4
¿Cree usted que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, se conseguirá mayor celeridad en la sustanciación de los procesos penales?
Tabla Nº 4
Fuente: Agentes Fiscales del cantón Portoviejo.
Figura 4
Fuente: Agentes Fiscales del Cantón Portoviejo
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 100% de los encuestados es decir 6 agentes fiscales consideran que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio si se conseguirá mayor celeridad en la sustanciación de los procesos penales.
ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 6 100 NO 0 0 TOTAL 6 100
¿Cree usted que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, se conseguirá mayor celeridad en la sustanciación de los procesos penales? ¿Cree usted que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a ju
SI NO
TABLA Nª 5
¿Considera usted que al eliminarse el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se han menoscabado las garantías al debido proceso tomando en cuenta que este recurso ha sido utilizado por los acusados como una herramienta de dilación en la tramitación de los procesos penales?
Tabla Nº 5
Fuente: Agentes fiscales del cantón Portoviejo.
Figura 5
Fuente: Agentes Fiscales del Cantón Portoviejo
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 100% de los encuestados es decir, 6 Agentes Fiscales consideran que al eliminarse el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, no se han menoscabado las garantías al debido proceso en vista de que este recurso ha sido utilizado como herramienta de dilación. ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 0 0 NO 6 100 TOTAL 6 100
¿Considera usted que al eliminarse el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se han menoscabado las garantías al debido proceso tomando en cuenta que este recurso ha sido utilizado por l
SI NO
ENCUESTAS REALIZADAS A ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO DEL CANTÒN PORTOVIEJO
TABLA Nª 1
¿Considera usted, que el auto de llamamiento a juicio es una providencia judicial relevante dentro del proceso penal, tomando en cuenta que al momento de dictarse aún no se ha resuelto la situación jurídica de los acusados?
Tabla Nº 1 ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 4 27 NO 11 73 TOTAL 15 100
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Figura Nº 1
Fuente: Abogados en el libre ejercicio
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 73% de los encuestados es decir 11 abogados que litigan en el área penal consideran que el auto de llamamiento a juicio no constituye una providencia relevante dentro del proceso penal en virtud de que no se resuelve la situación jurídica de los procesados, mientras que un 27% es decir 4 abogados consideran que el auto de llamamiento a juicio si constituye una providencia relevante dentro del proceso penal.
¿Considera usted, que el auto de llamamiento a juicio es una providencia judicial relevante dentro del proceso penal, tomando en cuenta que al momento de dictarse aún no se ha resuelto la situación jurídica de los acusados?
SI NO
TABLA Nª 2
¿Conoce usted el contenido íntegro de la Sentencia Nº 004-13-SIN-CC expedida por la Corte Constitucional?
Tabla Nº 2
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Figura Nº 2
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 60% de los encuestados es decir 9 abogados si conocen el contenido íntegro de la sentencia expedida por la Corte Constitucional, mientras que el 40% es decir 6 abogados no la conocen.
¿Conoce usted el contenido íntegro de la Sentencia Nº 004- 13-SIN-CC expedida por la Corte Constitucional?
SI NO ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 9 60 NO 6 40 TOTAL 15 100
TABLA Nª 3
¿Considera usted que los legisladores deberían suprimir de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal todas aquellos recursos que contribuyan al retardo injustificado, en la adopción de decisiones judiciales, sin que se afecten los derechos de los justiciables?
Tabla Nº 3
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Figura Nº 3
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 100% de los encuestados es decir 15 abogados consideran que los legisladores si deberían suprimir de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal todos aquellos recursos que contribuyan al retardo injustificado en la administración de justicia, observando que no se afecten derechos constitucionales.
ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 15 100 NO 0 0 TOTAL 15 100
¿Considera usted que los legisladores deberían suprimir de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal todas aquellos recursos que contribuyan al retardo injustificado, en la adopción de decisiones judiciales, sin que se afecten los derechos de l
SI
N O
TABLA Nª 4
¿Cree usted que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, se conseguirá mayor celeridad en la sustanciación de los procesos penales?
Tabla Nº 4
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Figura Nº 4
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 80% de los encuestados es decir 12 abogados consideran que con la eliminación del recurso de apelación del auto de llamamiento a juicio si se conseguirá mayor celeridad en la sustanciación de los procesos penales, mientras un 20% es decir 3 abogados consideran que no.
ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 12 80 NO 3 20 TOTAL 15 100
¿Cree usted que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, se conseguirá mayor celeridad en la sustanciación de los procesos penales? ¿Cree usted que con la eliminación del recurso de apelación al auto de llamamiento a ju
SI NO
TABLA Nª 5
¿Considera usted que al eliminarse el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se han menoscabado las garantías al debido proceso tomando en cuenta que este recurso ha sido utilizado por los acusados como una herramienta de dilación en la tramitación de los procesos penales?
Tabla Nº 5
Fuente: Abogados en el libre ejercicio
Figura Nº 5
Fuente: Abogados en libre ejercicio.
Análisis
Los resultados de esta pregunta determinan que el 100% de los encuestados es decir, 15 abogados en libre ejercicio consideran que al eliminarse el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, no se han menoscabado las garantías al debido proceso en vista de que este recurso ha sido utilizado como herramienta de dilación. ALTERNATIVAS X FRECUENCIAS F PORCENTAJE % SI 0 0 NO 15 100 TOTAL 15 100
¿Considera usted que al eliminarse el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal se han menoscabado las garantías al debido proceso tomando en cuenta que este recurso ha sido utilizado por l
SI NO
CONCLUSIONES
La elaboración de la presente investigación me permitió arribar a las siguientes conclusiones:
Que siendo el derecho de impugnación una garantía del debido proceso prevista en el artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República ,en el caso particular del al auto de llamamiento a juicio esta decisión judicial no decide ni resuelve derecho alguno de los acusados en un proceso penal, por lo que el derecho a impugnar una decisión puede ser ejercitada posteriormente como en el caso de que se haya dictado una sentencia o cuando el juez haya dictado alguna medida cautelar sea ésta de orden personal o real en contra de los procesados o acusados.
Que habiéndose eliminado el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio de las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, esta medida contribuirá positivamente en cuanto a la sustanciación de los procesos penales en razón de que los mismos se definirán con más prontitud y en plazos más razonables
Que siendo el recurso de apelación al auto de llamamiento a juicio, un derecho previsto en un principio dentro del artículo 343 del código de Procedimiento Penal su eliminación se dio como consecuencia de su uso abusivo y excesivo por parte de los acusados, lo que lo convirtió en un instrumento de dilación procesal, afectando al principio de celeridad previsto en el articulo169 de la Constitución de la República del Ecuador.
RECOMENDACIONES
Recomiendo en primer lugar que el Pleno del Consejo de la Judicatura en coordinación con la Escuela de la función Judicial, brinde capacitaciones continuas tanto a los jueces penales de primero y segundo nivel así como también a los agentes fiscales de nuestro país en relación al sistema de Control constitucional que actualmente se encuentra vigente en nuestro ordenamiento jurídico, con el objeto de garantizar la supremacía de la Constitución así como también los derechos de los ciudadanos que intervienen en un proceso judicial de carácter penal.
Sugiero además que la sentencia dictada por la Corte Constitucional sea difundida no solo entre los jueces penales, sino también sea socializada a los Colegios y Foros de abogados alrededor de nuestro país, puesto que los resultados de la encuesta en relación a este fallo revela que un alto porcentaje de profesionales del derecho desconocen el contenido íntegro de esta resolución lo que podría redundar en un momento dado en la pérdida de tiempo y recursos económicos a los acusados al interponerse un recurso inoficioso y carente de vigencia.
Recomiendo adicionalmente a los señores asambleístas que deslegalicen de las normas del Código de Procedimiento Penal, todas aquellos trámites o recursos de impugnación que contribuyan al retardo injustificado en la adopción de decisiones, salvo de que se traten de resoluciones que afecten los derechos de los recurrentes tal y como lo determina el articulo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la Republica y el articulo artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece que la facultad para recurrir un fallo solo es aplicable en los casos en que se prive del derecho a la libertad de los procesados.
Bibliografía
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