CAPÍTULO III. PROPUESTA DE SOLUCIÓN AL PROBLEMA
3.5. Aplicación práctica total de la propuesta
Se sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Integral Penal, Declaración Universal de Derechos Humanos y Código de la Función Judicial. La proporcionalidad en la aplicación de la multa permite al juzgador o al tribunal penal adecuar la sanción pecuniaria del proceso misma que no se vulneraria los derechos consagrados en la Constitución, existiendo una administración de justicia justa para todas las personas donde no haya condiciones sociales que marginen a personas. Con la aplicación de la reforma al Art. 70 se evitaría gastos innecesarios para el Consejo de la Judicatura evitando pérdida de tiempo y dinero a la Institución, recursos económicos que nunca se harán efectivos por ser desorbitante y desproporcionales.
3.6. Conclusiones parciales del Capítulo.
• Con la reforma establecida no se vulnerará la seguridad jurídica establecida en la Constitución de la República del Ecuador.
• Una vez aprobada la reforma que se propone en la presente investigación se respetara los principios penales establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y a su vez los principios Constitucionales.
• En la exposición de motivos como los considerandos expuestos en la Proyecto de ley reformatoria al artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal para que las personas de escasos recursos económicos no cancelen.
59 CONCLUSIONES
• En nuestra legislación con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal se aplica en todos los casos las multas cómo penas accesorias, lamentablemente dichas multas no guardan relación con el delito cometido de este modo se vulnera el principio de proporcionalidad establecido en nuestra Constitución.
• El principio de proporcionalidad es un principio rector en el derecho penal consiste en el equilibrio que debe existir entre el hecho ilícito cometido y la sanción que se debe establecer.
• De acuerdo a los datos obtenidos a través de la encuesta realizada a los profesionales del derecho se ha concluido que la imposición de las multas accesorias en los delitos sancionados con penas privativas de la libertad en muchos de los casos son exorbitantes ya que implica que nos puedan ser canceladas por parte de la persona procesada tomando en consideración que el principio constitucional de equidad y proporcionalidad y por ende se está vulnerando el principio de proporcionalidad.
60 RECOMENDACIONES
• Es necesario a través de la Asamblea Nacional en el uso de sus facultades se reforma la normativa penal por cuanto el pueblo ecuatoriano requiere de una normativa que protege sus derechos y no los lesiones es necesario que exista un ordenamiento jurídico justo y que responda a las necesidades e intereses de la sociedad ecuatoriana.
• Es recomendable que los operadores de justicia en el momento de dictar sentencia imponga unas penas accesorias a las personas accionadas con penas privativas de libertad respetando el principio de proporcionalidad y condiciones económicas.
• Es importante que a la propuesta planteada en el presente trabajo investigativo se ha llevado a la Asamblea Nacional debido a que el pueblo ecuatoriano requiere de leyes y normas que tutele el efectivo cumplimiento de sus derechos con todo lo antes expuesto, se concluye que es necesario reformar el artículo 70 del Código Orgánico Integral Penal con la finalidad que garantice los derechos consagrados en la Constitución.
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ANEXOS
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Encuesta: Dirigida a los profesionales en el área de derecho, que ejercen en materia penal del cantón Pastaza provincia de Pastaza.
Objetivo: Obtener información concerniente sobre el conocimiento que tiene los abogados sobre una proporcionalidad según las condiciones económicas del procesado.
Instrucciones: señale con una X la respuesta correcta dentro de cada casillero de acuerdo a su criterio.
1.- ¿Conoce usted, si la Constitución de la República del Ecuador establece la proporcionalidad entre las penas condenatorias y sanciones pecuniarias?
SI ( ) NO ( )
2.- ¿Considera usted que las penas privativas de libertad son establecidas según las condiciones económicas del procesado?
3.- ¿Considera usted que existe proporcionalidad entre las penas condenatorias y sanciones pecuniarias en el Ecuador?
DE ACUERDO ( ) POCO DE ACUERDO ( ) NADA DE ACUERDO ( )
4.- ¿Considera que en el principio de proporcionalidad debería aplicarse desde una dimensión sustantiva del derecho?
SI ( ) NO ( )
5.- ¿Considera que el principio de proporcionalidad con respecto de las penas pecuniarias debería aplicarse de una manera estricta como se encuentra contemplado en el Código Orgánico Integral Penal?