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El área de aplicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Norte fue aprobado en sesión de cabildo del 28 de

In document Gaceta Municipal No. 10 (página 104-106)

fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, se entiende por Desarrollo Urbano al proceso de planeación y regulación de la fundación,

ZONA NORTE

10.2 El área de aplicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Norte fue aprobado en sesión de cabildo del 28 de

Localización

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Gaceta

Gaceta Municipal No. 10 29 de agosto de 2016

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

3. Que el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los Municipios la facultad de regular lo relativo al Desarrollo Urbano y en correlación a este concepto, habrá que atender a la descripción que realiza la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 2 fracción VIII, la cual refiere que por Desarrollo Urbano se entiende al proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.

4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 3 señala que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural.

5. Asimismo la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6° que las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Por su parte el artículo 11 de la Ley invocada con antelación señala que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo, dicha planeación, estará a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. Que por cuanto refiere a la legislación y normatividad aplicable al presente asunto, resultan aplicables las disposiciones que al efecto señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, el cual precisamente establece en su artículo 2 fracciones II, III y IV que se considera de utilidad pública e interés social que las poblaciones reúnan las condiciones necesarias de salubridad, seguridad, estética y funcionalidad en las vías públicas, edificios y construcciones, protegiendo el patrimonio cultural edificado o tangible, en el aprovechamiento del suelo, constitución de reservas y la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; la operación de los programas de desarrollo urbano; y la zonificación del territorio a partir de lo dispuesto en los programas de desarrollo urbano.

8. Que el artículo 113 del Reglamento Interior del Ayuntamiento hace referencia a lo siguiente:

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Artículo 113.- Los Ayuntamientos podrán modificar o revocar sus Acuerdos que representen intereses contrarios al bienestar colectivo o al interés municipal, derivado de un estudio, debidamente fundado y motivado, y se apruebe por la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, o en aquellos casos en los que concluyó el término fijado para dar cumplimiento a una obligación a cargo del promovente.

9. Que en fecha 23 de mayo de 2016, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio número SDUOP/DDU/DPDU/0667/2016, mediante el cual el Arq. Miguel Ángel Bucio Reta, Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, remite la siguiente documentación:

Opinión Técnica NúmeroDDU/DPDU/OT/057/2016.

PROPUESTA DE LA MODIFICACIÓN DEL PLANO E02 QUE

CONTIENE LA ESTRUCTURA VIAL DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO

10. Que de la Opinión Técnica referida con antelación se transcribe lo siguiente: INTRODUCCIÓN

10.1 En el marco del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro 2010-2015” establece en su Eje Rector 4, la estrategia de Ordenamiento Territorial e Infraestructura para el Desarrollo, considerando a la planeación urbana y al ordenamiento territorial como los fundamentos para el establecimiento de programas que incidan en el desarrollo urbano y mejoren la movilidad integral, el equipamiento, la infraestructura hidráulica y de comunicaciones, así como la vivienda, con el fin de garantizar el desarrollo integral y sustentable del Estado de Querétaro; y en apego al Código Urbano del Estado de Querétaro, que establece la atribución de los Municipios para la expedición de Programas Parciales de Desarrollo Urbano, se realiza la MODIFICACIÓN DEL PLANO E02 QUE CONTIENE LA ESTRUCTURA VIAL DEL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO ZONA NORTE DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO. Lo anterior, en reconocimiento al crecimiento actual del territorio municipal.

ZONA NORTE

Localización

10.2 El área de aplicación del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Zona Norte fue aprobado en sesión de cabildo del 28 de

Gaceta

Municipal la Pirámide

Corregidora

Gaceta Municipal No. 10 29 de agosto de 2016

septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Municipal No. 9 tomo II del 15 de octubre de 2015, así como en el periódico oficial La Sombra de Arteaga No. 4 del 15 de enero de 2016, actualmente se encuentra por concluir el trámite de inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Tiene una superficie de 5,143.94 ha., y se delimita al NORTE por la Carretera Estatal No. 11 Querétaro - Tlacote, al ORIENTE con el límite municipal de Corregidora con el Municipio de Querétaro, al SURORIENTE con la Av. Paseo Constituyentes y Camino a la Negreta, al SUR con el Libramiento Surponiente, y al PONIENTE con el límite estatal con el Estado de Guanajuato.

ANTECEDENTES

10.3 Plan Parcial de Desarrollo Urbano de El Pueblito, aprobado en Sesión de

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