CAPÍTULO I Fundamentación teórica
1.1 Ley Orgánica de Movilidad Humana
1.1.11 Aporte Teórico
La Ley Orgánica de Movilidad Humana nace con el fin de garantizar los derechos a los extranjeros radicados en el Ecuador para hacer prevalecer lo que la Constitución de la
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República del Ecuador así lo establece, que es garantizar la Tutela Judicial Efectiva sus derechos y garantías dentro del país, para aquello se hace necesario recorrer por la historia, ya que el ser humano tiende a migrar por varios factores y causas, la aplicación de la ciudadanía universal llega con la finalidad de regular y controlar los procesos migratorios, para establecer mecanismos adecuados a los estándares internacionales con el fin de prevalecer los derechos humanos.
Esta Ley busca armonizar con la legislación vigente que se encuentra vinculada con la movilidad humana con el fin de unir un solo cuerpo normativo que responda a los fines establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, la misma que prevalecerá en beneficio de los derechos de los migrantes, particularmente de las personas que se encuentran en tránsito por nuestro país, esto tiene la finalidad de tutelar y proteger los derechos de los migrantes y quienes requieran de protección internacional, tomando en cuenta que se convierten en víctimas de los delitos de trata de personas y de trafico ilícitos de migrantes; y, sus familiares esta Ley trata de eliminar la xenofobia y tener una igualdad entre nacionales y extranjeros.
La movilidad humana ha estado presente en la historia humana desde siempre, la misma que ha intentado ser regulada y normada por los estados debido a la constante vulneración de derechos a los ciudadanos que transitan por nuestro territorio, rompiendo el principio de transitar libremente, pudiendo elegir su residencia donde ellos a bien consideren, debemos entender también que la movilidad humana no es una dadiva de los estados.
Por lo tanto, los ciudadanos deben cumplir con lo que dispone la ciudadanía universal, que se respeten sus mínimos derechos de poder desplazarse libremente en el territorio ecuatoriano, las vulneraciones de los derechos se dan por varios factores, entre los cuales se puede evidenciar el no respeto al derecho humano de la libre movilidad. La normativa Internacional que protege los Derechos Humanos, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos determinan la obligación de garantizar los derechos a la libre circulación y a decidir su lugar de residencia independientemente de su condición migratoria.
La Constitución de la República del Ecuador en su catálogo de derechos hace constar la Ciudadanía Universal, la misma que garantiza la libre movilidad, lo que equivale a respetar al ser humano por el único hecho de pertenecer a la especie humana, sin
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condicionarle sus derechos y garantizarle la libre movilidad humana sin fronteras con el fin que ningún ciudadano no se deba considerar ilegal a pesar de su condición migratoria y no se justificara ningún acto y de esa forma eliminar esa línea que marginan entre migrante y residente, es de vital importancia que se debe concientizar no solo a los ciudadanos, sino a las autoridades y funcionarios acerca la prohibición de aceptar o no la inmigración en función de su origen.
El Estado ecuatoriano prohíbe la criminalización por su condición de migrante, el Estado garantiza el pleno goce de los derechos y no podrán seguirle acciones penales por la condición de movilidad ya que nuestra Constitución es garantista de derechos, pero en la realidad eso suena muy romántico en tanto y en cuanto se cumpla, pero lamentablemente esto ha quedado en simples enunciados, por lo que el Estado debería garantizara el derecho a los migrantes.
Otros de los principios que rige o se apoya la movilidad humana es el principio de igualdad, que se convierte en uno de los pilares primordiales de los Derechos Humanos ninguna persona podrá ser discrimina por ningún acto podrá ser justificable, la relación de la igualdad ante la Ley unifica a las personas la titularidad de los derechos, debido que todos somos iguales y gozamos de todos y cada uno de los derechos, debiendo por ningún motivo limitar o restringir cualquier tipo de discriminación relacionada al libre tránsito y movilidad de los ciudadanos extranjeros.
La Corte Interamericana de los Derechos Humanos obliga a los estados están obligados a adoptar medidas positivas para cambiar situaciones discriminatorias en la sociedad, para evitar el perjuicio de la sociedad. En virtud la Pro-persona en movilidad humana la Ley se interpreta de la forma que más favorezca a la sociedad, las sentencias que emite el máximo tribunal que tutela los derechos de los ciudadanos en los países donde son signatarios de estos convenios.
Cuando hablamos de niño, niña nos centramos en una doble vulneración mayor aun por su condición de edad y su condición migratoria como sus factores que inciden a migrar como la crisis económica que afecten a los países de origen y la expansión de la violencia extrema y sus impactos en la juventud, se cuentan entre los principales motivos.
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La restricción de los derechos no está dada en función de edad o ningún justificativo para restringir los mismos, peor aun cuando se traten de las niñas, debiendo aclarar también que cuando estén de por medio los niños y niñas que necesariamente tienen que protegerse y tutelarse los derechos de los menores tomando en cuenta el interés superior del niño, es necesario también aclarar que el Estado ecuatoriano vulnera derechos en los procesos migratorios, particularmente lo que dispone el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, que en lo pertinente indica que los ciudadanos extranjeros tendrán los mismo derechos los nacionales.
La persona radicada en nuestro territorio ecuatoriano por ninguna razón podrá ser devuelta o deportada a su país de origen, se debe analizar la proporcionalidad de las medidas que se debe adoptar en los países que exigen la deportación, debido que estas medidas no ayudan a evitar o disminuir la inmigración en el mundo, uno de los factores principales a la migración es una mala administración por parte del gobierno.
Para garantizar los derechos de los ciudadanos que habitan en cualquier territorio, respetando su derecho a situarse en cualquier Estado, muchos países dan protección para evitar que sean devueltos a su país de origen o sean expulsados para evitar que sigan pasando necesidades o abusos y puedan sentirse en un lugar seguros, en el caso que ellos salieran de dicho país será por buscar mejorar sus condiciones de vida mejorar su trabajo o darles una mejor educación a sus hijos.
En nuestro país la deportación no está permitida debido que nuestra Constitución en su sección tercera reconoce la libre movilidad, debemos recalcar que el derecho a la libertad es un derecho importante como el derecho a la vida debido que es algo natural para el ser humano hacer lo que desee siempre cuando no esté prohibido o normado por la ley, debemos reconocer que nuestra Constitución establece que los extranjeros gozaran de los mismos derechos que los ecuatorianos debido que garantiza el principio de igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros omitiendo los derechos políticos. El Estado ecuatoriano se ha caracterizado por ser un país humanitario y se ha comprometido en ayudar a los compatriotas venezolanos que lleguen a radicarse o están de tránsito a otros países con brindarle ayuda como vivienda, alimentación hasta que ellos puedan tener una estabilidad laboral, incluso implemento albergues para ayudar a nuestros hermanos venezolanos con el fin de evitar que miles de familias duerman en
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las calles, debido a la situación que ellos están padeciendo por la situación política de su país.
Lejos está que nuestro país respete los derechos de los ciudadanos que vienen a nuestro país en busaca de mejores días, el plan que tiene Ecuador es el aplicar los Derechos Humanos y asistencia humanitaria y refugio a las personas que se encuentren en vulneración por su condición migratoria o por otros factores, también se contemplaran las garantías del ejercicio de los Derechos Humanos y la protección con toda forma de discriminación.
1.2 El artículo 137.11 cuarta fracción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana de