• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO III Propuesta de solución al problema

3.2 Objetivo de la propuesta

Garantizar la libre movilidad humana de los extranjeros 3.3 Desarrollo de la propuesta

Proyecto de reforma al artículo 137 numeral 11 cuarta fracción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El sistema constitucional ecuatoriano le ha tocado transitar por 20 constituciones, lo que a simple vista denota inestabilidad e inseguridad jurídica, la Constitución de la República del Ecuador del 2008 trajo novedosos paradigmas, que lamentablemente a la hora de aplicar se han vuelto inalcanzables para su aplicación en las diferentes materias en la que no se excluye la Ley Orgánica de la Movilidad Humana, particularmente en la disposición del artículo 137 numeral 11 cuarta fracción que vulnera el derechos de los extranjeros a la movilidad humana y al derecho de ciudadanía universal. Estas son libertades de todas las personas que no pueden ser limitadas al reconocimiento y el respeto de los derechos del ciudadano, con el fin de satisfacer las justas exigencias de una sociedad que clama por justicia, tomando en cuenta que los derechos de libertad no podrán bajo ningún caso ser conculcados, tómese en cuenta que los derechos son inherentes al ser humano.

Ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de los pueblos, particularmente lo que disponen la Declaración de los Derechos del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el cual se garantizara los derechos de las personas que ingresan a territorio nacional, resulta importante que se respete la Constitución de la República del Ecuador particularmente lo que dispone el Artículo 9 en el cual colige que los ciudadanos extranjeros tendrán los mismos derechos que los nacionales, así también nuestra norma suprema garantiza la ciudadanía universal.

63

La libre movilidad de los ciudadanos extranjeros no puede estar sujeto a ciertas restricciones, peor aún intentar vulnerar derecho alguno, por esto es necesario que nuestro país respete los diferentes acuerdos internacionales relacionados a la protección de la movilidad humana y respetando los derechos y privilegios que un ciudadano de cualquier país lo tiene, resulta fácil darnos cuenta en los actuales momentos, existen ciudadanos de diferentes orígenes que salen de su patria, hacia nuestro país buscando bienestar para sí y para su familia, pero la llegada de los ciudadanos extranjeros son por causas diversas que podríamos atribuir o entender, que se relaciona con situaciones de orden político, social, económico, cultural u otros que vive dicho país, en donde los gobiernos lamentablemente han restado sustancialmente las fuentes de trabajo y lamentablemente pretenden que sus ciudadanos, vivan , se alimenten y pretendan que se desarrollen con casi nada que el estado les proporcione, debido que prácticamente han desaparecido los medios de producción próvida que son fuente principal de desarrollo de una sociedad.

El Ecuador en los últimos veinte años ha sufrido una movilidad migratorio muy importante a causa de fenómenos políticos particularmente, intentando encontrar mejores opciones de vida que en sus naciones de origen. Actualmente la migración se ha convertido en un fenómeno que vienen agudizando la condición de nuestro país, el Ecuador en los últimos años es un país que recibe a miles de migrantes de diferentes orbes, particularmente ciudadanos cubanos, venezolanos, haitianos, colombianos hasta africanos quienes tentados en sus derechos al libre trabajo, bienestar y condiciones de progreso han llegado a territorio ecuatoriano para mejorar sus condiciones de vida; por aquello nuestro país en la actualidad ha visto necesaria la implementación de políticas públicas y reformas de leyes que puedan de alguna forma regular la situación de ingreso de extranjeros provenientes de varios países. Convirtiéndonos en receptores de ciudadanos extranjeros que llegan con la firme convicción de mejorar sus condiciones económicas.

Lamentablemente la migración es un fenómeno que provoca daños y beneficios, entre los primeros esta la separación de las familias, lo que acarrea incluso problemas sociales como delincuencia y adicciones en la sociedad juvenil debido a que dejan hogares disfuncionales lo que destruye el núcleo familiar de manera irremediable afectando sustancialmente la vida de la familia. La vulneración de los derechos de los migrantes es un problema que afecta directamente a los derechos humanos, si bien es cierto que

64

los Derechos Humanos son normas de conciliación entre la mayoría de estados en el mundo, en donde se ha puesto los presupuestos legales básicos y fundamentales por los que el hombre deberá respetar para una convivencia armónica, es también necesario que pese a situación de los derechos de los seres humanos, también existen otros derechos de protección cuando son coartados el derecho a transitar libremente por el mundo portando documento necesarios, cierto también es que, cada estado tiene la obligación de precautelar los derechos de los habitantes y protegerlos para que su bienestar sea duradero y no transitorio, esto únicamente se puede lograr cuando se respeta el trabajo ajeno protegiendo la economía de la población o del país, prestando primeramente bienestar a los ciudadanos originarios en lugar de prestar apoyo y brindar ayuda a otros ciudadanos de transito como migrantes o naturalizados según nuestra regla, esto nos daría a entender que la migración prácticamente ha encontrado tierra fértil en nuestro país, para establecerse de forma cómoda, más aun cuando las remuneraciones que reciben son dólares americanos, moneda fuerte en adquisición adquisitiva, lo que lamentablemente perjudica a nuestros ciudadanos en los referente a las actividades laborales; por lo que se requiere de normas claras para proteger los derechos de los ciudadanos migrantes.

CONSIDERANDO

Que: De conformidad con lo previsto en el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, lo que significa que el ejercicio de todos los poderes del poder público debe ser en sujeción a los mandatos de la Constitución, que los derechos y garantías prescritos en la misma, así como los derechos fundamentales reconocidos en los tratados y convenios internacionales, suscritos por el Ecuador, tienen prioritaria observancia y estricto cumplimiento.

Que: El articulo 11 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Ninguna Norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”, lo que propende estas normas de rango constitucional es confirmar y garantizar que las normas se elaboraron con la finalidad de garantizar y tutelar los derechos de las personas en general.”

65

Que: El articulo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

Que: El artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador dispondrá que “las personas extranjeras que se encuentren en territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”

Que: El artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: el Principio de Ciudadanía Universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países.

Que: Al tenor del artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”.

Que: El artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador estipula que la Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los Tratados Internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentaran contra los derechos que reconoce la Constitución.

Que: El artículo 424 de la Constitución de la República. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquiera otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Que: El artículo 120 numeral 6, de la Constitución le corresponde a la Asamblea Nacional, dentro de sus atribuciones la expedición, codificación, reforma y derogatoria de las leyes, así como interpretarlas de manera obligatoria, por lo que esta Asamblea tiene la facultad de reformar el artículo 137 numeral 11 cuarta fracción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

66

Que: El artículo 134 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, habla y desarrolla acera de quienes tienen iniciativa para la presentación de proyectos de leyes. Que: El artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la Tutela Efectiva, Imparcial y Expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la Ley.

Por lo expuesto y con los antecedentes indicados se propone lo siguiente:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 137 NUMERAL 11 CUARTA FRACCIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD HUMANA.

Antes de la reforma

Art 137.- Causales de inadmisión. - las causales para la inadmisión de una persona extranjera son:

1. La presentación ante la autoridad de control migratorio de una presunta documentación falsa, adulterada o destruida.

2. Encontrarse registrada con una disposición de no ingreso por haber sido deportada o por el cometimiento de una falta migratoria contemplada en esta ley, mientras dure el plazo de dicha medida.

3. No haya cumplido el tiempo determinado para el retorno al país, de conformidad con lo establecido en la legislación penal para el caso de expulsión.

4. Carezca de documento de viaje valido y vigente expedido por la autoridad competente del lugar de origen o domicilio.

5. Carezca de visa vigente en los casos que esta sea requerida de acuerdo con la política migratoria ecuatoriana o no justifique su condición migratoria.

6. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano.

7. Intente evadir de forma intencional los filtros migratorios. 8. Obstruya la labor de autoridad de control migratorio.

9. No porte el carnet o certificado de vacunación de conformidad con lo que determine la autoridad sanitaria.

67

10.Se encuentre registrada por el cometimiento de una o más faltas migratorias, mientras no cumpla con el pago de la sanción pecuniaria impuesta.

11.Luego de haber sido notificada legalmente no ha concurrido dentro del procedimiento para la deportación y pretenda ingresar nuevamente al Ecuador. La autoridad de control migratorio será la encargada de determinar justificadamente los numerales. Descritos en este artículo, así como de llevar a cabo el procedimiento de inadmisión contemplado en esta Ley.

Las empresas de transporte de manera inmediata asumirán el traslado de las personas inadmitidas a su país de origen o su último puerto de embarque.

En los casos de las causas 4 y 5 sin necesidad de procedimiento administrativo, se dispondrá de forma inmediata la salida de la persona inadmitida, la que podrá retomar al país una vez que haya subsanado la causal de inadmisión

En el caso de que se identifique que la persona extranjera es víctima de trata de personas se aplicara el procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley

Refórmese por el siguiente texto:

Art 137.- Causales de Inadmisión. - las causales para la inadmisión de una persona extranjera son:

1. La presentación ante la autoridad de control migratorio de una presunta documentación falsa, adulterada o destruida.

2. Encontrarse registrada con una disposición de no ingreso por haber sido deportada o por el cometimiento de una falta migratoria contemplada en esta Ley, mientras dure el plazo de dichas medidas.

3. No haya cumplido el tiempo determinado para el retorno al país, de conformidad con lo establecido en la legislación penal para el caso de expulsión.

4. Carezca de documentación de viaje y vigente expedido por la autoridad competente del lugar de origen o domicilio.

5. Careza de visa vigente en los casos que está sea requerida de acuerdo con la política migratoria ecuatoriana o no justifique su condición migratoria.

6. Sea considerada una amenaza o riesgo para la seguridad interna según la información que dispone el Estado ecuatoriano.

68

7. Intente evadir de forma intencional los filtros migratorios. 8. Obstruya la labor de autoridad de control migratorio

9. No porte el carnet o certificado de vacunación de conformidad con lo que determine la autoridad sanitaria.

10.Se encuentre registrada por el cometimiento de una o más faltas migratorias, mientras no cumpla con el pago de la sanción pecuniaria impuesta.

11.Luego de haber sido notificada legalmente no ha concurrido dentro del procedimiento para la deportación y pretenda ingresar nuevamente al Ecuador. La autoridad de control migratorio será la encargada de determinar justificadamente los numerales descritos en este artículo, así como de llevar a cabo el procedimiento de inadmisión contemplada en esta ley.

Las empresas de transporte de manera inmediata asumirán el traslado de las personas inadmitidas a su país de origen o su último puerto de embarque.

En los casos de las causas 4 y 5, se requerirá de un procedimiento administrativo, previo a que se disponga la salida de la persona inadmitida, la que podrá retornar al país una vez que haya subsanado la causal de inadmisión.

En el caso de que se identifique que la persona extranjera es víctima de trata de personas se aplicara el procedimiento establecido en el reglamento de esta Ley.

DISPOCIÓN FINAL

La presente Reforma al Ley Orgánica de Movilidad Humana entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Registro Oficial.

69 CONCLUSIONES

La Constitución de la República del Ecuador tiene un fin primigenio que es proteger los derechos de los ciudadanos, para aquello se creó La Ley Orgánica de Movilidad Humana, para adecuar la conducta de los ciudadanos extranjeros y garantizarles la Tutela Judicial Efectiva y el derecho al libre tránsito y movilidad.

Los extranjeros que llegan al territorio nacional tiene la obligación de cumplir ciertos requisitos que lo desarrolla la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entre los cuales está el no tener un documento válido y vigente, en este caso deberá abandonar el país de manera inmediata, sin la necesidad de un procedimiento previo administrativo.

La Constitución de la República del Ecuador dispone y garantiza el derecho a la ciudadanía universal para los ciudadanos extranjeros, lo cual implica el respeto a las normas interna y externas para una convivencia armónica, dándoles la oportunidad a los migrantes a que desarrollen sus derechos.

De la encuesta aplicada a los abogados en libre ejercicio se desprende que el Estado ecuatoriano vulnera los derechos de los migrantes, con la excusa de excesiva reglamentación en procesos administrativos vulnerando el respeto a los derechos humanos.

Las normas infra-constitucionales nacieron con la finalidad de adecuarse a la Constitución de la República del Ecuador de acuerdo a lo que dispone el artículo 84 que se refiere a la garantía normativa, además la asamblea entre sus responsabilidades primigenias tiene que velar por la adecuada aplicación de las leyes, con la finalidad de garantizar los derechos de los ciudadanos extranjeros.

70 RECOMENDACIONES

Es deber del Estado a través de la Constitución de la República del Ecuador y de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, adecuar las normas jurídicas para el efectivo uso y goce de los derechos de los ciudadanos en los cuales se incluyen los extranjeros

Los ciudadanos extranjeros que llegan al territorio nacional tiene los mismos derechos que los ecuatorianos, por tanto, el Estado ecuatoriano tiene la obligación de cumplir y aplicar trámites administrativos efectivos y sumarios.

El Estado ecuatoriano garantizará y respetará las normas internas y externa para una convivencia armónica, dándoles la oportunidad a los ciudadanos extranjeros a que desarrollen sus derechos en nuestro territorio.

El Estado ecuatoriano no debe vulnerar los derechos de los migrantes, bajo ningún pretexto, por lo que podría acarrear responsabilidades ante los organismos de derechos humanos.

El Estado ecuatoriano deberá a través del órgano competente a reformar el articulo 137 numeral 11 cuarta fracción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, con la finalidad que se garantice el derecho a la movilidad a extranjeros.

BIBLIOGRAFÍA

 Aguilar, Carvallo, Estudios Constitucionales, 2013 .

 Abramovich y Courtis, Derechos del Niño, 2016

 Alexy, Robert, La Ponderación, 2015

 Aguilar, José, El Interés Superior del Niño, 2014.

 Avila, Santamaria, Ramiro, Justicia y Derechos Humanos,2010.

 Ballenato, Carlos, Los Derechos de los Niños, 2016.

 Cabanellas, Guillermo. “Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual; Tomo III; 24 Edición revisada, actualizada y ampliada; Editorial Heliasta; 1996; Buenos Aires Argentina.

 Constitucion de la Republica del ecuador, 2008..

 Codigo de la Niñez y Adolescencia, Ecuador, 2010.

 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinion Consultiva, 461-462, 2002

 Corte Interamericana de derechos Humanos: "caso Bulacio vs Argentina, sentencia de 18 de septiembre de 2003: excepciones preliminares, fondo y reparaciones", 2003.

 Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 Gete, Alonso, El interes superior del Niño, 2015.

 Hierro, Liborio, Los Derechos Humanos del Niño, 2009.

 Llorenc, Bujosa, Procesos de enjuiciamiento a menores, España, 2008

 Oyarte, Rafael. “Debido Proceso”. Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito 2016, p. 156.

 Organización de la Naciones Unidas, Decalracion de los Derechos del Niño", Asamblea General de las Naciones Unidas, 20 de noviembre de 1959.

 Perez, Norma, La coparentalidad, Ecuador, 2015.

 Simon, Farith, Interes Superior del Menor, Ecuador, 2008.

 Sokolich, Maria, La aplicación del Interes Superior del Niño, Peru, 2015.

 Yanes Sevilla, Lucila, El interes superior del niño en procesos de niñez y adolescencia, Ecuador, 2016.

 Zermatten, El interes superior del niño alcance filosofico, 2014.

Anexo Nro. 1

ENCUESTA DIRIGIDA A LOS ABOGADOS DE CHIMBORAZO INSCRITOS EN EL FORO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

OBJETIVO.- Recabar información que permita establecer que el problema planteado existe.

INDICACIONES.- Sírvase contestar el presente cuestionario con la veracidad que caracteriza su personalidad. Marque con un visto o una x lo que usted crea conveniente. 1. ¿Considera usted que la Ley Orgánica de Movilidad Humana garantiza los derechos a los extranjeros?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Considera usted que el exigir un documento previo a un procedimiento administrativo vulnera los derechos de los migrantes?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Considera usted que el procedimiento administrativo qué se aplica a los migrantes vulnera el derecho de ciudadanía universal?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Considera usted que las causales de inadmisión para que un extranjero permanezca en el territorio nacional vulnere el derecho de los migrantes? SI ( ) NO ( )

5. ¿Considera usted que sea una autoridad administrativa la que sancione el derecho de permanecer en el territorio nacional a un migrante?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Considera usted que la política migratoria ecuatoriana tal cual como está concebida violenta el derecho de los migrantes?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Está de acuerdo usted que se reforme el artículo 137 numeral 11 cuarta fracción de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, para garantizar el derecho a la movilidad a extranjeros?

SI ( ) NO ( )