4. RESULTADOS
4.1 ACERCA DE LOS ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA
4.1.3 Aportes al Fortalecimiento de la Justicia Escolar
De acuerdo con lo que manifiestan los informantes con respecto a la justicia escolar, se encontraron las categorías emergentes que se pueden observar en la siguiente tabla.
CUADRO DE NOCIONES EN ELCAMPO DE LA JUSTICIA ESCOLAR
SUBCATEGORIAS EMERGENTESCATEGORIAS
ALCANCES Y LIMITACIONES
Derechos Humanos
95
Manejo de Conflictos
Fuente: Elaborado por las Investigadoras Tabla No. 4
A partir de las naciones obtenidas con respecto a la Justicia Escolar, podemos dar cuenta de tres categorías emergentes encontradas, las cuales se describen en los renglones siguientes, a partir de la información recogida en los instrumentos aplicados.
Para empezar, con los alcances de la Justicia Escolar, se encontró que las instituciones hacen mención al reconocimiento que se debe hacer al tema de los derechos, que resultó ser fundamental desde el punto de vista de la formación, por esta razón, para las investigadoras es importante vincular a las rutas, como procesos de promoción y prevención, el manejo y reconocimiento de los derechos humanos y de los derechos de los niños de tal forma que cada estudiante tenga la capacidad de visibilizar los derechos propios y su responsabilidad frente a los derechos de los demás.
En el Colegio Grancolombiano se trabaja la “cátedra Grancolombiana”, en la que se fomenta el abordaje de los derechos y deberes a través de los referentes conceptuales, relacionados con la responsabilidad democrática y la vida institucional; en los colegios San Cristóbal sur, Juana Escobar y Vista Bella se trabaja de manera transversal el proyecto de Derechos Humanos, el cual aporta a la formación, aunque no tiene cobertura total a la población estudiantil de cada una de las instituciones.
Haciendo referencia a la información obtenida, en el desarrollo del grupo focal en donde se hizo el análisis de caso se pudo deducir que los informantes ven que “El niño tenía un desconocimiento total de sus derechos y de la posibilidad que el tenia de cambiar su situación,…, lo justo sería que… hubiera informado de la situación..." GF1CSCS, que podemos complementar con el GF1CVB en donde se hace referencia al derecho de los estudiantes a ser escuchados y al
96
manejo adecuado de la comunicación así: “Generar confianza para que los estudiantes se comuniquen asertivamente con los adultos (GF1CVB) y “Escucharlos para conocer sus motivaciones y hacer un trabajo de reparación” (GF1CVB). Esta información obtenida en el grupo focal permitió visibilizar las nociones de justicia relacionadas con la posición de la comunidad
educativa frente a lo que es “justo”, en el momento de abordar un caso en donde debe haber restablecimiento de derechos y la importancia del abordaje de los casos con una visión basada en los Derechos Humanos.
Dando continuidad a las categorías emergentes relacionadas con la Justicia podemos hablar de la Normatividad, de acuerdo con los instrumentos aplicados en las instituciones educativas, se encontró alguna coincidencia con respecto a la concepción que se tiene acerca de las formas de fortalecer la Justicia Escolar, en donde se pudo ver que está estrechamente relacionado con la manera de concebir las normas y la aplicación de las mismas; en los grupos focales de CSCS y CVB se pudo observar que: “Para fortalecer la justicia escolar se debe cumplir en las instituciones escolares que el manual de convivencia sea claro, definido, con rutas claras y conductos; que todos los docentes, directivos y estudiantes manejemos el mismo lenguaje y lo manejemos al derecho y al revés, que el manual de convivencia tenga realmente aplicabilidad en la vida cotidiana, que se le dé seguridad al estudiante para hablar, pues en algunas instituciones a pesar de tener un manual muy bien elaborado hace falta que se aplicación sea efectiva, consecuente y cumplida del mismo”. (GF2CSCS)
En la medida en que las normas estén construidas de manera asertiva, democrática y con la participación de la comunidad, en donde se le dé la importancia que le corresponde al ser humano, se genera entre los sujetos la percepción de justicia escolar y de comunidad justa. Desde el punto de vista de la Rectora del CGC; “(…) eso fortalece la confianza en la justicia
97
escolar(…) esa confianza en la justicia escolar, es lo que hace que a nosotros nos mejore tanto el ambiente” y desde la concepción teórica es pertinente mencionar a Martínez (2014), quien se refiere a la comunidad escolar justa así:
(…) es una forma de entender a escuela de manera democrática, es decir, se concibe que la institución educativa es un espacio de interacción democrática donde todos – directivas, profesores y alumnos- poseen una igualdad, tanto en sus derechos y deberes en calidad de miembros de un grupo humano, como en la incidencia a la hora de tomar las decisiones que determinan la normatividad, las sanciones y los comportamientos propios de los integrantes de dicho grupo. (p. 187).
Con respecto a la normatividad y a los parámetros establecidos en los manuales de convivencia, podemos referirnos a las acciones que deben realizar las personas que infringen las normas, pues desde la Ley 1620 se debe tener en cuenta que lo que requieren, quienes las agreden es un proceso formativo, que los lleve a concientizarse de su equivocación, a pensar en un cambio de actitud y pensar en la reparación del daño causado, lo que los hace actuar con más responsabilidad.
En algunas instituciones la parte fuerte del manual de convivencia corresponde a las sanciones, sin contemplar la alternativa de solución frente a los diferentes tipos de agresiones que se pueden presentar, hasta llegar a la exclusión, olvidando la labor formativa de la escuela, al respecto en el CSCS “(…) es importante tener en cuenta que se hace con el o los agresores, que tipo de trabajo formativo o sanciones se les aplican de acuerdo con su responsabilidad en la agresión”. (GF2CSCS).Además se debe tener en cuenta que el proceso formativo por parte de la familia lo debe llevar a “(…) aprender que como ser humano, podemos equivocarnos, … y la actitud que asumamos frente al error, es lo que convierte el error antes en aprendizaje, el conflicto como tal se vuelve en una oportunidad de aprendizaje, de conocer al otro. (E1CGC).
La última categoría emergente a la que se hizo referencia es el manejo adecuado de conflictos, por su parte en el CGC, acerca de lo que es la justicia escolar y los fines y/o objetivos que realmente busca la Ley 1620 al interior de las instituciones educativas se le debe dar gran
98
importancia al ser humano y al manejo respetuoso del conflicto como oportunidad de crecimiento personal, manifestándolo así: “Manejar los conflictos mediante medios alternativos, utilizando la mediación como recurso, para resolverlos y basarnos siempre en la justicia restaurativa, que es la que permite que el conflicto realmente se resuelva, yo creo que el asunto de manejar los protocolos, es una garantía de transparencia y objetividad, en el manejo de las situaciones, y les enseña y contribuye a que los niños aprendan a creer en la justicia escolar”. (E1CGC).