CAPITULO 2. CRISIS EN PRESTACIÓN DEL SERVICIO DEL AGUA EN BARRANQUILLA EN LOS 80´S
2.4 Aportes de movimientos civicos en derecho al agua
Conforme avanza el desarrollo industrial y tecnológico en el mundo y se comienzan y terminan guerras, las naciones han convenido crear instrumentos supranacionales que desde la visión global impongan normas y deberes entre los Estados, a fin de propender por una mejora de la calidad de vida de los habitantes del planeta, bajo criterios de responsabilidad, sotenibilidad e igualdad.
Desde el punto de vista jurídico, para 1966 tiene lugar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual consagra en su artículo 11 el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, a través de derechos tan importantes y tan ligados a la vida del ser humano como son el derecho a la vivienda, la educación y al medio ambiente sano. Este Pacto fue ratificado por Colombia el 29 de octubre de 1969, previa aprobación por el Congreso de la República mediante Ley Nº 74 de 1968, y entró en vigor de acuerdo con las disposiciones del instrumento el 23 de marzo de 1976. Así las cosas, el Pacto es de obligatorio cumplimiento en el derecho interno, tanto para los nacionales como para los extranjeros, y en especial para las autoridades públicas.
Según los diversos estudios sobre el tema, el concepto de la cantidad básica de agua requerida para satisfacer las necesidades humanas fundamentales se enunció por primera vez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua, celebrada en Mar del Plata (Argentina) en 1977, fecha ésta que coincide con el auge de los movimientos sociales en defensa de la prestación del servicio público del agua en Colombia, lo que evidencia mayor apropiación de la ciudadanía para su exigencia en pro de la mejora de su calidad de vida, y es que entre 1991 y 1981, se realizan en nuestro país 138 paros cívicos, siendo éstos una forma de lucha reivindicativa.
La Conferencia de las Naciones Unidas, en su Plan de Acción afirmó que todos los pueblos cualquiera que sea su etapa de desarrollo y sus condiciones
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económicas y sociales, tienen derecho al agua potable en cantidad y calidad acordes con sus necesidades básicas. Esta declaración de Mar del Plata constituyó el primer llamamiento a los Estados para que realizaran evaluaciones nacionales de sus recursos hídricos y desarrollaran planes y políticas nacionales dirigidas a satisfacer las necesidades de agua potable de toda la población. Esta declaración consagró en el principio Nº 4 que: “es esencial reconocer ante todo el derecho fundamental de todo ser humano a tener acceso a un agua pura y al saneamiento por un precio asequible”.
Posteriormente tiene lugar la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, la cual confirmó los postulados establecidos en la conferencia de Mar del Plata de 1977. Para 1994 la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo estableció en su programa de acción que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, lo que incluye alimentación, vestido, vivienda, agua y saneamiento adecuado”. (Naciones Unidas, 2003).
Es preciso indicar que para el caso colombiano, la discusión del agua como derecho sólo se dio a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, ya que en la década de 1970 sólo tiene lugar la expedición de una serie de normas que regulan el asunto de la protección de los recursos naturales renovales, esto como un desarrollo de lo reglado a nivel internacional, pero nada se dice de manera explícita, sobre este concepto.
Gómez y Rodríguez, indican:
“Teniendo en cuenta la fecha de expedición de la observación, el ordenamiento jurídico colombiano en ese momento no contemplaba mención alguna sobre el concepto y los componentes del derecho humano al agua, razón por la cual no se encuentran normas especiales y expresas (o un cuerpo normativo propio) que lo comprenda.
No obstante, a partir de la jurisprudencia constitucional y otros mecanismos, éste derecho ha venido siendo incluido en nuestras normas, y, de hecho, actualmente se encuentra adscripto a la Constitución Política, la cual irradia el resto del ordenamiento jurídico colombiano”. (2013, pp. 16- 17)
En este contexto, es preciso indicar que en Barranquilla, con la irrupción de la figura del sacerdote Bernardo Hoyos Montoya a la vida social y política de la
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regalo, se introdujo el debate sobre la prestación de los servicios públicos las
nociones que sobre el derecho al agua se venían discutiendo desde la órbita internacional.
Su accionar social resaltó la importancia de éste recurso para la preservación de la vida y la dignidad de seres humanos, así lo manifestó al indicar: “Iba de esquina en esquina con un betamax y les mostraba marchas de Nicaragua, del Brasil, de Bogotá, y les decía que les iba a mostrar una película donde aparecían ustedes mismos, los que aguantan hambre, los que son pisados, las víctimas de este sistema”. (Hoyos, 2015)
Bajo este presupuesto se desarrolla, lo que sería una primera aproximación de la noción del agua como derecho en Barranquilla en el vocablo del movimiento social de carácter cívico y en especial el liderado por Hoyos para la segunda mitad de la década de los ochenta, lo que constituyó un verdadero cambio en el discurso político y social para la época entorno al agua como derecho.
Esta noción va más allá de la concepción del agua como servicio público para convertirlo en un elemento esencial para la vida del ser humano, y que debía ser garantizado por el Estado en condiciones de igualdad y de calidad para todos los habitantes del territorio sin ningún tipo de discriminación o restricción económica.
Estos conceptos fueron aprehendidos sin lugar a dudas, del movimiento social del que fue participe Hoyos Montoya en países suramericanos que vivieron procesos sociales álgidos en la década de los años setenta, como Nicaragua o Guatemala. Sin embargo, el aporte de este movimiento solo se visibiliza de manera efectiva a través de la implementación de una verdadera política pública en materia de prestación del servicio público de agua, el cual se extendió a toda la ciudad y mejoró ostensiblemente la calidad del recurso, cuando este movimiento cívico pasó a convertirse en un movimiento político y conquistó la Alcaldía de la ciudad para 1992 en cabeza de Hoyos. (2015)
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CAPITULO 3. BALANCE SOBRE EL SISTEMA PÚBLICO DEL AGUA: