2 Cambios en el marco normativo de la discapacidad La aplicación
2.3 Normas estatales y autonómicas relacionadas con la discapacidad
2.3.2 Eje de Ciudadanía o acceso a derechos
2.3.2.5 Apoyos a la discapacidad
Ley de Autonomía personal y atención a la dependencia
Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de
aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. (BOE 14 agosto 2014).
Lo más interesante es la regulación de la intensidad de los SEPAP para personas con grado II o III ya que la descripción de los subtipos de SEPAP no difiere de la regulación para grado I.
1. Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para la atención temprana, y los de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
2. Para la atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grados II y III: un mínimo de 6 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
3. Para los servicios de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado II: un mínimo de 12 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de 8 horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
4. Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las Comunidades Autónomas para esta atención.
Llama la atención que las horas mensuales mínimas establecidas para Grado III sean menos que las establecidas para Grado II.
Resolución de 31 de julio de 2014, de la Secretaría de Estado de
Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre los criterios para determinar el contenido del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado II y III, y la evaluación anual correspondiente al ejercicio 2013 de los resultados de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia. (BOE 14 agosto 2014).
La evaluación que hace el Ministerio del funcionamiento del sistema es llamativa por las siguientes razones:
5. Proclama que se ha reducido muchísimo el número de personas esperando prestación cuando lo que ha ocurrido es que se ha demorado varios años la entrada en el sistema de la mayor parte de las personas con Grado I reconocido.
6. Se considera un logro que con el nuevo baremo vigente desde febrero de 2012 el número de personas con Grado III reconocido se está reduciendo para ir aproximándose a las cifras que se esperaban cuando se publicó el Libro Blanco de la Dependencia. 7. También ha aumentado el número de personas valoradas como
no dependientes.
8. El grupo de las personas mayores supone la gran mayoría de personas beneficiarias: un total de 552.241 personas (un 73,26% del total de personas beneficiarias) se encuadran en el grupo con más de 65 años. En concreto, y en esa misma dirección, resulta asimismo destacable que las personas con una edad superior a los 80 años (enmarcadas como población sobre envejecida) suponen un total de 406.195 personas (53,88% del total), mientras que la población con una edad comprendida entre los 65 y los 79
años aglutina a 146.047 personas (19,37%). Las personas beneficiarias situadas dentro de los tramos de edad inferiores representan unos porcentajes menores. De este modo, las personas beneficiarias comprendidas en el tramo de edad entre 3 y 18 años suponen únicamente un 4,65% sobre el total (35.029 personas), y los beneficiarios comprendidos entre los 19 y los 64 años constituyen el 21,83% (164.581 personas beneficiarias).
9. A fecha de 31 de diciembre 2013 existe un total de 1.187 personas beneficiarias menores de tres años (lo que apenas supone un 0,16% sobre el total de personas beneficiarias).
10. La prestación económica por cuidados en el entorno familiar sigue siendo la mayoritaria pese a las medidas tomadas para desincentivarla (43,21% de prestaciones reconocidas).
Orden SSI/1189/2015, de 18 de junio, por la que se crea y regula el
Centro de Referencia Estatal de Atención a Personas en Situación de Dependencia, en León (BOE 20 junio 2015).
Orden SSI/1190/2015, de 18 de junio, por la que se crea y regula el
Centro de Referencia Estatal de Atención Sociosanitaria para Personas en Situación de Dependencia, en Soria (BOE 20 junio 2015).
Real Decreto 291/2015, de 17 de abril, por el que se modifica el Real
Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE 1 mayo 2015).
Modifica el citado real decreto para introducir la regulación del servicio de promoción de la autonomía personal para las personas con grado II y III de dependencia.
Para el servicio de promoción de la autonomía personal se establece la siguiente intensidad, sin perjuicio de lo previsto específicamente para el
servicio de atención temprana, y el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional:
Grados I y II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Para el servicio de atención temprana, se establece la siguiente intensidad:
Grados I, II y III: un mínimo de seis horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Para el servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, se establece la siguiente intensidad:
Grado I: un mínimo de quince horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado II: un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Grado III: un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
Las intensidades del servicio de atención temprana y del servicio de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional podrán ser complementarias de otras previstas por los diferentes servicios establecidos por las comunidades autónomas para esta atención.
Modificación de la ley 39/2006 de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia incluida en la ley ordinaria de infancia 26/2015.
La disposición final novena de la Ley 26/2015 añade un nuevo apartado 8 al artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de
la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, para hacer inembargable las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta Ley salvo para el supuesto de prestación de alimentos previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Comunidades Autónomas: Andalucía:
Orden de 06 de noviembre de 2014, por la que se modifica el modelo
de solicitud del Procedimiento para el Reconocimiento de la Situación de Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 14 noviembre 2014).
Asturias:
Resolución de 29 de mayo de 2014, de segunda modificación de la
Resolución de 22 de junio de 2009 por la que se desarrollan los criterios y condiciones para la acreditación de centros de atención de servicios sociales. (BOPA 3 junio 2014).
Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y
Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias. (BOPA 2 julio 2015).
Canarias:
Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento
regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio. (BOC 3 julio 2015).
Castilla y León:
Decreto 58/2014, de 11 de diciembre de 2014, por el que se aprueba el
Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León. (BOCYL 12 diciembre 2014).
Orden FAM/3/2015, de 7 de enero, por la que se modifica la Orden
FAM/644/2012, de 30 de julio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales. (BOCYL 12 enero 2015).
Se pretende promover la flexibilización de las prestaciones y sus compatibilidades, ahondando en la profesionalización, para que los Servicios Sociales se adapten y den respuesta a las necesidades de las personas a través de un modelo de atención que combine la utilización de diferentes prestaciones.
Con la reciente publicación del Catálogo de Servicios Sociales de Castilla y León, se ponen las bases para articular un nuevo modelo, donde la persona y sus necesidades se convierten en el eje de la atención y, por tanto, del sistema. Los Servicios Sociales se adaptan y flexibilizan para dar respuesta a las necesidades de los ciudadanos. Así, entre las medidas adoptadas, se flexibiliza la utilización de la prestación vinculada a la adquisición de servicios, de forma que el usuario podrá destinar dicha prestación a la adquisición simultánea de más de un servicio cuando de esa forma reciba una mejor atención a sus necesidades, incluyendo, además, entre dichos servicios, el de asistencia personal. Del mismo modo, quien tenga reconocida la prestación económica de asistencia personal podrá destinar una parte de su importe a la adquisición de otros servicios.
Por otro lado, la compatibilidad ya existente entre la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y el servicio público de promoción de la autonomía personal, se amplía en este momento a la prestación económica vinculada, de manera que, aquellos menores que, además de ser atendidos por sus familiares más cercanos, reciben atención profesional en el ámbito privado para un mejor desarrollo y promoción de su autonomía personal, podrán recibir una prestación vinculada a la adquisición del citado servicio.
Al mismo tiempo se completa la regulación de dicho servicio en lo referente a la composición y duración de las sesiones, en relación con la intensidad del servicio prestado.
En el caso de beneficiarios de doble prestación vinculada, se permite, en determinados casos y para garantizar la adquisición de los dos servicios, destinar la suma de ambas prestaciones a la suma de los dos servicios, excepcionando así la regla general por la que cada una de las prestaciones debe destinarse a un servicio.
Al mismo tiempo, se incrementa desde los 18 hasta los 25 años la edad hasta la que los hijos de la persona en situación de dependencia computan como familiar a su cargo.
Algunas de las medidas anteriores obligan a redefinir el sistema de compatibilidad de prestaciones contenido en el artículo 30 de la Orden. Otras de las modificaciones introducidas se dirigen a agilizar el pago de las prestaciones, suprimiendo la obligatoriedad de aportar declaraciones responsables cuando no se consideren necesarias.
Por último, y al objeto de lograr una mayor coordinación y eficiencia de los procesos de valoración, que permita, a su vez, una mayor agilidad en la resolución de los procedimientos que tienen por objeto atender las necesidades de los ciudadanos en situación de dependencia y con discapacidad, se hace necesario reforzar los equipos de valoración de discapacidad y dependencia.
Orden FAM/2/2015, de 7 de enero, por la que se establece el
procedimiento de acreditación de los servicios de Promoción de la Autonomía Personal en Castilla y León. (BOCYL, 12 enero 2015).
Cataluña:
Orden BSF/339/2014, de 19 de noviembre de 2014, de modificación de
la Orden ASC/433/2007, de 23 de noviembre, por la que se establecen los criterios para determinar el importe de las prestaciones económicas
del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia (SAAD) en el ámbito territorial de Cataluña (DOGC 21 noviembre 2014).
Extremadura:
Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura (BOE 6
mayo 2015).
Es una ley autonómica que cita expresamente la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad lo cual es necesario pero todavía infrecuente. Viene a derogar otra ley de 1987. Entre las prestaciones garantizadas en los Servicios Sociales de Atención Especializada, que pueden ser interesantes para personas con Discapacidad están las siguientes:
Valoración del grado de discapacidad, del grado de dependencia y de la situación de desprotección de menores.
d) Prevención de las situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal y de envejecimiento activo. Tendrá por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, envejecimiento activo, programas específicos de carácter preventivo de la situación de dependencia y de rehabilitación, dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad.
e) Ayuda a Domicilio para personas en situación de dependencia. f) Teleasistencia. Facilitará asistencia a las personas mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de urgencia o de inseguridad, soledad y aislamiento.
i) Atención temprana para población infantil de 0 a 6 años con trastornos del desarrollo o que tienen riesgo de padecerlos. Tratará de un conjunto de intervenciones y actuaciones de carácter multidisciplinar que tengan por objeto prevenir, detectar y/o dar respuesta lo más pronto posible a las necesidades transitorias o permanentes, que presenten los niños de 0 a 6 años, con trastornos en su desarrollo o que tengan riesgo bio-psico-social de padecerlos.
j) Centros de Atención Diurna para personas con discapacidad.
Se considerarán centros de atención diurna, los centros ocupacionales destinados a personas con discapacidad entendidos como centros alternativos y/o previos a la actividad productiva.
n) Protección jurídica y ejercicio de la tutela. Tendrá por objeto la protección jurídica y el ejercicio de la tutela de las personas menores de edad que se encuentren en situación de desamparo así como las personas mayores de edad incapacitadas legalmente y que se encuentren en situación de desamparo.
p) Prestación económica vinculada al servicio para personas en situación de dependencia.
q) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para personas en situación de dependencia.
r) Prestación económica de asistencia personal. Prestación económica que tendrá como finalidad la promoción de la autonomía de las personas que se encuentran en situación de dependencia.
Galicia:
Orden de 27 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 2 de
enero de 2012, de desarrollo del Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, el procedimiento
para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y el funcionamiento de los órganos técnicos competentes. (DOG 4 septiembre 2015).
Madrid:
Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento
para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid (BOCM 26 mayo 2015).
Refunde la normativa anterior de los años 2010 y 2011 y adapta la normativa al Real Decreto Ley estatal de 2012.
Murcia:
Decreto-Ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los
requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas. (BORM 10 octubre 2015).
Navarra:
Orden Foral 168/2015, de 20 de octubre, del Consejero de Derechos
Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 62/2013, de 18 enero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se establece el régimen de compatibilidad entre diversas prestaciones y servicios en el área de atención a la dependencia y se regulan las ayudas económicas para la permanencia en el domicilio de las personas dependientes y apoyo a las personas cuidadoras de éstas. (BON 28 octubre 2015).
País Vasco:
Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y
servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales. (BOPV 29 octubre 2015).
La Rioja:
Decreto 28/2014, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto
24/2001, de 20 de abril, por el que se regulan las prestaciones de inserción social; y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales. (BOLR 2 julio 2014).
Grado de discapacidad
Orden SSI/1474/2014, de 28 de julio, por la que se modifica la Orden de
2 de noviembre de 2000, por la que se determina la composición, organización y funciones de los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) dependientes del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y se desarrolla el procedimiento de actuación para la valoración del grado de discapacidad dentro del ámbito de la Administración General del Estado. (BOE 6 agosto 2014).
Los EVO tienen encomendada, por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, la valoración de las situaciones de discapacidad mediante la aplicación de los baremos aprobados por este real decreto. Se pretende ahora que con la información obtenida no sólo se valoren las situaciones de discapacidad que puedan dar lugar al reconocimiento de un grado de discapacidad, sino que también se evalúen las capacidades o aptitudes que tenga la persona, a efectos de su inclusión social y laboral, con el consentimiento previo y expreso de la persona con discapacidad o de su representante legal.
Por este motivo, se modifica la citada orden, para encomendar expresamente a los EVO la valoración de las situaciones de capacidad o aptitud, dando así cumplimiento a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Igualmente se aprueba como anexo el modelo de un nuevo informe que recoja las citadas capacidades o aptitudes.
Con ello se facilita la labor de las oficinas de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal en la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo, en los términos regulados por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Y se avanza en la coordinación entre los EVO y las oficinas de empleo, prevista en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para lograr la adecuación entre las capacidades funcionales de los trabajadores y las exigencias del puesto de trabajo.
Aunque el ámbito del Ministerio se limita a Ceuta y Melilla probablemente las CCAA se sumen a esta iniciativa modificando sus propias normas.
Resolución de 30 de diciembre de 2014, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el Principado de Asturias. (BOPA 2 febrero 2015).
Familia numerosa
Comunidades Autónomas:
Madrid.
Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid (BOCM 30 diciembre 2014).
Impuestos
Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. (BOE 28 noviembre 2014).