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Algunas aproximaciones a un concepto de bosque urbano en el Derecho chileno

El concepto de bosque urbano aparece mencionado en el artículo 2 del proyecto de ley que crea el Servicio Nacional Forestal, boletín número 7889-01. Dentro de la breve discusión recaída en él, los legisladores plantearon la interrogante sobre la naturaleza de esta figura nueva nunca antes mencionada. La respuesta, lamentablemente, quedó pendiente pues, como sabemos, el proyecto se encuentra congelado en el Congreso, luego de haberse rechazado la idea de legislar. Sin embargo, es interesante detenerse en esta noción porque nos permite resolver problemas que se están produciendo en torno a los bosques adyacentes a las ciudades, que surgen a raíz de la expansión urbana.

Actualmente no hay claridad acerca de la existencia de bosques urbanos, dado que la categoría jurídica no existe. Para efectos de nuestro análisis entenderemos, en principio, como bosque urbano aquél que se ubica dentro del radio urbano señalado por el respectivo plano regulador. Esto se encuentra con un obstáculo previo y que tiene que ver con la dicotomía que existe entre la noción legal de bosque y aquél que técnicamente habríamos de entender por tal. El concepto de bosque contenido en el articulo 2 numeral segundo de la Ley N° 20.283 es definido del siguiente modo “sitio poblado con formaciones vegetales en las que predominan árboles y que ocupa una superficie de por lo menos 5000 metros cuadrados, con un ancho mínimo de cuarenta metros, con cobertura de copa arbórea que supere el diez por ciento de dicha superficie total en condiciones áridas y semiáridas y el 25 por ciento en circunstancias más favorables”. Desde ya podemos notar la precariedad del concepto legal existente, aunque en todo caso no es forzoso extenderlo a toda la regulación, por cuanto la misma ley señala que dicha definición se restringe para la aplicación de la misma.

Técnicamente, en cambio, el concepto de bosque ha de variar respecto al punto de vista con que sea observado. Nosotros intentaremos construir un concepto de bosque que permita luego su tratamiento como urbano sin confundir ni incluir dentro de dicho concepto otro tipo de áreas verdes como parques y plazas, ambas categorías definidas legalmente en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Con este objetivo revisaremos qué dice la legislación comparada e internacional. La importancia de elaborar un concepto de bosque urbano y de insertar este concepto en los instrumentos de planificación territorial a fin de regularlos, protegerlos e incentivarlos, radica en el valor ambiental y social que ellos importan para las ciudades: se trata de ecosistemas donde existe una biodiversidad no suficientemente estudiada hasta ahora, que debe ser protegida y conservada. Además de ello, los bosques insertos en la ciudad tienen la capacidad de absorber la contaminación, regular la temperatura, y por cierto, tienen un valor paisajístico y cultural para los sectores ubicados en sus cercanías. Sumado a lo anterior, se debe considerar el aumento sostenido en la concentración

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demográfica en las urbes y que las áreas verdes existentes per cápita son inferiores a las recomendadas por los organismos internacionales (OMS).

Una vez que dispongamos de un concepto de bosque urbano veremos de qué modo se tendría que insertar dentro de los demás instrumentos de ordenación y planificación territorial de las ciudades. Veremos que, dentro del panorama actual existen pocos incentivos económicos para que un particular quiera desarrollar un bosque urbano dado el costo de oportunidad que representa la destinación forestal respecto a otros usos más lucrativos. La solución a esta encrucijada puede darse por la vía de que el Estado –a través del futuro Servicio Nacional Forestal– se encargue de generar estos espacios, o bien que se modifique el tratamiento legal de los bosques urbanos de modo de convertirla en una actividad interesante para los particulares.

Finalmente expondremos el ejemplo del Panul, un bosque de propiedad privada, ubicado en las inmediaciones de La Florida, que debido a la ampliación del Plan Regulador de la comuna, quedó dentro del radio urbano. Con ello el propietario del inmueble decidió realizar en él un proyecto inmobiliario que encontró la férrea oposición de la comunidad que quería mantenerlo como bosque. Luego de la movilización generada en torno a la defensa del Bosque del Panul, el Municipio llamó a una consulta ciudadana, en la cual la comunidad se pronunció por la paralización del proyecto. Sin embargo, al no disponer de herramientas legales que permitan la protección de este bosque la única alternativa para el Municipio fue paralizar las obras mediante la negación de los permisos a entregar por la Dirección de Obras Municipales. Pero claramente esto no representa una solución permanente sino solo transitoria. Tampoco permite proteger el bosque ni proporciona medios idóneos al respecto. El caso del Panul es paradigmático en nuestro planteamiento. El Panul nos permitirá comprender el problema que surge cuando no existen los instrumentos legales adecuados para la protección y el fomento de bosques dentro de los límites de la ciudad. Desde el punto de vista social y ambiental, la importancia de este bosque es enorme, y requiere, por cierto, un adecuado tratamiento jurídico que permita, a través de las herramientas de planificación correctas, darle suficiente protección.

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