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Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el proyecto:

In document MIÉRCOLES 12 DE MAYO DE (página 37-40)

“Ferrocarril Huancayo - Huancavelica”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 437-2021-MTC/01.02 Lima, 10 de mayo de 2021

VISTO: El Memorándum N° 2245-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorándum N° 0978-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución de la obra: “Ferrocarril Huancayo – Huancavelica”; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por

Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total del bien inmueble, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias

y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 del TUO de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia;

Que, mediante documento S/N con registro N° E-300094-2020, el Perito Supervisor contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, otorga conformidad, entre otros, al Informe Técnico de Tasación con código PE-FHH-PR-115, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución del proyecto: “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica” (en adelante, el proyecto);

Que, con Memorándum N° 0978-2021-MTC/19.03, la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, encuentra conforme lo expresado en el Informe N° 001-2021-MTC/19.03-VBDS-NPC-EAHV-LEASS, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado precedentemente, que: i) se ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución del proyecto, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que, se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado Registral Inmobiliario correspondiente y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la expropiación del inmueble afectado, contenida la Nota N° 0000001475;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación de un (01) inmueble afectado por el proyecto: “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica”, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 20 951,20 (VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 20/100 SOLES), correspondiente al código PE-FHH-PR-115, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Dirección de Disponibilidad de Predios, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral del inmueble afectado

3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto al inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del benefi ciario el bien inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifi que la presente Resolución Ministerial a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del bien expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “FERROCARRIL HUANCAYO - HUANCAVELICA”

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN(S/)

CODIGO: PE-FHH-PR-115 ÁREA AFECTADA: 3574.00 m2 AFECTACIÓN: Total del

inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA

Por el Norte: Colinda con predios eriazos de propiedad del Estado y con el predio inscrito en la P.E 11005186, mediante una línea quebrada de veintidós (22) tramos con un total de 110.81 m., comprendida desde el vértice E1 hasta el vértice B.

Por el Este: Colinda con el predio inscrito en la P.E 11005186, mediante una línea quebrada de dos (02) tramos con un total de 20.81 m., comprendida entre el vértice B hasta el vértice D.

Por el Sur: dio inscrito en la P.E 11005135, mediante una línea quebrada de catorce (14) tramos con un total de 75.30 m., comprendida entre el vértice D hasta el vértice R. Por el Oeste: Colinda con el predio inscrito en la P.E 11005186 y con predios eriazos y rústicos de propiedad del Estado, mediante una línea quebrada de trece (13) tramos con un total de 51.12 m., comprendida entre el vértice R y el vértice E1.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VÉRTICES LADO DISTANCIA

(m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)

A A-B 4.24 496021.2317 8626049.7369 B B-C 10.46 496022.4934 8626045.6877 C C-D 10.35 496021.9738 8626035.2404 D D-E 1.98 496021.1082 8626024.9225 E E-F 6.54 496019.1537 8626024.6326 F F-G 4.22 496012.6148 8626024.5125 G G-H 5.24 496008.7229 8626022.8828 H H-I 8.47 496004.5752 8626019.6736 I I-J 6.57 495999.9166 8626012.6053 J J-K 3.39 495996.6760 8626006.8863 K K-L 5.23 495994.3260 8626004.4368 L L-M 5.87 495989.4363 8626002.5673 M M-N 5.40 495983.7467 8626001.1077 N N-O 5.86 495978.5022 8625999.8179 Víctor Villegas Reynoso y Raquel Meza De Villegas O O-P 4.20 495972.6643 8625999.2980 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES P P-Q 7.90 495968.5416 8625998.4783 20,951.20 Q Q-R 4.43 495960.7659 8625997.0785 PARTIDA ELECTRÓNICA: Nº 11005529 Perteneciente a la Ofi cina Registral de Huancavelica - Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL:

Emitido con fecha 23.06.2020 (Informe Técnico Nº 006578-2020-Z.R.Nº VIII-SEDE- HUANCAYO/UREG/CAT) por la Ofi cina Registral de Huancavelica - Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo.

GISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 17.11.2020 istral de Huancayo - Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo.

S S-T 8.28 495955.2825 8625998.3682 T T-U 5.00 495951.0441 8626005.4866 U U-V 5.58 495948.6281 8626009.8657 V V-W 4.22 495947.3334 8626015.2945 W W-X 2.05 495945.3874 8626019.0338 X X-Y 3.83 495947.0944 8626020.1634 Y Y-Z 3.69 495949.3867 8626023.2328 Z Z-A1 4.35 495949.5269 8626026.9221 A1 A1-B1 4.28 495947.4162 8626030.7211 B1 B1-C1 6.20 495944.0683 8626033.3906 C1 C1-D1 1.61 495938.2715 8626035.5900 D1 D1-E1 .08 495936.7378 8626036.0699 E1 E1-F1 .18 495936.7130 8626036.1501 F1 F1-G1 4.86 495936.8038 8626036.3000 G1 G1-H1 5.26 495940.7863 8626039.0895 H1 H1-I1 1.74 495944.7691 8626042.5187 I1 I1-J1 2.59 495945.0658 8626044.2282 J1 J1-K1 6.52 495947.5808 8626043.6283 K1 K1-L1 3.93 495953.2952 8626040.4892 L1 L1-M1 4.88 495957.2118 8626040.2292 M1 M1-N1 2.74 495961.9120 8626041.5287 N1 N1-O1 3.63 495963.7013 8626043.6084 O1 O1-P1 3.61 495963.7012 8626047.2375 P1 P1-Q1 5.19 495961.6976 8626050.2369 Q1 Q1-R1 11.01 495965.6309 8626053.6262 R1 R1-S1 6.89 495975.5588 8626058.3952 S1 S1-T1 8.70 495981.9657 8626060.9245 T1 T1-U1 3.14 495990.4009 8626063.0441 U1 U1-V1 5.43 495993.5344 8626062.8940 V1 V1-W1 10.35 495998.3250 8626060.3349 W1 W1-X1 4.70 496008.4342 8626058.1252 X1 X1-Y1 4.85 496013.0108 8626057.0353 Y1 Y1-A 6.37 496017.2738 8626054.7260 1951477-1

Designan Directora de la Dirección de

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