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Aprueban “Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias de la

Región Callao 2015-2021 de la Región

Callao”

ORDENANZA REGIONAL Nº 000001 Callao, 15 de enero del 2015

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en sesión ordinaria celebrada el 15 de enero del 2015;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado establece en el Artículo 4º que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad. La forma del matrimonio y las causas de separación y de disolución son reguladas por la ley, asimismo, dicha norma establece en su Artículo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, establece en su artículo 8º el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional;

Que, el inciso h) del artículo 60º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley No 27902, establece como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;

Que, la Ley 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, promulgada el 16 de mayo de 2005, estipula en elArtículo 1º que la disposición de dicha norma tiene como objeto promover y fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo integral del ser humano, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y las relaciones equitativas entre sus miembros y velando especialmente por aquellas familias que se encuentran en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social”. En su Artículo 2º, establece que para el cumplimiento del objeto de la Ley, el Estado desarrollará entre otras políticas y acciones:

a) La orientación, apoyo y asistencia para el cumplimiento de los fi nes de la familia.

b) La atención prioritaria de las familias en situación de extrema pobreza, pobreza o riesgo social, así como de las familias jefaturadas por mujeres.

c) La promoción de las responsabilidades familiares compartidas entre el padre y la madre.

d) La promoción de la estabilidad de la familia basada en el respeto entre todos sus integrantes.

e) El desarrollo de las políticas sociales que tienen en consideración el entorno familiar de los benefi ciarios.

f) La celebración, por parte de los Gobiernos Locales, de convenios con instituciones públicas o privadas para brindar consejería familiar.

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g) La promoción de Escuelas de Padres en instituciones

públicas y privadas.

h) La promoción de principios y valores familiares a través de materiales educativos y alentando el compromiso de los medios de comunicación.

i) La promoción a nivel regional y municipal de planes, programas, proyectos y servicios especializados de fortalecimiento de la familia.

j) Promover medidas para que las uniones de hecho puedan formalizar su situación legal mediante el matrimonio.

k) Capacitar a fi scales, jueces, médicos, maestros, policías, personal de salud y funcionarios municipales, entre otros, en temas de fortalecimiento familiar.

l) Promover los estudios y/o investigaciones sobre la situación de la familia en el Perú.

m) Dictar disposiciones sociales, económicas, tributarias y laborales de apoyo y promoción de la familia.

n) Promover el establecimiento de servicios de cuidado infantil en los centros laborales públicos y privados.

ñ) Velar por el respeto de las ocho horas laborales en las instituciones públicas y privadas para garantizar el tiempo sufi ciente y necesario para que los padres y madres puedan compartir más tiempo con sus hijos.

Que, el Acuerdo Nacional ha aprobado 31 Políticas de Estado, las que han sido agrupadas en cuatro ejes temáticos, siendo la Política de Estado 16 referida al Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud. Con este objetivo el Estado: (a) garantizará programas educativos orientados a la formación y al desarrollo de familias estables, basados en el respeto entre todos sus integrantes; (b) promoverá la paternidad y la maternidad responsables; (c) fortalecerá la participación y el liderazgo de las niñas, niños y adolescentes en sus centros educativos y otros espacios de interacción; (d) garantizará el acceso de las niñas, niños y adolescentes a una educación y salud integrales, al enriquecimiento cultural, la recreación y la formación en valores, a fi n de fortalecer su autoestima, personalidad y el desarrollo de sus habilidades; (e) prevendrá todas las formas de violencia familiar, así como de maltrato y explotación contra niños, niñas y adolescentes, aportando a su erradicación; (f) prevendrá el pandillaje y la violencia en los jóvenes y promoverá programas de reinserción de los adolescentes infractores; (g) desarrollará programas especiales de atención a niños, niñas, adolescentes y jóvenes que sufren las secuelas del terrorismo, (h) fortalecerá el ente rector del sistema de atención a la niñez y a la adolescencia, las redes de Defensorías del Niño y Adolescente en municipalidades y escuelas, y los servicios integrados para la denuncia, atención especializada y sanción de casos de violencia y explotación contra aquéllos; (i) fomentará programas, especiales de recreación, creación y educación productiva y emprendedora de los más jóvenes; (j) implementará servicios de atención integral para adolescentes embarazadas, jefas de hogar menores de edad y parejas jóvenes; (k) fortalecerá sistemas de cuidado infantil diurno desde una perspectiva multisectorial; (l) apoyará la inversión privada y pública en la creación de espacios de recreación, deporte y cultura para los jóvenes, en especial de zonas alejadas y pobres; (m) promoverá que los medios de comunicación difundan imágenes positivas de la niñez, adolescencia y juventud, así como contenidos adecuados para su edad; (n) promoverá la educación sexual respetando el derecho de los padres de brindar la educación particular que crean más conveniente para sus hijos; (o) implementará programas de becas, capacitación u otras formas de apoyo que ayuden a una mejor formación intelectual y profesional de la juventud; (p) institucionalizar políticas multisectoriales para la reducción de la violencia familiar y juvenil; y (q) promoverá la institucionalización de foros juveniles sobre los asuntos de Estado.

Que, el MIMP es el ente conductor y ejerce rectoría en el ámbito nacional sobre las políticas y actividades que desempeñan las entidades públicas, privadas y de la sociedad referidas al fortalecimiento de la familia, teniendo a cargo la formulación, coordinación, ejecución y supervisión de las políticas. A la fecha vienen gestionando la aprobación de la actualización del Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2014-2021, documento que tiene como fi nalidad generar condiciones, normas y servicios que permitan que las personas puedan garantizar el derecho

a formar y vivir en familia de todo miembro, asumir sus responsabilidades familiares compartidas, conciliar su vida familiar y el trabajo sin distinción por sexo, edad, estado civil, régimen laboral o estado socio-económico, prevenir la violencia familiar y fortalecer la economía familiar; todo ello para continuar haciendo de las familias el mejor lugar para vivir.

Que, mediante Decreto Supremo No 171-2008-EF se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materias de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, asimismo, la autorización de transferencias de partidas en el Presupuesto del Sector Público.

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao aprobado mediante Ordenanza Regional No 000028 de fecha 20 de diciembre de 2011 prescribe en el Artículo 93º las funciones específi cas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, correspondiéndole entre ellas las de población, desarrollo social e igualdad de oportunidades. En el Artículo 95º señala entre sus funciones “2. Formular, promover y ejecutar políticas y programas sociales que favorezcan la equidad, reduzcan las desigualdades y eliminen los mecanismos de exclusión social de los grupos de atención prioritaria”.

Que, mediante Memorándum No 619-2014-GRC/ GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social remite la propuesta del “Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias de la Región Callao 2015-2021 de la Región Callao”para su aprobación mediante Ordenanza Regional,el mismo que cuenta con la opinión técnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Memorando No. 1737-2014-GRC/GRPPAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 033-2015-GRC/GAJ, respectivamente;

Que, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley No 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN REGIONAL DE FORTALECIMIENTO DE LAS FAMILIAS

DE LA REGION CALLAO 2015-2021 DE LA REGION CALLAO

Artículo 1º.- APROBAR el “Plan Regional de

Fortalecimiento de las Familias de la Región Callao 2015-2021 de la Región Callao” documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional instrumento de gestión que tiene por finalidad marcar las directrices para que las instituciones regionales implementen políticas públicas estipuladas en un plan director al 2021, que coadyuven a alcanzar las metas nacionales del Plan Nacional de Fortalecimiento de las Familias- PLANFAM.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de

Desarrollo Social, la implementación de estrategias para el cumplimiento del “Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias de la Región Callao 2015 -2021 de la Región Callao”.

Artículo 3º.- DISPONER el cumplimiento de la

implementación y transversalidad del “Plan Regional de Fortalecimiento de las Familias de la Región Callao 2015-2021 de la Región Callao” en los contenidos de los documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que elaboren las unidades orgánicas en la sede del Gobierno Regional como en sus órganos desconcentrados.

Artículo 4º.- ENCARGAR, a la Gerencia General

Regional del Gobierno Regional del Callao velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo 5º.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Tecnologías

de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano.

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Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en

vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente

1194628-1

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