recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2015/MDB Breña, 17 de enero del 2015.
El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 007-2015-GSCMA/MDB de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente; Informe Nº 015-2015-SGL-GAF/ MDB de la Subgerencia de Logística y el Informe Nº 17- 2015-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración de situación de desabastecimiento inminente del servicio de recolección, transporte, y disposición fi nal de residuos sólidos;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y la Ley de Reforma N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional conforme se establece en el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, con fecha 04 de junio del 2014, la Municipalidad Distrital de Breña, suscribe el Contrato Nº 04-2014-MDB, para la prestación del servicio de recolección, transporte, y disposición fi nal de- residuos sólidos, con la empresa M&F SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.C. por el monto de S/.3´608,100.00 (Tres Millones Seiscientos Mil Cien con 00/100 Nuevos soles), devenido del proceso de selección clasifi cado como Adjudicación de Menor Cuantía Nº 002- 2014-CE/MDB derivada del Concurso Público Nº 001- 2014-CE/MDB, y con un plazo de relación contractual al 04 de junio del 2015 o hasta el cumplimiento de las 34,200 toneladas contratadas;.
Que, posteriormente con fecha 16.01.2015, la Municipalidad Distrital de Breña recepcionó la Carta Notarial Nº 16225-15, por la cual la empresa M&F SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.C. presenta su solicitud de arbitraje y a la vez hace de conocimiento que el Contrato Nº 004-2014-MDB ha quedado resuelto automáticamente por incumplimiento de pago por parte de la entidad, sustentando su pedido conforme a lo establecido en el literal c) del Articulo 40º y Articulo 44º de la Ley de Contrataciones del Estado, y los Artículos 167º, 168º, 169º, 170º, 215º, 216º y 218º del Reglamento. Asimismo, en la misma fecha, la Municipalidad Distrital de Breña recepcionó la Carta Notarial Nº 16224-15, por la cual la empresa M&F SERVICIOS EMPRESARIALES S.A.C. hace de conocimiento que procederá a retirar el servicio para el que fue contratado y a la vez señala que
Viernes 30 de enero de 2015
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con el fi n de no afectar el interés de los vecinos, solicitan seadopten las medidas pertinentes a efectos que el personal de la Municipalidad Distrital de Breña o quienes se designe asuman el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos;
Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a través del Informe Nº 007-2015-GSCMA/ MDB hace de conocimiento que siendo las 12:45 del día 17.01.2015 se apersonaron a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente el Gerente General de la empresa prestadora de servicios M&F Servicios Empresariales S.A.C., comunicando que se iba a dejar el acta de retiro del servicio. A la vez informa que el mencionado servicio viene presentando incumplimiento y que se han notifi cado las observaciones del caso a fi n de que sean subsanadas por parte del contratista tal y como consta en los Ofi cio Nº 001- 2015-GSCMA/MDB y Ofi cio Nº 002-2015-GSCMA/MDB;
Que, el Informe Nº 003-2015-GSCMA/MDB de fecha 12.01.2015, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente concluye que la salud de toda la población del Distrito de Breña, se encuentra en alto riesgo sanitario generado por el inadecuado manejo de los residuos sólidos urbanos, que a la vez dependen fundamentalmente de la capacidad total del volumen recolectado y que a la fecha es defi citario, entre 20 a 32 toneladas. Y que, la falta en la prestación de los servicios de recolección, transporte, y disposición fi nal de residuos sólidos, constituye un factor de riesgo de alto nivel en los vecinos del Distrito de Breña, ya que pone en riesgo la salud al constituirse un foco infeccioso que podría ser fuente de generación de epidemias o infecciones dentro de los vecinos;
Que, el artículo 10° de la Ley General de Residuos Sólidos establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos indicados en el artículo 9° de dicha Ley y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción.
La norma agrega que los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposición fi nal autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Y en concordancia con el artículo 14° de la citada Ley, son residuos sólidos aquellas sustancias, productos o subproductos en estado sólido o semisólido de los que su generador dispone, o está obligado a disponer, en virtud de lo establecido en la normatividad nacional o de los riesgos que causan a la salud y el ambiente, para ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: Minimización de residuos, Segregación en la fuente, Reaprovechamiento, Almacenamiento, Recolección, Comercialización, Transporte, Tratamiento, Transferencia, Disposición fi nal;
Que, mediante el Informe Nº 015-2015-SGLGAF/MDB la Subgerencia de Logística, señala entre otros puntos que: (i) La normativa de contrataciones del Estado ha previsto la posibilidad de que, en determinados supuestos expresamente establecidos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el cual contratarán los bienes, servicios u obras necesarios para cumplir con sus funciones, contratándolo directamente. Dichos supuestos se encuentran establecidos en el Artículo 20º de la Ley, y constituyen las causales de exoneración a la obligación de realizar proceso de selección para contratar con un proveedor.(ii) Asimismo, precisa que, de conformidad con el Artículo 135º del Reglamento, la aprobación de una exoneración faculta a la Entidad que la aprueba a omitir la realización del proceso de selección, pero no a inaplicar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que regulan las fases de actos preparatorios y ejecución contractual, debiendo observar para su desarrollo los requisitos, condiciones y demás formalidades previstos en dicha normativa. Por consiguiente, concluye en que la exoneración por situación de desabastecimiento se confi gura ante la ausencia o privación de un bien o servicio debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden natural o común de un contexto, y siempre que dicha ausencia evite que la Entidad cumpla con la función o actividad que le ha sido encomendada, correspondiendo a cada Entidad evaluar si ante una determinada situación o hecho se confi gura esta causal de exoneración o no. En mérito a ello, solicita que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita el informe legal correspondiente de conformidad
a lo establecido en el Artículo 21º de la Ley, y a la vez se efectúe la formalidad establecida. Y se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte, y disposición fi nal de residuos sólidos, por el plazo de 90 días, hasta efectuar la nueva convocatoria del proceso de selección. Y se exonere del proceso de selección correspondiente bajo la causal de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte, y disposición fi nal de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Breña, hasta por el monto de S/. 889,667.79 Nuevos Soles;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 17-2015-GAJ/MDB señala entre otros aspectos: (i) la falta en la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, constituye un factor de riesgo en los vecinos del distrito de Breña ya que pone en riesgo la salud al constituirse un foco infeccioso que podría ser fuente de generación de epidemias o infecciones dentro de los vecinos; (ii) La Ley de Contrataciones del Estado en su artículo 22°, considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la entidad a la contratación de los bienes y servicios solo por el tiempo y/o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. (iii) En atención a lo señalado, concluye que de los informes presentados, el acontecimiento imprevisto deviene en una situación extraordinaria e imprevisible del servicio. Y que dicha ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad en los servicios y funciones actividades y operaciones a cargo de la entidad. Por lo que recomienda por la viabilidad de la exoneración para la adquisición de lo solicitado por la Subgerencia de Logística y para su materialización elevar al Concejo Municipal de conformidad a la normatividad vigente.
Que, estando a lo expuesto, urge la necesidad de implementar acciones inmediatas, para poder atender el Servicio de recolección, transporte, y disposición fi nal de residuos sólidos; por cuanto, es imprescindible cumplir con la prestación del servicio de limpieza pública
Estando a lo expuesto y de conformidad con los artículos 9° numeral 28), 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION
DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de recolección, transporte, y disposición fi nal de residuos sólidos, por el plazo de 90 días, hasta efectuar la nueva convocatoria del proceso de selección.
Artículo Segundo.- EXONERAR DEL PROCESO
DE SELECCIÓN correspondiente bajo la causal de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte, y disposición fi nal de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Breña, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Descripción Cantidad Unidad P.U / Ton.
P.TOTAL
Único Servicio de recolección, transporte, y disposición fi nal de residuos sólidos
8,432.87 Toneladas 105.50 889,667.79
TOTAL 889,667.79
Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de
Logística de la Municipalidad, como órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición del servicio de recolección, transporte, y disposición fi nal de residuos sólidos, siguiendo el procedimiento de exoneración del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el Art. 135º del Reglamento de la Ley de Contratación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF por el periodo que dure la situación de desabastecimiento inminente señalado en el primer artículo del presente Acuerdo. Asimismo, ENCARGUESELE la publicación del presente Acuerdo en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
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Articulo Cuarto.- FACULTAR al Señor Alcalde para
que en su calidad de Titular de la Entidad, inicie las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas civiles, y/o penales, de los funcionarios y/o servidores involucrados que han originado la confi guración de la causal de desabastecimiento si las hubiere de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 inciso c) del Decreto legislativo 1017, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 29873 que apruebe la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Articulo Quinto: ENCARGAR a la Secretaria General
poner en conocimiento el presente Acuerdo de Concejo y de los informes citados en la parte considerativa del mismo, a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de adopción del presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA
Alcalde 1194609-1